ORGANISMOS DEL ESTADO
Ministerio de Cultura y Educación
Secretaría de Estado de Ciencia y Tecnología
Comisión Nacional De Estudios Geo-Heliofísicos
Disolución.
DECRETO N° 1.950
Bs. As., 25/8/78
Visto la necesidad de reestructurar el área de Ciencia y Tecnología y
las facultades conferidas al Poder Ejecutivo Nacional, por las Leyes
Nos. 17.614 y 17.881 y,
CONSIDERANDO:
Que es necesario reordenar el sector Científico Tecnológico a fin de
lograr la optimización del mismo, mediante la concentración de
funciones que permitan evitar la dispersión de esfuerzos y recursos
presupuestarios mediante la reubicación institucional de centros
operativos científicos - técnicos.
Que por Ley N° 18.030 fue creada como continuación de la Comisión para
el Año Internacional del Sol Quieto, la Comisión Nacional de Estudios
Geo-Heliofísicos que pasara a depender del Ministerio de Cultura y
Educación por Decreto N° 1075/73 con la estructura orgánica determinada
por Decreto N° 1973/70.
Que dentro de esta Comisión Nacional se organizaron grupos de
investigación y desarrollo científico y tecnológico que abarcaron
distintas disciplinas en el Campo de la Física del Espacio, Física
Solar, Meteorología, Física de Nubes, Geofísica y Geología, entre otros.
Que dentro del sector científico – técnico del país existen, entre
otros, la Comisión Nacional de Investigaciones Espaciales, dependiente
del Comando en Jefe de la Fuerza Aérea y el Consejo Nacional de
Investigaciones Científicas y Técnicas, dependiente de la Secretaría de
Estado de Ciencia y Tecnología del Ministerio de Cultura y Educación
que poseen estructuras científico, técnicas y administrativas que
permiten desarrollar con mayor eficiencia las actividades que viene
llevando a cabo la Comisión Nacional de Estudios Geo – Heliofísicos,
por lo cual están en condiciones de absorber los grupos de trabajo
dependientes de esta última.
Que el Comando en Jefe de la Fuerza Aérea adquirió (Decreto N°
3312/77), para la Comisión Nacional de Investigaciones Espaciales, el
Observatorio Nacional de Física Cósmica de San Miguel, lugar donde
comparten sus actividades diversos grupos de la Comisión Nacional de
Estudios Geo - Heliofísicos.
Que por Decreto N° 1674/69 se creó el Centro Austral de Investigaciones
Científicas (CADIC) en jurisdicción del Consejo Nacional de
Investigaciones Científicas y Técnicas, con sede en Ushuaia, Territorio
Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud y
que, a su vez por Decreto N° 1973/70, tiene lugar la creación del
Centro Nacional Patagónico de Geo - Heliofísica, cuyo accionar va a ser
coincidente con el del Centro Austral de Investigaciones Científicas
(CADIC), por la naturaleza de los temas a investigar y del espacio
geográfico en que el cual se implementarán.
Que es necesario asegurar la coordinación y/o unión de los grupos
científicos que trabajan en disciplinas complementarias a fin de no
diseminar los esfuerzos que realiza el País en lo Científico y
Tecnológico.
Que la unificación de los centros de investigación no sólo asegurará la
continuidad de lo realizado por esa Comisión Nacional, sino que también
podrá lograrse la constitución de Polos de desarrollo Científico y
Tecnológico.
Por ello,
El Presidente de la Nación Argentina
Decreta:
Artículo 1º - Disuélvese la Comisión Nacional de Estudios Geo-Heliofísicos, creada por ley 18.030.
Art. 2º - Transfiérese al
Ministerio de Defensa, Comando en Jefe de la Fuerza Aérea (Comisión
Nacional de Investigaciones Espaciales), el personal y bienes muebles e
inmuebles provenientes de la Comisión Nacional de Estudios
Geo-Heliofísicos dependiente del Ministerio de Cultura y Educación
(correspondientes al Observatorio Nacional de Física Cósmica,
Observatorio Nacional de La Rioja y sus programas asociados) que se
detallan en los Anexos I, II y III respectivamente al presente decreto,
los bienes que se encuentran en trámite de adquisición con ese destino
y las partidas presupuestarias, subvenciones, subsidios y cualquier
otra asignación en pesos y/o divisas de carácter permanente y/o
transitorio que correspondan a la parte alícuota.
Art. 3º - Transfiérase al
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, el Centro
Nacional de Luminiscencia, localizado en la Provincia de San Juan, el
Centro Nacional Patagónico de Geo-Heliofísica, localizado en la
Provincia del Chubut, y el Programa de Radiopropagación (PRONARP),
procedentes de la Comisión Nacional de Estudios Geo-Heliofísicos, con
todo el personal y bienes muebles e inmuebles que se especifican en los
anexos IV, V y VI respectivamente, así como también los
correspondientes a las Direcciones de Planificación y Evaluación.
Desarrollo y Transferencia, Asistencia en control, Promoción y
Ejecución y Administración con sus dependencias e igualmente los bienes
que se encontraren en trámite de adquisición con ese destino y las
partidas presupuestarias, subvenciones, subsidios y cualquier otra
asignación en pesos y/o divisas con carácter permanente y/o transitorio
que corresponda a la parte alícuota, afectados a los centros y
programas mencionados.
Art. 4° - El Comando en Jefe de
la Fuerza Aérea encuadrará al personal comprendido en el Estatuto del
Personal Civil de la Administración Pública Nacional y que figura en el
Anexo I, dentro del Estatuto para el personal civil de las Fuerzas
Armadas (LA11), en los Agrupamientos, Clases, Categorías y con los
suplementos que corresponda en función de la tarea o especialidad a
desarrollar y teniendo en cuenta la retribución total que perciban
actualmente conforme a lo determinado por el Decreto N° 2355 de fecha
27 de marzo de 1973 con la participación expresa en el apartado IV,
Artículo 12, Inciso 2°.
Art. 5° - El personal que
figura en el Anexo I y que actualmente revista en el Estatuto
para el personal científico y técnico de la Comisión Nacional de
Estudios Geo – Heliofísicos, deberá ser incorporado teniendo en cuenta
su actual sueldo y manteniendo los agrupamientos, clases y categorías
del citado Estatuto, hasta tanto se concrete el del personal científico
y técnico de la Comisión Nacional de Investigaciones Espaciales que
oportunamente deberá elevarse para su aprobación, a través del Comando
en Jefe de la Fuerza Aérea.
Art. 6° - El personal
perteneciente a la Comisión Nacional de Estudios Geo - Heliofísicos y
que se encuentra incorporado al régimen de la Carrera de Investigador
Científico y Tecnológico y a la Carrera del Personal de Apoyo a
la Investigación y Desarrollo, aprobadas por Ley N° 20.464 y Decreto N°
1572/76 y cuya nómina se indica en el Anexo IV, que forma parte
integrante del presente Decreto, revestirá manteniendo su situación
actual en el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas.
Art. 7° - Oportunamente se
efectuarán los reajustes presupuestarios que correspondan, a efectos de
concretar las transferencias previstas en los Artículos 2° y 3° del
presente Decreto.
Art. 8º - Hasta tanto se
concrete la transferencia presupuestaria a que se refiere el artículo
precedente, los compromisos contraídos, incluidos sueldos del personal
y las nuevas erogaciones emergentes de la continuidad de los servicios,
se atenderán con los créditos autorizados por el presupuesto general de
la Administración nacional para la Comisión Nacional de Estudios
Geo-Heliofísicos.
Art. 9º - La Comisión Nacional
de Investigaciones Espaciales adecuará sus estructuras para atender en
la organización, coordinación, promoción y ejecución de estudios,
observaciones, investigaciones, experimentaciones geoheliofísicas,
astrofísicas, heliotécnicas y disciplinas concurrentes afines con sus
funciones.
Art. 10. - La Comisión Nacional
de Investigaciones Espaciales asumirá las responsabilidades que la
Comisión Nacional de Estudios Geo-Heliofísicos tiene dentro del
Programa Nacional de Energía no convencional.
Art. 11. - El Ministerio de
Cultura y Educación (Secretaría de Estado de Ciencia y Tecnología)
presentará el proyecto de decreto relativo a la modificación de su
estructura y demás medidas conducentes, a fin de dar cumplimiento en el
término de los 90 días a lo establecido en el presente Decreto.
Art. 12. - Hasta tanto se
concrete la transferencia prevista en el presente decreto, encomiéndase
al interventor de la Comisión Nacional de Estudios Geo-Heliofísicos, la
coordinación de las tareas inherentes a dicha transferencia, debiendo
cumplimentar su cometido en el término de 90 días, contados a partir de
la sanción de la presente medida.
Art. 13. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Videla.
José M. Klix.
Juan J. Catalán.
José A. Martínez de Hoz.
Nota: Este decreto se publica sin anexos.