INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN
Disposición 10/2024
DI-2024-10-APN-DPYC#INTI
Villa Lynch, Buenos Aires, 17/04/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-35485909-APN-DA#INTI, el
Decreto-Ley N° 17.138 de fecha 27 de diciembre de 1957, ratificado por
la Ley N° 14.467, la Ley N° 27.275 sobre Derecho de Acceso a la
Información Pública, las Resoluciones del INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA INDUSTRIAL Nros. 106 de fecha 12 de septiembre de 1985, 16
de fecha 30 de septiembre de 2005, 8 de fecha 16 de marzo de 2018, 63
de fecha 5 de agosto de 2019, y 3 de fecha 30 de enero de 2021, la
Disposición de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN N° 4 de
fecha 13 de marzo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467,
se creó el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), como
organismo descentralizado actuante en el ámbito del ex MINISTERIO DE
COMERCIO E INDUSTRIA.
Que por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
N° 106/85, se creó el Servicio Argentino de Calibraciones (S.A.C.), con
la finalidad de constituir una Red Nacional de Centros de Calibración
de Instrumentos, bajo un régimen de participación voluntaria, con la
coordinación del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
Que por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
N° 16/05, el Servicio Argentino de Calibración (S.A.C.), pasó a
llamarse Servicio Argentino de Calibración y Medición, manteniendo la
sigla S.A.C.
Que por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
N° 63/19, se aprobó el Reglamento de Funcionamiento del Servicio
Argentino de Calibración y Medición -S.A.C.- del INTI, el cual
establece en su Apartado 9° que los aranceles por los servicios de
asistencia técnica y supervisión prestados por el INTI - a través del
S.A.C.- a los Laboratorios que integran la Red SAC, serán establecidos
por el CONSEJO DIRECTIVO y podrán ser modificados cuando el INTI lo
considere necesario.
Que por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
N° 8/18, se fijaron las pautas generales para determinar la metodología
de costeo, arancelamiento y bonificaciones otorgables sobre los
servicios a ser aplicados por el sistema de Centros de Investigación y
Desarrollo y los Programas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
INDUSTRIAL (INTI), con excepción de aquellos que están regulados por
reglamentaciones y/o disposiciones específicas.
Que la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN, a través de la
SUBGERENCIA OPERATIVA DE INVERSIONES Y COSTOS, tiene a su cargo
determinar los costos y proponer los aranceles para la prestación de
los servicios ofrecidos por el Instituto.
Que mediante el artículo 2° de la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA INDUSTRIAL N° 3/21, se autorizó a la DIRECCIÓN DE
PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN, a actualizar los valores de los
aranceles de los servicios regulados y no regulados (sistematizados y
no sistematizados), de conformidad con la metodología de arancelamiento
establecida por el Anexo I de la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA INDUSTRIAL N° 8/18.
Que dicha autorización comprende, la facultad de ordenar la publicación
de los valores de los aranceles actualizados en la página web del
Instituto, y su actualización en el sistema PRESEA.
Que por la Disposición de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y
COMERCIALIZACIÓN N° 4/24, se actualizaron los aranceles
correspondientes a los servicios prestados por el Servicio Argentino de
Calibración y Medición -S.A.C.- del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
INDUSTRIAL (INTI).
Que la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INVERSIONES Y COSTOS, dependiente de la
DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN, mediante el
IF-2024-36025323-APN-SOIYC#INTI obrante en el orden número 2 de las
actuaciones citadas en el VISTO, propuso actualizar los aranceles
correspondientes a los servicios prestados por el Servicio Argentino de
Calibración y Medición -S.A.C.- del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
INDUSTRIAL (INTI), incluidos en el listado de servicios no regulados
(sistematizados y no sistematizados), el que como
IF-2021-06056215-APN-SOIYC#INTI fue aprobado por el artículo 1° de la
Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL N° 3/21.
Que asimismo, la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INVERSIONES Y COSTOS, destacó
que la actualización de los aranceles de los servicios prestados por el
Servicio Argentino de Calibración y Medición -S.A.C.- del INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), obedece al tiempo
transcurrido desde la aprobación de la Disposición de la DIRECCIÓN DE
PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN N° 4/24, y el atraso en la
actualización tarifaria en relación a las nuevas políticas
Institucionales.
Que el artículo 32, Titulo II de la Ley N° 27.275 - Ley Derecho de
Acceso a la Información Pública, ordena que “los sujetos obligados
enumerados en el artículo 7° de la presente ley, con excepción de los
indicados en sus incisos i) y q), deberán facilitar la búsqueda y el
acceso a la información pública a través de su página oficial de la red
informática, de una manera clara, estructurada y entendible para los
interesados y procurando remover toda barrera que obstaculice o
dificulte su reutilización por parte de terceros”.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), en su
carácter de organismo descentralizado, se encuentra dentro de los
sujetos alcanzados por la Ley N° 27.275, y debe ajustar su accionar a
la normativa precitada.
Que a fin de dotar de transparencia activa y facilitar el libre acceso
de las personas a la información referida a los valores de los
aranceles de los servicios prestados por el Servicio Argentino de
Calibración y Medición -S.A.C.-, que conforman la oferta tecnológica
que brinda el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI),
corresponde establecer que los mismos sean publicados en el sitio web
www.inti.gob.ar.
Que la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN, mediante el
IF-2024-36160906-APN-DPYC#INTI obrante en el orden número 6, la
DIRECCIÓN OPERATIVA, mediante el IF-2024-37420613-APN-DO#INTI obrante
en el orden número 9, la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, mediante el
IF-2024-37973316-APN-DA#INTI obrante en el orden número 12, el
Departamento de Facturación, mediante la
PV-2024-38363875-APN-SOAYF#INTI obrante en el orden número 15, el
Departamento de Cobranzas, mediante la PV-2024-38396311-APN-GOAYF#INTI
obrante en el orden número 16, y la GERENCIA OPERATIVA DE
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, mediante la PV-2024-38596338-APN-GOAYF#INTI
obrante en el orden número 17, han tomado intervención sin tener
objeciones que formular.
Que la GERENCIA OPERATIVA DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 2° de la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA INDUSTRIAL N° 3 de fecha 30 de enero de 2021.
Por ello,
EL DIRECTOR DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Actualícense, a partir del 1° de junio de 2024, los
valores de los aranceles correspondientes a los servicios prestados por
el Servicio Argentino de Calibración y Medición -S.A.C.-, que conforman
la oferta tecnológica que brinda el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
INDUSTRIAL (INTI), los que como Anexo I
(IF-2024-36023341-APN-SOIYC#INTI) forman parte integrante de la
presente Disposición.
(Artículo sustituido por art. 1º de la Disposición Nº 14/2024 de la Dirección de Planeamiento y Comercialización B.O. 9/5/2024.)
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese, a la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INFORMÁTICA,
dependiente de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, a publicar en el sitio web
www.inti.gob.ar, el listado de los valores de los aranceles de los
servicios actualizados por el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese, a la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INFORMÁTICA,
dependiente de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, a establecer en el sistema
PRESEA, los valores de los aranceles de los servicios actualizados por
el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Póngase oportunamente en conocimiento del CONSEJO DIRECTIVO.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Roberto Srour
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/04/2024 N° 22375/24 v. 19/04/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)