MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE MINERÍA
Resolución 6/2024
RESOL-2024-6-APN-SM#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2024
Visto el expediente EX-2019-67762516--APN-DGD#MPYT y el expediente
EX-2020-26977637--APN-DGD#MPYT en tramitación conjunta, la ley 24.196
de Inversiones Mineras y sus modificaciones, el decreto 2686 del 28 de
diciembre de 1993 y sus modificatorios, las resoluciones 89 del 24 de
octubre de 2019 de la entonces Secretaría de Política Minera del ex
Ministerio de Producción y Trabajo, 15 del 27 de abril del 2020 de la
Secretaría de Minería del entonces Ministerio de Desarrollo Productivo,
y
CONSIDERANDO:
Que en la ley 24.196 de Inversiones Mineras, reglamentada por el
decreto 2686 del 28 de diciembre de 1993 y sus modificatorios, se
establece un régimen especial de fomento para el desarrollo de la
actividad minera en el Territorio Argentino, a partir del otorgamiento
de beneficios a los diferentes actores participantes del sector.
Que conforme el artículo 21 de la ley 24.196 y sus modificaciones, se
estableció que aquellos sujetos inscriptos en el Registro de la Ley de
Inversiones Mineras estarán exentos del pago de los derechos a la
importación y de todo otro derecho, impuesto especial, gravamen
correlativo o tasa de estadística, con exclusión de las demás tasas
retributivas de servicios, por la introducción de bienes de capital,
equipos especiales, partes, elementos componentes de dichos bienes,
insumos, repuestos o accesorios que fueren necesarios para la ejecución
de las actividades comprendidas en el Régimen de Inversiones Mineras.
Que, de acuerdo al artículo 21 del Anexo del decreto 2686 del 28 de
diciembre de 1993 y sus modificatorios, los importadores deberán
solicitar autorización a la Autoridad de Aplicación por cada uno de los
bienes que desearen importar utilizando el beneficio que otorga la ley
24.196 y sus modificaciones, acompañando una declaración jurada sobre
el destino de los bienes, y dicha autorización obrará como parte de la
documentación del despacho de importación respectivo.
Que por el artículo 24 de la ley 24.196 se dispuso que la Autoridad de
Aplicación, fuera la Secretaría de Minería del entonces Ministerio de
Desarrollo Productivo ó el organismo específico que lo sustituya.
Que, asimismo, la citada ley estableció en el artículo 28 que la
Autoridad de Aplicación tendrá amplias facultades para verificar el
cumplimiento de las obligaciones a cargo de los beneficiarios que
deriven del régimen allí establecido, por esta ley e imponer las
sanciones pertinentes.
Que, en consecuencia, se dictó la resolución 89 del 24 de octubre de
2019 de la entonces Secretaría de Política Minera del ex Ministerio de
Producción y Trabajo, mediante la cual se reglamentaron las condiciones
de utilización de los beneficios establecidos en el artículo 21 de la
ley 24.196 de Inversiones Mineras, y la intervención de la Autoridad de
Aplicación establecida en el artículo 24 de dicha ley.
Que mediante el artículo 17 de la citada resolución, se dispuso que la
autorización de importación, desafectación o transferencia podrá ser
suscripta indistintamente por el/la Subsecretario/a de Desarrollo
Minero, el/la Director/a Nacional de Inversiones Mineras o el/la
Director/a de Fiscalización de Inversiones Mineras o por los órganos
que los reemplacen.
Que, a su vez, a través del artículo 4° de la resolución 15 del 27 de
abril de 2020 de la Secretaría de Minería del entonces Ministerio de
Desarrollo Productivo se ratificaron las facultades para suscribir las
autorizaciones para importación establecidas en el artículo 17 de la
mencionada resolución 89/2019 de la entonces Secretaría de Política
Minera.
Que a los efectos de otorgar mayor celeridad y eficacia al circuito
operativo deviene oportuno ampliar la nómina de funcionarios con
facultades para suscribir las autorizaciones de importación,
desafectación o transferencia previstas.
Que, en virtud de ello, por la presente medida corresponde sustituir el
artículo 17 de la resolución 89/2019 de la entonces Secretaría de
Política Minera y derogar el artículo 4° de la resolución 15/2020 de la
Secretaría de Minería.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta conforme a las facultades conferidas por los
artículos 24 y 28 de la ley 24.196 de Inversiones Mineras y sus
modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Sustitúyese el artículo 17 de la resolución 89 del 24 de
octubre de 2019 de la entonces Secretaría de Política Minera del ex
Ministerio de Producción y Trabajo, por el siguiente:
“ARTÍCULO 17.- Las autorizaciones de importación, desafectación o
transferencia podrán ser suscriptas indistintamente por el titular de
la Subsecretaría de Desarrollo Minero, de la Dirección Nacional de
Inversione Mineras, de la Dirección de Inversiones Mineras o la
Dirección de Análisis y Desarrollo de Proyectos de Inversión Minera, o
por los órganos que los reemplacen.”
ARTÍCULO 2º.- Derógase el artículo 4° de la resolución 15 del 27 de
abril de 2020 de la Secretaría de Minería del entonces Ministerio de
Desarrollo Productivo.
ARTÍCULO 3º.- La presente resolución comenzará a regir desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Enrique Lucero
e. 23/04/2024 N° 23295/24 v. 23/04/2024