MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA
Resolución 161/2024
RESOL-2024-161-APN-SEDRONAR#MS
Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-38146706-APN-CGDS#JGM, la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº
438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias), el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 8 del 10 de diciembre de 2023, los Decretos N°
1344 del 04 de octubre de 2007 y su modificatorio N° 88 del 26 de
diciembre de 2023, N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio
N° 10 del 3 de enero de 2024, y N° 45 del 14 de diciembre de 2023, la
Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020, las
Resoluciones N° RESOL-2023-71-APN-SEDRONAR#JGM del 1° de marzo de 2023
y N° RESOL-2024-56-APN-SEDRONAR#MS del 26 de febrero de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/23 se modificó en
último término la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº
438/92).
Que atento las modificaciones introducidas en la Ley de Ministerios
citada ut supra, se efectuaron las correspondientes adecuaciones en la
conformación organizativa, transfiriendo mediante el artículo 2° del
Decreto N° 45/23 a la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS
DE LA NACIÓN ARGENTINA desde la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al
MINISTERIO DE SALUD.
Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó, oportunamente, el Organigrama de
Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de
Subsecretaría.
Que por el Decreto N° 10/24 se sustituyó, del Anexo II -Objetivos-,
aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios,
el Apartado XVI, MINISTERIO DE SALUD, por el obrante en la PLANILLA
ANEXA (IF-2024-00494047-APN-MS) al presente artículo, que forma parte
integrante del presente Decreto.
Que por la Decisión Administrativa N° 1865/20 se aprobó la estructura
organizativa del primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE
POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA.
Que el artículo 28 del Decreto N° 45/23 establece que hasta tanto se
concluya con la reestructuración de las áreas afectadas, se mantendrán
vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a
Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones,
dotaciones y personal con sus respectivos niveles, situación de revista
y suplementos vigentes a la fecha.
Que el artículo 29 del Decreto precitado establece que la transferencia
de la presente medida comprende las unidades organizativas, como así
también los créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la
fecha y el personal con sus respectivos cargos y niveles
escalafonarios, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.
Que el artículo 30 dispone que hasta tanto se efectúen las adecuaciones
presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las
áreas afectadas por la presente medida se atenderán con cargo a los
créditos presupuestarios previstos en las Jurisdicciones y entidades de
origen.
Que por la Resolución N° RESOL-2023-71-APN-SEDRONAR#JGM se aprobó el
PROGRAMA DE SUBSIDIOS PARA EL ABORDAJE INTEGRAL DE PERSONAS CON CONSUMO
PROBLEMÁTICOS.
Que de acuerdo a la norma citada supra, es competencia de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE ATENCIÓN CRÍTICA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS, planificar e
implementar un sistema de atención inmediata, derivación y
acompañamiento integral para las personas que atraviesen situaciones de
consumo problemático.
Que desde la SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE
DROGAS, en su Informe Técnico, se sugiere disponer un incremento a
partir del 1° de abril de 2024, respecto a los aranceles máximos
aprobados por la Resolución N° RESOL-2023-71-APN-SEDRONAR#JGM para cada
Categoría y modalidad prestacional prevista, conforme el detalle
contenido en el ANEXO I (IF-2024-38269048-APN-DNAC#JGM) de la presente
medida.
Que, de acuerdo a los fundamentos expuestos por la citada
Subsecretaría, y en virtud del incremento de los costos fijos y otras
variables que integran el presupuesto de las Instituciones Prestadoras
adheridas al “PROGRAMA DE SUBSIDIOS PARA EL ABORDAJE INTEGRAL DE
PERSONAS CON CONSUMO PROBLEMATICOS”, suscitados desde la última
actualización dispuesta, es preciso disponer un aumento de los
aranceles reconocidos en concepto de los servicios prestados por dichas
Entidades, con el objetivo de fortalecer las acciones que desarrollan y
evitar una merma en la calidad de la prestación que ofrecen.
Que, por lo antes mencionado, en necesario dejar sin efecto la
Resolución N° RESOL-2024-56-APN-SEDRONAR#MS, a partir del 1° de abril
de 2024, la cual establecía los montos a modificar.
Que la SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS
ha prestado conformidad con lo propiciado en el marco de las presentes.
Que la COORDINACIÓN DE CONTABILIDAD Y FINANZAS DE LA SEDRONAR ha tomado
la intervención de su competencia y se ha expedido sobre la
disponibilidad de crédito presupuestario para afrontar el gasto que
demande la presente medida.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES DE LA SEDRONAR ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades atribuidas por los
incisos b) y c) del artículo 35 del Decreto N° 1344/07 y su
modificatorio N° 88/23, por el Decreto N° 49/24 y por la Resolución N°
RESOL-2023-71-APN-SEDRONAR#JGM.
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA DEL MINISTERIO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjese sin efecto, a partir del 1° de abril de 2024, la
Resolución N° RESOL-2024-56-APN-SEDRONAR#MS de fecha 26 de febrero de
2024.
ARTÍCULO 2°.- Apruébense los nuevos “ARANCELES PRESTACIONALES EN EL
MARCO DEL PROGRAMA DE SUBSIDIOS PARA EL ABORDAJE INTEGRAL DE PERSONAS
CON CONSUMO PROBLEMATICOS”, que como ANEXO I
(IF-2024-38269048-APN-DNAC#JGM) forma parte de la presente Resolución,
los que regirán a partir del 1° de abril de 2024 y resultan de
aplicación al Programa regulado por la Resolución N°
RESOL-2023-71-APN-SEDRONAR#JGM.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente será
atendido con cargo a las partidas específicas para el correspondiente
año financiero.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Roberto Esteban Moro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/04/2024 N° 22408/24 v. 19/04/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)