PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Resolución 25/2024
Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2024
En Buenos Aires, a los 23 días del mes de abril del año dos mil
veinticuatro, la Presidencia del Consejo de la Magistratura del Poder
Judicial de la Nación, y
VISTO:
La Res. CM Nº 132/2024, y
CONSIDERANDO:
1°) Que, de conformidad con el dictamen Nº 8/24 de la Comisión de
Administración y Financiera y 2/24 de la Comisión Auxiliar Permanente
de Reglamentación, en la sesión Plenaria del día 17 de abril del
corriente año, se dictó la resolución Plenaria CM Nº 132/2024 (B.O.
19.4.2024).
2º) Que, conforme el dictamen Nº 8/24 de la Comisión de Administración
y Financiera y 2/24 de la Comisión Auxiliar Permanente de
Reglamentación, el art. 9º de la parte dispositiva de la resolución
plenaria debía expresarse en los siguientes términos “Ante situaciones
de urgencia debidamente fundadas, y previa autorización de la mayoría
absoluta del total de los miembros de la Comisión de Administración y
Financiera, se podrá aplicar al régimen previsto en el anexo I por un
plazo, finalidad y objetivo determinados.”.
3°) Que, en la Resolución CM Nº 132/2024 se consignó una redacción que
difiere de la del dictamen (al no indicarse la mayoría requerida), por
lo que corresponde su rectificación.
En consecuencia, el art. 9º de la resolución plenaria CM Nº 132/2024
deberá quedar redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 9º) Ante
situaciones de urgencia debidamente fundadas, y previa autorización de
la mayoría absoluta del total de los miembros de la Comisión de
Administración y Financiera, se podrá aplicar al régimen previsto en el
anexo I por un plazo, finalidad y objetivo determinados.”.
Por ello, se
RESUELVE:
Rectificar el artículo 9º de parte dispositiva de la Resolución CM
132/2024 (B.O. del 19.4.2024), el que quedará redactado de la siguiente
manera: “ARTÍCULO 9º) Ante situaciones de urgencia debidamente
fundadas, y previa autorización de la mayoría absoluta del total de los
miembros de la Comisión de Administración y Financiera, se podrá
aplicar al régimen previsto en el anexo I por un plazo, finalidad y
objetivo determinados.”.
Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la
República Argentina, agréguese al protocolo en conjunto con la
resolución Plenaria 132/2024 y archívese.
De lo que doy fe.
Mariano Perez Roller - Agustina Díaz Cordero
e. 24/04/2024 N° 23623/24 v. 24/04/2024