MINISTERIO DEL INTERIOR

Resolución 73/2024

RESOL-2024-73-APN-MI

Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-35746069- -APN-DGDYL#MI, la Ley N° 25.164, los Decretos Nros 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017), 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y 33 de fecha 8 de enero de 2024, y la Resolución Nº 31 de fecha 8 de febrero de 2024 del MINISTERIO DEL INTERIOR, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 31/24 se delegaron facultades en los funcionarios que se detallan en el Anexo Nº IF-2024- 14004632-APN-DGAJ#MI de dicho acto, correspondiendo aclarar que el punto 5 de dicho Anexo se refiere a las medidas disciplinarias previstas en el artículo 31 incisos a, b -siempre que la sanción exceda los CINCO (5) días de suspensión- y c -salvo que la gravedad y magnitud de los hechos justifiquen la aplicación de la causal de cesantía de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Que asimismo, y de acuerdo a las previsiones del artículo 38 del Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, las medidas disciplinarias de cesantía y exoneración previstas en los artículos 32 y 33 de la dicha ley deben ser aplicadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL o, en su caso, por la autoridad superior con jerarquía no inferior a Secretario de Estado o titular de organismo descentralizado del que dependa el agente.

Que por otro lado, en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 33/24, corresponde a la SUBSECRETARÍA LEGAL dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de esta Cartera de Estado, intervenir en la tramitación de informaciones sumarias y en los sumarios administrativos disciplinarios que se instruyan, lo cual hace conveniente centralizar en dicha unidad organizativa las facultades sancionatorias mencionadas en el considerando anterior.

Que conforme lo expuesto precedentemente, corresponde modificar los puntos 5 y 6 del Anexo N° IF-2024-14004632-APN-DGAJ#MI a la Resolución N° 31/24 del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 4° -inciso b), punto 9-, 14 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O por el Decreto 438/92) y sus modificatorias, y 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 (T.O 2017).

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Modifícanse los puntos 5 y 6 del Anexo N° IF-2024-14004632-APN-DGAJ#MI de la Resolución N° 31 de fecha 8 de febrero de 2024 del MINISTERIO DEL INTERIOR, los que quedarán redactados de acuerdo al texto obrante en el Anexo N° IF-2024-35762720-APN-DS#MI que forma parte integrante del presente acto.

ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Guillermo Francos

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/04/2024 N° 22704/24 v. 22/04/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



ANEXO