PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Resolución 132/2024

Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2024

En Buenos Aires, a los 17 días del mes de abril del año dos mil veinticuatro, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación “Dr. Lino E. Palacio”, con la Presidencia del Dr. Horacio Rosatti, los/las señores/as consejeros/as asistentes, y

VISTO

El expediente nº 10-03891/24 caratulado “Informe Proyecto de Reglamentación para Adquisición de Bienes y Servicios p/la Jurisd. Rosario”; y,

CONSIDERANDO:

1°) Que, se tiene a la vista la implementación inmediata del Código Procesal Penal Federal (T.O. 2019) en la jurisdicción de la Cámara Federal de Rosario y las atribuciones asignadas a este Consejo de la Magistratura de la Nación.

2°) Que, el 23 de febrero 2024 el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº188/2024 por medio del cual -en lo que aquí interesa-, modificó el artículo 2° de la Ley n° 27.150 y estableció que el CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) entre en vigencia de conformidad con el cronograma de implementación progresiva que establezca el Ministerio de Justicia.

3°) Que, el 14 de marzo de 2024 el Ministerio de Justicia de la Nación dictó la Resolución n° 63/2024 por la cual dispuso “la plena e inmediata entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019), en el ámbito de la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE ROSARIO a partir de las 00:00 horas del día 18 de marzo de 2024”.

Asimismo, exhortó “a las autoridades de las instituciones comprendidas por la medida”, a fin de que, en coordinación con el MINISTERIO DE JUSTICIA, ejecuten las acciones conducentes para asegurar la plena operatividad del nuevo régimen de enjuiciamiento instituido por el CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019).

4°) Que, el 15 de marzo de 2024 el Ministerio de Justicia de la Nación dictó la Resolución 64/2024 la cual dispuso “Diferir la operatividad práctica de la RESOL-2024-63-APN-MJ hasta las 00:00 horas del día el 6 de mayo de 2024”.

5°) Que, ambas resoluciones fueron publicadas en el Boletín Oficial de la República Argentina el 19 de marzo de 2024.

6°) Que, atento a la cercanía de la fecha instituida por el Ministerio de Justicia de la Nación, y dado que no se tenía noticias de ello al momento de elaborar el Presupuesto General de Recursos y Gastos que rige para este Poder Judicial, resulta menester generar las herramientas excepcionales que permitan a la Administración General atender las necesidades de infraestructura, tecnología y afines, para la implementación del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019), en el ámbito de la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE ROSARIO.

Por ello, y de conformidad con el dictamen Nº 8/2024 de la Comisión de Administración y Financiera y Nº2/2024 de la Comisión de Reglamentación, se

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º) Declarar el objetivo de llevar adelante todas las medidas y acciones que resultan competencia de este Consejo de la Magistratura de la Nación, para atender la plena implementación del Código Procesal Penal Federal (T.O. 2019) en el ámbito de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario.

A tal fin, considérese de urgencia las contrataciones de bienes, servicios, locación de obras o de inmuebles que se realicen con tal finalidad.

ARTÍCULO 2º) Autorizar al Administrador General del Poder Judicial de la Nación a efectuar la contratación de bienes, servicios, la locación de obras e inmuebles, exceptuándose del Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura de la Nación vigente y para lograr la finalidad indicada en el artículo anterior. Ello, conforme las reglas fijadas en la presente y el Anexo I, así como el plan de acción y cronograma que se establezca con las áreas técnicas.

El monto del gasto total de la citada autorización, no puede superar los quince mil módulos (15.000 M.) en el ejercicio presupuestario, y el gasto individual no podrá ser superior dos mil quinientos módulos (2.500 M.).

ARTÍCULO 3°) Aprobar el “Reglamento de Adquisiciones de Bienes, Servicios, Locación de obras e inmuebles para la jurisdicción de Rosario” que como anexo I forma parte de la presente.

ARTÍCULO 4°) Disponer que en caso de acudir a la contratación directa –compulsa abreviada- por urgencia prevista en el artículo 30 del Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura de la Nación aprobado por la Resolución CM n° 254/2015 y modificatorias, de conformidad con el trámite regulado en el art. 164 del mismo reglamento, se podrá omitir las intervenciones previstas por las Resoluciones CM n° 481/2010 y 482/2010. En estos casos, los proveedores estarán exceptuados de estar incorporados en el Sistema de Registro de Proveedores del Consejo de la Magistratura de la Nación.

ARTÍCULO 5º) Autorizar al Administrador General, en representación de este Consejo de la Magistratura de la Nación, a suscribir los convenios o acuerdos de colaboración y específicos para la consecución y cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo primero. En caso que sean convenios con obligaciones patrimoniales a cargo de este Consejo, se debe prever la disponibilidad presupuestaria antes del gasto, un mecanismo de control y reporte del gasto devengado ante la Comisión de Administración y Financiera.

Previo a la suscripción del convenio, el Administrador General debe poner a consideración de la Comisión de Administración y Financiera el trámite con todos sus antecedentes. Comunicados los consejeros y consejeras vía correo electrónico por Secretaría de Comisión, en caso que no medie objeción de la mayoría en cuarenta y ocho (48) horas, se entenderá aprobado.

ARTÍCULO 6°) Autorizar en el Administrador General toda otra medida excepcional no estipulada expresamente que sea necesaria para la consecución y cumplimiento de los objetivos señalados en la presente Resolución, previo conocimiento de la Comisión de Administración y Financiera.

Asimismo, a modificar el destino de los bienes adquiridos o a adquirir por este Consejo, a fin de redirigirlos para cumplir la finalidad indicada en el artículo 1º), en la medida que no afecte servicios esenciales o urgentes.

ARTÍCULO 7°) Las decisiones que se adopten de conformidad con la presente deben ser imputados a las partidas correspondientes según el rubro del gasto.

ARTÍCULO 8°) El Administrador General debe remitir, a título informativo, un reporte semanal a la Comisión de Administración y Financiera acerca las medidas y procesos impulsados con el régimen aprobado por la presente. Asimismo, debe brindar –por sí o con las áreas técnicas- las explicaciones que le requiera dicha Comisión.

ARTÍCULO 9°) Ante situaciones de urgencia debidamente fundadas, y previa autorización de la mayoría absoluta del total de los miembros de la Comisión de Administración y Financiera, se podrá aplicar al régimen previsto en el anexo I por un plazo, finalidad y objetivo determinados.

(Artículo rectificado por Resolución N° 25/2024 del Consejo de la Magistratura B.O. 24/04/2024)

ARTÍCULO 10°) La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente inmediato hábil posterior al de su publicación y hasta el 31 de diciembre del 2024, prorrogable por la Comisión de Administración y Financiera por igual o menor período, por razones fundadas. El artículo anterior tendrá carácter permanente.

Los trámites administrativos iniciados bajo este régimen continuarán regidos por estas disposiciones hasta su terminación.

ARTÍCULO 11°) Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y, oportunamente, archívese.

Firmado ante mí que doy fe.

Horacio Rosatti - Mariano Perez Roller

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/04/2024 N° 22167/24 v. 19/04/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO I

REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DE BIENES, SERVICIOS, LOCACIONES DE OBRAS E INMUEBLES PARA LA JURISDICCIÓN DE ROSARIO

ARTÍCULO 1°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones de este reglamento serán de aplicación a las contrataciones de bienes, servicios y de locación de obra e inmuebles cuyo objeto sea atender la plena implementación del Código Procesal Penal Federal (T.O. 2019) en la jurisdicción de Rosario, en los términos previstos en la resolución aprobatoria.

El valor del módulo previsto en este reglamento es aquel que surge del art. 18 del Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura de la Nación aprobado por la Resolución CM n° 254/2015 y modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES, SERVICIOS, Y LOCACIÓN DE OBRAS MENORES A 500 MÓDULOS:

a. El área técnica requirente realizará una determinación del objeto del gasto, la justificación de la necesidad, costo estimado, plazo en que se necesita o tiempo estimado de ejecución, y especificaciones técnicas. Asimismo, realizará una búsqueda de cotizaciones o presupuestos de proveedores a fin de procurar la mayor cantidad. En estas comunicaciones deberá indicar el objeto, el plazo de ejecución, el lugar de entrega, así como acompañar las especificaciones técnicas y toda otra información necesaria a estos fines.

b. Cumplido lo anterior, remitirá las actuaciones a la Subdirección de Contrataciones con la cotización seleccionada y un informe que justifique la conveniencia del proveedor seleccionado y explique los mecanismos seguidos para obtener otros, que en caso de obtenerse se deben acompañar.

c. La Subdirección de Contrataciones remitirá las actuaciones para realizar la afectación contable a la partida correspondiente según el gasto y elaborará el proyecto de acto administrativo de conclusión del trámite.

d. Las actuaciones serán remitidas a la Secretaria de Asuntos Jurídicos y a la Unidad de Auditoria Interna para la intervención de su competencia.

e. El Administrador General del Poder Judicial de la Nación, en caso de prestar conformidad, suscribirá el proyecto de acto administrativo de conclusión del trámite. El acto deberá ser notificado a los interesados y publicado en el sitio web del Poder Judicial de la Nación.

f. Luego del dictado del acto de adjudicación, se deberá emitir la correspondiente orden de compra a favor del proveedor adjudicado.

g. Para el pago, el área técnica debe certificar la realización del servicio, locación de obra o entrega de bienes, conforme lo autorizado.

Se debe remitir copia de las actuaciones por correo electrónico a la Comisión de Administración y Financiera.

ARTÍCULO 3°.- PROCEDIMIENTO PARA CONTRATACIÓN DE BIENES, SERVICIOS Y LOCACIÓN DE OBRAS MAYORES A 500 MÓDULOS:

a. El área técnica requirente realizará una determinación del objeto del gasto, la justificación de la necesidad, costo estimado, plazo en que se necesita o tiempo estimado de ejecución, y especificaciones técnicas. Asimismo, realizará una búsqueda de proveedores en la zona en que se realizará la prestación y en los inscriptos en el Sistema de Registro de Proveedores del Consejo de la Magistratura de la Nación (SRPCM) u otro registro análogo a fin de procurar la mayor cantidad. En paralelo, puede publicar en la página web del Poder Judicial de la Nación y otros canales de difusión, con intervención de la Subdirección de Contrataciones.

b. Las invitaciones deberán contener la siguiente información:

i. Especificaciones técnicas,

ii. La indicación de que las_ propuestas deberán presentarse en sobre cerrado.

iii. Plazos de entrega, pudiendo preverse entregas parciales.

iv. Cantidades parciales y totales.

v. Lugar y forma de entrega,

vi. Lugar, día y hora de presentación de las ofertas fijada por el área técnica requirente. A cuyo efecto se podrá habilitar horas y días inhábiles,

vii. Plazo y forma de pago.

viii. Establecer si deberá constituir garantía de cumplimiento de contrato y lo pertinente a ello.

c. La apertura de las propuestas se realizará en acto público y se labrará el acta correspondiente. Las propuestas se agregarán al expediente administrativo.

d. Para el análisis de las propuestas se requerirá una recomendación conjunta de un vocal de la Comisión de Preadjudicaciones y uno del área técnica. Cuando fuere necesario se requerirá una mejora de precios a la propuesta más conveniente.

e. El expediente será girado a la Subdirección de Contrataciones, que remitirá las actuaciones para realizar la afectación contable a la partida correspondiente según el gasto y elaborará el proyecto de acto administrativo de conclusión del trámite.

f. Las actuaciones serán remitidas a la Secretaria de Asuntos Jurídicos y a la Unidad de Auditoria Interna.

g. Luego, la contratación se debe poner a consideración de la Comisión de Administración y Financiera con todos sus antecedentes. Comunicados los consejeros y consejeras vía correo electrónico por la Secretaria de la Comisión de Administración y Financiera, en caso que no medie objeción de la mayoría en veinticuatro (24) horas, se tendrá por aprobado.

h. El Administrador General del Poder Judicial de la Nación, en caso de prestar conformidad, suscribirá el proyecto de acto administrativo de conclusión del trámite. El acto deberá ser notificado a los interesados y publicado en el sitio web del Poder Judicial de la Nación.

i. Luego del dictado del acto de adjudicación, se deberá emitir la correspondiente orden de compra a favor del proveedor adjudicado.

j . Para el pago, el área técnica debe certificar la realización del servicio, obra o entrega de los bienes, de acuerdo con las condiciones establecidas en la invitación.

ARTÍCULO 4°.- ANTICIPOS FINANCIEROS. Se podrá estipular en la documentación para la contratación de bienes y servicios, la inclusión de una cláusula de reconocimiento de pago de un anticipo financiero de hasta un veinte por ciento (20%) del monto del contrato, previa constitución de una contragarantía por el total adelantado.

ARTÍCULO 5°.- LOCACIONES DE INMUEBLES. El Administrador General del Poder Judicial de la Nación podrá efectuar locaciones de inmuebles .y gestionar y suscribir permisos de uso gratuitos, ^exceptuándose de las disposiciones del Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura de la Nación vigente y para lograr la finalidad indicada en el artículo primero.

Previo a la suscripción, el Administrador General debe poner a consideración de la Comisión de Administración y Financiera el trámite con todos sus antecedentes. Comunicados los consejeros y consejeras vía correo electrónico por la Secretaria de la Comisión de Administración y Financiera, en caso que no medie objeción de la mayoría en cuarenta y ocho (48) horas, se entenderá aprobado.

Se seguirán las siguientes pautas:

a. La conveniencia de la oferta será analizada conforme la tasación del canon locativo emitido por el Cuerpo de Peritos Tasadores del Poder Judicial de la Nación o por algún organismo oficial (nacional, provincial o municipal) o entidades bancarias públicas o ente público no estatal especializado en la materia. Podrá contratarse por hasta un veinte por ciento (20%) por encima de la tasación obtenida o del promedio de éstas si hubiera más de una tasación oficial. Excepcionalmente, cuando existan razones que así lo aconsejen podrá contratarse por un monto mayor. Esto deberá ser expresamente fundado y autorizado por el Administrador General al momento de la adjudicación.

b. La forma de pago podrá estipularse por mes vencido o adelantado indistintamente.

c. Se podrá regular la presentación de depósitos en garantía hasta un monto máximo igual a un mes de alquiler. El monto deberá ser depositado por el locador en plazo fijo renovable mensualmente.

d. Cuando resulte necesario ejecutar trabajos de refacciones, adecuaciones o mejoras estrictamente vinculadas a la función de la dependencia judicial, las partes podrán pactar que dichos trabajos sean realizados por el locador y solventadas por el locatario. En caso que las adecuaciones edilicias, refacciones o mejoras en las instalaciones impliquen la incorporación de valor permanente al inmueble y se convenga que su realización esté a cargo del locatario, se descontarán porcentualmente de los cánones locativos a pagar. El contrato estipulará el método de cuantificación y pago.



IF-2024-39494965-APN-DNRO#SLYT