JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Resolución 42/2024
RESOL-2024-42-APN-JGM
Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-31241400- -APN-DGDYD#JGM, la Ley de
Procedimiento Administrativo N° 19.549, la Ley de Ministerios N° 22.520
(texto ordenado por el Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorios, los
Decretos N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017), N° 8 de fecha
10 de diciembre de 2023, N° 45 de fecha 14 de diciembre de 2023 y N° 19
de fecha 4 de enero de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549
establece que “la competencia de los órganos administrativos será la
que resulte, según los casos, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, de las leyes
y de los reglamentos dictados en su consecuencia. Su ejercicio
constituye una obligación de la autoridad o del órgano correspondiente
y es improrrogable, a menos que la delegación o sustitución estuvieren
expresamente autorizadas, la avocación será procedente a menos que una
norma expresa disponga lo contrario”.
Que el artículo 2º del Reglamento de Procedimientos Administrativos
aprobado por Decreto N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017)
prevé que el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios
de la Presidencia de la Nación y órganos directivos de Entes
Descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores
jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos
internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y
eficacia de los trámites, delegarles facultades, intervenirlos y
avocarse al conocimiento y decisión de un asunto, a menos que una norma
hubiere atribuido competencia exclusiva al inferior.
Que el artículo 14 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado
por el Decreto Nº 438/1992) dispone que los Ministros podrán delegar la
resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo
de sus respectivos departamentos en los funcionarios que determinen
conforme con la organización de cada área.
Que mediante el Decreto Nº 8 de fecha 10 de diciembre de 2023 se
modificó la citada Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el
Decreto Nº 438/1992) estableciéndose entre las facultades de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la de intervenir de manera previa en
la designación de los directores que actuarán en representación del
ESTADO NACIONAL en las empresas y sociedades actuantes en la órbita de
los Ministerios y Secretarías que conforman la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
NACIONAL.
Que por el Decreto N° 45 de fecha 14 de diciembre de 2023 se sustituyó
el Apartado V - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS del Organigrama de
Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de
Subsecretaría, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 de fecha
19 de diciembre de 2019, creándose bajo su órbita la SECRETARÍA DE
EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO.
Que, asimismo, conforme lo establecido en el Anexo II de dicho decreto,
la aludida SECRETARÍA DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO tiene entre
sus objetivos el de asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la
coordinación, seguimiento y evaluación de los planes de acción y los
presupuestos de las empresas, sociedades del Estado, cuentas y fondos
especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica en su
área, así como el de diseñar, implementar los instrumentos para el
seguimiento de los planes de acción y los presupuestos de las empresas
y sociedades del Estado, con el objeto de resguardar el interés público
general comprometido.
Que, asimismo, la Secretaría mencionada asiste al Jefe de Gabinete de
Ministros en la intervención previa a la designación de los directores
que actuarán en representación del Estado Nacional en las empresas y
sociedades actuantes en la órbita de los Ministerios y Secretarías que
conforman la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.
Que por el artículo 5 del Decreto N° 19 de fecha 4 de enero de 2024 se
instruyó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a establecer un
procedimiento para su intervención previa en la aprobación o
modificación de presupuestos de gastos o inversiones, planes
estratégicos, compras, contrataciones y licitaciones, así como en la
solicitud de transferencias de recursos desde el Tesoro Nacional y en
la aprobación o modificación de cualquier otro tipo de proceso en las
sociedades estatales, sociedades con participación estatal y/o
cualquier otra forma empresaria del Estado donde el mismo tenga
derechos de participación o representación.
Que, por su parte, el artículo 6° del decreto referido en el
considerando anterior faculta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, o
al organismo que ella determine, a dictar las normas complementarias y
aclaratorias que resulten necesarias para su implementación.
Que, por lo tanto, deviene necesario delegar dichas facultades en la
SECRETARÍA DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS en cumplimiento de los principios de eficacia,
celeridad, economía y sencillez en las funciones asignadas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 14 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto
ordenado por el Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, por el
Apartado V-JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS del Decreto N°45/23 y su
Anexo 2, por el artículo 2º del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), y de
conformidad con lo establecido en los artículos 5º y 6º del Decreto N°
19/24.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Delégase en la SECRETARÍA DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL
ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la facultad para
establecer un procedimiento para su intervención previa en la
aprobación o modificación de presupuestos de gastos o inversiones,
planes estratégicos, compras, contrataciones y licitaciones, así como
en la solicitud de transferencias de recursos desde el Tesoro Nacional
y en la aprobación o modificación de cualquier otro tipo de proceso en
las sociedades estatales, sociedades con participación estatal y/o
cualquier otra forma empresaria del Estado donde el mismo tenga
derechos de participación o representación, prevista en el artículo 5°
del Decreto N° 19 de fecha 4 de enero de 2024.
Quedan excluidas del presente artículo, las sociedades que se
encuentren comprendidas en el régimen de oferta pública de acciones, o
coticen y/o negocien acciones en bolsas y mercados nacionales y/o
internacionales.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL
ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a dictar las normas
complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la
implementación del Decreto N° 19 de fecha 4 de enero de 2024, de
conformidad con lo establecido en su artículo 6°.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nicolás Posse
e. 24/04/2024 N° 23476/24 v. 24/04/2024