POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Disposición 489/2024
DI-2024-489-APN-PSA#MSG
Jose María Ezeiza, Buenos Aires, 22/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-23899215-APN-DCYF#PSA del Registro de
esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, las Leyes Nros. 21.521,
26.102, 26.338, 27.701, los Decretos Nros. 1757 del 5 de septiembre de
1990, 145 del 22 de febrero de 2005, 1993 del 14 de diciembre de 2010,
las Resoluciones Nros. 1.015 del 6 de septiembre de 2012 y 3 del 5 de
enero de 2023, ambas del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Disposición N° 351
del 11 de abril de 2019 del Registro de esta Institución, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 21.521 fue creada la POLICÍA AERONÁUTICA NACIONAL,
dependiente del Comando en Jefe de la FUERZA AÉREA, dentro del ámbito
del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que por el Decreto N° 1757/90 se estableció el cese de la prestación de
servicios gratuitos a cualquier ente público o privado por parte de
todos los entes centralizados o descentralizados del ESTADO NACIONAL
que presten servicios arancelados.
Que por la Directiva S/Nº/2001 de la ex POLICÍA AERONÁUTICA NACIONAL
emitida en febrero de 2001, ésta se encontraba facultada a labrar actas
por denuncias de extravío, actas de choque, exposiciones civiles,
certificados de estadía y certificados de firma, de aquellas personas
que desarrollan actividades o se encuentran transitoriamente en el
ámbito jurisdiccional aeroportuario.
Que por la citada Directiva, la División Policía Judicial, del
Departamento Operaciones de la Dirección Nacional de Policía
Aeronáutica, dependiente de la ex POLICÍA AERONÁUTICA NACIONAL,
estableció el Propósito, Información, Alcance y Ejecución concerniente
a todo el ordenamiento normativo básico relacionado con los Cobros
Judiciales, los cuales mantienen su vigencia.
Que por el Decreto N° 145/05 se transfirió orgánica y funcionalmente la
POLICÍA AERONÁUTICA NACIONAL, al ámbito del MINISTERIO DE INTERIOR, y
se constituyó la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que de conformidad con la Ley N° 26.102, esta POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA, como Autoridad Nacional en seguridad aeroportuaria,
tiene a su cargo la obligación de garantizar la seguridad interior en
el ámbito jurisdiccional aeroportuario.
Que por la Ley N° 26.338 se transfirió la POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA, de la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR al entonces
MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.
Que por el Decreto N° 1993/10 se transfirió la POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA, del ámbito del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA,
SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que el artículo 18 de la Ley N° 26.102, establece: “La conducción y
administración de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA será ejercida
por la Dirección Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, que
estará a cargo de un funcionario con rango de Director Nacional, que
será designado por el Poder Ejecutivo Nacional”.
Que el artículo 6° del Anexo I a la Resolución MS N° 1.015/12 establece
que la Dirección Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
tiene a su cargo la conducción y administración de la Institución y que
a los efectos del cumplimiento de sus funciones será secundada por las
Direcciones Generales, entre las que se encuentra la Dirección General
de Gestión Administrativa.
Que el artículo 20 del Anexo I al citado ordenamiento legal estipula
que la Dirección General de Gestión Administrativa tiene a su cargo la
dirección del sistema administrativo-financiero, el desarrollo de la
gestión administrativa, económica, financiera, contable, patrimonial,
presupuestaria y de compras; la administración de los recursos humanos
de la Institución, la administración de los aspectos psicofísicos de
los aspirantes y miembros de la Institución; así como la dirección de
la gestión tecnológica.
Que a los efectos del cumplimiento de sus funciones, la Dirección
General de Gestión Administrativa está integrada por la Unidad de
Coordinación y Supervisión, la Dirección de Contabilidad y Finanzas, la
Dirección de Gestión Presupuestaria, la Dirección de Patrimonio e
Infraestructura, la Dirección de Recursos Humanos, la Dirección de
Sanidad, Promoción y Prevención de la Salud, la Dirección de Gestión
Tecnológica, el Departamento de Compras, y el Departamento de Apoyo
Aéreo.
Que la Dirección de Contabilidad y Finanzas tiene, entre otras
funciones, la responsabilidad sobre la dirección, administración y
control del movimiento de fondos y valores y el cobro, registro y
depósito de los recursos percibidos.
Que por la Disposición PSA N° 351/19 se estableció que el valor del
“ARANCEL ÚNICO POR COBROS JUDICIALES, PROVENIENTES DE ACTAS POR
DENUNCIAS DE EXTRAVÍO, ACTAS DE CHOQUE, EXPOSICIONES CIVILES,
CERTIFICADOS DE ESTADÍA y CERTIFICADOS DE FIRMA”, será equivalente a
CINCO (5) veces la Tasa de Seguridad Aeroportuaria para vuelos de
cabotaje, de acuerdo a la Resolución N° 71 del 24 de enero de 2019 de
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA AVIACIÓN CIVIL y sus posteriores
modificatorias.
Que por el artículo 15 de la Ley N° 27.701 fue creada la Tasa de
Seguridad de la Aviación correspondiente al servicio público de
seguridad de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita,
prestado por la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que por el Anexo I a la Resolución MS N° 3/23 se fijaron los valores correspondientes a la Tasa de Seguridad de la Aviación.
Que por dicho Anexo se estableció el valor de la Tasa de Seguridad de
la Aviación para vuelos de cabotaje, por cada pasajero doméstico
embarcado en aeropuertos o aeródromo perteneciente al Sistema Nacional
de Aeropuertos de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Institución ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N° 26.102, la Resolución MS N° 1.015/12 y el Decreto N° 36
del 14 de diciembre de 2023.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese el “ARANCEL ÚNICO POR COBROS JUDICIALES,
PROVENIENTES DE ACTAS POR DENUNCIAS DE EXTRAVÍO, ACTAS DE CHOQUE,
EXPOSICIONES CIVILES, CERTIFICADOS DE ESTADÍA Y CERTIFICADOS DE FIRMA”,
en el monto equivalente a CINCO (5) veces la Tasa de Seguridad de la
Aviación para vuelos de cabotaje, por cada pasajero doméstico embarcado
en aeropuertos o aeródromos pertenecientes al Sistema Nacional de
Aeropuertos de la REPÚBLICA ARGENTINA a que se refiere el Anexo I a la
Resolución MS N° 3/23.
ARTÍCULO 2°.- Establécese la entrada en vigencia de la presente medida a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alfredo Hernan Gallardo
e. 24/04/2024 N° 23558/24 v. 24/04/2024