ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Resolución General 5504/2024

RESOG-2024-5504-E-AFIP-AFIP - Programa “Operador Económico Autorizado” (OEA). Procedimientos para la aplicación de los beneficios de los puntos 18. y 19. del artículo 15 de la Resolución General N° 5.107.

Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2024

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2023-02030752--AFIP-DEOPEA#DGADUA del registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (SAFE) establece principios y normas para que los países miembros de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) los adopten como lineamientos básicos.

Que, en concordancia con dicho marco normativo, la Resolución General N° 5.107, implementó el programa “Operador Económico Autorizado” (OEA), por el cual los operadores que reúnan los requisitos establecidos puedan acceder a importantes beneficios que les permitan optimizar la gestión de sus operaciones de comercio exterior, contribuyendo, de este modo, a la seguridad de la cadena logística internacional.

Que, al respecto, el artículo 15 de la citada norma establece ciertos beneficios vinculados a reducción de los tiempos y costos que conllevan las operaciones de comercio internacional, mediante un tratamiento diferencial en la gestión aduanera, para los Operadores Económicos Autorizados, según sea la categoría alcanzada.

Que entre tales beneficios se encuentran los estipulados en los puntos 18. y 19., los cuales resultan opcionales, a solicitud los importadores y exportadores que se encuentren categorizados como OEA-SEGURIDAD, y que cumplan los requisitos tecnológicos que la norma prevea.

Que, en ese sentido, en el punto 7. del Anexo II (IF-2024-00961643-AFIP-DVCOOA#DGADUA) de la resolución general en trato se establece, que la Dirección General de Aduanas en conjunto con la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección de Seguridad de la Información, dictarán la reglamentación pertinente respecto a los requisitos tecnológicos requeridos para la adhesión al programa “Operador Económico Autorizado” (OEA), la cual será publicada en el micrositio “OEA” del sitio “web” de la Administración Federal.

Que, en función a lo expuesto, corresponde establecer los procedimientos necesarios para la aplicación de los beneficios estipulados en los puntos 18. y 19. del artículo 15 de la Resolución General N° 5.107.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Control Aduanero, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior y Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 9° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y en virtud de la delegación efectuada en esta Dirección General por el artículo 20 de la Resolución General Nº 5.107.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer el proceso sistémico de presentación, los registros informáticos y documentales aduaneros, y el proceso físico-sistémico, remoto y selectivo de consolidación para las operaciones del programa “Operador Económico Autorizado” (OEA), en el marco de los beneficios previstos en los puntos 18. y 19. del artículo 15 de la Resolución General N° 5.107.

ARTÍCULO 2°.- Los procedimientos del artículo 1º podrán ser solicitados por exportadores categorizados como OEA-SEGURIDAD e inscriptos en el Registro Especial Aduanero como “Exportador habilitado para operar desde planta (EXPL)”, de acuerdo a lo normado por la Resolución General N° 2.977 y sus modificatorias, y su solicitud de otorgamiento se efectuará conforme lo establecido en el Anexo I (IF-2024-00961537-AFIP-DVCOOA#DGADUA) de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Los sujetos mencionados en el artículo 2º podrán tramitar el despacho de mercaderías de exportación, conforme el procedimiento que se establece en el Anexo II (IF-2024-00961643-AFIP-DVCOOA#DGADUA) de la presente, desde las plantas habilitadas a esos fines por el servicio aduanero.

ARTÍCULO 4°.- La solicitud de aprovisionamiento, entrega y control de precintos aduaneros se efectuará conforme con el procedimiento que se establece en el Anexo III (IF-2024-00961687-AFIP-DVCOOA#DGADUA) de la presente.

ARTÍCULO 5°.- Las intervenciones reservadas para el servicio aduanero, en la documentación requerida para las operaciones que se efectúen en el marco de la presente, serán realizadas por los agentes auxiliares del comercio y del servicio aduanero y los exportadores OEA SEGURIDAD que se hayan habilitado y/o categorizado al efecto, conforme a los procedimientos establecidos para cada intervención. Dichas intervenciones serán válidas y suficientes a los fines de su presentación ante otros organismos nacionales o extranjeros.

ARTÍCULO 6°.- Modificar el Anexo “Manual del Usuario del Sistema Registral” de la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

- Agregar a continuación de los cuadros correspondientes al “Operador Económico Autorizado (OEA)” del punto 10. “Requisitos Particulares”, el cuadro que se consigna en el Anexo IV (IF-2024-00961760-AFIP-DVCOOA#DGADUA) de la presente.

ARTÍCULO 7°.- Aprobar los Anexos I (IF-2024-00961537-AFIP-DVCOOA#DGADUA), II (IF-2024-00961643-AFIP-DVCOOA#DGADUA), III (IF-2024-00961687-AFIP-DVCOOA#DGADUA) y IV (IF-2024-00961760-AFIP-DVCOOA#DGADUA) que forman parte de la presente.

ARTÍCULO 8°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y la implementación de sus disposiciones se efectuará conforme el cronograma que estará disponible en el micrositio “OEA” del sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Rosana Angela Lodovico

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/04/2024 N° 23307/24 v. 24/04/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD

1. La solicitud de otorgamiento de los beneficios previstos en los puntos 18. y 19. del artículo 15 de la Resolución General N° 5.107, deberá efectuarse a través del trámite “Beneficio OEA SEGURIDAD ART. 15 inc. 18) y 19) - RG 5107 AFIP” en el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), mediante la persona humana oportunamente designada a través del sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar), con el alcance “Autorizado a gestionar, firmar solicitud, declaraciones juradas, informes y documentación para su incorporación y desarrollo de la operatoria en el OEA, asumiendo responsabilidades y compromisos frente al servicio aduanero”.

2. El modelo de solicitud con el detalle de la documentación a presentar a través del SITA será publicado en el micrositio “OEA” del sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar), como así también el detalle referido a los aspectos técnicos del Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) y a los aspectos funcionales de visualización del CCTV. La documentación necesaria deberá ser remitida en formato digital a través del SITA.

3. Recibida la solicitud, por parte del Departamento Operador Económico Autorizado, se confeccionará un expediente electrónico en forma automática. Una vez cotejado que el operador solicitante cumple con las formalidades establecidas en los puntos 1. y 2. del presente anexo, todo lo actuado se remitirá al Departamento Nuevas Tecnologías que intervendrá en el control documental para acreditar el cumplimiento de los aspectos técnicos del Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), en el marco de sus competencias. De resultar favorable su opinión, remitirá el expediente al Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero.

4. Una vez recibido, el Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero procederá a analizar la solicitud y, de corresponder, a efectuar la validación en las instalaciones del operador a fin de constatar el cumplimiento de aspectos funcionales de visualización para poder efectuar el monitoreo mediante telecontrol de imágenes en forma remota. Al respecto, se deberá contemplar las comisiones pertinentes del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero conforme la distancia implicada para la intervención in situ de cada trámite.

Concluida dicha etapa, el Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero remitirá mediante expediente electrónico un informe técnico integral al Departamento Operador Económico Autorizado indicando la aprobación o rechazo de la solicitud.

5. De resultar no favorable la opinión de las áreas intervinientes, el Departamento Operador Económico Autorizado podrá requerir al operador, mediante el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA), que subsane las posibles inconsistencias y/o insuficiencias detectadas durante la presentación, bajo apercibimiento de rechazar la solicitud.

6. Aprobada la solicitud, el Departamento Operador Económico Autorizado notificará al operador, mediante el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA), la fecha a partir de la cual podrá hacer uso de los beneficios reglamentados por la presente. Asimismo, mediante expediente electrónico se notificará de dicha situación a la aduana de jurisdicción del lugar operativo habilitado para tal operatoria.

7. Para hacer efectivo el procedimiento normado por la presente, una vez aprobada la solicitud, el operador deberá constituir domicilio especial en la/ s aduana/ s en la/ s que operará.

IF-2024-00961537-AFIP-DVCOOA#DGADUA



ANEXO II

DISPOSICIONES OPERATIVAS DEL PROCEDIMIENTO

1. EXPORTACIÓN A CONSUMO

1.1. El exportador presentará la destinación definitiva de exportación a consumo mediante los procedimientos vigentes con la transacción “Presentación OEA” y su estado documental quedará automáticamente en “Autorización de Retiro”, salvo que el tratamiento implique un canal de selectividad con intervención obligatoria del servicio aduanero. El exportador deberá tener a disposición de las autoridades aduaneras, en la planta habilitada, todos los documentos y/o constancias de trámite de terceros Organismos. No podrá iniciarse la consolidación antes de la vigencia del aviso de carga para las operaciones alcanzadas por la Resolución General N° 1.800 y sus modificaciones, a fin de que el servicio aduanero pueda fiscalizar la operación en trato por el procedimiento que estime conveniente.

1.2. Una vez finalizada la carga de la mercadería, el exportador procederá al registro del “Precumplido OEA” en las formas y plazos establecidos por la Resolución General N° 1.921, sus modificatorias y sus complementarias, e intervendrá manualmente el campo previsto al efecto en el reverso del formulario OM-1993-A SIM. En caso de detectarse errores de tipeo, deberá solicitar la anulación o la rectificación del precumplido, según corresponda, al servicio aduanero.

1.3. El exportador procederá al precintado de la unidad de transporte con precintos provistos por el servicio aduanero, de acuerdo con el procedimiento normado en el Anexo III de la presente.

1.4. En los casos de cargas sueltas -no consolidadas en contenedor-, el exportador deberá colocar los bultos en “pallets” de manera tal de garantizar su inviolabilidad y fácil individualización.

1.5. En caso de que la operación requiera la presentación de documentos, la misma estará a cargo del exportador a través de la transacción “Precumplido OEA”.

1.6. Para la vía terrestre, el exportador presentará en el Sistema Informático de Tránsito Aduanero (SINTIA) e intervendrá documentalmente el Manifiesto Internacional de Carga (MIC/DTA) y, por último, registrará la salida de dicho manifiesto en el sistema. En caso de tratarse de transporte ferroviario, el exportador intervendrá documentalmente el Manifiesto Internacional de Carga (TIF/DTA) y registrará la salida de dicho manifiesto en el sistema.

1.7. Para las vías acuática y aérea se procederá de idéntica manera, aplicando según sea el caso la operatoria de traslados o tránsitos hacia la zona de embarque, quedando a cargo del exportador la realización de la “Salida de la Zona Primaria Aduanera de Exportación OEA”.

1.8. El exportador procederá a tramitar la digitalización prevista en la Resolución General N° 2.721, sus modificatorias y sus complementarias.

1.9. De ser necesaria una declaración post-embarque, ésta será presentada por el exportador mediante la transacción “Presentación Declar. Post-Embarque OEA”.

2. EXTRACCIÓN DE MUESTRAS

De tratarse de mercaderías sujetas al régimen de extracción de muestras, el exportador deberá solicitar la presencia del servicio aduanero para que éste proceda a su extracción y remisión, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución General N° 3.891.

3. SISTEMA DE ALERTAS

La Dirección General de Aduanas establecerá el sistema de alertas operativas entre el exportador OEA-SEGURIDAD y el servicio aduanero, dejando establecido cuáles serán los canales de comunicación a seguir cuando las mismas se presenten.

4. MODALIDADES DE CONTROL

El presente procedimiento se llevará a cabo mediante sistemas de visualización de imágenes remotas en tiempo real y auditorías expost sobre registros de imágenes por parte del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero y/o a quien la Dirección General de Aduanas designe, así como a través del intercambio de información con los servicios aduaneros del exterior.

5. FISCALIZACIÓN DEL SERVICIO ADUANERO

5.1. El servicio aduanero fiscalizará en forma selectiva las exportaciones que se realicen en el marco de los procedimientos normados en la presente.

5.2. Los incumplimientos detectados determinarán que la Dirección General de Aduanas suspenda preventivamente al exportador OEA-SEGURIDAD, sin perjuicio de las acciones que correspondan por los eventuales ilícitos cometidos.

5.3. Por su parte, el exportador deberá presentar ante las áreas de fiscalización, cuando le sea requerido, el documento de ingreso de la mercadería al país de destino a efectos de garantizar la trazabilidad en toda la cadena logística de la operación.

IF-2024-00961643-AFIP-DVCOOA#DGADUA



ANEXO III

PROCEDIMIENTO DE ENTREGA Y CONTROL DE PRECINTOS

1. El operador deberá efectuar una solicitud a través del trámite “Solicitud de precintos-OEA-RG 5107 AFIP” en el “Sistema Informático de Trámites Aduaneros” (SITA), mediante la persona humana oportunamente designada a través del sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar), con el alcance “Autorizado a gestionar, firmar solicitud, declaraciones juradas, informes y documentación para incorporación y desarrollo de la operatoria en el OEA, asumiendo responsabilidades y compromisos frente al servicio aduanero”.

2. Dicha solicitud se formulará con carácter de declaración jurada ante la aduana de jurisdicción del punto operativo habilitado para la operatoria OEA de la firma solicitante y se deberá incluir la cantidad y el tipo de precintos que se solicitan, de acuerdo con la operatoria mensual de exportación.

3. La entrega de precintos la realizará la aduana de jurisdicción correspondiente y registrará en el Sistema de Administración de Precintos Aduaneros (SAPA), o en el que a futuro lo reemplace, la cantidad, el tipo y la identificación de los precintos entregados.

4. Al momento de generar una nueva solicitud, el operador deberá presentar una declaración jurada indicando los precintos recibidos para su utilización, los utilizados, con indicación de la destinación en la que se aplicaron y cualquier evento que hubiera podido afectar la normal tenencia de los mismos. La aduana de jurisdicción registrará tales novedades en el Sistema de Administración de Precintos Aduaneros (SAPA).

5. Los modelos de solicitud de provisión y rendición de precintos aduaneros estarán disponibles en el micrositio “OEA” del sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).

IF-2024-00961687-AFIP-DVCOOA#DGADUA



ANEXO IV



IF-2024-00961760-AFIP-DVCOOA#DGADUA