SECRETARIA
DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION
INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y
CALIDAD VEGETAL
Resolución N° 409/96
Bs. As., 30/09/96
VISTO el expediente N° 2919/94 del registro del INSTITUTO ARGENTINO DE
SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, y el artículo 5° del Decreto N° 2266 del 29
de octubre de 1991, sustituido por sus similares Nros. 1172 del 10 de
julio de 1992 y 2194 del 13 de diciembre de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo del decreto mencionado en el Visto, confiere al
INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL la facultad de
promover, fiscalizar y certificar la sanidad y calidad de los
vegetales, sus productos y sus subproductos.
Que los sistemas de inspección y certificación de los productos de
origen vegetal tienen a nivel mundial una importancia fundamental para
la protección de los consumidores y contra los riesgos resultantes de
enfermedades y plagas propagadas por los vegetales y productos de ellos
derivados.
Que los sistemas de inspección y certificación de los productos
vegetales deben regirse, tanto en la exportación e importación, como
asi también en el tránsito internacional, por una serie de principios
que aseguren resultados óptimos, compatibles con la protección de los
consumidores, la salvaguarda del status fitosanitario nacional y la
facilitación del comercio.
Que uno de los elementos principales del sistema de inspección y
certificación son los procedimientos de trabajo que exigen la
existencia de evidencias objetivas, debidamente documentadas, que
demuestren su eficiencia y transparencia, otorgándole la adecuada
aptitud para los fines previstos.
Que se hace indispensable adoptar un Manual Guía de Procedimientos de
Trabajo para Inspección y Certificación de Productos Vegetales en
Exportación, Importación y en Tránsito Internacional, elaborado sobre
la base de principios aceptados y consensuados internacionalmente para
facilitar su armonización y equivalencia con las prácticas relativas a
los controles fitosanitarios y de calidad de otros países, ya sean
regionales o extra regionales.
Que se considera conveniente establecer los formularios que el
INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL adoptará como
constancia documental de la aplicación práctica de los procedimientos
de inspección fitosanitaria, de calidad e higiénico alimentarios
llevada a cabo en los trámites de importación, tránsito internacional y
exportación.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud
de lo dispuesto en los artículos 6°. inciso c) y 10. inciso b) del
Decreto N° 2266 del 29 de octubre de 1991, sus modificatorios, y los
artículos 38 y 49 del Decreto N° 660 del 24 de junio de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase la normativa prescripta en el Anexo I, que
forma parte integrante de la presente resolución, relativa al Manual
Guía de Procedimientos de Trabajo para Inspección y Certificación de
Productos Vegetales en Exportación, Importación y en Tránsito
Internacional.
ARTICULO 2° —Apruébanse los formularios a utilizar como documentos de
constancia de los procedimientos de inspección fitosanitaria, de
calidad e higiénico alimentarios de acuerdo al trámite de que se trate,
que componen el Anexo II, que forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTICULO 3° —Apruébanse como procedimientos oficiales para los casos de
rechazos e intervenciones en trámites de importación, exportación y
tránsito internacional, los diagramas que componen el Anexo III, que
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 4° — El presente manual podrá ser modificado por la autoridad
competente, cuando razones de carácter normativo y en lo
técnico-operativo lo justifiquen.
ARTICULO 5° — Comuníquese a todas las Direcciones y Delegaciones
Agrícolas del Interior.
ARTICULO 6° — La presente resolución entrará en vigencia a los SESENTA
(60) días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. CARLOS LEHMACHER, a/c. de la
Presidencia de Inst. Arg. de Sanidad y Calidad Vegetal (LASCAV).
NOTA: Esta Resolución se publica sin anexos. La documentación no
publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal)
(Nota
Infoleg: El Anexo I se encuentra extraído del siguiente sitio:
https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/661)
e. 28/ 11 N° 4836 v. 28/ 11 /96
ANEXO I
La expansión del comercio de productos vegetales en todos los niveles
depende entre otras, principalmente, del incremento de la demanda, la
cual su vez, se basa en la confianza de los compradores/consumidores.
Confianza cuya mejor garantía de continuidad reside en un eficaz
servicio de inspección y certificación que asegure el cumplimiento de
las normas establecidas.
Por consiguiente, es indispensable que la República Argentina como país
exportador, importador y de tránsito internacional, frente a este marco
de globalización del comercio mundial, presente un sistema de
inspección y certificación eficaz y fiable, mediante el empleo de
métodos y procedimientos comunes basados en una normativa aceptable
internacionalmente.
En la actualidad, los elementos que conforman el sistema de inspección
y certificación se encuentran de una u otra manera documentados, ya sea
en leyes, decretos, resoluciones, etc., pero en el caso particular de
los procedimientos de trabajo, aunque se vienen aplicando en la
práctica en base a distintos tipos de normas aisladas entre sí, no se
hallan con un ordenamiento clasificado bajo la forma de un manual.
Por cuanto, se ha adoptado la decisión de elaborar el presente trabajo
con el objeto de englobar en un solo documento todos los elementos
básico relativos al sistema de inspección y certificación para
exportaciones, importaciones y tránsito internacional, con miras a
armonizar métodos y procedimientos a aplicar por el servicio de
inspección para llevar a cabo las actividades de fiscalización, o bien
para administrar esas actividades.
Por otra parte, con la aplicación de estos procedimientos se pretende
alcanzar los siguientes objetivos institucionales:
- Asegurar a los consumidores internos y externos que los productos se
ajustan a los requisitos especificados de tipo cualitativos,
fitosanitarios y sanitarios.
- Fomentar el reconocimiento del sistema para facilitar el comercio de
productos en el marco de acuerdos bilaterales/multilaterales.
- Asegurar prácticas comerciales equitativas.
En síntesis el sistema de inspección y certificación debe destacarse
por ser eficaz en el cumplimiento de sus objetivos, permitir fácilmente
su equivalencia y armonización con sus homólogos de otros países y
brindar transparencia para obtener la confianza de los consumidores.
CONTENIDO
Este manual guía de procedimientos de trabajos que se elaboró bajo la
forma de un instructivo para el personal, debe constituir el eje
principal sobre el cual se desarrollarán las tareas de inspección y la
administración de su gestión, siendo a su vez el elemento de formación
del cuerpo de inspectores.
A los efectos de un ordenamiento de los temas y una mejor comprensión
del contenido del presente manual del inspector, se ha dividido en una
serie de módulos, en los cuales se tratan pormenorizadamente todas las
normas y metodologías relativas a los procesos de control de calidad y
sanidad, a saber:
MODULO
I
|
NORMA
DE ADOPCION
Cuerpo
resolutivo
Procedimientos administrativos y técnicos - ANEXO I
Documentación - ANEXO II
Cursogramas en rechazos e intervenciones -
ANEXO III |
MODULO
II
|
NORMAS DE
MUESTREO
Granos y semillas |
MODULO
III |
NORMAS DE
CALIDAD COMERCIAL
Frutas y hortalizas
Reglamentos
técnicos del MERCOSUR (cebolla, ajo y tomate) Granos y subproductos. |
MODULO IV |
LEY DE
IMPORTACION DE VEGETALES N° 4084/02 |
MODULO
V |
REQUISITOS
CUARENTENARIOS SEGUN CATEGORIA Y CLASES DEL MERCOSUR - Resoluciones
Nros. GMC/66/93 y GMC/55/93 |
MODULO
VI |
REGLAMENTACIONES
COMPLEMENTARIAS Resolución SAGyP N° 202/92
(plagas cuarentenarias yAFIDI) Resolución IASCAV N° 234/95 (medios de
crecimiento)
Exportación de granos (Normas XXIII, XXIV y XXV Res. SAGyP
N° 1075/94)
Reglamento (CE) N° 2580/94 (exportación de productos
ecológicos)
Y Resoluciones IASCAV Nros. 274/93 y 46/95 (Habilitación de
Empresas certificadoras para productos ecológicos). |
MODULO
VII |
Procedimientos
de inspección para productos agroquímicos. |
MANUAL GUIA DE PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO PARA INSPECCION Y
CERTIFICACION DE PRODUCTOS VEGETALES EN EXPORTACION, IMPORTACION Y EN
TRANSITO INTERNACIONAL
CONTENIDO
1. Procedimientos administrativos
1.1. Requisitos documentales
1.1.1. Exportación
1.1.2. Importación
1.1.3. Tránsito
2. Procedimientos técnicos
2.1. Generalidades
2.1.1. Requisitos fitosanitarios
2.1.2. Requisitos de calidad
2.1.3. Tránsitos de productos vegetales
2.2. Inspección
2.3. Muestreo
2.3.1. Para inspección
2.3.1.1. Unidad de muestreo
2.3.1.2. Metodología
2.3.1.3. Tamaño de la muestra
2.3.1.3.1. Material de consumo
2.3.1.3.2. Material de propagación
2.3.1.3.3. Otros
2.3.2. Para análisis de laboratorio
2.3.2.1. Metodología
2.3.2.2. Tamaño
2.4. Emisión de documentos
2.4.1. Importación
2.4.2. Exportación
2.4.3. Tránsito
2.5. Rechazos y/o intervenciones
2.5.1. Por razones cuarentenarias
2.5.1.1. No autorización de carga
2.5.1.2. Reembarque
2.5.1.3. Decomiso y destrucción
2.5.1.4. Tratamientos cuarentenarios
2.5.2. Por incumplimiento de la reglamentación de calidad
2.5.2.1. Reselección
2.5.2.2. Identificación
2.5.2.3. Decomiso y destrucción
2.5.2.4. Reembarque
2.5.2.5. No autorización de carga
2.5.2.6. Tratamientos químicos y/o físicos
2.5.3. Por análisis de laboratorio
2.5.3.1. Decomiso y destrucción
2.5.3.2. Liberación
2.5.3.3. Reembarco
2.5.4. Por incumplimientos documentales
2.5.4.1. No autorización de carga
2.5.4.2. Decomiso y destrucción
2.5.4.3. Reembarque
2.5.4.4. Liberación
2.5.5. No coincidencia de los precintos con la documentación
2.5.5.1. Reembarque
2.5.5.2. Nacionalización
2.5.6. Intervención de material de propagación de importación
2.5.6.1. Decomiso y destrucción
2.5.6.2. Reembarque
2.6. Observaciones
1. Procedimientos administrativos
1.1. Requisitos documentales
Previamente a la tarea de inspección, el técnico responsable de la
misma deberá proceder a realizar la verificación de los siguientes
documentos según corresponda a:
1.1.1. Exportación
1.1.1.1. Solicitud de exportación. A tales efectos el exportador
/representante /despachante de aduana completará el formulario
correspondiente con los datos requeridos (Ver ANEXO III).
1.1.1.2. Aviso de inspección, donde detalle: día, hora y lugar en que
se efectuará la operatoria, nombre y firma del despachante de
aduana/particular, medio de transporte y mercadería a embarcar.
1.1.1.3. Autorización de la Dirección de Calidad Vegetal de este
Instituto, para la mercadería fuera de standard.
1.1.1.4. Certificado de producto ecológico-orgánico-biológico para
mercadería rotulada como tal, extendido por una empresa habilitada por
el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV).
1.1.1.5. Solicitud de exportación autorizada por el INSTITUTO NACIONAL
DE SEMILLAS (INASE) para material de propagación.
1.1.1.6. Copia de la Autorización Fitosanitaria de Importación (AFIDI),
para los países que lo tengan implementados (Actualmente URUGUAY y
PARAGUAY).
1.1.1.7. Permiso de embarque de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
(ANA) para productos granarios (Ley N° 6698 Ley de Granos).
1.1.1.8. Cualquier otra documentación específica que la reglamentación
establezca como condición para la emisión del Certificado fitosanitario.
1.1.1.9. Constancia de pago de aranceles establecidos por la
reglamentación vigente.
La inspección se efectuará en el momento y lugar que el exportador
solicite.
1.1.2. Importación:
1. 1.2.1. Solicitud de importación. A tales efectos, el importador
/representante /despachante de aduana completará el formulario
correspondiente con los datos requeridos.
1. 1.2.2. Aviso de inspección, donde detalle: día, hora y lugar en que
se efectuará la operatoria, nombre y firma del despachante de
aduana/particular, medio de transporte y mercadería a introducir.
1. 1.2.3. Copia del despacho de aduana numerado
1. 1.2.4. Nota o Autorización Fitosanitaria de Importación (AFIDI)
emitida por la Dirección de Cuarentena Vegetal del INSTITUTO ARGENTINO
DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV) para productos no incluidos en la
categoría 1 del Anexo III de la Resolución GMC/66/93.
1. 1.2.5. Autorización de la Dirección de Calidad Vegetal del INSTITUTO
ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL para mercadería fuera de
standard.
1.1.2.6. Certificado de producto ecológico-orgánico-biológico, para
mercadería rotulada como tal, extendido por una empresa certificadora
habilitada por el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL
(IASCAV).
1. 1.2.7. Solicitud de importación autorizada por el INSTITUTO
NACIONALDE SEMILLAS (INASE) para material de propagación.
1. 1.2.8. Constancia de pago de aranceles establecidos por la
reglamentación vigente.
La inspección y emisión de documentos correspondientes, se efectuará en
el punto de ingreso a nuestro país autorizado por el INSTITUTO
ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV), debiendo estar
inalterados los precintos que eventualmente puedan resguardar la
mercadería.
1.1.3. Tránsito
1. 1.3.1. Copia de la solicitud de tránsito presentado a la
ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS (ANA).
1. 1.3.2. Aviso de inspección, donde se detalle: día, hora y lugar en
que se efectuará la operatoria, nombre y firma del despachante de
aduana/particular, medio de transporte y mercadería a transitar.
1. 1.3.3. Copia del Certificado Fitosanitario de embarque del país de
procedencia, si correspondiera.
1. 1.3.4. Constancia de pago de aranceles establecidos por la
reglamentación vigente.
La inspección y emisión de documentos correspondientes, se efectuará en
el punto de ingreso a nuestro país autorizado por el INSTITUTO
ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV).
2. Procedimientos técnicos
2.1. Generalidades:
La inspección de la mercadería, referida a los aspectos de orden
fitosanitario y de calidad tiene por objeto evitar los riesgos
resultantes de plagas propagadas por los vegetales y productos de ellos
derivados, la protección de los consumidores y evitar prácticas
comerciales desleales. Dicha inspección será realizada por el Técnico,
de acuerdo a:
2.1.1. Requisitos fitosanitarios:
Se tomará en cuenta los requisitos fitosanitarios establecidos por el
país de destino en el caso de la exportación, cuyas especificaciones
deberá comunicar el interesado previamente y con el tiempo de
antelación suficiente para realizar los análisis que correspondan o, en
el caso de importación, las exigencias que establezca la Dirección de
Cuarentena Vegetal del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL
(IASCAV) -excepto para los productos comprendidos en la categoría 1 del
Anexo III de la Resolución GMC/66/93.
2.1.2. Requisitos de calidad:
Se tomarán en cuenta las normas que al respecto existen para cada
producto.
2.1.3. Tránsitos de productos vegetales:
En los tránsitos se deberá verificar:
2.1.3.1. La documentación requerida
2.1.3.2. Seguridad y hermeticidad del medio que transporta la
mercadería (camión, contenedor, vagón, etc.)
2.1.3.3. La numeración de los precintos, de estar indicada en la
documentación correspondiente.
2.1.3.4. En el caso de efectuarse trasbordo, se realizará una
inspección de oficial y al solo fin de comprobar que no se encuentra
atacada por plagas cuarentenarias factibles de detectar visualmente.
De cumplir satisfactoriamente con lo anterior se emitirá la
AUTORIZACION FITOSANITARIA PARA TRANSITO INTERNACIONAL, respetando los
acuerdos que sobre el tema se encuentran vigentes.
Dicho formulario se confeccionará por triplicado. El original acompaña
la carga. El duplicado es para el interesado, a los efectos de ser
entregado al Delegado del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD
VEGETAL (IASCAV) en el punto de salida, quien al recibirlo firmará al
pie y remitirá a la Delegación emisora para su control. El triplicado
se registrará en la delegación que actuó en el punto del ingreso, que
será la responsable del cobro de los aranceles correspondientes.
2.2. Inspección
El aporte de personal y elementos necesarios para efectuar la
inspección, así como el traslado de los inspectores, será
responsabilidad de los particulares / exportadores / importadores.
Esta comenzará con una verificación primaria de las condiciones
generales de la partida (correcta identificación, estado de los
envases, presencia de plagas o cualquier tipo de anormalidad detectable
en una instancia inicial: olor, color, sabor, homogeneidad, parámetros
físicos visuales) así como de los lugares donde se encuentre/embarque
la mercadería (bodega, container, camión, vagón, etc.)
Posteriormente, se verificará en detalle una muestra representativa del
cargamento.
2.3. Muestreo
2.3.1. Para inspección:
2.3.1.1. Unidad de muestreo:
El inspector definirá la unidad de muestreo de acuerdo a las variables
que afecten la homogeneidad de lote (p.ej. origen variedad, grado,
sellos claves, tipo de envase, calibre, bodega, vagón, contenedor, etc.)
2.3.1.2. Metodología de muestreo:
El muestreo se realizará al azar para el contralor de los parámetros de
calidad y dirigido para la detección de plagas cuarentenarias factibles
de encontrar en una inspección.
2.3.1.3. Tamaño de la muestra:
2.3.1.3.1, Material de consumo
2.3.1.3.1.1. Productos frescos: frutas, hortalizas y flores,(cat. 3
clase 4 y 5)
Número
de unidades que
Componen el lote a muestrear |
Mínimo
de unidades a
muestrear |
01 a
10 |
1 |
11 a
100 |
2 |
101
a 300 |
4 |
301
a 500 |
5 |
más
de 501 |
1 %
del lote |
2.3.1.3.1.2. Frutas secas: Resol. Ex SAG 1352/67 art. 70
2.3.1.3.1.3. Granos y subproductos: granos (cat.3 clase 9),
subproductos (cat.2 clase 10). Resol. Ex SAGyP N° 1075/94 Norma XII
2.3.1.3.1.4. Productos semiprocesados y elaborados
Se aplicarán las normas MERCOSUR - CONASUR aprobadas por nuestro país
para cada producto en particular. De no existir, se inspeccionará del
0,5 - 1 % del total e los envases que constituyen el lote.
2.3.1.3.2. Material de propagación:
2.3.1.3.2.1. Estacas - yemas. Plantas esquejes y plantines (cat. 4
clase 1)
2.3.1.3.2.2. Bulbos, tubérculos y raíces (cat. 4 clase 2)
Por unidad de muestra se ajustará a la siguiente tabla:
CANTIDAD |
% DE
INSPEC |
01 a
100 |
100 |
101
a 500 |
50-100 |
501
a 2000 |
25 |
2001
a 10000 |
12.5 |
+ de
10000 |
5 |
2.3.1.3.2.3. Semillas: La metodología de toma de muestras y el tamaño
de la misma, para el contralor que efectúa el INASE, se guiarán por las
Reglas Internacionales para Ensayos de Semillas (ISTA).
2.3.1.3.3. Otros: para los productos no considerados anteriormente, o
no esté reglamentado se inspeccionará el 1% del lote.
2.3.1.3.3.1. Algodón (fibra, linter, desperdicios, etc.
Otras fibras. Industriales
Madera
Tabaco
Corcho
Flores, plantas o sus partes, secas.
2.3.1.3.3.2. Tierra (cat.5 clase 8):
Se encuentra prohibida la introducción de tierra, sola o adherida a
vegetales.
En los casos que corresponda se efectuarán los análisis pertinentes y
se preparará/n la/s muestra/s que correctamente identificada/s se
enviará/n al laboratorio respectivo.
2.3.2. Para análisis de laboratorio
2.3.2.1. Metodología:
Se hará de acuerdo a los procedimientos normados por las
reglamentaciones vigentes o las especificaciones particulares de los
rubros a determinar, labrando la correspondiente acta de extracción de
muestras.
2.3.2.2. Tamaño:
Dado que el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV)
fiscaliza todo lo inherente a aspectos fitosanitarios, de calidad
comercial y realiza análisis de aptitud para el consumo humano, el
tamaño de la muestra se efectuará de acuerdo a las normas vigentes o en
su defecto a las recomendaciones de la dirección de Laboratorios del
Instituto cuando realice el análisis pertinente.
2.4. Entrega de documentación:
Posteriormente al control de los requisitos exigidos y a la inspección
técnica de la mercadería y habiéndolos cumplimentado satisfactoriamente
se procederá a extender los documentos que dejarán constancia de lo
actuado, según se trate de:
2.4.1. Importación:
Certificado de importación.
El plazo de validez de este certificado es de 10 días, Una vez
transcurrido, deberá efectuarse una nueva inspección.
2.4.2. Exportación:
- Certificado fitosanitario (COSAVE)
- Certificado fitosanitario de reexportación
- Guías remito
Las declaraciones adicionales de los certificados fitosanitarios se
limitarán a aspectos de orden estrictamente fitosanitaria (Resolución
C:D: COSAVE n° 6/92, refrendada en la 3er. Reunión de Ministros de
Agricultura del 18/1/93). Aquellas que no lo sean (calidad comercial,
notas de índole bancario - comercial, número de contrato, etc.) se
autorizarán por certificado complementario, siempre y cuando estén
debidamente fundamentadas.
El plazo de validez de estos documentos depende de la distancia de
origen, donde se emitió, al punto de embarque o salida por frontera y
se rige según lo establecido por resolución ex SAG N° 1480/72:
* hasta 750 km |
48 hs |
* 751 - 1000 km |
72 hs |
* 1001 - 1250 km |
96 hs |
* + de 1250 km |
120 hs |
- Certificado de inspección de bodega y autorización de embarque
- Certificado de calidad (a requerimiento del exportador)
- Documento certificado de calibración y posición de sensores en
tratamientos cuarentenarios de frío en travesía por vía marítima.
2.4.3. Tránsitos:
Autorización Fitosanitaria para tránsito internacional.
2.5. Rechazos y/o intervenciones:
En los casos en que no se libere la mercadería debido a problemas de
orden fitosanitaria, o por no ajustarse a la reglamentación de calidad,
o por quedar pendiente del resultado del laboratorio del INSTITUTO
NACIONAL DE SEMLLAS (INASE), o por no cumplir las exigencias
documentales, o por no aprobar o estar pendiente del resultado de los
análisis del laboratorio del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD
VEGETAL (IASCAV), rechazará y/o intervendrá la partida y aplicará
alguno/s de los siguientes procedimientos, de acuerdo a lo establecido
por la legislación vigente, procediendo, de corresponder, la extracción
de muestras para su posterior análisis de laboratorio.
Las reconsideraciones/tribunales de apelaciones se ajustarán al
artículo 6° del Decreto N° 83732/36 reglamentario de la Ley N° 4084
para importación, y las resoluciones que para cada producto/s estén
vigentes, en el caso de exportación.
Según corresponda, los documentos que dejarán constancia de lo actuado
serán:
Exportación:
- Acta de infracción (Resolución IASCAV N° 25/95) - Productos granarios
- Acta de infracción, intervención y notificación (Prod. No granarios).
- Acta de Extracción de muestras.
- Acta de decomiso y destrucción/reembarque
- Acta de liberación
Importación:
- Acta de decomiso y destrucción o reembarque
- Acta de intervención de material de propagación de importación.
- Acta de extracción de muestras
- Acta de liberación.
Tránsito
- Acta de decomiso y destrucción o reembarque.
2.5.1. Por razones cuarentenarias:
Habiéndose detectado la presencia de alguna plaga o la presunción de
ésta (material dudoso),el inspector procederá a realizar su
intercepción y de no ser posible su reconocimiento inmediato, la
enviará al laboratorio para su identificación
Ante cada intercepción, en mercadería de importación deberá completarse
el formulario "Informe de intercepción” (COSAVE) y remitirlo en forma
inmediata a la Dirección de Cuarentena Vegetal del INSTITUTO ARGENTINO
DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV).
De ser identificada como cuarentenaria, el particular interesado podrá
optar por alguna de las siguientes alternativas:
2.5.1.1. No autorización de carga: Se aplica para productos a exportar,
destinándose los mismos posteriormente al mercado interno, si no
cumplen con las reglamentaciones respectivas para ese destino.
2.5.1.2. Reembarque: Este procedimiento se aplica para rechazos de
mercadería de importación o en tránsito internacional, que ingresen por
vía marítima, aérea o terrestre respectivamente.
2.5.1.3. Decomiso y destrucción: aplicable en rechazos de mercaderías
de importación o en tránsitos internacionales.
2.5.1.4. Tratamientos:
2.5.1.4.1. Cuarentenarios: Existentes tratamientos específicos
reconocidos por las autoridades fitosanitarias, para la eliminación de
determinadas plagas cuarentenarias, que son aplicables también para
algunas de las consideradas "plagas de calidad”, o de aquellas de
naturaleza no cuarentenaria que afectan el uso propuesto de los
productos vegetales.
2.5.1.4.2. Químicos: con fitoterápicos fumigantes. Con fitoterápicos
líquidos y/o en polvos.
2.5.1.4.3. Físicos: Calor seco.
Vapor de agua
Agua caliente
Bajas temperaturas
2.5.1.4.4. Combinados físico-químicos: Estos tratamientos deberán
ser efectuados exclusivamente por empresas inscriptas en el INSTITUTO
ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV) bajo supervisión del
personal técnico del Instituto y en el caso de mercadería de
importación con la autorización previa de la autoridad competente. Su
instrumentación puede ser anterior a la inspección, dependiendo de los
requisitos establecidos por el país de destino, en el caso de
exportación, o la Autorización Fitosanitaria de Importación (AFIDI) en
el caso de importación, como condición previa de ingreso.
2.5.1.5. Aislamiento (depósito cuarentenario, cuarentena post entrada).
Se aplica para mercadería de importación, en aquellos casos en que sea
un requisito establecido por la Autorización Fitosanitaria de
Importación (AFIDI).
2.5.2. Por incumplimiento de la reglamentación de calidad:
Habiéndose aprobado la inspección fitosanitaria y verificándose que la
mercadería no se ajusta a las reglamentaciones vigentes en materia de
calidad, se presentan los siguientes procedimientos, de acuerdo a cada
causal y destino en particular, siempre que la normativa específica lo
contemple.
2.5.2.1. Reselección (importación - exportación)
2.5.2.2. Identificación (importación - exportación)
2.5.2.3. Decomiso y destrucción (importación)
2.5.2.4. Reembarque (importación)
2.5.2.5. No autorización de carga (exportación)
2.5.2.6. Tratamientos químicos y/o físicos (importación - exportación)
2.5.3. Por análisis de laboratorio:
En caso de ser necesario establecer la aptitud para consumo humano
tanto para la importación como para la exportación, o se sospeche que
la partida pudiera entrañar algún riesgo para la salud, o por razones
de índole legal, se intervendrá la misma hasta tanto se obtengan los
resultados de los análisis correspondientes de la Dirección de
Laboratorios del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL
(IASCAV). Posteriormente y según los resultados se procederá a:
2.5.3.1. Decomiso y destrucción
2.5.3.2. Liberación
2.5.3.3. Reembarco
2.5.4. Por incumplimiento de las exigencias documentales. En mercadería
de exportación, se aplica ante la falta de documentación que la
legislación determine necesaria para la emisión el Certificado
Fitosanitario.
2.5.4.1. No autorización de carga. Se aplicará para la mercadería de
importación ante la falta del Certificado Fitosanitario en original
2.5.4.2. Decomiso y destrucción
2.5.4.3. Reembarque
2.5.4.4. Liberación
2.5.5. No coincidencia de los precintos con la documentación:
Aplicable en tránsitos internacionales.
2.5.5.1. Reembarque
2.5.5.2. Nacionalización
El particular interesado podrá tramitar su importación, siempre y
cuando sea autorizado por la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS (ANA),
rigiéndose entonces por la reglamentación correspondiente.
2.5.6. Intervención de material de propagación de importación:
Esta intervención se realiza para dar cumplimiento a la normativa que
emana del Decreto N° 2183/91, reglamentario de la Ley N° 20.247 de
semillas, referente al contralor de las distintas partidas que ingresen
a nuestro país. De acuerdo al resultado de los análisis del laboratorio
del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), los procedimientos a seguir
son:
2.5.6.1. Decomiso y destrucción.
2.5.6.2. Reembarque
2.5.6.3. Liberación.
2.6. Observaciones:
Cualquier alternativa diferente a las indicadas o establecidas por la
reglamentación vigente, deberá ser aprobada por la autoridad competente
del área correspondiente.
Se podrá sustituir el Certificado Fitosanitario en los siguientes casos:
- Cualquier modificación en los contenidos: por nota el interesado
solicitará se extienda un nuevo Certificado Fitosanitario fundamentando
las razones de dicho pedido. De ser aceptadas, se deberá adjuntar
original y duplicados entregados oportunamente.
- Por robo o extravío se presentará la denuncia policial
correspondiente y nota compromiso deslindando al INSTITUTO ARGENTINO DE
SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV) y su personal de toda
responsabilidad legal como consecuencia de este cambio. En las
declaraciones adicionales del nuevo certificado fitosanitario se dejará
constancia que reemplaza y anula al emitido anteriormente.
ANEXOS:
• ACTA DE DECOMISO/DESTRUCCION/REEMBARQUE
• AVISO DE EMBARQUE
• CERTIFICADO FITOSANITARIO DE IMPORTACION
• ACTA DE INTERVENCION DE MATERIAL DE PROPAGACION DE IMPORTACION
• ACTA DE INFRACCION, INTERVENCION Y NOTIFICACION DE PRODUCTOS NO
GRANARIOS
• ACTA DE EXTRACCION DE MUESTRAS PARA ANALISIS DE LABORATORIO
• SOLICITUD DE IMPORTACION
• SOLICITUD DE EXPORTACION
• SOLICITUD DE EXPORTACION PARA FRUTA FRESCA
• INSPECCION DE BODEGAS Y AUTORIZACION DE EMBARQUE
• GUIA - REMITO DE EMBARQUE
• ACTA DE LIBERACION
• EXPORTACION
• IMPORTACION
• TRANSITO
ANEXOS
ACTA DE DECOMISO/DESTRUCCION/REEMBARQUE
(Formulario derogado por art. 28 de la Resolución N° 727/2024
del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O.
3/7/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
AVISO DE EMBARQUE
CERTIFICADO FITOSANITARIO DE IMPORTACION
(Formulario derogado por art. 28 de la Resolución N° 727/2024
del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O.
3/7/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ACTA DE INTERVENCION DE MATERIAL DE PROPAGACION DE IMPORTACION
(Formulario derogado por art. 28 de la Resolución N° 727/2024
del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O.
3/7/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ACTA DE INFRACCION, INTERVENCION Y NOTIFICACION DE PRODUCTOS NO
GRANARIOS
ACTA DE EXTRACCION DE MUESTRAS PARA ANALISIS DE LABORATORIO
(Formulario derogado por art. 28 de la Resolución N° 727/2024
del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O.
3/7/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
SOLICITUD DE IMPORTACION
(Formulario derogado por art. 28 de la Resolución N° 727/2024
del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O.
3/7/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
SOLICITUD DE EXPORTACION
SOLICITUD DE EXPORTACION PARA FRUTA FRESCA
INSPECCION DE BODEGAS Y AUTORIZACION DE EMBARQUE
GUIA - REMITO DE EMBARQUE
ACTA DE LIBERACION
(Formulario derogado por art. 28 de la Resolución N° 727/2024
del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O.
3/7/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ANEXO III
EXPORTACION
IMPORTACION
TRANSITO