AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 19/2024
RESOL-2024-19-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2024
VISTO el Expediente EX-2023-05035173- -APN-DACYGD#AABE en tramitación
conjunta con el Expediente EX-2023-62654179-APN- -DGAYF#MAD, los
Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1° de diciembre de 2015, el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 177 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de
fecha 16 de julio de 2022 , y
CONSIDERANDO:
Que a través de las actuaciones mencionadas en el Visto tramita la
presentación efectuada por el ex MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE, actual SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE de la SECRETARÍA DE
TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR,
por la cual solicita dar curso a la tramitación de la donación con
cargo de un inmueble, efectuada por la MUNICIPALIDAD DE LAGO PUELO a
favor del ESTADO NACIONAL, designado catastralmente como Departamento
9, Ejido 24, Circunscripción 3, Sector 2, Chacra 15, Parcela 3, con una
superficie total de CUATRO HECTÁREAS (4ha), de la Localidad de LAGO
PUELO, Departamento CUSHAMEN, Provincia del CHUBUT, correspondiente al
CIE N° 260002113-6, individualizado en el croquis que como ANEXO
(IF-2023-141332498-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la
presente medida.
Que el ex MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, actual
SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y
DEPORTES del MINISTERIO DEL INTERIOR, informa que el inmueble se
destinará a la instalación de la BRIGADA DEL SERVICIO NACIONAL DEL
MANEJO DEL FUEGO.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de
las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de verificar
las condiciones de ocupación de dichos inmuebles, surge que se trata de
un terreno actualmente ocupado por la Brigada del Servicio Nacional del
Manejo del Fuego, donde funciona el Destacamento que cuenta con una
superficie cubierta aproximada de OCHENTA METROS CUADRADOS (80m2),
también se encuentra dentro del predio una pileta para incendios
forestales. El resto del polígono se encuentra sin edificaciones y con
arboledas.
Que por conducto de la Ordenanza Municipal N° 017 de fecha 12 de mayo
de 2023 y su Resolución Promulgatoria N° 1227 de fecha 16 de mayo de
2023, se transfirió al ESTADO NACIONAL el inmueble en los términos
indicados, dejando establecido que será destinado exclusivamente al uso
establecido.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN de
esta Agencia, ha confeccionado el Informe catastral, dominial y de
afectaciones del inmueble en cuestión, del cual surge que le
corresponde a la Municipalidad de LAGO PUELO por escritura de deslinde
número 1.027 de fecha 12 de diciembre de 2022, pasada al folio 2.744,
identificado conforme Informe Catastral como: Departamento 9, Ejido 24,
Circunscripción. 3, Sector 2, Chacra 15, Parcela 3, con una superficie
según Plano de Mensura Plano N° 33.376, Protocolizado al Tomo 313,
Folio 52 (expediente P-318-14), de CUATRO HECTÁREAS (4 ha).
Que la citada Dirección confeccionó el Informe de donación destacando
que la Municipalidad no se encuentra inhibida para disponer de sus
bienes y que no se registran deudas con relación al inmueble
transferido al ESTADO NACIONAL.
Que mediante el Decreto N° 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su
modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector,
centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles
e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no
corresponda a otros organismos estatales.
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º inciso 2, apartados
a) y d) del Decreto Nº 1.382/12, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO tiene como función coordinar la actividad inmobiliaria del
ESTADO NACIONAL, interviniendo en toda medida de gestión que implique
la celebración a título gratuito u oneroso de actos en relación a
inmuebles estatales que impliquen adquisición o enajenación, como
asimismo sus asignaciones o transferencias de uso.
Que en el marco de las atribuciones y competencias establecidas, es
función de esta Agencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8º
inciso 12 del Decreto Nº 1.382/12, aceptar donaciones o legados con o
sin cargo.
Que en concordancia con ello, el artículo 15 del Decreto N° 2.670 de
fecha 1° de diciembre de 2015, reglamentario del Decreto N° 1.382/12 y
de su modificatorio N° 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, dispone
que toda donación o legado de bienes inmuebles, con o sin cargo,
realizada a favor de las jurisdicciones que integran el ESTADO
NACIONAL, entidades comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 8°
de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con excepción de las
Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria y las
Sociedades de Economía Mixta, solo podrá ser aceptada por la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a nombre del ESTADO NACIONAL y
posteriormente asignada en uso al organismo correspondiente.
Que asimismo el artículo 30 del mencionado Decreto dispone que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO establecerá las acciones
tendientes a efectuar la regularización pertinente, ejerciendo las
acciones administrativas y judiciales que fueran conducentes a tal
efecto.
Que por su parte el artículo 8º inciso 3 y 20 del Decreto Nº 1.382/12
determina como una de las funciones de esta Agencia, la de asignar y
reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO
NACIONAL.
Que el artículo 23 del Anexo al Decreto N° 2.670/15 establece que la
asignación y transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o entidades del Sector
Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO.
Que en consecuencia, corresponde aceptar la donación efectuada por la
MUNICIPALIDAD DE LAGO PUELO a favor del ESTADO NACIONAL y disponer la
asignación en uso del inmueble al MINISTERIO DEL INTERIOR - SECRETARÍA
DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES - SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE, destinado
exclusivamente al emplazamiento de la BRIGADA DEL SERVICIO NACIONAL DEL
MANEJO DEL FUEGO.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Acéptase la donación efectuada a favor del ESTADO
NACIONAL por parte de la MUNICIPALIDAD DE LAGO PUELO, respecto de un
inmueble ubicado en Ruta Nacional Nº 40, de la Localidad de LAGO PUELO,
Departamento de CUSHAMEN, Provincia del CHUBUT, identificado
catastralmente como Departamento: 9, Ejido: 24, Circunscripción: 3,
Sector: 2, Chacra: 15, Parcela: 3, correspondiente al CIE N°
260002113-6, con una superficie según mensura de CUATRO HECTÁREAS (4
ha), individualizado en el croquis que como ANEXO
(IF-2023-141332498-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la
presente medida, con el cargo de ser destinado exclusivamente al
emplazamiento de la BRIGADA DEL SERVICIO NACIONAL DEL MANEJO DEL FUEGO.
ARTÍCULO 2°.- Asígnase en uso al MINISTERIO DEL INTERIOR - SECRETARÍA
DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES - SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE el inmueble
indicado en el Artículo 1° de la presente, a los fines de ser afectado
al cumplimiento del cargo impuesto en la donación.
ARTÍCULO 3°.- Dése intervención a la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE
LA NACIÓN, conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N° 21.890
y el Decreto N° 914/79.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese el dictado de la presente al MINISTERIO DEL
INTERIOR, SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES - SUBSECRETARÍA DE
AMBIENTE y a la MUNICIPALIDAD DE LAGO PUELO.
ARTÍCULO 6°.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 7°.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE
TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la
jurisdicción mencionada en el Artículo 2° y suscribir el acta
correspondiente.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nicolás Alberto Pakgojz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/04/2024 N° 23892/24 v. 25/04/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)