SECRETARÍA GENERAL

SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO

Disposición 4/2024

DI-2024-4-APN-SSVYCG#SGP

Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2024

VISTO el EX-2024-37392568-APN-CGD#SGP, la Ley N° 22.520 (T.O. Dec. 438/92), el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y complementarios.

CONSIDERANDO:

Que la Subsecretaría de Vocería y Comunicación de Gobierno de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, tiene entre otros objetivos, dirigir la ejecución y supervisión de la política y de los contenidos de la comunicación del ESTADO NACIONAL en el ámbito de su competencia.

Que, en ese sentido, actualmente la Subsecretaría de Vocería y Comunicación de Gobierno de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN no posee un procedimiento formal para la acreditación de periodistas en la Casa de Gobierno.

Que, a fin de garantizar el adecuado ejercicio de la labor periodística deviene necesario establecer lineamientos para la acreditación anual y/o eventual de los periodistas, reporteros gráficos y técnicos para el uso de la Sala de Periodistas “Decano Roberto Di Sandro” y concurrencia a las actividades que requieran cobertura por parte de la prensa en la Casa de Gobierno.

Que, asimismo, por cuestiones de espacio físico y de ordenamiento interno de las instalaciones, a fin de mejorar la organización y que el desarrollo de las actividades se desenvuelva con mayor eficiencia, se torna fundamental en esta instancia formalizar un procedimiento para la obtención de las acreditaciones.

Que, en ese marco, se propicia el dictado de la presente con el fin de establecer los “LINEAMIENTOS Y GENERALIDADES PARA LA ACREDITACIÓN Y FUNCIÓN PERIODÍSTICA EN LA CASA DE GOBIERNO”.

Que el Jefe de la Casa Militar de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado intervención de su competencia sin realizar objeciones a la presente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébense los “LINEAMIENTOS Y GENERALIDADES PARA LA ACREDITACIÓN Y FUNCIÓN PERIODÍSTICA EN LA CASA DE GOBIERNO” que se dicta por medio de la presente y que, como Anexo Nº IF-2024-38488201-APN-SSVYCG#SGP, forma parte integrante de la presente medida, que será de cumplimiento obligatorio para realizar la acreditación de periodistas, reporteros gráficos y técnicos.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Manuel Adorni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/04/2024 N° 22771/24 v. 22/04/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO

LINEAMTENTOS Y GENERALIDADES PARA LA ACREDITACIÓN Y FUNCIÓN PERIODÍSTICA EN LA CASA DE GOBIERNO”.

Generalidades:

Por medio del presente, se establecen los lineamientos que deben cumplirse por parte de los portales de noticias, diarios, medios televisivos y radiales para la acreditación anual y/o eventual de los periodistas, reporteros gráficos y técnicos en la Casa de Gobierno.

En el proceso de solicitud de acreditaciones de periodistas la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, podrá permitir la incorporación excepcional de medios adicionales a los mencionados en el párrafo anterior.

Con relación a la Sala de Periodistas “Decano Roberto Di Sandro”, únicamente los profesionales acreditados en condición anual podrán tener el acceso y el uso de la misma. La capacidad física de la Sala de Periodistas delimita solamente VEINTICINCO (25) puestos de trabajo, no pudiéndose exceder bajo ningún concepto dicha capacidad.

Por motivos de seguridad, tanto los periodistas acreditados en condición anual como así también los acreditados en condición eventual, deberán exhibir la credencial que se emita en caso de ser requerida y deberán conservarla durante toda su estadía en la Casa de Gobierno.

El sólo envío de la solicitud de acreditación de ninguna manera significa su aprobación, como así también cumplir con todos los requisitos no garantiza aprobación automática, simplemente habilita el inicio del trámite de la solicitud.

El cuidado y conservación de los equipos, insumos, herramientas y/o otros elementos que se utilicen para desarrollar la labor periodística dentro de la Casa de Gobierno, es de exclusiva responsabilidad de los profesionales.

En virtud de las limitaciones físicas de los espacios disponibles en los diferentes Salones de Conferencias, y para un mejor desarrollo de las actividades que se llevan a cabo, se podrá establecer una capacidad máxima para el ingreso a los mismos.

Durante el desarrollo de una conferencia y por cuestiones de cooperación, respeto y para facilitar la escucha entre los profesionales y conferencista/s, se requiere mantener los dispositivos electrónicos en modo silencio o apagados hasta la culminación de la actividad.

Asimismo, durante las intervenciones del conferencista/s, se debe mantener distancia y evitar acercarse al área donde se encuentra/n para no interferir con su normal desenvolvimiento.

Que atento el establecimiento formal del procedimiento para la obtención de las acreditaciones, aquellas que se encuentran vigentes al momento de la publicación de la presente medida, tendrán un plazo de TREINTA (30) días hábiles para cumplimentar la documentación requerida. Vencido dicho plazo quedaran sin efecto.

I. Acreditación anual de periodistas de portales de noticias, diarios, medios televisivos y radiales.

1. Se autorizará un máximo de DOS (2) periodistas por cada medio de comunicación y UN (1) reemplazo en caso de que uno de los anteriores mencionados se ausente.

2. A los efectos de solicitar la acreditación anual de periodistas a la Casa de Gobierno, los medios de comunicación deberán enviar al siguiente correo electrónico: acreditacionperiodistas@presidencia.gob.ar, una carta membretada y firmada por el jefe periodístico o editor responsable del medio con la siguiente información:

Datos personales del periodista:

• DNI

• Apellido y Nombre

• Lugar y Fecha de nacimiento

• Nacionalidad

• Teléfono celular

• Correo electrónico

• Fotos 4x4 en formato .PDF o JPG

Datos laborales:

• Nombre del medio o agencia de noticias

• Jefe Periodístico o Editor Responsable.

• Tipo de medio.

• Dirección, teléfono y correo electrónico del medio.

3. Una vez concluida la recepción de las solicitudes, solo se responderá vía correo electrónico a los medios cuyas solicitudes hayan sido aprobadas.

4. Las acreditaciones aprobadas deberán ser renovadas anualmente con fecha de caducidad el día 31 de marzo de cada año.

5. Las renovaciones de las acreditaciones deberán solicitarse con un plazo de VEINTE (20) días hábiles previos a su fecha de caducidad. Cumplido dicho plazo sin iniciarse el trámite de renovación, caducarán de pleno derecho.

6. La acreditación tiene carácter personal e intransferible.

7. La acreditación habilita el ingreso a Casa de Gobierno, al acceso a la Sala de Periodistas, Sala de Conferencias y Salones donde se lleven a cabo otras actividades. El acceso a sectores de la Casa de Gobierno que no estén relacionados exclusivamente con las actividades que requieran cobertura periodística se encuentra restringido.

8. En caso de que el medio de comunicación deba realizar un reemplazo del profesional acreditado antes del vencimiento de la acreditación aprobada, deberá seguir los lineamientos antes descriptos, consignando, a su vez, los datos del profesional que será dado de baja.

9. La vigencia de la acreditación del profesional reemplazante caducará el día 31 de marzo de cada año.

10. Los medios de comunicación serán quienes propongan a los periodistas para la obtención de la acreditación. Se aclara que las solicitudes deberán provenir oficialmente de los respectivos medios de comunicación, sin perjuicio de la incorporación de otros medios adicionales.

11. El personal de la CASA MILITAR de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN llevará el Registro biométrico que permite el acceso al edificio de la Casa de Gobierno.

12. Las acreditaciones de aquellos periodistas que no registren ingresos a la Casa de Gobierno en un período de TREINTA (30) días hábiles, serán dejadas sin efecto, y solo podrán ser reactivadas por expreso pedido del medio de comunicación correspondiente, al correo electrónico indicado en el presente y bajo los mismos lineamientos.

13. Ante el supuesto de registrarse una conducta indecorosa o temeraria por parte de los profesionales y/o se altere el normal funcionamiento en cualquiera de las actividades y/o instalaciones de la Casa de Gobierno, la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN podrá suspender o revocar la acreditación otorgada.

14. La fecha límite de recepción de solicitudes será de TREINTA (30) días hábiles desde la publicación del presente en el Boletín Oficial, sin excepción.

II. Acreditación eventual de periodistas de portales de noticias, diarios, medios televisivos y radiales.

1. El ingreso de periodistas, reporteros gráficos y técnicos a la Casa de Gobierno deberá ser expresamente solicitado por los medios de comunicación para cada actividad/es específica/s.

2. Las solicitudes de acreditación para la/s actividad/es específica/s de los profesionales antes mencionados deberán ser cursadas por los medios de comunicación al siguiente correo electrónico: acreditacionperiodistas@presidencia.gob.ar, con al menos CUARENTA Y OCHO (48) horas de anticipación de la actividad/es a cubrir, debiendo enviar una carta membretada y firmada por el jefe periodístico o editor responsable del medio con la siguiente información:

Datos personales del periodista:

• DNI

• Apellido y Nombre

• Lugar y Fecha de nacimiento

• Nacionalidad

• Teléfono celular

• Correo electrónico

• Fotos 4x4 en formato .PDF o .JPG

Datos laborales:

• Nombre del medio o agencia de noticias

• Jefe Periodístico o Editor Responsable.

• Tipo de medio.

• Dirección, teléfono y correo electrónico del medio.

Actividad/es a cubrir.

3. La SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN aprobará las acreditaciones eventuales teniendo en consideración la magnitud de la actividad/es a realizarse y el espacio físico disponible.

4. La comunicación de la aprobación se hará vía correo electrónico y dependerá del tiempo disponible para efectuar la misma y de la envergadura de la actividad/es. En el supuesto en que la proximidad de la actividad/es no lo permitiere/n, se podrá autorizar el ingreso en instancia previa al inicio de la/s misma/s.

5. La acreditación habilita el ingreso a Casa de Gobierno y a la actividad/es específica/s solicitada/s. El acceso a sectores de la Casa de Gobierno que no estén relacionados exclusivamente con la actividad/es se encuentra restringido.

6. En caso que el medio solicite acreditación para cubrir actividades durante diferentes días, la misma tendrá vigencia durante el transcurso de las actividades solicitadas o bien por un período no mayor a SIETE (7) días hábiles.

7. Ante el supuesto de registrarse una conducta indecorosa o temeraria por parte de los profesionales y/o se altere el normal funcionamiento en cualquiera de las actividades y/o instalaciones de la Casa de Gobierno, la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN podrá revocar la acreditación otorgada.