MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA
Resolución 160/2024
RESOL-2024-160-APN-SEDRONAR#MS
Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-36925877-APN-CGDS#JGM, la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992
y sus modificatorias), los Decretos N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y
su modificatorio N° 10 del 03 de enero de 2024, N° 1344 del 04 de
octubre de 2007 y su modificatorio N° 88 del 26 de diciembre de 2023, y
N° 45 del 14 de diciembre de 2023, el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 8 del 10 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa N° 1865
del 14 de octubre de 2020, las Resoluciones N°
RESOL-2021-426-APN-SEDRONAR#JGM del 27 de septiembre de 2021 y N°
RESOL-2024-58-APN-SEDRONAR#MS del 26 de febrero de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/23 se modificó en
último término la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº
438/92).
Que atento las modificaciones introducidas en la Ley de Ministerios
citada ut supra, se efectuaron las correspondientes adecuaciones en la
conformación organizativa, transfiriendo mediante el artículo 2° del
Decreto N° 45/23 a la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS
DE LA NACIÓN ARGENTINA desde la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al
MINISTERIO DE SALUD.
Que por el Decreto N° 50/19 y su modificatorio, se aprobó,
oportunamente, el Organigrama de Aplicación de la Administración
Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que por el Decreto N° 10/24 se sustituyó, del Anexo II -Objetivos-,
aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios,
el Apartado XVI, MINISTERIO DE SALUD, por el obrante en la PLANILLA
ANEXA (IF-2024-00494047-APN-MS) al presente artículo, que forma parte
integrante del mismo.
Que por la Decisión Administrativa N° 1865/20 se aprobó la estructura
organizativa del primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE
POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA.
Que el artículo 28 del Decreto N° 45/23 establece que hasta tanto se
concluya con la reestructuración de las áreas afectadas, se mantendrán
vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a
Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones,
dotaciones y personal con sus respectivos niveles, situación de revista
y suplementos vigentes a la fecha.
Que el artículo 29 del Decreto precitado establece que la transferencia
de la presente medida comprende las unidades organizativas, como así
también los créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la
fecha y el personal con sus respectivos cargos y niveles
escalafonarios, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.
Que el artículo 30 dispone que hasta tanto se efectúen las adecuaciones
presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las
áreas afectadas por la presente medida se atenderán con cargo a los
créditos presupuestarios previstos en las Jurisdicciones y entidades de
origen.
Que por la Resolución N° RESOL-2021-426-APN-SEDRONAR#JGM se aprobó el
Programa de Subsidios a las Casas de Atención y Acompañamiento
Comunitario el cual se regula a partir de los Anexos que forman parte
de dicha Resolución.
Que mediante ANEXO I de la Resolución N° RESOL-2024-58-APN-SEDRONAR#MS
se aprobaron los aranceles previstos para cada categoría del “Programa
de Subsidios a Casas de Atención y Acompañamiento Comunitario”,
vigentes a partir del 1 de febrero de 2024.
Que en virtud del incremento generalizado de los costos fijos y otras
variables que integran el presupuesto de las entidades que adhirieron
al “PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO
COMUNITARIO”, desde la última actualización instada, es preciso
disponer un incremento generalizado de los montos reconocidos en
concepto de los servicios que brindan, con el objetivo de fortalecer
las acciones que desarrollan, dotarlas de mayores herramientas y
recursos para su funcionamiento y evitar una merma en la calidad de la
prestación que ofrecen.
Que, en virtud de las consideraciones expuestas, la SUBSECRETARIA DE
ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS, por medio de su Informe
Técnico, ha sugerido disponer un incremento en los montos reconocidos a
cada Modalidad prestacional a partir del 1° de abril de 2024, conforme
el detalle contenido en el ANEXO I (IF-2024-37499572-APN-SSAYAMD#MS),
siendo atendibles los fundamentos brindados.
Que la COORDINACIÓN DE CONTABILIDAD Y FINANZAS DE LA SEDRONAR ha
informado la existencia de crédito presupuestario suficiente para
afrontar el gasto que demande la presente medida.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES DE LA SEDRONAR ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades atribuidas por
los incisos b) y c) del articulo 35 del Decreto N° 1344/07 y su
modificatorio N° 88/23, por el Decreto N° 49/24 y por la Resolución N°
RESOL-2021-426-APN-SEDRONAR#JGM.
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA DEL MINISTERIO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjese sin efecto, a partir del 1° de abril de 2024, la
Resolución Nº RESOL-2024-58-APN-SEDRONAR#MS del 26 de febrero de 2024.
ARTICULO 2°.- Apruébense los “ARANCELES VIGENTES POR SUBSIDIOS A LAS
CASAS DE ATENCIÓN y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO” con vigencia desde el
1° abril de 2024, que como ANEXO I (IF-2024-37499572-APN-SSAYAMD#MS)
forma parte integral de la presente Resolución, de aplicación al
“PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS DE ATENCION Y ACOMPAÑAMIENTO
COMUNITARIO” regulado por la Resolución N°
RESOL-2021-426-APN-SEDRONAR#JGM.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a las partidas específicas para el
correspondiente año financiero.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Roberto Esteban Moro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/04/2024 N° 22407/24 v. 19/04/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)