ZONA MILITAR
Decreto 350/2024
DNU-2024-350-APN-PTE – Declaración.
Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-28985175-APN-SECEYAM#MD, la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificaciones, la Ley de Defensa Nacional Nº
23.554 y su modificatoria, la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 y sus
modificaciones, la Ley N° 24.948 y su modificatoria, los Decretos Nros.
1273 del 21 de julio de 1992 y su modificatorio, 104 del 31 de enero de
2019, 457 del 14 de julio de 2021 y la Resolución del MINISTERIO DE
DEFENSA N° 154 del 21 de febrero de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que ante la situación de emergencia en seguridad pública en la
Provincia de SANTA FE, declarada por la Ley Provincial N° 14.237, se
ven afectados la Vida, los Derechos y Garantías de las Personas, la
Propiedad Privada y los Bienes del Estado Argentino, consagrados por
nuestra CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la Ley N° 22.520 atribuye competencias al MINISTERIO DE DEFENSA
para entender en la determinación de los objetivos y políticas del área
de su competencia, en la coordinación de los aspectos comunes a las
FUERZAS ARMADAS, especialmente en los ámbitos administrativo, legal y
logístico y en la formulación y aplicación de los principios y normas
para el funcionamiento y empleo del Instrumento Militar.
Que la Ley N° 23.554 establece que para dilucidar las cuestiones
atinentes a la Defensa Nacional se deberá tener permanentemente en
cuenta la diferencia fundamental que separa a esta de la Seguridad
Interior, la cual se rige por un ordenamiento legal específico.
Que la Ley N° 24.059 establece que todo atentado en tiempo de paz a la
jurisdicción militar, independientemente de poner en forma primordial
en peligro la aptitud defensiva de la Nación, constituye asimismo una
vulneración a la seguridad interior, constituyendo una obligación
primaria de la autoridad militar la preservación de la Fuerza Armada y
el restablecimiento del orden dentro de la aludida jurisdicción y/ o en
el ámbito territorial militar, de conformidad con las disposiciones
legales vigentes en la materia.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 154/17 se aprobaron
los principios para ser aplicados ante los hechos delictivos flagrantes
contra la ZONA MILITAR con el fin de disminuir la cantidad de delitos
comunes cometidos contra las instalaciones militares.
Que a los fines de garantizar la seguridad de UN (1) establecimiento
industrial dedicado a la fabricación de munición y armamento para uso
de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad, resulta necesario
incrementar el sistema de seguridad en orden a proveer la adecuada
protección de la integridad física de las personas y del patrimonio del
Estado, conforme el principio general del uso racional de la fuerza
pública.
Que resultan ser las Fuerzas Armadas, de acuerdo al marco legal vigente
y a las particularidades de la jurisdicción, las que deben resguardar
la libertad, la vida del personal y el patrimonio del Estado asignado a
UN (1) establecimiento fabril de estas características, sin colisionar
con la plena vigencia de las instituciones del Sistema Representativo,
Republicano y Federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que resulta necesario orientar a las Fuerzas Armadas en el diseño de
sus sistemas de seguridad estableciendo criterios comunes que abarquen
aspectos como organización, prevención, coordinación, reacción,
neutralización y restablecimiento del orden en la ZONA MILITAR.
Que la Ley N° 23.554 contiene las previsiones para el establecimiento de ZONAS MILITARES.
Que por el Decreto N° 457/21 se aprobó la Directiva de Política de
Defensa Nacional, determinando que una de las premisas de la misma es
la protección de los objetos de valor estratégico.
Que la citada directiva fija la posibilidad del establecimiento de un
dispositivo militar para la defensa de UNO (1) o más objetos de valor
estratégico. Esto implica el despliegue de una capacidad eminentemente
militar para prevenir y conjurar un eventual ataque contra el objeto
citado precedentemente.
Que la Fábrica Militar “Fray Luis Beltrán” constituye un objeto de
valor estratégico, dado que su destrucción o posible daño afecta a la
seguridad del Estado, en atención a las capacidades industriales para
el sector de Producción para la Defensa.
Que la nombrada planta industrial requiere de un adecuado resguardo y
medidas de seguridad, dada la importancia que tiene para el
abastecimiento de armamento y munición de empleo por parte de las
Fuerzas Armadas, de Seguridad y Policiales.
Que a pesar de su importancia para la Defensa, la misma está fuera del
régimen de Zona Militar previsto por el artículo 30 de la Ley N° 23.554.
Que es de público conocimiento la situación de inseguridad por la que
atraviesa la Ciudad de Rosario y las localidades adyacentes de la
Provincia de SANTA FE.
Que el citado centro fabril se encuentra en el Departamento San
Lorenzo, próximo a la Ciudad de Rosario, Provincia de SANTA FE, por lo
cual resulta imperiosa la adopción de mayores medidas de seguridad en
forma urgente.
Que la declaración de ZONA MILITAR a la Fábrica Militar “Fray Luis
Beltrán” contribuirá al logro de la eficacia y eficiencia del sistema
de seguridad, al habilitar a las FUERZAS ARMADAS para diseñar y operar
el citado sistema.
Que la particular naturaleza de la situación planteada y la urgencia
requerida para su resolución dificultan seguir los trámites ordinarios
previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes,
por lo que el PODER EJECUTIVO NACIONAL adopta la presente medida con
carácter excepcional.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los
Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene
competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los
Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al
plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de
DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se
pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación
de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el
artículo 82 de la Carta Magna.
Que el servicio de asesoramiento jurídico permanente del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes
del artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Declárase ZONA MILITAR a la Fábrica Militar “Fray Luis
Beltrán”, sita en la localidad homónima del Departamento SAN LORENZO,
Provincia de SANTA FE, centro fabril integrante de la empresa
FABRICACIONES MILITARES SOCIEDAD DEL ESTADO, con la nomenclatura
catastral y la inscripción de dominio consignada y que comprende la
superficie y las parcelas detalladas en el plano obrante en el ANEXO I
(IF-2024-37478354-APN-SECEYAM#MD) que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Las FUERZAS ARMADAS instrumentarán y dirigirán el
adecuado empleo de los medios materiales que resulten necesarios para
impedir y/o reprimir la comisión de todo delito en la ZONA MILITAR.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al MINISTERIO DE DEFENSA a adoptar las medidas
conducentes para brindar el acompañamiento jurídico, patrocinio y/o la
representación en juicio de todo personal que cumpliendo sus
obligaciones en acto del servicio regulado en el presente decreto
pudiera enfrentar por ello un proceso judicial y/o administrativo.
ARTÍCULO 4°.- Lo dispuesto en el presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Nicolás Posse - Guillermo Francos - Diana Mondino - Luis Petri
- Luis Andres Caputo - Mariano Cúneo Libarona - Patricia Bullrich -
Mario Antonio Russo - Sandra Pettovello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/04/2024 N° 23615/24 v. 24/04/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)