SECRETARÍA
GENERAL
SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y
COMUNICACIÓN DE GOBIERNO
Disposición 4/2024
DI-2024-4-APN-SSVYCG#SGP
Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2024
VISTO el EX-2024-37392568-APN-CGD#SGP, la Ley N° 22.520 (T.O. Dec.
438/92), el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, y complementarios.
CONSIDERANDO:
Que la Subsecretaría de Vocería y Comunicación de Gobierno de la
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, tiene entre otros
objetivos, dirigir la ejecución y supervisión de la política y de los
contenidos de la comunicación del ESTADO NACIONAL en el ámbito de su
competencia.
Que, en ese sentido, actualmente la Subsecretaría de Vocería y
Comunicación de Gobierno de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN no posee un procedimiento formal para la acreditación de
periodistas en la Casa de Gobierno.
Que, a fin de garantizar el adecuado ejercicio de la labor periodística
deviene necesario establecer lineamientos para la acreditación anual
y/o eventual de los periodistas, reporteros gráficos y técnicos para el
uso de la Sala de Periodistas “Decano Roberto Di Sandro” y concurrencia
a las actividades que requieran cobertura por parte de la prensa en la
Casa de Gobierno.
Que, asimismo, por cuestiones de espacio físico y de ordenamiento
interno de las instalaciones, a fin de mejorar la organización y que el
desarrollo de las actividades se desenvuelva con mayor eficiencia, se
torna fundamental en esta instancia formalizar un procedimiento para la
obtención de las acreditaciones.
Que, en ese marco, se propicia el dictado de la presente con el fin de
establecer los “LINEAMIENTOS Y GENERALIDADES PARA LA ACREDITACIÓN Y
FUNCIÓN PERIODÍSTICA EN LA CASA DE GOBIERNO”.
Que el Jefe de la Casa Militar de la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado intervención de su competencia sin
realizar objeciones a la presente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA GENERAL
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios
y complementarios.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO DE LA SECRETARÍA
GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébense los “LINEAMIENTOS Y GENERALIDADES PARA LA
ACREDITACIÓN Y FUNCIÓN PERIODÍSTICA EN LA CASA DE GOBIERNO” que se
dicta por medio de la presente y que, como Anexo Nº
IF-2024-38488201-APN-SSVYCG#SGP, forma parte integrante de la presente
medida, que será de cumplimiento obligatorio para realizar la
acreditación de periodistas, reporteros gráficos y técnicos.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
Manuel Adorni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/04/2024 N° 22771/24 v. 22/04/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
“LINEAMTENTOS Y GENERALIDADES PARA
LA ACREDITACIÓN Y FUNCIÓN PERIODÍSTICA EN LA CASA DE GOBIERNO”.
Generalidades:
Por medio del presente, se establecen los lineamientos que deben
cumplirse por parte de los portales de noticias, diarios, medios
televisivos y radiales para la acreditación anual y/o eventual de los
periodistas, reporteros gráficos y técnicos en la Casa de Gobierno.
En el proceso de solicitud de acreditaciones de periodistas la
SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, podrá permitir la incorporación
excepcional de medios adicionales a los mencionados en el párrafo
anterior.
Con relación a la Sala de Periodistas “Decano Roberto Di Sandro”,
únicamente los profesionales acreditados en condición anual podrán
tener el acceso y el uso de la misma. La capacidad física de la Sala de
Periodistas delimita solamente VEINTICINCO (25) puestos de trabajo, no
pudiéndose exceder bajo ningún concepto dicha capacidad.
Por motivos de seguridad, tanto los periodistas acreditados en
condición anual como así también los acreditados en condición eventual,
deberán exhibir la credencial que se emita en caso de ser requerida y
deberán conservarla durante toda su estadía en la Casa de Gobierno.
El sólo envío de la solicitud de acreditación de ninguna manera
significa su aprobación, como así también cumplir con todos los
requisitos no garantiza aprobación automática, simplemente habilita el
inicio del trámite de la solicitud.
El cuidado y conservación de los equipos, insumos, herramientas y/o
otros elementos que se utilicen para desarrollar la labor periodística
dentro de la Casa de Gobierno, es de exclusiva responsabilidad de los
profesionales.
En virtud de las limitaciones físicas de los espacios disponibles en
los diferentes Salones de Conferencias, y para un mejor desarrollo de
las actividades que se llevan a cabo, se podrá establecer una capacidad
máxima para el ingreso a los mismos.
Durante el desarrollo de una conferencia y por cuestiones de
cooperación, respeto y para facilitar la escucha entre los
profesionales y conferencista/s, se requiere mantener los dispositivos
electrónicos en modo silencio o apagados hasta la culminación de la
actividad.
Asimismo, durante las intervenciones del conferencista/s, se debe
mantener distancia y evitar acercarse al área donde se encuentra/n para
no interferir con su normal desenvolvimiento.
Que atento el establecimiento formal del procedimiento para la
obtención de las acreditaciones, aquellas que se encuentran vigentes al
momento de la publicación de la presente medida, tendrán un plazo de
TREINTA (30) días hábiles para cumplimentar la documentación requerida.
Vencido dicho plazo quedaran sin efecto.
I. Acreditación anual de periodistas
de portales de noticias, diarios, medios televisivos y radiales.
1. Se autorizará un máximo de DOS (2) periodistas por cada medio de
comunicación y UN (1) reemplazo en caso de que uno de los anteriores
mencionados se ausente.
2. A los efectos de solicitar la acreditación anual de periodistas a la
Casa de Gobierno, los medios de comunicación deberán enviar al
siguiente correo electrónico:
acreditacionperiodistas@presidencia.gob.ar, una carta membretada y
firmada por el jefe periodístico o editor responsable del medio con la
siguiente información:
Datos personales del
periodista:
• DNI
• Apellido y Nombre
• Lugar y Fecha de nacimiento
• Nacionalidad
• Teléfono celular
• Correo electrónico
• Fotos 4x4 en formato .PDF o JPG
Datos laborales:
• Nombre del medio o agencia de noticias
• Jefe Periodístico o Editor Responsable.
• Tipo de medio.
• Dirección, teléfono y correo electrónico del medio.
3. Una vez concluida la recepción de las solicitudes, solo se
responderá vía correo electrónico a los medios cuyas solicitudes hayan
sido aprobadas.
4. Las acreditaciones aprobadas deberán ser renovadas anualmente con
fecha de caducidad el día 31 de marzo de cada año.
5. Las renovaciones de las acreditaciones deberán solicitarse con un
plazo de VEINTE (20) días hábiles previos a su fecha de caducidad.
Cumplido dicho plazo sin iniciarse el trámite de renovación, caducarán
de pleno derecho.
6. La acreditación tiene carácter personal e intransferible.
7. La acreditación habilita el ingreso a Casa de Gobierno, al acceso a
la Sala de Periodistas, Sala de Conferencias y Salones donde se lleven
a cabo otras actividades. El acceso a sectores de la Casa de Gobierno
que no estén relacionados exclusivamente con las actividades que
requieran cobertura periodística se encuentra restringido.
8. En caso de que el medio de comunicación deba realizar un reemplazo
del profesional acreditado antes del vencimiento de la acreditación
aprobada, deberá seguir los lineamientos antes descriptos, consignando,
a su vez, los datos del profesional que será dado de baja.
9. La vigencia de la acreditación del profesional reemplazante caducará
el día 31 de marzo de cada año.
10. Los medios de comunicación serán quienes propongan a los
periodistas para la obtención de la acreditación. Se aclara que las
solicitudes deberán provenir oficialmente de los respectivos medios de
comunicación, sin perjuicio de la incorporación de otros medios
adicionales.
11. El personal de la CASA MILITAR de la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN llevará el Registro biométrico que permite el
acceso al edificio de la Casa de Gobierno.
12. Las acreditaciones de aquellos periodistas que no registren
ingresos a la Casa de Gobierno en un período de TREINTA (30) días
hábiles, serán dejadas sin efecto, y solo podrán ser reactivadas por
expreso pedido del medio de comunicación correspondiente, al correo
electrónico indicado en el presente y bajo los mismos lineamientos.
13. Ante el supuesto de registrarse una conducta indecorosa o temeraria
por parte de los profesionales y/o se altere el normal funcionamiento
en cualquiera de las actividades y/o instalaciones de la Casa de
Gobierno, la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN podrá suspender o
revocar la acreditación otorgada.
14. La fecha límite de recepción de solicitudes será de TREINTA (30)
días hábiles desde la publicación del presente en el Boletín Oficial,
sin excepción.
II. Acreditación eventual de
periodistas de portales de noticias, diarios, medios televisivos y
radiales.
1. El ingreso de periodistas, reporteros gráficos y técnicos a la Casa
de Gobierno deberá ser expresamente solicitado por los medios de
comunicación para cada actividad/es específica/s.
2. Las solicitudes de acreditación para la/s actividad/es específica/s
de los profesionales antes mencionados deberán ser cursadas por los
medios de comunicación al siguiente correo electrónico:
acreditacionperiodistas@presidencia.gob.ar, con al menos CUARENTA Y
OCHO (48) horas de anticipación de la actividad/es a cubrir, debiendo
enviar una carta membretada y firmada por el jefe periodístico o editor
responsable del medio con la siguiente información:
Datos
personales del periodista:
• DNI
• Apellido y Nombre
• Lugar y Fecha de nacimiento
• Nacionalidad
• Teléfono celular
• Correo electrónico
• Fotos 4x4 en formato .PDF o .JPG
Datos laborales:
• Nombre del medio o agencia de noticias
• Jefe Periodístico o Editor Responsable.
• Tipo de medio.
• Dirección, teléfono y correo electrónico del medio.
Actividad/es
a cubrir.
3. La SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN aprobará las
acreditaciones eventuales teniendo en consideración la magnitud de la
actividad/es a realizarse y el espacio físico disponible.
4. La comunicación de la aprobación se hará vía correo electrónico y
dependerá del tiempo disponible para efectuar la misma y de la
envergadura de la actividad/es. En el supuesto en que la proximidad de
la actividad/es no lo permitiere/n, se podrá autorizar el ingreso en
instancia previa al inicio de la/s misma/s.
5. La acreditación habilita el ingreso a Casa de Gobierno y a la
actividad/es específica/s solicitada/s. El acceso a sectores de la Casa
de Gobierno que no estén relacionados exclusivamente con la
actividad/es se encuentra restringido.
6. En caso que el medio solicite acreditación para cubrir actividades
durante diferentes días, la misma tendrá vigencia durante el transcurso
de las actividades solicitadas o bien por un período no mayor a SIETE
(7) días hábiles.
7. Ante el supuesto de registrarse una conducta indecorosa o temeraria
por parte de los profesionales y/o se altere el normal funcionamiento
en cualquiera de las actividades y/o instalaciones de la Casa de
Gobierno, la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN podrá revocar la
acreditación otorgada.