ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS

Disposición 151/2024

DI-2024-151-APN-DGIYSA#ANAC

Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2022-47003738-APN-ANAC#MTR, la Ley N°17.285 Código Aeronáutico, el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, las Resoluciones N° 225 de fecha 4 de diciembre de 2009, N° 1.030 de fecha 16 de noviembre de 2016, N° 322-E de fecha 4 de octubre de 2021, N° 324-E de fecha 4 de octubre de 2021 y N° 331-E de fecha 7 de octubre de 2021 todas de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) y las Partes 153,154,155 y 156 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución ANAC N° 1.030 de fecha 16 de noviembre de 2016 se aprobó la primera edición del Parte 156 “Diseño y Operación de Aeródromos STOL” de la RAAC.

Que mediante la Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) N° 324-E de fecha 4 de octubre de 2021 se aprobó la tercera edición del Parte 153 “Operación de Aeródromos” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC).

Que mediante la Resolución ANAC N° 322-E de fecha 4 de octubre de 2021 se aprobó la tercera edición del Parte 154 “Diseño de Aeródromos” de la RAAC.

Que mediante la Resolución ANAC N° 331-E de fecha 7 de octubre 2021 se aprobó la segunda edición del Parte 155 “Diseño y Operaciones de Helipuertos” de la RAAC.

Que dentro de las acciones asignadas a la Dirección de Aeródromo dependiente de la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGIYSA) de la ANAC, se encuentra la de fiscalización de Aeródromos y Helipuertos de todo el país asegurando el cumplimiento de las características físicas y de operación de los Aeródromos, descriptas en los Manuales de Aeródromos y en las normas vigentes que regulan los Aeródromos y Helipuertos.

Que de las Competencias asignadas a la citada Dirección asiste el diseño y la publicidad de los procedimientos necesarios para el cumplimiento efectivo de las operaciones en Aeródromos, incluido el establecimiento de un marco regulatorio para el uso de vehículos autopropulsados en el área de movimiento y calles de servicio de los aeródromos y aeropuertos.

Que conforme al Capítulo II , de la RAAC Parte 153 – Operación de Aeródromos - Subparte C, su Apéndice 6 y complementariamente el Anexo 14 Volumen I; el Manual de Sistemas de Guía y Control del Movimiento en la Superficie (DOC. 9476) Apéndice E y los Procedimientos para los Servicios de Navegación Aérea – Aeródromos (PANS- Aeródromos, Doc. 9981),Enmienda 3, se requiere reglamentar y regular el trámite, uso y fiscalización del Permiso Operativo Vehicular - POV, (denominado anteriormente como COV) para circular en los Aeródromos.

Que el manejo de los vehículos autopropulsados en el área de movimiento y calles de servicio de los aeródromos y aeropuertos requiere de un permiso de conducción aeronáutica, que acredite la idoneidad del conductor, como así también que éste conoce y comprende las normas vigentes y medidas de seguridad para una conducción segura dentro del perímetro de los Aeródromos / Aeropuertos.

Que se requiere regular el procedimiento para la obtención, uso y fiscalización del permiso de conducción aeronáutica en los aeródromos definidos en el Capítulo II del presente reglamento, de conformidad con la RAAC Parte 153 – Operación de Aeródromos Subparte C , su Apéndice 6 y complementariamente el Anexo 14 Volumen I, el Manual Guía y Control del Movimiento en la Superficie (DOC. 9476) Apéndice E y los Procedimientos para los Servicios de Navegación Aérea – Aeródromos (PANS- Aeródromos, DOC. 9981).Enmienda 3.

Que de lo expresado anteriormente se necesita un plan de capacitación para conductores de vehículos en Aeródromos/aeropuertos, comprendiendo una serie de actividades cuyo objetivo sea la de proporcionar al personal que desempeñará tareas de conducción de vehículos en el área restringida, la formación, orientación y premisas de seguridad operacional, para minimizar el riesgo de incidentes, accidentes, lesiones a las personas, así como daños a las aeronaves, equipos y la propiedad, derivados del uso de vehículos en el área de movimiento y calles de servicio en un aeródromo.

Que, al mismo tiempo, los requisitos establecidos para el otorgamiento de los permisos y credenciales para la circulación de vehículos en el área de maniobras, estarán destinados directamente a evitar el riesgo de incursiones en la pista y el desarrollo seguro de las operaciones en los aeródromos y aeropuertos en el área de movimiento u otras zonas operativas.

Que el plan de capacitación debe describir las “buenas prácticas” para la instrucción de conductores de vehículos en el área de movimiento, calles de servicio y otras zonas operativas y se deberá prestar especial atención a la instrucción en radiotelefonía, para los casos en que sea necesaria su aplicación. Se busca que la implementación del plan permita obtener un alto grado de estandarización cuando los conductores califiquen para obtener su permiso de conducción aeronáutico.

Que todas las partes de la comunidad aeronáutica deberán comprometerse a tomar conciencia de la importancia de exigir a su personal el acatamiento del plan de capacitación para conductores.

Que, la Dirección de Aeródromos dependiente de la DGIYSA de la ANAC, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N°1.170/2007.

Por ello;

“LA DIRECTORA GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS

DISPONE:”

ARTÍCULO 1º.- Apruébese el “Reglamentación para el otorgamiento, uso y control del permiso operativo vehicular (POV) en aeródromos y aeropuertos”, que como Anexo GDE N° IF-2023-101980703-APNDGIYSA#ANAC forma parte de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2º.- Apruébese la Reglamentación para el otorgamiento, uso y control de permisos de conducción aeronáutica en aeródromos y aeropuertos, que como Anexo GDE N° IF-2023-99509984-APN-DGIYSA#ANAC forma parte de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Apruébese el Programa de capacitación para conductores de vehículos en aeródromos y aeropuertos, que como Anexo GDE N° IF-2023-102095258-APN-DGIYSA#ANAC forma parte de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4° – Cualquier modificación complementaria a la presente Disposición deberá someterse a evaluación y aprobación de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, notifíquese y ordénese su publicación en la página web institucional de la Administración Nacional de Aviación Civil, así como su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, conforme el Decreto Nº 659/47.

ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Cumplido que sea archívese.-

Noemi Rosa Muchnik

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la página web de la ANAC sección Normativa.

e. 22/04/2024 N° 22785/24 v. 22/04/2024