MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución 1/2024
RESOL-2024-1-APN-ST#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024
Visto el expediente EX-2024-36578884- -APN-DGD#MTR, la ley de
Ministerios 22.520 (T.O. decreto 438/92), la ley 26.352, los decretos
891 del 1° de noviembre 2017, 50 del 19 de diciembre de 2019 y 293 del
5 de abril de 2024, y las resoluciones 168 del 7 de diciembre de 1995
de la ex Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía y
Obras y Servicios Públicos, 45 del 25 de agosto de 2016
(RESOL-2016-45-APN-SECGT#MTR) y 66 del 8 de mayo de 2019
(RESOL-2019-66-APN-SECGT#MTR) de la entonces Secretaría de Gestión de
Transporte dependiente del ex Ministerio de Transporte, 77 del 30 de
enero de 2018 (RESOL-2018-77-APN-MTR) y 616 del 13 de julio de 2018
(RESOL-2018-616-APN-MTR) del entonces Ministerio de Transporte, 66 del
8 de mayo de 2019 (RESOL-2019-66-APN-SECGT#MTR) de la entonces
Secretaría de Gestión de Transporte dependiente del ex Ministerio de
Transporte, 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de
Transporte (RESOL-20221017-APN-MTR) y 8 del 29 de diciembre de 2023 del
entonces Ministerio de Infraestructura (RESOL-2023-8APN-MINF) , y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 42 de la Constitución Nacional se garantiza a los
consumidores y usuarios de bienes y servicios, en la relación de
consumo, el derecho a una información adecuada y veraz, a la libertad
de elección, y a condiciones de trato digno y equitativo; y el deber de
las autoridades de proveer a la protección de esos derechos, a la
educación para el consumo, a la defensa de la competencia y al control
de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, a la constitución
de asociaciones de consumidores y de usuarios.
Que la ley 26.352 tiene por objeto el reordenamiento de la actividad
ferroviaria, ubicando como pieza clave de toda la acción, de los nuevos
criterios de gestión y de rentabilidad, la consideración del usuario,
conforme a las pautas que en ella se fijan.
Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en oportunidad de
expedirse en relación al caso “Centro de Estudios para la Promoción de
la Igualdad y la Solidaridad y otros c/ Ministerio de Energía y Minería
– Estado Nacional s/ Amparo colectivo”, en la sentencia del 18 de
agosto de 2016, manifestó que es imperativo constitucional, en materia
tarifaria, garantizar la participación de los usuarios de un servicio
público en instancias públicas de discusión y debate susceptibles de
ser ponderadas por la autoridad de aplicación al momento de la fijación
del precio del servicio.
Que en la misma causa el Alto Tribunal afirmó, como condiciones de
cumplimiento imprescindible para los procedimientos de participación
ciudadana, el derecho de los usuarios a recibir de parte del Estado
información adecuada, veraz e imparcial, la celebración de un espacio
de deliberación entre todos los sectores interesados con un
ordenamiento que permita el intercambio de ideas en igualdad de
condiciones y mantenga el respeto por el disenso, constituyendo un foro
de discusión por un tiempo predeterminado; y que la autoridad considere
fundadamente la etapa de participación ciudadana al momento de tomar
las resoluciones del caso.
Que por el decreto 891 del 1° de noviembre de 2017 se aprobaron las
“Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aplicables para el
funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de normativa y
sus regulaciones”.
Que por el precitado decreto se establece que el Sector Público
Nacional deberá aplicar mejoras continuas de procesos, a través de la
utilización de nuevas tecnologías y herramientas informáticas, utilizar
e identificar los mejores instrumentos, los más innovadores y los menos
onerosos, con el fin de agilizar procedimientos administrativos,
reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones
cuya aplicación genere costos innecesarios.
Que de esta forma, el mencionado decreto 891/2017 instruye a los
organismos del Sector Público Nacional que incrementen los mecanismos
de participación, intercambio de ideas, consulta, colaboración y de
cultura democrática, incorporando las nuevas tecnologías, necesarias
para facilitar la comprensión y medir el impacto que traerá aparejado
las nuevas regulaciones, debiendo éstas ser simples, claras, precisas y
de fácil comprensión.
Que en este orden de ideas y a los fines de dar participación a la
ciudadanía, por la resolución 616 del 13 de julio de 2018 del entonces
Ministerio de Transporte (RESOL-2018-616-APN-MTR), se aprobó el
“Reglamento General de la Instancia de Participación Ciudadana para el
Ministerio de Transporte”, de aplicación para las distintas áreas de
este Ministerio relacionadas con aspectos esenciales de los servicios
públicos que carezcan de un régimen específico.
Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019, con las
modificaciones efectuadas por el decreto 293 del 5 de abril de 2024,
entre otras cuestiones, se fijaron los objetivos de la Secretaría de
Transporte, pudiéndose señalar entre los más relevantes, los
siguientes, a saber: “1. Asistir al Ministro en la propuesta,
elaboración y ejecución de las políticas y planes en materia de
sistemas de transporte…8. Asistir al Ministro en la elaboración de las
políticas y normas de regulación de los servicios públicos del área de
su competencia…11. Entender en la elaboración de las estructuras
arancelarias y tarifarias en materia de transporte…12. Asistir al
Ministro en las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que
regulan el ejercicio de las actividades relativas al transporte…18.
Intervenir en todo lo relacionado con el transporte internacional
terrestre, fluvial, marítimo y aéreo… 31. Entender en la asignación de
los planes, programas y proyectos relacionados a las compensaciones de
tarifas y/o subsidios a operadores y/o usuarios del sistema de
transporte y en la compensación tarifaria, autorizaciones de pago y/o
resarcimientos financiados con fondos fiduciarios cuya administración
se encuentre a su cargo y en coordinación con las áreas competentes de
la Jurisdicción.”.
Que la finalidad del “Reglamento General de la Instancia de
Participación Ciudadana para el Ministerio de Transporte” es permitir y
promover una efectiva participación ciudadana en el proceso de
aprobación de medidas administrativas referidas al servicio público de
transporte, brindando la posibilidad que los sectores interesados y la
ciudadanía en general puedan expresar sus opiniones y propuestas
respecto de proyectos de normas puestos a su consideración.
Que mediante la apertura del Procedimiento previsto en el “Reglamento
General de la Instancia de Participación Ciudadana para el Ministerio
de Transporte”, se garantiza el respeto de los principios de igualdad,
publicidad, informalidad y gratuidad en la participación ciudadana.
Que en este marco corresponde mencionar que las opiniones, propuestas
y/o comentarios que se expresen durante el período en que se extienda
la convocatoria de la instancia de participación ciudadana, no tienen
carácter vinculante.
Que el transporte público ferroviario de pasajeros constituye un
servicio público, cuyas pautas tarifarias deben ser establecidas por el
Poder Ejecutivo Nacional.
Que en dicha inteligencia resulta oportuna la implementación de una
instancia de Participación Ciudadana, en los términos de la resolución
616/2018 del entonces Ministerio de Transporte, a los fines de que la
ciudadanía participe en la modificación de los cuadros tarifarios y
tarifas de los servicios públicos de transporte ferroviario de
pasajeros, en sus modalidades denominadas “Metropolitanos”, “Locales
Extendidos”, “Regionales” e “Interurbanos” llevando a su conocimiento
la propuesta de los nuevos montos tarifarios, con la aclaración de que
los valores proyectados para los servicios locales extendidos resultan
el tope máximo de la tarifa comercial a aplicar, pudiendo los mismos
fluctuar en menos para cada una de las secciones y modos de transporte
y, en el caso de los servicios regionales e interurbanos, los valores
proyectados corresponden a la tarifa de referencia de dichos servicios,
la que podrá ser modificada dentro de los límites reconocidos por la
resolución 8 del 29 de diciembre de 2023 del entonces Ministerio de
Infraestructura.
Que también corresponde convocar a la ciudadanía a expresarse sobre las
modificaciones que se proyectan respecto de los artículos 25 de la
resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de
Transporte y 6° de la resolución 5 del 5 de febrero de 2024 de la
Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Infraestructura,
cuya finalidad es clarificar el sistema de coordinación tarifaria
respecto de los servicios prestados en las Unidades Administrativas
establecidas en la resolución 168 del 7 de diciembre de 1995 de la ex
Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía y Obras y
Servicios Públicos, complementada y modificada por las resoluciones 45
del 25 de agosto de 2016 y 66 del 8 de mayo de 2019, ambas de la
entonces Secretaría de Gestión de Transporte dependiente del ex
Ministerio de Transporte.
Que a su vez, se propone modificar el artículo 10 del anexo VII de la
resolución 77 del 30 de enero de 2018 del ex Ministerio de Transporte,
a los efectos de clarificar el orden en que se imputan los descuentos
sobre la tarifa de los servicios públicos, en aquellos casos en que se
produce la acumulación de los beneficios de Atributo Social y del
Sistema de Boleto Integrado.
Que a los efectos previstos en el considerando precedente, corresponde
habilitar canales de comunicación adecuados a los fines de recibir las
opiniones y propuestas por parte de los interesados.
Que la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario, la
Dirección de Subsidios al Transporte de la Dirección Nacional de
Gestión de Fondos Fiduciarios, la Dirección Nacional de Implementación
y Seguimiento del Sistema Único de Boleto Electrónico y la Dirección
Nacional de Regulación Normativa de Transporte, todas de la Secretaría
de Transporte han tomado la intervención de su competencia.
Que la Subsecretaría de Transporte Automotor y la Subsecretaría de
Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte del Ministerio de
Economía han tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades
atribuidas por el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019, con las
modificaciones efectuadas por el decreto 293 del 5 de abril de 2024 y
la resolución 616 del 13 de julio de 2018 del entonces Ministerio de
Transporte.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declarar la apertura del Procedimiento previsto en el
“Reglamento General de la Instancia de Participación Ciudadana para el
Ministerio de Transporte” aprobado por el artículo 1° de la resolución
616 del 13 de julio de 2018 del entonces Ministerio de Transporte,
respecto del proyecto de modificación de los cuadros tarifarios y
tarifas de referencia del transporte ferroviario de pasajeros de
Jurisdicción Nacional correspondientes a los servicios locales
extendidos, regionales e interurbanos, sobre la determinación del
mecanismo de coordinación tarifaria para las unidades administrativas
establecidas en la resolución 168 del 7 de diciembre de 1995 de la ex
Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía y Obras y
Servicios Públicos y sobre el procedimiento a aplicar en el caso de
acumulación de los beneficios del Sistema de Boleto Integrado y el
Atributo Social, que como anexo (IF-2024-39565233-APN-ST#MEC), forma
parte integrante de la presente medida.
La participación ciudadana que se propicia a través del presente
procedimiento reviste carácter gratuito, en tanto y en cuanto el
participante no requiera la reproducción de datos, documentos o
instrumentos, en cuyo caso los costos de reproducción correrán a su
cargo.
ARTÍCULO 2°.- Designar a la Subsecretaría de Transporte Automotor, en
forma conjunta con la Subsecretaría de Transporte Ferroviario, ambas
dependientes de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía,
para que actúen como Autoridad Responsable de la dirección y
coordinación del procedimiento abierto en virtud de lo previsto en el
artículo precedente y facultar a elaborar y a suscribir en forma
conjunta el “Informe de Cierre” de la instancia de participación
ciudadana abierta por el artículo 1º de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Invitar a la ciudadanía a expresar sus opiniones y
propuestas con relación al proyecto al que se refiere el artículo 1° de
la presente, contenido en el anexo aprobado por dicho artículo.
Podrá participar del presente procedimiento toda persona humana o
jurídica, pública o privada, conforme lo dispuesto en el artículo 2º
del Anexo I “Reglamento General de la Instancia de Participación
Ciudadana para el Ministerio de Transporte” aprobado por el artículo 1°
de la resolución 616/18 del entonces Ministerio de Transporte.
ARTÍCULO 4°.- Establecer el plazo límite de tres (3) días hábiles
administrativos, contados a partir del día siguiente a la publicación
en el Boletín Oficial de la República Argentina de la presente
resolución, para que los interesados puedan presentar sus opiniones y/o
propuestas, y/o formular comentarios respecto de la norma proyectada.
ARTÍCULO 5°.- La participación ciudadana se efectivizará a través del
sitio web de la Secretaría de Transporte:
https://www.argentina.gob.ar/transporte. Los interesados podrán
participar una sola vez por cada instancia convocada.
Las opiniones, podrán tener una extensión máxima de cinco mil (5000)
caracteres, pudiendo adjuntarse documentos hasta un tamaño máximo de
veinte (20) megabytes.
Las opiniones recibidas serán publicadas desde su expedición hasta la
expiración del plazo para participar, de conformidad a lo establecido
en el artículo 4° de la presente medida. Las opiniones allí vertidas no
tendrán carácter vinculante.
ARTÍCULO 6°.- Dejar constancia que la norma proyectada que se somete a
consideración de la ciudadanía estará a disposición para su consulta
ingresando en el sitio web referido en el artículo precedente.
ARTÍCULO 7°.- Las presentaciones realizadas en los términos del
artículo 5° recibirán el tratamiento previsto en el artículo 10 del
Anexo I de la resolución 616/18 del entonces Ministerio de Transporte.
ARTÍCULO 8°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del
día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la
República Argentina por un (1) día, y en la página web institucional
del Ministerio de Economía por el plazo máximo previsto en el artículo
4° de la presente, y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial.
Cumplido, remítanse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional
de Regulación Normativa de Transporte dependiente de la Secretaría de
Transporte del Ministerio de Economía.
Franco Mogetta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/04/2024 N° 22741/24 v. 22/04/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)