MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 254/2024
RESOL-2024-254-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-19308082- -APN-SSAP#MSG, la Ley N°
24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad y sus
modificatorias, las Resoluciones del entonces Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos Nros. RESOL-2019-184-APN-MJ del 25 de marzo de 2019 y
RESOL-2022-436-APN-MJ del 28 de abril de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° RESOL-2019-184-APN-MJ, se declaró la
emergencia en materia penitenciaria por el término de TRES (3) años.
Esta declaración fue prorrogada por DOS (2) años mediante Resolución N°
RESOL-2022-436-APN-MJ, de fecha 28 de abril de 2022.
Que la emergencia declarada y prorrogada oportunamente encuentra
sustento en el reconocimiento de que el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
alojaba a una cantidad de internos por encima de su capacidad
operativa; se expresaron las causas que motivaron la situación de
emergencia y que proyectaban un agravamiento del estado de cosas en los
años subsiguientes.
Que, por el Decreto Nº 8/2023 del 10 de diciembre de 2023 se modificó
la Ley de Ministerios Nº 22.520 asignándole al MINISTERIO DE SEGURIDAD
competencia en materia penitenciaria y post-penitenciaria (artículo 22
bis, inciso 15).
Que, por el artículo 15 del mencionado Decreto se sustituyó el artículo
4º de la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal Nº 20.416 y se
estableció que “El SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL depende del PODER
EJECUTIVO NACIONAL por intermedio del MINISTERIO DE SEGURIDAD”.
Que, por el artículo 4 del Decreto Nº 8 del 2 de enero de 2024 se
modificó el Apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD, del Anexo I
-Organigrama de la Aplicación de la Administración Pública Nacional
Centralizada hasta Nivel de Subsecretaría- del Decreto Nº 50 del 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Que, a su vez, por el artículo 1º del mencionado Decreto se
transfirieron “(…) las unidades organizativas, como así también los
créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes, como así
también el personal con sus respectivos cargos y niveles
escalafonarios, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha
de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS, dependiente de la
SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA, a la órbita del
MINISTERIO DE SEGURIDAD”.
Que, por el artículo 2º de la misma disposición legal se transfirió “la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, organismo
desconcentrado del MINISTERIO DE JUSTICIA, a la órbita del MINISTERIO
DE SEGURIDAD”.
Que, en tales antecedentes, frente al reciente cambio de gestión de
autoridades acaecido el pasado 10 de diciembre de 2023, esta
administración advierte que las circunstancias objetivas que motivaron
la declaración de la emergencia penitenciaria en los años 2019 y 2022
no se han modificado, antes bien, se han profundizado.
Que, actualmente, el SISTEMA PENITENCIARIO FEDERAL aloja a ONCE MIL
CUATROCIENTAS CINCUENTA Y TRES (11.453) personas y la capacidad general
establecida según lo dispuesto en la Resolución Ministerial de
Condiciones de Habitabilidad de fecha 29 de junio de 2021
(RESOL-2021-517-APN-MJ) es de ONCE MIL TRESCIENTAS SESENTA Y UNA
(11.361) plazas. Es decir, que el sistema penitenciario federal se
encuentra operando, al día de hoy, por sobre el límite de la capacidad
general establecida en forma administrativa.
Que, no se pasa por alto que en distintos expedientes judiciales se han
fijado cupos de alojamiento de unidades penitenciarias y que, en estos
casos, no fue validado el estándar establecido por la mencionada
Resolución de Condiciones de Habitabilidad, con lo cual la capacidad
operativa utilizable de todas las unidades penitenciarias que integran
el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL es significativamente menor a la que
se estableció por la resolución ministerial (en particular, causa
10867/2015 y sobre la fijación de cupo judicial causas 8237/2014,
81259/2018, 44440/2019, entre otras).
Que, con relación a las ONCE MIL CUATROCIENTAS CINCUENTA Y TRES
(11.453) personas alojadas en el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, el
CINCUENTA Y CUATRO COMA OCHENTA Y OCHO POR CIENTO (54,88%) corresponde
a personas que se encuentran condenadas y el CUARENTA Y CINCO COMA DIEZ
POR CIENTO (45,10%) se encuentran detenidos en calidad de procesados.
Que además, esperan para su ingreso otras CUATRO MIL DOSCIENTAS SESENTA
Y CINCO (4.265) personas privadas de la libertad, de acuerdo al
siguiente detalle:
· 154 detenidos en dependencias de Gendarmería Nacional Argentina;
· 212 detenidos en la Policía Federal Argentina;
· 17 detenidos en la Policía de Seguridad Aeroportuaria;
· 3 detenidos en la Prefectura Naval Argentina;
· 16 detenidos en la Policía de la Provincia de Buenos Aires;
· 246 detenidos en el Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires;
· 1886 detenidos en la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, y
· 1731 detenidos en los demás Servicios Penitenciarios Provinciales.
En otras palabras, la cantidad de plazas disponibles resulta
insuficiente para satisfacer la demanda de ingreso de detenidos al
sistema carcelario federal.
Que en particular, cabe destacar que el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
aún mantiene bajo su custodia CINCO MIL QUINIENTAS SESENTA Y CUATRO
(5.564) personas privadas de la libertad en causas que tramitan ante la
justicia ordinaria en materia penal de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES.
Que, es doctrina inveterada de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA
NACIÓN que la CONSTITUCIÓN NACIONAL, a partir de la reforma de 1994, le
reconoce autonomía a la Ciudad de Buenos Aires y que, en tal sentido,
el carácter nacional de los tribunales ordinarios de CABA es meramente
transitorio (Fallos: 338:1517; 339:1342; 340:103; 341:611, entre otros).
Que, en consecuencia, la circunstancia de que aún no se haya concretado
el traspaso de la justicia ordinaria en materia penal al ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires resiente las capacidades físicas de
alojamiento de personas con las que cuenta actualmente el SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL, a la par que impide el alojamiento de personas
privadas de la libertad por orden de distintos tribunales con
competencia federal que, en consecuencia, deben permanecer alojados en
dependencias ajenas al SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
Que, en este marco, resulta importante destacar la incidencia que ha
tenido la implementación del PROGRAMA DE ASISTENCIA DE PERSONAS BAJO
VIGILANCIA ELECTRÓNICA, creado como una opción alternativa a la prisión
por la Resolución Nº 1379/2015 del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS DE LA NACIÓN y sus modificatorias Nos. 86/2016 y 808/2016,
instrumentado en el ámbito de la DIRECCIÓN DE ASISTENCIA DE PERSONAS
BAJO VIGILANCIA ELECTRÓNICA (DAPVE) dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
ASUNTOS PENITENCIARIOS.
Que, a la fecha, se encuentran incorporadas a la DAPVE, mediante el uso
de dispositivos de monitoreo electrónico y por solicitud de la Justicia
Nacional y Federal de todo el país, MIL TRESCIENTAS TREINTA Y CUATRO
(1.334) personas.
Que, desde que se declaró la emergencia en materia penitenciaria el 25
de marzo de 2019 por la Resolución N° RESOL-2019-184-APN-MJ del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, la DAPVE lleva
entregados CUATRO MIL SETENTA (4.070) dispositivos electrónicos en el
marco de VEINTITRÉS (23) CONVENIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA Y FINANCIERA
celebrados con las provincias de nuestro país.
Que, con relación a la infraestructura con la que cuenta el SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL cabe destacar que, además de resultar
insuficiente para atender a la demanda de ingreso de personas privadas
de la libertad, visto distintas decisiones adoptadas recientemente en
el marco de procesos iniciados en los términos de la ley Nº 23.098 (CCC
81259/2018, FSM 2819/2004, FSM 34006/2014, entre muchos otros) que dan
cuenta de que la infraestructura existente se encontraría obsoleta y,
además, que en los últimos años no se habría llevado a cabo el mínimo
mantenimiento necesario para mantener su habitabilidad y operatividad
en condiciones de seguridad, se impone efectuar un relevamiento de la
infraestructura de las Unidades Penitenciarias Federales -muchas de
ellas centenarias- y el diagnóstico de las necesidades de construcción,
readecuación, renovación, ampliación y modernización de
establecimientos y unidades carcelarias federales, a fin de garantizar
las condiciones de habitabilidad y los derechos humanos de todas las
personas privadas de la libertad y de los miembros del SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL que prestan funciones en los distintos centros de
detención.
Que, el Gobierno Nacional entiende que la construcción de nueva
infraestructura penitenciaria es una política pública fundamental para
superar la emergencia carcelaria. Sobre este punto, al inicio de esta
gestión se encontraba paralizada la construcción de las siguientes
unidades penitenciarias:
· “COMPLEJO FEDERAL DE CONDENADOS DE AGOTE -ETAPA I- MERCEDES -
PROVINCIA DE BUENOS AIRES”: avance de la obra del CINCUENTA Y DOS POR
CIENTO (52%); y
· “CENTRO FEDERAL PENITENCIARIO ARGENTINO - CORONDA - PROVINCIA DE
SANTA FE”: avance de la obra del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%).
Que, en el mismo sentido, en orden a ubicar los establecimientos
penitenciarios fuera de los cascos urbanos y propiciar el incremento de
plazas penitenciarias en un establecimiento acorde a las políticas
penitenciarias actuales, se suscribió el CONVENIO DE COLABORACIÓN entre
el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, el GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO (AABE) registrado como
CONVE-2018-10825744-APN-DDMIP#MJ, por el que se propició la
relocalización del COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL DE CABA (Complejo
Devoto) y su traslado a un nuevo COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL,
ubicado en el partido de Marcos Paz, Provincia de Buenos Aires, con
capacidad para DOS MIL DOSCIENTAS CUARENTA (2.240) plazas de
alojamiento.
Que la construcción del nuevo COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL de Marcos
Paz fue suspendida de manera unilateral por el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE
BUENOS AIRES, incumpliendo los compromisos asumidos en el convenio
mencionado.
Que la finalización de dicha obra hubiera permitido relocalizar los
servicios penitenciarios del COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL DE CABA
(Complejo Devoto), ampliando la capacidad de alojamiento del SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL.
Que, en estas condiciones, la actual administración tiene como meta
articular las gestiones que resulten necesarias para que se concluya
con celeridad la ejecución de las tres obras mencionadas y, a la vez,
proyectar nuevos centros de detención con miras a la modernización del
sistema penitenciario conforme los más altos estándares internacionales.
Que, en efecto, es un objetivo de esta gestión la elaboración de
programas y propuestas de reforma en materia de política penitenciaria
y ejecución penal orientadas a la modernización y renovación del
sistema penitenciario y la readecuación de la infraestructura
penitenciaria, a fin de garantizar estándares constitucionales y del
derecho internacional de los derechos humanos, como así también
contribuir a la seguridad pública, evitar riesgos para la comunidad y
prevenir la afectación del adecuado funcionamiento de sus sistemas.
Que, en cumplimiento de tales objetivos, a través de la Resolución N°
RESOL-2024-35-APN-MSG de fecha 21 de enero de 2024, se aprobó el
“Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de
Alto Riesgo en el Servicio Penitenciario Federal”.
Que, en línea con dicha resolución, la actual gestión también tiene el
firme objetivo de llevar adelante todas las acciones posibles
tendientes a enfrentar, disuadir, desarticular y neutralizar el
accionar de miembros de organizaciones criminales nacionales y
transnacionales alojados en el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
Que, por los motivos expuestos deviene necesario prorrogar por el
término de DOS (2) años la “emergencia en materia penitenciaria”
declarada por la Resolución RESOL-2019-184-APN-MJ del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, desde la fecha de vencimiento
del plazo establecido por la Resolución N° RESOL-2022-436-APN-MJ.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico pertinente.
Que la suscripta resulta competente para el dictado de la presente
resolución en virtud del artículo 4, inciso b), apartado 9 de la Ley de
Ministerios (N° 22.520 t.o.1992) y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorróguese la “emergencia en materia penitenciaria”
declarada por la Resolución N° RESOL-2019-184-APN-MJ, por el término de
DOS (2) años desde la fecha de vencimiento del plazo establecido por la
Resolución N° RESOL-2022-436-APN-MJ.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que la COMISIÓN DE EMERGENCIA EN MATERIA
PENITENCIARIA creada por el artículo 2º de la Resolución N°
RESOL-2019-184-APN-MJ deberá conformarse en el ámbito de la
SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS.
ARTÍCULO 3º.- Encomiéndase a la COMISIÓN DE EMERGENCIA EN MATERIA
PENITENCIARIA la elaboración y estudio de propuestas de reformas u
otras políticas públicas que permitan resolver la situación de
emergencia prorrogada por esta Resolución.
ARTÍCULO 4º.- Facúltese a la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS de
este Ministerio a ampliar la conformación de la Comisión citada en los
artículos 2º y 3º de la presente.
ARTÍCULO 5º.- Deróguense los artículos 6º y 7º de la Resolución N° RESOL-2019-184-APN-MJ.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
e. 19/04/2024 N° 22405/24 v. 19/04/2024