MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 267/2024
RESOL-2024-267-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2024
VISTO el Expediente EX-2024-38954438- -APN-DNCJYMP#MSG del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta M.J.
y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016 y sus
modificatorias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828
del 27 de septiembre de 2019 y N° 549 de fecha 19 de agosto de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que ante el JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL Nº 48, a
cargo del Doctor Javier, SANCHEZ SARMIENTO, tramita el sumario Nº
15896/2024, caratulado “GUZMAN, LUIS ABEL S/ HOMICIDIO (Damnificado,
German Gabriel Medina), con intervención de la Secretaría Nº 145 a
cargo del Doctor Fabián Xavier DE LA TORRE.
Que a la fecha, conforme surge de las constancias de la causa, Luis
Abel GUZMÁN se encuentra prófugo en orden al delito de homicidio.
Que si bien las tareas de investigación se encuentran a cargo de la
Policía de la Ciudad, el hecho genera una fuerte repercusión en la
Sociedad al encontrase Prófugo el asesino de German Medina. Por lo que,
este Ministerio de Seguridad de la Nación decide colaborar con las
autoridades de la Ciudad de Buenos Aires, en el ámbito de su
competencia, con el ofrecimiento de una recompensa para lograr la
detención del asesino.
Que este Ministerio, mediante nota NOTA-2024-33982437-APN-DNCJYMP#MSG
de fecha 4 de abril de 2024, solicitó al JUZGADO que informe si existen
objeciones que formular respecto a que esta cartera ministerial ofrezca
una recompensa destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido
en los hechos delictuales, brinden datos útiles que permitan lograr la
captura del prófugo Luis Abel GUZMAN, Argentino, titular del DNI Nº
28.469.039, nacido el día 10 de diciembre de 1980, de estado civil
soltero, con último domicilio registrado en calle Agrelo Nº 1546,
Localidad de Merlo, Provincia de Buenos Aires, sobre quien pesa orden
de captura desde el día 21 de marzo de 2024.
Que el nombrado, se encuentra prófugo en orden al delito de homicidio,
perpetrado contra la persona de quien fuera en vida German Gabriel
MEDINA, compañero de trabajo del prófugo, hecho ocurrido el día 20 de
marzo de 2024, dentro de las instalaciones del salón de belleza
“Peluquería Verdini” ubicada en calle Beruti N° 3011, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, información de público conocimiento y que ha
tomado notoria repercusión social por la difusión de los videos de
seguridad que han dejado trascender los diversos medios periodísticos.
Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.538 establece que la autoridad de
aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL,
hará el ofrecimiento de recompensa y tendrá a su cargo el pago.
Que en el mencionado caso, se encuentran presentes las circunstancias
que ameritan que este MINISTERIO DE SEGURIDAD en su carácter de
Autoridad de Aplicación propicie la presente medida, atento a la índole
de los actos cometidos por el prófugo Luis Abel GUZMÁN.
Que el artículo 1° del Anexo II de la RESOL-2019-828-APN-MSG establece
los montos sobre los cuales se determinarán los ofrecimientos de
recompensa; por su parte, el artículo 2º indica que los montos podrán
modificarse de acuerdo a la complejidad y gravedad del delito cometido,
según lo estime la titular de esta Cartera.
Que en el artículo 2º del Anexo I de la RESOL-2019-828-APN-MSG,
establece los aspectos procedimentales del Programa Nacional de
Recompensa y determina los plazos para iniciar el acto administrativo
de ofrecimiento de recompensa por iniciativa de la autoridad de
aplicación.
Que, a través de la RESOL-2022-549-APN-MSG de fecha 19 de agosto de
2022, el “PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE
PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA” pasó a denominarse “PROGRAMA
NACIONAL DE RECOMPENSAS”, el cual funciona dentro de la órbita de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS
dependiente de este Organismo.
Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de
este Ministerio.
Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en
el artículo 4°, inciso b), apartado 9, de la Ley de Ministerios (t.o.
1992) y sus modificatorias, y en los artículos 1° y 3° de la Ley N°
26.538; y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conjunta
M.J. y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16 y sus modificatorias, y la
RESOL-2019-828-APN-MSG.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ofrécese como recompensa, dentro del territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000),
destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos
delictuales, brinden datos útiles que permitan lograr la captura de
Luis Abel GUZMAN, Argentino, titular del DNI Nº 28.469.039, nacido el
día 10 de diciembre de 1980, de estado civil soltero, con último
domicilio registrado en calle Agrelo Nº 1546, Localidad de Merlo,
Provincia de Buenos Aires, sobre quien pesa orden de captura desde el
día 21 de marzo de 2024.
ARTÍCULO 2°.- Quienes cuenten con información podrán comunicarse
telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE RECOMPENSAS, dependiente de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS de
este Ministerio, llamando a la línea gratuita 134.
ARTÍCULO 3°.- El pago de la recompensa será realizado en este
Ministerio o en el lugar que designe la representante de esta Cartera
de Estado, previo informe del representante de la autoridad
interviniente sobre el mérito de la información brindada, preservando
la identidad del aportante.
ARTÍCULO 4º.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN
INSTITUCIONAL de este Ministerio la difusión de la parte dispositiva y
el Anexo de la presente en medios de comunicación escritos, radiales o
televisivos de circulación nacional.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a las Fuerzas Federales de Seguridad para que
procedan a la difusión y publicación, en todas sus formas, del afiche
que obra como (IF-2024-39649021-APN-DNCJYMP#MSG), correspondiente a la
recompensa ofrecida, que como Anexo forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/04/2024 N° 22890/24 v. 22/04/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)