ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS
Disposición 151/2024
DI-2024-151-APN-DGIYSA#ANAC
Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2022-47003738-APN-ANAC#MTR, la Ley N°17.285
Código Aeronáutico, el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de
2007, las Resoluciones N° 225 de fecha 4 de diciembre de 2009, N° 1.030
de fecha 16 de noviembre de 2016, N° 322-E de fecha 4 de octubre de
2021, N° 324-E de fecha 4 de octubre de 2021 y N° 331-E de fecha 7 de
octubre de 2021 todas de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
(ANAC) y las Partes 153,154,155 y 156 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE
AVIACIÓN CIVIL (RAAC), y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución ANAC N° 1.030 de fecha 16 de noviembre de
2016 se aprobó la primera edición del Parte 156 “Diseño y Operación de
Aeródromos STOL” de la RAAC.
Que mediante la Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION
CIVIL (ANAC) N° 324-E de fecha 4 de octubre de 2021 se aprobó la
tercera edición del Parte 153 “Operación de Aeródromos” de las
REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC).
Que mediante la Resolución ANAC N° 322-E de fecha 4 de octubre de 2021
se aprobó la tercera edición del Parte 154 “Diseño de Aeródromos” de la
RAAC.
Que mediante la Resolución ANAC N° 331-E de fecha 7 de octubre 2021 se
aprobó la segunda edición del Parte 155 “Diseño y Operaciones de
Helipuertos” de la RAAC.
Que dentro de las acciones asignadas a la Dirección de Aeródromo
dependiente de la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
AEROPORTUARIOS (DGIYSA) de la ANAC, se encuentra la de fiscalización de
Aeródromos y Helipuertos de todo el país asegurando el cumplimiento de
las características físicas y de operación de los Aeródromos,
descriptas en los Manuales de Aeródromos y en las normas vigentes que
regulan los Aeródromos y Helipuertos.
Que de las Competencias asignadas a la citada Dirección asiste el
diseño y la publicidad de los procedimientos necesarios para el
cumplimiento efectivo de las operaciones en Aeródromos, incluido el
establecimiento de un marco regulatorio para el uso de vehículos
autopropulsados en el área de movimiento y calles de servicio de los
aeródromos y aeropuertos.
Que conforme al Capítulo II , de la RAAC Parte 153 – Operación de
Aeródromos - Subparte C, su Apéndice 6 y complementariamente el Anexo
14 Volumen I; el Manual de Sistemas de Guía y Control del Movimiento en
la Superficie (DOC. 9476) Apéndice E y los Procedimientos para los
Servicios de Navegación Aérea – Aeródromos (PANS- Aeródromos, Doc.
9981),Enmienda 3, se requiere reglamentar y regular el trámite, uso y
fiscalización del Permiso Operativo Vehicular - POV, (denominado
anteriormente como COV) para circular en los Aeródromos.
Que el manejo de los vehículos autopropulsados en el área de movimiento
y calles de servicio de los aeródromos y aeropuertos requiere de un
permiso de conducción aeronáutica, que acredite la idoneidad del
conductor, como así también que éste conoce y comprende las normas
vigentes y medidas de seguridad para una conducción segura dentro del
perímetro de los Aeródromos / Aeropuertos.
Que se requiere regular el procedimiento para la obtención, uso y
fiscalización del permiso de conducción aeronáutica en los aeródromos
definidos en el Capítulo II del presente reglamento, de conformidad con
la RAAC Parte 153 – Operación de Aeródromos Subparte C , su Apéndice 6
y complementariamente el Anexo 14 Volumen I, el Manual Guía y Control
del Movimiento en la Superficie (DOC. 9476) Apéndice E y los
Procedimientos para los Servicios de Navegación Aérea – Aeródromos
(PANS- Aeródromos, DOC. 9981).Enmienda 3.
Que de lo expresado anteriormente se necesita un plan de capacitación
para conductores de vehículos en Aeródromos/aeropuertos, comprendiendo
una serie de actividades cuyo objetivo sea la de proporcionar al
personal que desempeñará tareas de conducción de vehículos en el área
restringida, la formación, orientación y premisas de seguridad
operacional, para minimizar el riesgo de incidentes, accidentes,
lesiones a las personas, así como daños a las aeronaves, equipos y la
propiedad, derivados del uso de vehículos en el área de movimiento y
calles de servicio en un aeródromo.
Que, al mismo tiempo, los requisitos establecidos para el otorgamiento
de los permisos y credenciales para la circulación de vehículos en el
área de maniobras, estarán destinados directamente a evitar el riesgo
de incursiones en la pista y el desarrollo seguro de las operaciones en
los aeródromos y aeropuertos en el área de movimiento u otras zonas
operativas.
Que el plan de capacitación debe describir las “buenas prácticas” para
la instrucción de conductores de vehículos en el área de movimiento,
calles de servicio y otras zonas operativas y se deberá prestar
especial atención a la instrucción en radiotelefonía, para los casos en
que sea necesaria su aplicación. Se busca que la implementación del
plan permita obtener un alto grado de estandarización cuando los
conductores califiquen para obtener su permiso de conducción
aeronáutico.
Que todas las partes de la comunidad aeronáutica deberán comprometerse
a tomar conciencia de la importancia de exigir a su personal el
acatamiento del plan de capacitación para conductores.
Que, la Dirección de Aeródromos dependiente de la DGIYSA de la ANAC, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N°1.170/2007.
Por ello;
“LA DIRECTORA GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS
DISPONE:”
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el “Reglamentación para el otorgamiento, uso y
control del permiso operativo vehicular (POV) en aeródromos y
aeropuertos”, que como Anexo GDE N° IF-2023-101980703-APNDGIYSA#ANAC
forma parte de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2º.- Apruébese la Reglamentación para el otorgamiento, uso y
control de permisos de conducción aeronáutica en aeródromos y
aeropuertos, que como Anexo GDE N° IF-2023-99509984-APN-DGIYSA#ANAC
forma parte de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Apruébese el Programa de capacitación para conductores de
vehículos en aeródromos y aeropuertos, que como Anexo GDE N°
IF-2023-102095258-APN-DGIYSA#ANAC forma parte de la presente
Disposición.
ARTÍCULO 4° – Cualquier modificación complementaria a la presente
Disposición deberá someterse a evaluación y aprobación de la DIRECCIÓN
GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, notifíquese y ordénese su publicación en la
página web institucional de la Administración Nacional de Aviación
Civil, así como su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina, conforme el Decreto Nº 659/47.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Cumplido que sea archívese.-
Noemi Rosa Muchnik
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la página web de la ANAC
sección Normativa.
e. 22/04/2024 N° 22785/24 v. 22/04/2024