AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 20/2024
RESOL-2024-20-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2024
VISTO los Expedientes EX-2021-126471854-APN-DACYGD#AABE y
EX-2023-52783469- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9
de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de
fecha 1º de diciembre de 2015, la Resolución Nº 42 de fecha 8 de marzo
de 2022 (RESFC-2022-42-APN-AABE#JGM), el Reglamento de Gestión de
Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de
fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado)
(RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que a través del primer Expediente citado en el visto tramitó la
Resolución Nº 42 de fecha 8 de marzo de 2022
(RESFC-2022-42-APN-AABE#JGM), por la cual se asignó en uso a favor del
ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE, organismo
descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el bien
inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL ubicado en la calle Laprida Nº
702, Localidad de ROSARIO, Departamento ROSARIO, Provincia de SANTA FE;
identificado catastralmente como Departamento 16 - Distrito 3 - Sección
1 - Manzana 194 - Parcela 14, correspondiente al CIE Nº 8200003226, con
una superficie de terreno de OCHOCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS
CON CINCUENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (861,52 m2) y una superficie
cubierta de UN MIL QUINIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (1.504 m2),
individualizado en el croquis que como ANEXO
(IF-2022-11826102-APN-DNGAF#AABE) formó parte integrante de dicha
medida, con destino a la instalación de la sede del citado Organismo.
Que en fecha 15 de marzo de 2022 se suscribió el ACTA DE ENTREGA Y
RECEPCIÓN (CONVE-2022-56145085-APN-DACYGD#AABE) entre la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y el ENTE NACIONAL DE CONTROL Y
GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE.
Que por el Expediente EX-2023-52783469- -APN-DACYGD#AABE, la
COORDINACIÓN DE RELACIONES CON TERCEROS, dio inicio a las tramitaciones
tendientes a efectuar el Control de Obligaciones de la asignación en
uso correspondiente.
Que mediante Informe identificado como IF-2024-16542725-APN-AABE#JGM de
fecha 16 de febrero de 2024, la COORDINACIÓN DE RELACIONES CON TERCEROS
señaló que conforme a la fiscalización efectuada por la DIRECCIÓN DE
DESPLIEGUE TERRITORIAL mediante Informe IF-2023-136296256-APN-DDT#AABE
de fecha 15 de noviembre de 2023, se ha verificado el incumplimiento
del destino por cuanto el inmueble se encuentra cerrado, en aparente
desuso y en peligro de intrusamiento.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS FÍSICOS por Nota
NO-2024-18212945-APN-DNGAF#AABE de fecha 21 de febrero de 2024 notificó
al ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE sobre la
situación ocupacional del inmueble e informó que al detectarse la falta
de cumplimiento del destino asignado se procederá a la desafectación de
su jurisdicción, debiendo permanecer el mismo en custodia de ese
organismo conforme lo prescripto por el artículo 17 del Decreto Nº
1.382 de fecha 9 de agosto de 2012.
Que el ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE por Nota
NO-2024-20098007-APN-ENCYGVN#MINF de fecha 26 de febrero de 2024
informó que no fue posible efectuar la ocupación del inmueble por el
estado de abandono del mismo, realizándose sólo tareas de limpieza y
mantenimiento y que no resulta posible efectuar su custodia por falta
de personal y por recursos presupuestarios insuficientes.
Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo
descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la
actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO
NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes
inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos
estatales.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los
artículos 36 y 37 del Anexo del Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de
diciembre de 2015, reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12,
establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá
desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que
se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa
fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso
indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en
consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición
de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de
los mismos.
Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2) del
artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 que establece que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles
pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación
específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad a
aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios
para la gestión específica del servicio al que están afectados.
Que el artículo 39, segundo párrafo, del citado Decreto Nº 2.670/15,
establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
constatase, previa fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del
Decreto, la existencia de inmuebles innecesarios que no hayan sido
denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal
circunstancia al organismo de origen, el cual contará con un plazo de
CINCO (5) días para efectuar su descargo.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Título I y Capítulo II
del Título II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes
Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha
16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM).
Que se ha verificado la falta de afectación específica del inmueble
mencionado en el considerando primero por parte del ENTE NACIONAL DE
CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE, no habiéndose afectado el mismo
al destino previsto en el artículo 2º de la Resolución Nº 42
(RESFC-2022-42-APN-AABE#JGM).
Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar de la
jurisdicción del ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE
el inmueble mencionado en el considerando primero, debiendo
garantizarse su resguardo, integridad y disponibilidad.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL
de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio
inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo,
con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la
afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación,
desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del ENTE NACIONAL DE
CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE el bien inmueble propiedad del
ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Laprida Nº 702, Localidad de
ROSARIO, Departamento ROSARIO, Provincia de SANTA FE; identificado
catastralmente como Departamento 16 - Distrito 3 - Sección 1 - Manzana
194 - Parcela 14, correspondiente al CIE Nº 8200003226, con una
superficie de terreno de OCHOCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON
CINCUENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (861,52 m2) y una superficie
cubierta de UN MIL QUINIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (1.504 m2),
individualizado en el croquis que como ANEXO
(IF-2022-11826102-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese al ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 5º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE
TERRITORIAL con el objeto de proceder a la recepción del inmueble por
parte del ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE y
suscribir las actas correspondientes; como así también para que adopte
las medidas necesarias a fin de garantizar la custodia, resguardo y
mantenimiento del mencionado inmueble.
ARTÍCULO 6º.- Agréguese copia de la presente al Expediente EX-2023-52783469- -APN-DACYGD#AABE y prosígase su curso.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nicolás Alberto Pakgojz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/04/2024 N° 23929/24 v. 25/04/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)