ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución General 5504/2024
RESOG-2024-5504-E-AFIP-AFIP - Programa
“Operador Económico Autorizado” (OEA). Procedimientos para la
aplicación de los beneficios de los puntos 18. y 19. del artículo 15 de
la Resolución General N° 5.107.
Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2023-02030752--AFIP-DEOPEA#DGADUA
del registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global
(SAFE) establece principios y normas para que los países miembros de la
Organización Mundial de Aduanas (OMA) los adopten como lineamientos
básicos.
Que, en concordancia con dicho marco normativo, la Resolución General
N° 5.107, implementó el programa “Operador Económico Autorizado” (OEA),
por el cual los operadores que reúnan los requisitos establecidos
puedan acceder a importantes beneficios que les permitan optimizar la
gestión de sus operaciones de comercio exterior, contribuyendo, de este
modo, a la seguridad de la cadena logística internacional.
Que, al respecto, el artículo 15 de la citada norma establece ciertos
beneficios vinculados a reducción de los tiempos y costos que conllevan
las operaciones de comercio internacional, mediante un tratamiento
diferencial en la gestión aduanera, para los Operadores Económicos
Autorizados, según sea la categoría alcanzada.
Que entre tales beneficios se encuentran los estipulados en los puntos
18. y 19., los cuales resultan opcionales, a solicitud los importadores
y exportadores que se encuentren categorizados como OEA-SEGURIDAD, y
que cumplan los requisitos tecnológicos que la norma prevea.
Que, en ese sentido, en el punto 7. del Anexo II
(IF-2024-00961643-AFIP-DVCOOA#DGADUA) de la resolución general en trato
se establece, que la Dirección General de Aduanas en conjunto con la
Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección de
Seguridad de la Información, dictarán la reglamentación pertinente
respecto a los requisitos tecnológicos requeridos para la adhesión al
programa “Operador Económico Autorizado” (OEA), la cual será publicada
en el micrositio “OEA” del sitio “web” de la Administración Federal.
Que, en función a lo expuesto, corresponde establecer los
procedimientos necesarios para la aplicación de los beneficios
estipulados en los puntos 18. y 19. del artículo 15 de la Resolución
General N° 5.107.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación, Control Aduanero, Operaciones Aduaneras Metropolitanas,
Operaciones Aduaneras del Interior y Sistemas y Telecomunicaciones y la
Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 4° y 9° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, y en virtud de la delegación
efectuada en esta Dirección General por el artículo 20 de la Resolución
General Nº 5.107.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer el proceso sistémico de presentación, los
registros informáticos y documentales aduaneros, y el proceso
físico-sistémico, remoto y selectivo de consolidación para las
operaciones del programa “Operador Económico Autorizado” (OEA), en el
marco de los beneficios previstos en los puntos 18. y 19. del artículo
15 de la Resolución General N° 5.107.
ARTÍCULO 2°.- Los procedimientos del artículo 1º podrán ser solicitados
por exportadores categorizados como OEA-SEGURIDAD e inscriptos en el
Registro Especial Aduanero como “Exportador habilitado para operar
desde planta (EXPL)”, de acuerdo a lo normado por la Resolución General
N° 2.977 y sus modificatorias, y su solicitud de otorgamiento se
efectuará conforme lo establecido en el Anexo I
(IF-2024-00961537-AFIP-DVCOOA#DGADUA) de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Los sujetos mencionados en el artículo 2º podrán tramitar
el despacho de mercaderías de exportación, conforme el procedimiento
que se establece en el Anexo II (IF-2024-00961643-AFIP-DVCOOA#DGADUA)
de la presente, desde las plantas habilitadas a esos fines por el
servicio aduanero.
ARTÍCULO 4°.- La solicitud de aprovisionamiento, entrega y control de
precintos aduaneros se efectuará conforme con el procedimiento que se
establece en el Anexo III (IF-2024-00961687-AFIP-DVCOOA#DGADUA) de la
presente.
ARTÍCULO 5°.- Las intervenciones reservadas para el servicio aduanero,
en la documentación requerida para las operaciones que se efectúen en
el marco de la presente, serán realizadas por los agentes auxiliares
del comercio y del servicio aduanero y los exportadores OEA SEGURIDAD
que se hayan habilitado y/o categorizado al efecto, conforme a los
procedimientos establecidos para cada intervención. Dichas
intervenciones serán válidas y suficientes a los fines de su
presentación ante otros organismos nacionales o extranjeros.
ARTÍCULO 6°.- Modificar el Anexo “Manual del Usuario del Sistema
Registral” de la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias, en
la forma que se indica a continuación:
- Agregar a continuación de los cuadros correspondientes al “Operador
Económico Autorizado (OEA)” del punto 10. “Requisitos Particulares”, el
cuadro que se consigna en el Anexo IV
(IF-2024-00961760-AFIP-DVCOOA#DGADUA) de la presente.
ARTÍCULO 7°.- Aprobar los Anexos I
(IF-2024-00961537-AFIP-DVCOOA#DGADUA), II
(IF-2024-00961643-AFIP-DVCOOA#DGADUA), III
(IF-2024-00961687-AFIP-DVCOOA#DGADUA) y IV
(IF-2024-00961760-AFIP-DVCOOA#DGADUA) que forman parte de la presente.
ARTÍCULO 8°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial y la implementación de sus
disposiciones se efectuará conforme el cronograma que estará disponible
en el micrositio “OEA” del sitio “web” de esta Administración Federal
(https://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el
Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Rosana Angela Lodovico
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/04/2024 N° 23307/24 v. 24/04/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD
1. La solicitud de otorgamiento de los beneficios previstos en los
puntos 18. y 19. del artículo 15 de la Resolución General N° 5.107,
deberá efectuarse a través del trámite “Beneficio OEA SEGURIDAD ART. 15
inc. 18) y 19) - RG 5107 AFIP” en el Sistema Informático de Trámites
Aduaneros (SITA), mediante la persona humana oportunamente designada a
través del sitio “web” de esta Administración Federal
(https://www.afip.gob.ar), con el alcance “Autorizado a gestionar,
firmar solicitud, declaraciones juradas, informes y documentación para
su incorporación y desarrollo de la operatoria en el OEA, asumiendo
responsabilidades y compromisos frente al servicio aduanero”.
2. El modelo de solicitud con el detalle de la documentación a
presentar a través del SITA será publicado en el micrositio “OEA” del
sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar),
como así también el detalle referido a los aspectos técnicos del
Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) y a los aspectos funcionales de
visualización del CCTV. La documentación necesaria deberá ser remitida
en formato digital a través del SITA.
3. Recibida la solicitud, por parte del Departamento Operador Económico
Autorizado, se confeccionará un expediente electrónico en forma
automática. Una vez cotejado que el operador solicitante cumple con las
formalidades establecidas en los puntos 1. y 2. del presente anexo,
todo lo actuado se remitirá al Departamento Nuevas Tecnologías que
intervendrá en el control documental para acreditar el cumplimiento de
los aspectos técnicos del Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), en el
marco de sus competencias. De resultar favorable su opinión, remitirá
el expediente al Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero.
4. Una vez recibido, el Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero
procederá a analizar la solicitud y, de corresponder, a efectuar la
validación en las instalaciones del operador a fin de constatar el
cumplimiento de aspectos funcionales de visualización para poder
efectuar el monitoreo mediante telecontrol de imágenes en forma remota.
Al respecto, se deberá contemplar las comisiones pertinentes del
Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero conforme la distancia
implicada para la intervención in situ de cada trámite.
Concluida dicha etapa, el Departamento Centro Único de Monitoreo
Aduanero remitirá mediante expediente electrónico un informe técnico
integral al Departamento Operador Económico Autorizado indicando la
aprobación o rechazo de la solicitud.
5. De resultar no favorable la opinión de las áreas intervinientes, el
Departamento Operador Económico Autorizado podrá requerir al operador,
mediante el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera
(SICNEA), que subsane las posibles inconsistencias y/o insuficiencias
detectadas durante la presentación, bajo apercibimiento de rechazar la
solicitud.
6. Aprobada la solicitud, el Departamento Operador Económico Autorizado
notificará al operador, mediante el Sistema de Comunicación y
Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA), la fecha a partir de la
cual podrá hacer uso de los beneficios reglamentados por la presente.
Asimismo, mediante expediente electrónico se notificará de dicha
situación a la aduana de jurisdicción del lugar operativo habilitado
para tal operatoria.
7. Para hacer efectivo el procedimiento normado por la presente, una
vez aprobada la solicitud, el operador deberá constituir domicilio
especial en la/ s aduana/ s en la/ s que operará.
IF-2024-00961537-AFIP-DVCOOA#DGADUA
ANEXO II
DISPOSICIONES OPERATIVAS DEL PROCEDIMIENTO
1. EXPORTACIÓN A CONSUMO
1.1. El exportador presentará la destinación definitiva de exportación
a consumo mediante los procedimientos vigentes con la transacción
“Presentación OEA” y su estado documental quedará automáticamente en
“Autorización de Retiro”, salvo que el tratamiento implique un canal de
selectividad con intervención obligatoria del servicio aduanero. El
exportador deberá tener a disposición de las autoridades aduaneras, en
la planta habilitada, todos los documentos y/o constancias de trámite
de terceros Organismos. No podrá iniciarse la consolidación antes de la
vigencia del aviso de carga para las operaciones alcanzadas por la
Resolución General N° 1.800 y sus modificaciones, a fin de que el
servicio aduanero pueda fiscalizar la operación en trato por el
procedimiento que estime conveniente.
1.2. Una vez finalizada la carga de la mercadería, el exportador
procederá al registro del “Precumplido OEA” en las formas y plazos
establecidos por la Resolución General N° 1.921, sus modificatorias y
sus complementarias, e intervendrá manualmente el campo previsto al
efecto en el reverso del formulario OM-1993-A SIM. En caso de
detectarse errores de tipeo, deberá solicitar la anulación o la
rectificación del precumplido, según corresponda, al servicio aduanero.
1.3. El exportador procederá al precintado de la unidad de transporte
con precintos provistos por el servicio aduanero, de acuerdo con el
procedimiento normado en el Anexo III de la presente.
1.4. En los casos de cargas sueltas -no consolidadas en contenedor-, el
exportador deberá colocar los bultos en “pallets” de manera tal de
garantizar su inviolabilidad y fácil individualización.
1.5. En caso de que la operación requiera la presentación de
documentos, la misma estará a cargo del exportador a través de la
transacción “Precumplido OEA”.
1.6. Para la vía terrestre, el exportador presentará en el Sistema
Informático de Tránsito Aduanero (SINTIA) e intervendrá documentalmente
el Manifiesto Internacional de Carga (MIC/DTA) y, por último,
registrará la salida de dicho manifiesto en el sistema. En caso de
tratarse de transporte ferroviario, el exportador intervendrá
documentalmente el Manifiesto Internacional de Carga (TIF/DTA) y
registrará la salida de dicho manifiesto en el sistema.
1.7. Para las vías acuática y aérea se procederá de idéntica manera,
aplicando según sea el caso la operatoria de traslados o tránsitos
hacia la zona de embarque, quedando a cargo del exportador la
realización de la “Salida de la Zona Primaria Aduanera de Exportación
OEA”.
1.8. El exportador procederá a tramitar la digitalización prevista en
la Resolución General N° 2.721, sus modificatorias y sus
complementarias.
1.9. De ser necesaria una declaración post-embarque, ésta será
presentada por el exportador mediante la transacción “Presentación
Declar. Post-Embarque OEA”.
2. EXTRACCIÓN DE MUESTRAS
De tratarse de mercaderías sujetas al régimen de extracción de
muestras, el exportador deberá solicitar la presencia del servicio
aduanero para que éste proceda a su extracción y remisión, de acuerdo
con el procedimiento establecido en la Resolución General N° 3.891.
3. SISTEMA DE ALERTAS
La Dirección General de Aduanas establecerá el sistema de alertas
operativas entre el exportador OEA-SEGURIDAD y el servicio aduanero,
dejando establecido cuáles serán los canales de comunicación a seguir
cuando las mismas se presenten.
4. MODALIDADES DE CONTROL
El presente procedimiento se llevará a cabo mediante sistemas de
visualización de imágenes remotas en tiempo real y auditorías expost
sobre registros de imágenes por parte del Departamento Centro Único de
Monitoreo Aduanero y/o a quien la Dirección General de Aduanas designe,
así como a través del intercambio de información con los servicios
aduaneros del exterior.
5. FISCALIZACIÓN DEL SERVICIO ADUANERO
5.1. El servicio aduanero fiscalizará en forma selectiva las
exportaciones que se realicen en el marco de los procedimientos
normados en la presente.
5.2. Los incumplimientos detectados determinarán que la Dirección
General de Aduanas suspenda preventivamente al exportador
OEA-SEGURIDAD, sin perjuicio de las acciones que correspondan por los
eventuales ilícitos cometidos.
5.3. Por su parte, el exportador deberá presentar ante las áreas de
fiscalización, cuando le sea requerido, el documento de ingreso de la
mercadería al país de destino a efectos de garantizar la trazabilidad
en toda la cadena logística de la operación.
IF-2024-00961643-AFIP-DVCOOA#DGADUA
ANEXO III
PROCEDIMIENTO DE ENTREGA Y CONTROL DE PRECINTOS
1. El operador deberá efectuar una solicitud a través del trámite
“Solicitud de precintos-OEA-RG 5107 AFIP” en el “Sistema Informático de Trámites
Aduaneros” (SITA), mediante la persona humana oportunamente designada a
través del sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar), con el alcance “Autorizado a gestionar,
firmar solicitud, declaraciones juradas, informes y documentación para
incorporación y desarrollo de la operatoria en el OEA, asumiendo
responsabilidades y compromisos frente al servicio aduanero”.
2. Dicha solicitud se formulará con carácter de declaración jurada ante
la aduana de jurisdicción del punto operativo habilitado para la
operatoria OEA de la firma solicitante y se deberá incluir la cantidad
y el tipo de precintos que se solicitan, de acuerdo con la operatoria
mensual de exportación.
3. La entrega de precintos la realizará la aduana de jurisdicción
correspondiente y registrará en el Sistema de Administración de
Precintos Aduaneros (SAPA), o en el que a futuro lo reemplace, la
cantidad, el tipo y la identificación de los precintos entregados.
4. Al momento de generar una nueva solicitud, el operador deberá
presentar una declaración jurada indicando los precintos recibidos para
su utilización, los utilizados, con indicación de la destinación en la
que se aplicaron y cualquier evento que hubiera podido afectar la
normal tenencia de los mismos. La aduana de jurisdicción registrará
tales novedades en el Sistema de Administración de Precintos Aduaneros
(SAPA).
5. Los modelos de solicitud de provisión y rendición de precintos
aduaneros estarán disponibles en el micrositio “OEA” del sitio “web” de
esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).
IF-2024-00961687-AFIP-DVCOOA#DGADUA
ANEXO IV
IF-2024-00961760-AFIP-DVCOOA#DGADUA