MINISTERIO
DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Resolución 3/2024
RESOL-2024-3-APN-SIYC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-27680803- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, los Decretos
Nros. 960 de fecha 24 de noviembre de 2017 y 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, y las Resoluciones Nros. 20 de
fecha 11 de marzo de 2013 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorias, y
611 de fecha 26 de septiembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Resolución N° 611 de fecha 26 de septiembre de 2019
de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se aprobaron las “NORMAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE
OPERACIONES DE CONTROL METROLÓGICO” estableciendo, asimismo, el Anexo
III de su Artículo 3°, donde se declaran los Instrumentos de Medición
Reglamentados, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 8° de la Ley
N° 19.511 y sus modificaciones.
Que la Resolución N° 20 de fecha 11 de marzo de 2013 de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorias, aprobó el Reglamento Técnico y
Metrológico para Medidores de Gas de Diafragma.
Que se ha generado dificultades operativas en la implementación del
citado Reglamento Técnico, como consecuencia de la escasez de stock de
medidores disponibles para la provisión de los mismos en todo el país,
ya sea para el recambio de los ya instalados y/o para la instalación a
nuevos usuarios.
Que estas dificultades requieren de urgente tratamiento en pos de
preservar la adecuada prestación del servicio público de distribución
de gas natural por redes y su conexión mediante medidores a los
usuarios.
Que, a su vez, la Ley N° 24.076 y sus modificaciones, creó el ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado
actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del actual MINISTERIO
DE ECONOMÍA.
Que en el inciso b) del Artículo 52 de dicha norma se establece que,
entre las funciones y facultades del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
(ENARGAS) se encuentran las de dictar reglamentos a los cuales deberán
ajustarse todos los sujetos de esa ley en materia de seguridad, normas
y procedimientos técnicos, de medición y facturación de los consumos,
de control y uso de medidores, de interrupción y reconexión de los
suministros, de escape de gas, de acceso a inmuebles de terceros,
calidad del gas y odorización. En materia de seguridad, calidad y
odorización su competencia abarca también al gas natural comprimido.
Que, en ese marco, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), a
través de la Resolución N° 138 de fecha 17 de marzo de 1995 de dicho
organismo, estableció las “Condiciones Generales para la acreditación
de Organismos de Certificación” y, a tal efecto, habilitó el Registro
de Organismos Certificantes (ROC).
Que dicha resolución fue modificada y actualizada por la Resolución N°
56 de fecha 6 de febrero de 2019 del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
(ENARGAS), que, en su Anexo I, Tabla b), establece las condiciones de
certificación, controles y frecuencias sobre los procesos productivos y
sobre el producto terminado, siendo esto de aplicación, también, para
todos los medidores de gas.
Que, la referida resolución, en el Anexo I, Capítulo 10 “Productos y/o
Servicios para Certificar - Reglamentos Técnicos de Aplicación”,
Apartado 10.2 “Accesorios”, en lo que respecta a “Medidor de gas de
diafragma” establece que los reglamentos técnicos de aplicación para
llevar a cabo el proceso de certificación son la norma IRAM 2717:2000
“Medidores de gas a diafragma” y la norma europea EN 1359 “Contadores
de gas. Contadores de volumen de gas de membranas deformables”. Estas
normas definen los requisitos y los ensayos para la fabricación, el
funcionamiento, la seguridad y la producción de los medidores de gas,
contemplando también los ensayos metrológicos.
Que resulta necesario simplificar la normativa vigente referida a los
medidores de gas de diafragma, a fin de evitar la duplicidad de ensayos
y trámites vinculados a la aprobación de los modelos de dichos
instrumentos de medición, máxime cuando las normativas citadas
precedentemente, incluyen ensayos metrológicos.
Que, por consiguiente, resulta indispensable alinear las políticas
aplicables al mercado interno, procediendo a una verdadera
desburocratización y simplificación de los procesos productivos en
relación con el usuario, así como a la eliminación de todas las trabas
y obstáculos al comercio que solo han generado incrementos en los
costos de transacción para los proveedores y el consecuente
encarecimiento de los precios de servicios para los usuarios.
Que, por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, se considera
oportuno derogar la Resolución N° 20/13 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR y sus modificatorias, mediante la cual se aprobó el Reglamento
Técnico y Metrológico para Medidores de Gas de Diafragma, a fin de
simplificar los trámites y procesos dispuestos en cabeza de los
administrados alcanzados por las obligaciones allí establecidas.
Que, en tal sentido, resulta adecuado excluir a los medidores de gas de
diafragma del Anexo III del Artículo 3° de la Resolución N° 611/19 de
la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, en la que se detallan los
reglamentos técnicos y metrológicos vigentes, que deberán ajustarse a
lo establecido en la misma.
Que el Artículo 20 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado
por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, establece las competencias
del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de acuerdo con la estructura orgánica
vigente.
Que el Artículo 7° de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, faculta al
PODER EJECUTIVO NACIONAL para dictar la reglamentación de
especificaciones y tolerancias para los instrumentos de medición
alcanzados por la misma.
Que el Decreto N° 960 de fecha 24 de noviembre de 2017, reglamentario
de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, establece en su Artículo 2°,
incisos a) y b), la facultad de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del
entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN para dictar los reglamentos
necesarios para incorporar instrumentos de medición y para establecer
el reglamento de aprobación de modelos, verificación primitiva,
verificación periódica y vigilancia de uso.
Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se determinaron las acciones y objetivos de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, siendo
continuadora de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y posee
entre sus competencias evaluar el grado de oportunidad, mérito y
conveniencia para la puesta en marcha de políticas y acciones que
impacten sobre el comercio.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por
el Artículo 7° de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, y los Decretos
Nros. 960/17 y 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución N° 20 de fecha 11 de marzo de 2013
de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo III del Artículo 3° de la Resolución
N° 611 de fecha 26 de septiembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por el
Anexo que, como IF-2024-33815522-APN-SSADYC#MEC, forma parte integrante
de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Agustin Lavigne
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/04/2024 N° 22458/24 v. 22/04/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
ANEXO III
INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN
REGLAMENTADOS