MINISTERIO DEL INTERIOR
Resolución 74/2024
RESOL-2024-74-APN-MI
Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-32144184- -APN-DGDYL#MI, las Leyes Nros.
22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, 23.922,
24.051, 25.670, 26.011 y los Decretos Nros. 1759 de fecha 3 de abril de
1972 (T.O. 2017), 831 de fecha 23 de abril de 1993 y sus
modificatorios, 853 de fecha 4 de julio de 2007, 504 de fecha 22 de
julio de 2019, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, las Resoluciones Nros. 123 de fecha 12 de abril de 1995
y 184 de fecha 6 de junio de 1995 -ambas- de la entonces SECRETARIA DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO, 896 de fecha 23 de agosto de
2002, 522 de fecha 23 de mayo de 2014, 1135 de fecha 3 de diciembre de
2015 de la entonces SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE,
177 de fecha 11 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE, 58 de fecha 20 de enero de 2017 de la entonces
SECRETARIA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, 23 de fecha 12 de abril de
2018 del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, 197
de fecha 27 de mayo de 2019 de la entonces SECRETARIA DE GOBIERNO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, 470 de fecha 23 de diciembre de 2020
del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, y
CONSIDERANDO:
Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece en su artículo 41 -primer y
segundo párrafo- que las autoridades deben proveer a la protección del
derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano
y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades
presentes sin comprometer las de las generaciones futuras con el deber
de preservarlo.
Que por su parte, la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos dispone que
la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición
final de residuos peligrosos quedarán sujetos a las disposiciones de
dicha norma, cuando se tratare de residuos generados o ubicados en
lugares sometidos a jurisdicción nacional o, aunque ubicados en
territorio de una provincia estuvieren destinados al transporte fuera
de ella, o cuando, a criterio de la autoridad de aplicación, dichos
residuos pudieren afectar a las personas o el ambiente más allá de la
frontera de la provincia en que se hubiesen generado, o cuando las
medidas higiénicas o de seguridad que a su respecto fuere conveniente
disponer, tuvieren una repercusión económica sensible tal, que tornare
aconsejable uniformarlas en todo el territorio de la Nación, a fin de
garantizar la efectiva competencia de las empresas que debieran
soportar la carga de dichas medidas.
Que a tales fines, la norma citada dispone que la autoridad de
aplicación llevará y mantendrá actualizado un Registro Nacional de
Generadores y Operadores de residuos peligrosos en el que deberán
inscribirse las personas humanas y/o jurídicas responsables de la
generacion, transporte, tratamiento y disposición final de residuos
peligrosos, a quienes se otorgará -previo cumplimiento de los
requisitos exigibles- un Certificado Ambiental Anual que acredita, en
forma exclusiva, la aprobación del sistema de manipulación, transporte,
tratamiento o disposición final que los sujetos alcanzados aplicarán a
los residuos peligrosos.
Que el Decreto N° 831/93, reglamentario de la Ley N° 24.051, y las
Resoluciones Nros. 123/95 de la entonces SECRETARIA DE RECURSOS
NATURALES Y AMBIENTE HUMANO, 177/17 del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE, 184/95 de la entonces SECRETARIA DE RECURSOS
NATURALES Y AMBIENTE HUMANO, 522/14 de la entonces SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, 58/17 de la entonces SECRETARIA DE
CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, 197/19 de la entonces SECRETARIA DE
GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, 23/18 del entonces
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, 896/02 de la entonces
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, 1135/15 de la entonces
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE establecen
procedimientos y requisitos para el alta, baja y modificación de la
inscripción en el Registro, emisión, renovación y modificación de los
Certificados Ambientales Anuales, autoridades competentes para disponer
la fiscalización y sanción de incumplimientos, autorización y
verificación de exportación de residuos peligroso y no peligrosos,
emisión de comunicaciones y consentimientos fundamentados previos,
entre otras cuestiones.
Que el artículo 12 de la Ley N° 24.051 establece que la naturaleza y
cantidad de los residuos generados, su origen, transferencia del
generador al transportista, y de éste a la planta de tratamiento o
disposición final, así como los procesos de tratamiento y eliminación a
los que fueren sometidos, y cualquier otra operación que respecto de
los mismos se realizare, quedará documentada en un instrumento que
llevará la denominación de “manifiesto”, lo cual está regulado mediante
Resolución N° 827/15 de la entonces SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE.
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 64 de la Ley N° 24.051,
se aprobaron las Categorías sometidas a control, la Lista de
características peligrosas y Operaciones de eliminación y, asimismo, se
estableció que la autoridad de aplicación podía introducir
modificaciones -en atención a los avances científicos o tecnológicos-
en la categorización o caracterización de los residuos peligroso y no
peligrosos sujetos a exportación.
Que por su parte, la Resolución N° 263/21 del entonces MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE aprobó el Listado Operativo de
Residuos Peligrosos abarcados por las categorías sometidas a control
previstas en el Anexo I de la Ley 24.051.
Que el artículo 16 de la Ley N° 24.051 dispone que la autoridad de
aplicación establecerá el valor y la periodicidad de la tasa que
deberán abonar los generadores, en función de la peligrosidad y
cantidad de residuos que produjeren, cuestión asimismo regulada por la
Resolución N° 470/20 del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE.
Que por su parte, la Ley Nº 23.922 aprobó el CONVENIO DE BASILEA SOBRE
EL CONTROL DE LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE LOS DESECHOS
PELIGROSOS Y SU ELIMINACIÓN y, en dicho marco, la autoridad de
aplicación es la responsable de emitir las autorizaciones de
exportación previo cumplimiento del procedimiento de notificación
definido en el artículo 6° de dicha convención.
Que a su turno, se aprobó la Ley N° 25.670 de Presupuestos Mínimos de
Protección Ambiental para la Gestión de los PCBs con el fn de
fiscalizar las operaciones asociadas a los PCBs, la descontaminación o
eliminación de aparatos que contengan PCBs, la eliminación de PCBs
usados, la prohibición de ingreso al país de PCBs y la prohibición de
producción y comercialización de los PCBs. A tales fines, se creó el
Registro Nacional Integrado de Poseedores de PCBs, se dispuso que el
mismo sea administrado por el organismo de mayor nivel jerárquico con
competencia ambiental y se estableció la fsicalización de las
operaciones asociadas a los PCBs.
Que por último, el Decreto N° 504/19 dispuso la creación de la Mesa
Interministerial de Sustancias y Productos Químicos con el objeto de
cordinar acciones entre las distintas áreas de gobierno a fin de lograr
una gestión racional de sustancias químicas, dando cumplimiento e los
compromisos nacional e internacionalmente asumidos.
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, establece que compete al MINISTERIO DEL INTERIOR
asistir el Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros,
en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política
ambiental y el desarrollo sostenible y a la utilización racional de los
recursos naturales y, en particular, entender en la formulación,
implementación y ejecución de la política ambiental y su desarrollo
sostenible como política de Estado, en el marco de lo dispuesto en el
artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en los aspectos técnicos
relativos a la política ambiental y la gestión ambiental de la Nación,
proponiendo y elaborando regímenes normativos relativos al ordenamiento
ambiental del territorio y su calidad ambiental.
Que asimismo, el artículo 17 inciso 24 de la Ley de Ministerios N°
22.520 (T.O. por Decreto ° 438/92) y sus modificatorias, dispone que
compete al MINISTERIO DEL INTERIOR ejercer las funciones de autoridad
de aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades
de su competencia.
Que por el artículo 7° del Decreto N° 8 de fecha 10 de diciembre de
2023, se dispuso que los compromisos y obligaciones asumidos por el
entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y por el
entonces MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES estarán a cargo del
MINISTERIO DEL INTERIOR, considerándose transferidos los créditos
presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus
cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las
estructuras correspondientes.
Que por el Decreto N° 33 de fecha 8 de enero de 2024 se modificó el
Decreto N° 50/19 y se aprobó el actual organigrama y los objetivos de
las unidades organizativas del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que el Anexo I del Decreto N° 33/24, en sus apartados 27 y 28,
establece que la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES tiene entre
sus objetivos el de asistir al Ministro del Interior en el control y
fiscalización ambiental y en la prevención de la contaminación, así
como formular, ejecutar y evaluar políticas, programas y proyectos
vinculados residuos, incluyendo los especiales, peligrosos y/o
cualquier otro que pudiere estar previsto en normativa específica sobre
éstos, en el ámbito de competencia del Ministerio.
Que en el mismo anexo citado en el considerando anterior, se incluye
entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE, en sus apartados
11 y 15 -respectivamente-, participar en el ámbito de su competencia en
el control y fiscalización ambiental y en la prevención de la
contaminación y proponer al MINISTERIO DEL INTERIOR políticas,
programas y proyectos vinculados a residuos, incluyendo especiales,
peligrosos y/o cualquier otro que pudiere estar previsto en normativa
específica sobre estos en el ámbito de competencia del Ministerio.
Que el artículo 2º del Reglamento de Procedimientos Administrativos
aprobado por Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), prevé que el Jefe de
Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios de la Presidencia de
la Nación y órganos directivos de Entes descentralizados podrán dirigir
o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes,
instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la
celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles
facultades; intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un
asunto a menos que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al
inferior.
Que atento a los cambios en el Organigrama de la Administración
Nacional y teniendo en cuenta la necesidad de racionalizar la
organización y sus trámites y, al mismo tiempo, garantizar los
principios del procedimiento administrativo de eficacia, economía y
sencillez antes mencionados, en razón a la especificidad de la materia,
resulta conveniente delegar ciertas facultades que corresponden a la
autoridad de aplicación en las materias antes reseñadas.
Que la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE y la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES han tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los artículos 4° y 17 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por el
Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y por el artículo 2° del
Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (T.O.
2017).
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Deléganse en los funcionarios detallados en el Anexo I
IF-2024-35846123-APN-SSA#MI, que forma parte integrante de la presente
medida, las facultades allí indicadas en cada caso.
ARTÍCULO 2º.- Delégase en el funcionario detallado en el Anexo II
IF-2024-35844188-APN-SSA#MI, que forma parte integrante de la presente
medida, la facultad allí indicada.
ARTÍCULO 3º.- A los efectos de lo dispuesto en la presente resolución,
el autorizado a ejercer las potestades delegadas podrá efectuar todos
los trámites procedimentales, y de modo consecuente podrá dictar los
actos simples o de mero trámite, interlocutorios, definitivos y
asimilables a definitivos.
ARTÍCULO 4º.- La presente medida entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
Guillermo Francos
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/04/2024 N° 22537/24 v. 22/04/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)