REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
Resolución 1243/2024
Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2024
VISTO:
La Ley Nº 25.191 y su Decreto Reglamentario Nº 453/01, la Resolución
RENATRE N° 01 de fecha 5 de enero de 2024 (B.O 9/01/2024), Resolución
RENATRE N 1226 de fecha 20 de marzo de 2024, el Acta de Directorio N°
135 de fecha 17 de abril de 2024 y el Expediente Administrativo RENATRE
N° EX-2024-1383-M-S;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de
derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones de
todo el sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de
las entidades empresarias y sindicales de la actividad.
Que a través de su artículo 16 de la Ley N° 25.191 se instituye el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo.
Que a los fines del financiamiento del Sistema, el artículo 14 de la
Ley N° 25.191 establece que el empleador rural deberá aportar una
contribución mensual con destino al REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES
RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5 %) del
total de la remuneración abonada a cada trabajador.
Que mediante la Resolución RENATRE N 1226 de fecha 20 de marzo de 2024
se incrementaron los montos de la prestación por desempleo mensual a
partir del mes de abril de 2024, elevando el monto mínimo a PESOS
CINCUENTA MIL CON 00/100 CVOS ($50.000,00) y el monto máximo a PESOS
CIEN MIL CON 00/100 CVOS ($100.000,00).
Que el Cuerpo Directivo del RENATRE, en su reunión de fecha 17 de abril
de 2024, Acta N° 135, resolvió aprobar el incremento para las
prestaciones ordinarias a partir del mes de mayo de 2024,
establecimiento el monto mínimo de la Prestación por Desempleo mensual
en PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL CON 00/100 CVOS ($56.000,00) y el monto
máximo en PESOS CIENTO DOCE MIL CON 00/100 CVOS ($112.000,00).
Que la Gerencia, la Subgerencia, el Departamento de Prestaciones por
Desempleo, el Departamento de Asuntos Jurídicos del RENATRE han tomado
la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el art. 8 de la Ley Nº 25.191.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Derógase la Resolución RENATRE N° 1226 de fecha 20 de marzo de 2024.
ARTÍCULO 2°: Apruébase el incremento de la Prestación por Desempleo del
SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO, instituida por la Ley
N° 25.191, a partir del mes de mayo de 2024, estableciéndose el monto
mínimo en PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL CON 00/100 CVOS ($56.000,00), y el
monto máximo en PESOS CIENTO DOCE MIL CON 00/100 CVOS ($112.000,00).
ARTÍCULO 3°: La atención de las erogaciones financieras necesarias que
demande la presente medida serán atendidas con los recursos financieros
provenientes del artículo 13 de la Ley N° 25.191.
ARTÍCULO 4°: Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE.
Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
Adrián Luna Vázquez - Jerónimo Pérez
e. 25/04/2024 N° 23908/24 v. 25/04/2024