ORGANISMOS DEL ESTADO

Ministerio de Cultura y Educación

Secretaría de Estado de Ciencia y Tecnología

Comisión Nacional De Estudios Geo-Heliofísicos

Disolución.

DECRETO N° 1.950

Bs. As., 25/8/78

Visto la necesidad de reestructurar el área de Ciencia y Tecnología y las facultades conferidas al Poder Ejecutivo Nacional, por las Leyes Nos. 17.614 y 17.881 y,

CONSIDERANDO:

Que es necesario reordenar el sector Científico Tecnológico a fin de lograr la optimización del mismo, mediante la concentración de funciones que permitan evitar la dispersión de esfuerzos y recursos presupuestarios mediante la reubicación institucional de centros operativos científicos - técnicos.

Que por Ley N° 18.030 fue creada como continuación de la Comisión para el Año Internacional del Sol Quieto, la Comisión Nacional de Estudios Geo-Heliofísicos que pasara a depender del Ministerio de Cultura y Educación por Decreto N° 1075/73 con la estructura orgánica determinada por Decreto N° 1973/70.

Que dentro de esta Comisión Nacional se organizaron grupos de investigación y desarrollo científico y tecnológico que abarcaron distintas disciplinas en el Campo de la Física del Espacio, Física Solar, Meteorología, Física de Nubes, Geofísica y Geología, entre otros.

Que dentro del sector científico – técnico del país existen, entre otros, la Comisión Nacional de Investigaciones Espaciales, dependiente del Comando en Jefe de la Fuerza Aérea y el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, dependiente de la Secretaría de Estado de Ciencia y Tecnología del Ministerio de Cultura y Educación que poseen estructuras científico, técnicas y administrativas que permiten desarrollar con mayor eficiencia las actividades que viene llevando a cabo la Comisión Nacional de Estudios Geo – Heliofísicos, por lo cual están en condiciones de absorber los grupos de trabajo dependientes de esta última.

Que el Comando en Jefe de la Fuerza Aérea adquirió (Decreto N° 3312/77), para la Comisión Nacional de Investigaciones Espaciales, el Observatorio Nacional de Física Cósmica de San Miguel, lugar donde comparten sus actividades diversos grupos de la Comisión Nacional de Estudios Geo - Heliofísicos.

Que por Decreto N° 1674/69 se creó el Centro Austral de Investigaciones Científicas (CADIC) en jurisdicción del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, con sede en Ushuaia, Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud y que, a su vez por Decreto N° 1973/70, tiene lugar la creación del Centro Nacional Patagónico de Geo - Heliofísica, cuyo accionar va a ser coincidente con el del Centro Austral de Investigaciones Científicas (CADIC), por la naturaleza de los temas a investigar y del espacio geográfico en que el cual se implementarán.

Que es necesario asegurar la coordinación y/o unión de los grupos científicos que trabajan en disciplinas complementarias a fin de no diseminar los esfuerzos que realiza el País en lo Científico y Tecnológico.

Que la unificación de los centros de investigación no sólo asegurará la continuidad de lo realizado por esa Comisión Nacional, sino que también podrá lograrse la constitución de Polos de desarrollo Científico y Tecnológico.

Por ello,

El Presidente de la Nación Argentina

Decreta:

Artículo 1º - Disuélvese la Comisión Nacional de Estudios Geo-Heliofísicos, creada por ley 18.030.

Art. 2º - Transfiérese al Ministerio de Defensa, Comando en Jefe de la Fuerza Aérea (Comisión Nacional de Investigaciones Espaciales), el personal y bienes muebles e inmuebles provenientes de la Comisión Nacional de Estudios Geo-Heliofísicos dependiente del Ministerio de Cultura y Educación (correspondientes al Observatorio Nacional de Física Cósmica, Observatorio Nacional de La Rioja y sus programas asociados) que se detallan en los Anexos I, II y III respectivamente al presente decreto, los bienes que se encuentran en trámite de adquisición con ese destino y las partidas presupuestarias, subvenciones, subsidios y cualquier otra asignación en pesos y/o divisas de carácter permanente y/o transitorio que correspondan a la parte alícuota.

Art. 3º - Transfiérase al Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, el Centro Nacional de Luminiscencia, localizado en la Provincia de San Juan, el Centro Nacional Patagónico de Geo-Heliofísica, localizado en la Provincia del Chubut, y el Programa de Radiopropagación (PRONARP), procedentes de la Comisión Nacional de Estudios Geo-Heliofísicos, con todo el personal y bienes muebles e inmuebles que se especifican en los anexos IV, V y VI respectivamente, así como también los correspondientes a las Direcciones de Planificación y Evaluación. Desarrollo y Transferencia, Asistencia en control, Promoción y Ejecución y Administración con sus dependencias e igualmente los bienes que se encontraren en trámite de adquisición con ese destino y las partidas presupuestarias, subvenciones, subsidios y cualquier otra asignación en pesos y/o divisas con carácter permanente y/o transitorio que corresponda a la parte alícuota, afectados a los centros y programas mencionados.

Art. 4° - El Comando en Jefe de la Fuerza Aérea encuadrará al personal comprendido en el Estatuto del Personal Civil de la Administración Pública Nacional y que figura en el Anexo I, dentro del Estatuto para el personal civil de las Fuerzas Armadas (LA11), en los Agrupamientos, Clases, Categorías y con los suplementos que corresponda en función de la tarea o especialidad a desarrollar y teniendo en cuenta la retribución total que perciban actualmente conforme a lo determinado por el Decreto N° 2355 de fecha 27 de marzo de 1973 con la participación expresa en el apartado IV, Artículo 12, Inciso 2°.

Art. 5° - El personal que figura en el Anexo I y que actualmente revista en el Estatuto  para el personal científico y técnico de la Comisión Nacional de Estudios Geo – Heliofísicos, deberá ser incorporado teniendo en cuenta su actual sueldo y manteniendo los agrupamientos, clases y categorías del citado Estatuto, hasta tanto se concrete el del personal científico y técnico de la Comisión Nacional de Investigaciones Espaciales que oportunamente deberá elevarse para su aprobación, a través del Comando en Jefe de la Fuerza Aérea.

Art. 6° - El personal perteneciente a la Comisión Nacional de Estudios Geo - Heliofísicos y que se encuentra incorporado al régimen de la Carrera de Investigador Científico y Tecnológico y a la Carrera del Personal de Apoyo  a la Investigación y Desarrollo, aprobadas por Ley N° 20.464 y Decreto N° 1572/76 y cuya nómina se indica en el Anexo IV, que forma parte integrante del presente Decreto, revestirá manteniendo su situación actual en el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas.

Art. 7° - Oportunamente se efectuarán los reajustes presupuestarios que correspondan, a efectos de concretar las transferencias previstas en los Artículos 2° y 3° del presente Decreto.

Art. 8º - Hasta tanto se concrete la transferencia presupuestaria a que se refiere el artículo precedente, los compromisos contraídos, incluidos sueldos del personal y las nuevas erogaciones emergentes de la continuidad de los servicios, se atenderán con los créditos autorizados por el presupuesto general de la Administración nacional para la Comisión Nacional de Estudios Geo-Heliofísicos.

Art. 9º - La Comisión Nacional de Investigaciones Espaciales adecuará sus estructuras para atender en la organización, coordinación, promoción y ejecución de estudios, observaciones, investigaciones, experimentaciones geoheliofísicas, astrofísicas, heliotécnicas y disciplinas concurrentes afines con sus funciones.

Art. 10. - La Comisión Nacional de Investigaciones Espaciales asumirá las responsabilidades que la Comisión Nacional de Estudios Geo-Heliofísicos tiene dentro del Programa Nacional de Energía no convencional.

Art. 11. - El Ministerio de Cultura y Educación (Secretaría de Estado de Ciencia y Tecnología) presentará el proyecto de decreto relativo a la modificación de su estructura y demás medidas conducentes, a fin de dar cumplimiento en el término de los 90 días a lo establecido en el presente Decreto.

Art. 12. - Hasta tanto se concrete la transferencia prevista en el presente decreto, encomiéndase al interventor de la Comisión Nacional de Estudios Geo-Heliofísicos, la coordinación de las tareas inherentes a dicha transferencia, debiendo cumplimentar su cometido en el término de 90 días, contados a partir de la sanción de la presente medida.

Art. 13. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Videla.

José M. Klix.

Juan J. Catalán.

José A. Martínez de Hoz.

Nota: Este decreto se publica sin anexos.