MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA
Resolución 8/2024
RESOL-2024-8-APN-SB#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-40236011- -APN-DGDAGYP#MEC del Registro
de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, las
Resoluciones Nros. 1.154 de fecha 12 de junio de 2006, 1.486 de fecha
10 de agosto de 2006, 1.011 de fecha 6 de febrero de 2007 y 2.296 de
fecha 2 de agosto de 2007, todas de la ex - OFICINA NACIONAL DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la ex
- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex -
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, las Resoluciones Nros. 10 de fecha
16 de enero de 2023, 39 de fecha 9 de febrero de 2023, 41 de fecha 13
de febrero de 2023, 352 de fecha 28 de septiembre de 2023 y 482 de
fecha 4 de diciembre de 2023, todas de la ex - SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA; las
Disposiciones Nros. 1 de fecha 6 de febrero de 2023, 4 de fecha 4 de
septiembre de 2023 y 5 de fecha 8 de septiembre de 2023, todas de la ex
SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO Y SUSTENTABLE PARA PEQUEÑOS
Y MEDIANOS PRODUCTORES AGROALIMENTARIOS de la ex - SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que, en atención al cambio de autoridades recientemente acaecido en
todos los planos de la Administración Pública Nacional, y a las nuevas
políticas públicas delineadas a efectos de un reordenamiento integral
de la producción en general y de la reformulación de muchos de los
regímenes jurídicos existentes, esbozados en el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, deviene pertinente
proceder a una revisión integral de toda la normativa reglamentaria y
complementaria dictada en el ámbito de esta Cartera, relacionada con
las actividades agrícolas, ganaderas y de pesca.
Que las nuevas políticas del Gobierno Nacional propician perfeccionar
el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública
transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del
bien común, reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal a
fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las
cuentas públicas, entre otras cuestiones.
Que, en dicho contexto, se advierte la existencia de normas vinculadas
con regímenes de control, operatividad, distribución, programas y/o de
requerimientos de información o de cumplimiento de distintas
obligaciones que, con base en el estado actual de nuestra economía en
general, han apartado a la Autoridad de Aplicación de tales regímenes
de la celeridad que la función pública debe practicar, lo que en la
actualidad se pondera.
Que, por consiguiente, resulta indispensable alinear las políticas de
regulación de las actividades vinculadas a la agricultura, la ganadería
y la pesca, procediendo a una verdadera desburocratización y
simplificación de los procesos en relación al Estado, productores,
exportadores e importadores.
Que, por todo ello y por razones de oportunidad, mérito y conveniencia
en el contexto señalado, corresponde disponer la derogación de
determinadas normas, a efectos de coadyuvar a un nuevo ordenamiento del
plexo normativo que atañe al comercio interior en pos de tornarlo más
simple, menos burocrático y más transparente.
Que el Servicio Jurídico permanente de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE BIOECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Deróganse las Resoluciones Nros. 1.154 de fecha 12 de
junio de 2006, 1.486 de fecha 10 de agosto de 2006 y 2.296 de fecha 2
de agosto de 2007, todas de la ex - OFICINA NACIONAL DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la ex
- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex -
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
ARTÍCULO 2°.- Derógase, del Anexo a la Resolución N° 1.011 de fecha 6
de febrero de 2007 de la mencionada ex - OFICINA NACIONAL DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO, el fragmento correspondiente, exclusivamente, a
la Metodología de Cálculo de Precio Bovino. Conste que se preserva
íntegramente la vigencia del fragmente correspondiente a la Metodología
de Cálculo de Precio Porcino que forma parte del citado Anexo.
ARTICULO 3°.- Deróganse las Resoluciones Nros. 10 de fecha 16 de enero
de 2023, 39 de fecha 9 de febrero de 2023, 41 de fecha 13 de febrero de
2023, 352 de fecha 28 de septiembre de 2023 y 482 de fecha 4 de
diciembre de 2023, todas de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA; y las Disposiciones Nros.
1 de fecha 6 de febrero de 2023, 4 de fecha 4 de septiembre de 2023 y 5
de fecha 8 de septiembre de 2023, todas de la ex - SUBSECRETARÍA DE
FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO Y SUSTENTABLE PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS
PRODUCTORES AGROALIMENTARIOS de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando Vilella
e. 24/04/2024 N° 23686/24 v. 24/04/2024