PODER
JUDICIAL DE LA NACIÓN
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Resolución 132/2024
Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2024
En Buenos Aires, a los 17 días del mes de abril del año dos mil
veinticuatro, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la
Magistratura del Poder Judicial de la Nación “Dr. Lino E. Palacio”, con
la Presidencia del Dr. Horacio Rosatti, los/las señores/as
consejeros/as asistentes, y
VISTO
El expediente nº 10-03891/24 caratulado “Informe Proyecto de
Reglamentación para Adquisición de Bienes y Servicios p/la Jurisd.
Rosario”; y,
CONSIDERANDO:
1°) Que, se tiene a la vista la implementación inmediata del Código
Procesal Penal Federal (T.O. 2019) en la jurisdicción de la Cámara
Federal de Rosario y las atribuciones asignadas a este Consejo de la
Magistratura de la Nación.
2°) Que, el 23 de febrero 2024 el Poder Ejecutivo Nacional dictó el
Decreto de Necesidad y Urgencia Nº188/2024 por medio del cual -en lo
que aquí interesa-, modificó el artículo 2° de la Ley n° 27.150 y
estableció que el CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) entre en
vigencia de conformidad con el cronograma de implementación progresiva
que establezca el Ministerio de Justicia.
3°) Que, el 14 de marzo de 2024 el Ministerio de Justicia de la Nación
dictó la Resolución n° 63/2024 por la cual dispuso “la plena e
inmediata entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O.
2019), en el ámbito de la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE ROSARIO a
partir de las 00:00 horas del día 18 de marzo de 2024”.
Asimismo, exhortó “a las autoridades de las instituciones comprendidas
por la medida”, a fin de que, en coordinación con el MINISTERIO DE
JUSTICIA, ejecuten las acciones conducentes para asegurar la plena
operatividad del nuevo régimen de enjuiciamiento instituido por el
CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019).
4°) Que, el 15 de marzo de 2024 el Ministerio de Justicia de la Nación
dictó la Resolución 64/2024 la cual dispuso “Diferir la operatividad
práctica de la RESOL-2024-63-APN-MJ hasta las 00:00 horas del día el 6
de mayo de 2024”.
5°) Que, ambas resoluciones fueron publicadas en el Boletín Oficial de
la República Argentina el 19 de marzo de 2024.
6°) Que, atento a la cercanía de la fecha instituida por el Ministerio
de Justicia de la Nación, y dado que no se tenía noticias de ello al
momento de elaborar el Presupuesto General de Recursos y Gastos que
rige para este Poder Judicial, resulta menester generar las
herramientas excepcionales que permitan a la Administración General
atender las necesidades de infraestructura, tecnología y afines, para
la implementación del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019), en el
ámbito de la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE ROSARIO.
Por ello, y de conformidad con el dictamen Nº 8/2024 de la Comisión de
Administración y Financiera y Nº2/2024 de la Comisión de
Reglamentación, se
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º) Declarar el objetivo de llevar adelante todas las medidas
y acciones que resultan competencia de este Consejo de la Magistratura
de la Nación, para atender la plena implementación del Código Procesal
Penal Federal (T.O. 2019) en el ámbito de la Cámara Federal de
Apelaciones de Rosario.
A tal fin, considérese de urgencia las contrataciones de bienes,
servicios, locación de obras o de inmuebles que se realicen con tal
finalidad.
ARTÍCULO 2º) Autorizar al Administrador General del Poder Judicial de
la Nación a efectuar la contratación de bienes, servicios, la locación
de obras e inmuebles, exceptuándose del Reglamento de Contrataciones
del Consejo de la Magistratura de la Nación vigente y para lograr la
finalidad indicada en el artículo anterior. Ello, conforme las reglas
fijadas en la presente y el Anexo I, así como el plan de acción y
cronograma que se establezca con las áreas técnicas.
El monto del gasto total de la citada autorización, no puede superar
los quince mil módulos (15.000 M.) en el ejercicio presupuestario, y el
gasto individual no podrá ser superior dos mil quinientos módulos
(2.500 M.).
ARTÍCULO 3°) Aprobar el “Reglamento de Adquisiciones de Bienes,
Servicios, Locación de obras e inmuebles para la jurisdicción de
Rosario” que como anexo I forma parte de la presente.
ARTÍCULO 4°) Disponer que en caso de acudir a la contratación directa
–compulsa abreviada- por urgencia prevista en el artículo 30 del
Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura de la
Nación aprobado por la Resolución CM n° 254/2015 y modificatorias, de
conformidad con el trámite regulado en el art. 164 del mismo
reglamento, se podrá omitir las intervenciones previstas por las
Resoluciones CM n° 481/2010 y 482/2010. En estos casos, los proveedores
estarán exceptuados de estar incorporados en el Sistema de Registro de
Proveedores del Consejo de la Magistratura de la Nación.
ARTÍCULO 5º) Autorizar al Administrador General, en representación de
este Consejo de la Magistratura de la Nación, a suscribir los convenios
o acuerdos de colaboración y específicos para la consecución y
cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo primero. En caso
que sean convenios con obligaciones patrimoniales a cargo de este
Consejo, se debe prever la disponibilidad presupuestaria antes del
gasto, un mecanismo de control y reporte del gasto devengado ante la
Comisión de Administración y Financiera.
Previo a la suscripción del convenio, el Administrador General debe
poner a consideración de la Comisión de Administración y Financiera el
trámite con todos sus antecedentes. Comunicados los consejeros y
consejeras vía correo electrónico por Secretaría de Comisión, en caso
que no medie objeción de la mayoría en cuarenta y ocho (48) horas, se
entenderá aprobado.
ARTÍCULO 6°) Autorizar en el Administrador General toda otra medida
excepcional no estipulada expresamente que sea necesaria para la
consecución y cumplimiento de los objetivos señalados en la presente
Resolución, previo conocimiento de la Comisión de Administración y
Financiera.
Asimismo, a modificar el destino de los bienes adquiridos o a adquirir
por este Consejo, a fin de redirigirlos para cumplir la finalidad
indicada en el artículo 1º), en la medida que no afecte servicios
esenciales o urgentes.
ARTÍCULO 7°) Las decisiones que se adopten de conformidad con la
presente deben ser imputados a las partidas correspondientes según el
rubro del gasto.
ARTÍCULO 8°) El Administrador General debe remitir, a título
informativo, un reporte semanal a la Comisión de Administración y
Financiera acerca las medidas y procesos impulsados con el régimen
aprobado por la presente. Asimismo, debe brindar –por sí o con las
áreas técnicas- las explicaciones que le requiera dicha Comisión.
ARTÍCULO 9°) Ante situaciones de urgencia debidamente
fundadas, y previa autorización de la mayoría absoluta del total de los
miembros de la Comisión de Administración y Financiera, se podrá
aplicar al régimen previsto en el anexo I por un plazo, finalidad y
objetivo determinados.
(Artículo rectificado por Resolución N° 25/2024 del Consejo de la Magistratura B.O. 24/04/2024)
ARTÍCULO 10°) La presente resolución entrará en vigencia al día
siguiente inmediato hábil posterior al de su publicación y hasta el 31
de diciembre del 2024, prorrogable por la Comisión de Administración y
Financiera por igual o menor período, por razones fundadas. El artículo
anterior tendrá carácter permanente.
Los trámites administrativos iniciados bajo este régimen continuarán
regidos por estas disposiciones hasta su terminación.
ARTÍCULO 11°) Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial
de la República Argentina y, oportunamente, archívese.
Firmado ante mí que doy fe.
Horacio Rosatti - Mariano Perez Roller
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/04/2024 N° 22167/24 v. 19/04/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
I
REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DE BIENES,
SERVICIOS, LOCACIONES DE OBRAS E INMUEBLES PARA LA JURISDICCIÓN DE
ROSARIO
ARTÍCULO 1°.- ÁMBITO DE
APLICACIÓN. Las disposiciones de este reglamento serán de aplicación a
las contrataciones de bienes, servicios y de locación de obra e
inmuebles cuyo objeto sea atender la plena implementación del Código
Procesal Penal Federal (T.O. 2019) en la jurisdicción de Rosario, en
los términos previstos en la resolución aprobatoria.
El valor del módulo previsto en este reglamento es aquel que surge del
art. 18 del Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura
de la Nación aprobado por la Resolución CM n° 254/2015 y modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- PROCEDIMIENTO
PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES, SERVICIOS, Y LOCACIÓN DE OBRAS MENORES
A 500 MÓDULOS:
a. El área técnica requirente realizará
una determinación del objeto del gasto, la justificación de la
necesidad, costo estimado, plazo en que se necesita o tiempo estimado
de ejecución, y especificaciones técnicas. Asimismo, realizará una
búsqueda de cotizaciones o presupuestos de proveedores a fin de
procurar la mayor cantidad. En estas comunicaciones deberá indicar el
objeto, el plazo de ejecución, el lugar de entrega, así como acompañar
las especificaciones técnicas y toda otra información necesaria a estos
fines.
b. Cumplido lo anterior, remitirá las actuaciones a la Subdirección de
Contrataciones con la cotización seleccionada y un informe que
justifique la conveniencia del proveedor seleccionado y explique los
mecanismos seguidos para obtener otros, que en caso de obtenerse se
deben acompañar.
c. La Subdirección de Contrataciones remitirá las actuaciones para
realizar la afectación contable a la partida correspondiente según el
gasto y elaborará el proyecto de acto administrativo de conclusión del
trámite.
d. Las actuaciones serán remitidas a la Secretaria de Asuntos Jurídicos
y a la Unidad de Auditoria Interna para la intervención de su
competencia.
e. El Administrador General del Poder Judicial de la Nación, en caso de
prestar conformidad, suscribirá el proyecto de acto administrativo de
conclusión del trámite. El acto deberá ser notificado a los interesados
y publicado en el sitio web del Poder Judicial de la Nación.
f. Luego del dictado del acto de adjudicación, se deberá emitir la
correspondiente orden de compra a favor del proveedor adjudicado.
g. Para el pago, el área técnica debe certificar la realización del
servicio, locación de obra o entrega de bienes, conforme lo autorizado.
Se debe remitir copia de las actuaciones por correo electrónico a la
Comisión de Administración y Financiera.
ARTÍCULO 3°.- PROCEDIMIENTO
PARA CONTRATACIÓN DE BIENES, SERVICIOS Y LOCACIÓN DE OBRAS MAYORES A
500 MÓDULOS:
a. El área técnica requirente realizará una determinación del objeto
del gasto, la justificación de la necesidad, costo estimado, plazo en
que se necesita o tiempo estimado de ejecución, y especificaciones
técnicas. Asimismo, realizará una búsqueda de proveedores en la zona en
que se realizará la prestación y en los inscriptos en el Sistema de
Registro de Proveedores del Consejo de la Magistratura de la Nación
(SRPCM) u otro registro análogo a fin de procurar la mayor cantidad. En
paralelo, puede publicar en la página web del Poder Judicial de la
Nación y otros canales de difusión, con intervención de la Subdirección
de Contrataciones.
b. Las invitaciones deberán contener la
siguiente información:
i. Especificaciones técnicas,
ii. La indicación de que las_ propuestas deberán presentarse en sobre
cerrado.
iii. Plazos de entrega, pudiendo preverse entregas parciales.
iv. Cantidades parciales y totales.
v. Lugar y forma de entrega,
vi. Lugar, día y hora de presentación de las ofertas fijada por el área
técnica requirente. A cuyo efecto se podrá habilitar horas y días
inhábiles,
vii. Plazo y forma de pago.
viii. Establecer si deberá constituir garantía de cumplimiento de
contrato y lo pertinente a ello.
c. La apertura de las propuestas se realizará en acto público y se
labrará el acta correspondiente. Las propuestas se agregarán al
expediente administrativo.
d. Para el análisis de las propuestas se requerirá una recomendación
conjunta de un vocal de la Comisión de Preadjudicaciones y uno del área
técnica. Cuando fuere necesario se requerirá una mejora de precios a la
propuesta más conveniente.
e. El expediente será girado a la Subdirección de Contrataciones, que
remitirá las actuaciones para realizar la afectación contable a la
partida correspondiente según el gasto y elaborará el proyecto de acto
administrativo de conclusión del trámite.
f. Las actuaciones serán remitidas a la Secretaria de Asuntos Jurídicos
y a la Unidad de Auditoria Interna.
g. Luego, la contratación se debe poner a consideración de la Comisión
de Administración y Financiera con todos sus antecedentes. Comunicados
los consejeros y consejeras vía correo electrónico por la Secretaria de
la Comisión de Administración y Financiera, en caso que no medie
objeción de la mayoría en veinticuatro (24) horas, se tendrá por
aprobado.
h. El Administrador General del Poder Judicial de la Nación, en caso de
prestar conformidad, suscribirá el proyecto de acto administrativo de
conclusión del trámite. El acto deberá ser notificado a los interesados
y publicado en el sitio web del Poder Judicial de la Nación.
i. Luego del dictado del acto de adjudicación, se deberá emitir la
correspondiente orden de compra a favor del proveedor adjudicado.
j . Para el pago, el área técnica debe certificar la realización del
servicio, obra o entrega de los bienes, de acuerdo con las condiciones
establecidas en la invitación.
ARTÍCULO 4°.- ANTICIPOS
FINANCIEROS. Se podrá estipular en la documentación para la
contratación de bienes y servicios, la inclusión de una cláusula de
reconocimiento de pago de un anticipo financiero de hasta un veinte por
ciento (20%) del monto del contrato, previa constitución de una
contragarantía por el total adelantado.
ARTÍCULO 5°.- LOCACIONES DE
INMUEBLES. El Administrador General del Poder Judicial de la Nación
podrá efectuar locaciones de inmuebles .y gestionar y suscribir
permisos de uso gratuitos, ^exceptuándose de las disposiciones del
Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura de la
Nación vigente y para lograr la finalidad indicada en el artículo
primero.
Previo a la suscripción, el Administrador General debe poner a
consideración de la Comisión de Administración y Financiera el trámite
con todos sus antecedentes. Comunicados los consejeros y consejeras vía
correo electrónico por la Secretaria de la Comisión de Administración y
Financiera, en caso que no medie objeción de la mayoría en cuarenta y
ocho (48) horas, se entenderá aprobado.
Se seguirán las siguientes pautas:
a. La conveniencia de la oferta será
analizada conforme la tasación del canon locativo emitido por el Cuerpo
de Peritos Tasadores del Poder Judicial de la Nación o por algún
organismo oficial (nacional, provincial o municipal) o entidades
bancarias públicas o ente público no estatal especializado en la
materia. Podrá contratarse por hasta un veinte por ciento (20%) por
encima de la tasación obtenida o del promedio de éstas si hubiera más
de una tasación oficial. Excepcionalmente, cuando existan razones que
así lo aconsejen podrá contratarse por un monto mayor. Esto deberá ser
expresamente fundado y autorizado por el Administrador General al
momento de la adjudicación.
b. La forma de pago podrá estipularse por mes vencido o adelantado
indistintamente.
c. Se podrá regular la presentación de depósitos en garantía hasta un
monto máximo igual a un mes de alquiler. El monto deberá ser depositado
por el locador en plazo fijo renovable mensualmente.
d. Cuando resulte necesario ejecutar trabajos de refacciones,
adecuaciones o mejoras estrictamente vinculadas a la función de la
dependencia judicial, las partes podrán pactar que dichos trabajos sean
realizados por el locador y solventadas por el locatario. En caso que
las adecuaciones edilicias, refacciones o mejoras en las instalaciones
impliquen la incorporación de valor permanente al inmueble y se
convenga que su realización esté a cargo del locatario, se descontarán
porcentualmente de los cánones locativos a pagar. El contrato
estipulará el método de cuantificación y pago.
IF-2024-39494965-APN-DNRO#SLYT