SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 483/2024
RESOL-2024-483-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-30010709-APN-GCEF#SSS, las Leyes Nº
23.660 y 26.682, los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996,
2710 de fecha 28 de diciembre de 2012, 1993 de fecha 30 de noviembre de
2011, 70 del 20 de diciembre de 2023, 170 de fecha 20 de febrero de
2024, 171 del 20 de febrero de 2024, Nº 83 de fecha 24 de enero de 2024
y sus respectivas normas modificatorias, la Resoluciones Nº 55 de fecha
23 de enero de 2012 y 1950 del 18 de noviembre de 2021 y sus
modificatorias de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.682 define el marco normativo para la Medicina
Prepaga, alcanzando a toda persona física o jurídica, cualquiera sea el
tipo, figura jurídica y denominación que adopte, cuyo objeto consista
en brindar prestaciones de prevención, protección, tratamiento y
rehabilitación de la salud humana a los usuarios.
Que el artículo 4° del Decreto Nº 1993/2011, reglamentario de dicha
Ley, determina que el MINISTERIO DE SALUD es la autoridad de aplicación
de la Ley Nº 26.682, a través de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD, organismo descentralizado de su jurisdicción.
Que, de conformidad con el artículo 5º, inciso l, de la Ley Nº 26.682,
la autoridad de aplicación se encuentra facultada para requerir
periódicamente a las entidades de medicina prepaga informes
demográficos, epidemiológicos, prestacionales y económico-financieros,
disponiendo el referido Decreto que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD dicte las normas complementarias a tal efecto.
Que, en consecuencia, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD aprobó
las normas de procedimiento para la inscripción de las entidades de
medicina prepaga en el Registro Nacional de Entidades de Medicina
Prepaga (RNEMP) mediante la Resolución Nº 55/12, definiendo los
requisitos que deben cumplir dichas entidades. Entre estos requisitos
se encuentra la obligación de presentar trimestralmente un padrón de
usuarios actualizado, conforme a lo establecido en el Anexo II de la
Resolución Nº 1950/2021.
Que, asimismo, a través de lo dispuesto en el artículo 9º de la
Resolución Nº 1950/2021, se ha aprobado el Anexo III, el cual detalla
el procedimiento para el envío y recepción del padrón actualizado de
usuarios. Este anexo complementa las disposiciones establecidas para la
presentación trimestral del padrón, tal como se estipula en el Anexo II
de la mencionada resolución.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023, se amplió
el alcance del régimen establecido en la Ley N° 23.660 a las entidades
contempladas en el artículo 1° de la Ley N° 26.682.
Que dicho artículo fue debidamente reglamentado mediante el Decreto N°
171/2024, estableciendo los requisitos y condiciones para la
inscripción en el Registro mencionado, así como las categorías de
entidades habilitadas para ejercer el derecho de libre elección del
Agente del Seguro de Salud.
Que asimismo, el mencionado DNU Nº 70/2023 incorporó el artículo 19 bis
a la Ley Nº 23.660, el cual dispone que las entidades que reciban
adicionales a los aportes y contribuciones de los incisos a) y b) del
artículo 16 de la Ley Nº 23.660, deberán destinar un porcentaje al
Fondo Solidario de Redistribución, conforme a lo establecido en la
normativa correspondiente.
Que, mediante el Decreto N° 170/2024, se estableció el derecho a la
libre elección de los afiliados titulares de los Agentes del Seguro de
Salud comprendidos en la Ley N° 23.660, con la excepción prevista en el
artículo 9° de dicho decreto.
Que como consecuencia de las modificaciones introducidas por el DNU Nº
70/2023, y los Decretos Nº 171/2024 y 170/2024, la Gerencia de Control
Económico Financiero propone optimizaciones en la presentación del
padrón de afiliados de las Entidades de Medicina Prepaga, con el fin de
adecuar los procesos de fiscalización a las nuevas disposiciones
normativas.
Que entre las modificaciones propuestas se encuentran la presentación
mensual del padrón de afiliados, independientemente de la tipificación
que posea cada entidad, y la unificación de los cronogramas de
presentación entre el padrón de Obras Sociales y Entidades de Medicina
Prepaga.
Que la actualización regular del padrón de afiliados resulta
fundamental para garantizar una fiscalización efectiva, conforme a lo
dispuesto en el artículo 19 bis de la Ley 23.660, siendo
responsabilidad de la Gerencia de Control Económico Financiero velar
por su correcta implementación.
Que la reducción del plazo para la presentación de los padrones de tres
meses a un mes permitirá una mayor agilidad en la detección de posibles
irregularidades y un seguimiento más preciso de las prestaciones
brindadas por las entidades de medicina prepaga.
Que asimismo, se hace imperativo actualizar el aplicativo, mencionado
en el Anexo III de la mencionada resolución, utilizado para la
realización de este procedimiento, a fin de garantizar su eficiencia y
compatibilidad con los sistemas informáticos vigentes.
Que las Gerencias de Control Económico Financiero, de Sistemas de la
Información, de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General han tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones
conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996,
Nº 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y Nº 83 de fecha 24 de enero
de 2024.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el ANEXO II del artículo 5º de la Resolución
Nº 1950/2021 por el IF-2024-35255008-APN-GCEF#SSS que se aprueba y
forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2º.- Modifíquese el ANEXO III del artículo 9º de la Resolución
Nº 1950/2021 por el IF-2024-35040757-APN-GSI#SSS que se aprueba y forma
parte integrante del presente.
ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.
Gabriel Gonzalo Oriolo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/04/2024 N° 22173/24 v. 19/04/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
II
INFORMACIÓN
A PRESENTAR POR LAS ENTIDADES DE MEDICINA
PREPAGA Y PLAZOS
IF-2024-35255008-APN-GCEF#SSS
ANEXO
III
PROCEDIMIENTO
PARA ENVÍO Y RECEPCIÓN DE PADRONES DE USUARIOS DE ENTIDADES DE MEDICINA
PREPAGA
1. Obtener clave web y clave FTP. A tal efecto, al inscribirse la EMP,
la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD enviará un correo electrónico
al responsable del trámite de inscripción denunciado por la EMP, al que
se adjuntará un formulario para completar con los datos técnicos o
informáticos de la entidad y la identificación de quién será el
encargado de enviar los archivos requeridos. En caso de no recibir el
correo electrónico, el citado responsable podrá reclamar su envío o
reenvío a la casilla de correo electrónico
mesa_ayuda@sssalud.gob.ar.
2. Una vez completado, se deberá enviar dicho formulario escaneado a la
casilla de correo electrónico
mesa_ayuda@sssalud.gob.ar,
de la Gerencia de Sistemas de Información.
3. En respuesta a dicho envío, dentro de un plazo de CUARENTA Y OCHO
(48) hs., la Gerencia de Sistemas de Información enviará un correo
electrónico al responsable técnico informado en el punto 1, en el que
se le comunicarán las DOS (2) claves de acceso restringido al sitio web
de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, asignadas a fin de
permitirle operar en forma segura:
a) clave Web: para acceso restringido
al entorno de "Medicina Prepaga”, en el que se encuentran publicados
los diseños de registros y los instructivos para generar el Padrón de
Usuarios;
b) clave FTP: para permitir la transferencia de los archivos generados
a partir de los diseños de registros al sitio seguro de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y retirar el comprobante de la
transferencia.
4. Luego de acceder al sitio seguro, la EMP deberá descargar los
archivos con los diseños de registros y los instructivos para informar
su Padrón de Usuarios. Las instrucciones para esta operatoria serán
detalladas en los Manuales de Usuario e Instructivos publicados en
sitio web y en el correo electrónico enviado al responsable técnico de
esta operatoria.
5. Luego de la generación del archivo con formato texto requerido por
la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD mediante los diseños de
registros e instructivos proporcionados, la EMP deberá:
a) Transferir dichos archivos por el
servicio de FTP (File Transfer Protocol/Protocolo de Transferencia de
Archivos) que se encuentra actualmente operativo entre la
Superintendencia de Servicios de Salud y las Entidades de Medicina
Prepaga, o a través del mecanismo que lo reemplace.
A tal efecto, en este servicio se habilitará una carpeta identificada
por año/mes (Ejemplo: 202401 / 202402 / 202403).
b) retirar el comprobante de dicha transferencia.
6. La Gerencia de Sistemas de Información consolidará toda la
información recibida conformando un único Padrón de Usuarios de
Entidades de Medicina Prepaga.
IF-2024-35040757-APN-GSI#SSS