SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD
Decreto 355/2024
DECTO-2024-355-APN-PTE - Decreto Nº 1609/2012. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-26738039-APN-SSS#MS, las Leyes Nros.
23.660 y 23.661, sus modificatorias y complementarias, los Decretos
Nros. 576 del 1º de abril de 1993 y sus modificatorios, 1609 del 5 de
septiembre de 2012 y sus modificatorios y 70 del 20 de diciembre de
2023, y
CONSIDERANDO:
Que el Sistema Nacional del Seguro de Salud, establecido por las Leyes
Nros. 23.660 y 23.661, tiene como uno de sus objetivos fundamentales
garantizar a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de
prestaciones de salud, eliminando toda forma de discriminación.
Que el SUBSIDIO DE MITIGACIÓN DE ASIMETRÍAS (SUMA) fue instituido por
el Decreto N° 1609/12, con el fin de complementar la financiación de
los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud mediante la
distribución automática de una parte del FONDO SOLIDARIO DE
REDISTRIBUCIÓN.
Que tras analizar la implementación y los efectos del subsidio se ha
identificado que los incisos a) y c) del artículo 2° del mencionado
decreto han introducido distorsiones en la distribución de recursos,
alejándose de los principios de equidad y justicia distributiva que
debe regir el Sistema Nacional del Seguro de Salud, mientras que el
inciso b) se ha alineado con los principios de progresividad y justicia
distributiva, adoptando un esquema de subsidio per cápita.
Que, en tal sentido, el inciso a) del artículo 2° de dicha norma, al
distribuir en partes iguales un porcentaje de la recaudación entre
todos los Agentes con más de CINCO MIL (5000) afiliados, no contempla
de manera adecuada las diferencias en las necesidades y costos
asociados a la prestación de servicios de salud a poblaciones de
distinto tamaño y características.
Que, del mismo modo, el inciso c) del citado artículo 2°, al establecer
una compensación económica mensual para los Agentes de menos de CINCO
MIL (5000) afiliados, basada en el ingreso mensual promedio por
afiliado de todo el sistema, no ha logrado los resultados esperados en
términos de equidad y, en cambio, ha generado incentivos no deseados y
distorsiones en la asignación de recursos.
Que, por su parte, el artículo 3° del Decreto N° 1609/12, al fijar un
mínimo en el subsidio que pueden recibir los Agentes de más de CIEN MIL
(100.000) afiliados, se ha identificado como un factor regresivo en la
distribución de recursos, contraviniendo los principios de solidaridad
y equidad que deben caracterizar al sistema.
Que, por el contrario, el inciso b) del artículo 2° de la referida
norma, al establecer un esquema de distribución del subsidio en forma
directamente proporcional al número de afiliados de cada Agente,
representa un modelo de asignación de recursos que promueve la equidad
y la progresividad, asegurando que la asignación de fondos se realice
de manera justa y acorde a las necesidades de cada población
beneficiaria.
Que, en consecuencia, se hace necesario sustituir el artículo 2° del
Decreto N° 1609/12 y derogar el artículo 3° del mismo, con el objetivo
de eliminar las distorsiones e inequidades detectadas y avanzar hacia
un sistema de salud más justo, equitativo y eficiente, en el que se
valoren los principios de solidaridad y progresividad.
Que tales modificaciones se proponen con el fin de adecuar el
mencionado Decreto Nº 1609/12 al Decreto N° 70/23, que fija las “BASES
PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA ECONOMÍA ARGENTINA”, disponiendo numerosas
medidas tendientes a desregular la actividad económica, entre ellas,
una extensa serie de reformas a las Leyes Nros. 23.660 y 23.661.
Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas
en el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 1609 del 5 de septiembre de 2012 por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- El SUBSIDIO DE MITIGACIÓN DE ASIMETRÍAS (SUMA) será
distribuido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP),
en forma automática y a mes vencido, entre los Agentes del Sistema
Nacional del Seguro de Salud. El TRES POR CIENTO (3 %) de la
recaudación mensual correspondiente a los aportes y contribuciones que
establecen los incisos a) y b) del artículo 16 de la Ley Nº 23.660 se
distribuirá en forma directamente proporcional al número de afiliados
de cada Agente”.
ARTÍCULO 2º.- Derógase el artículo 3° del Decreto N° 1609 del 5 de septiembre de 2012.
ARTÍCULO 3º.- El presente decreto comenzará a regir el primer día del mes siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Nicolás Posse - Mario Antonio Russo
e. 25/04/2024 N° 24133/24 v. 25/04/2024