ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5505/2024
RESOG-2024-5505-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Transferencia de bienes muebles registrables. Vehículos
automotores y motovehículos usados. Régimen de información. Resolución
General N° 2.729. Derogación del “Certificado de Transferencia de
Automotores” (CETA).
Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-00539021- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ y
CONSIDERANDO:
Que es objetivo principal del Estado Nacional constituir una
Administración Pública a favor del ciudadano en un marco de eficiencia,
eficacia y calidad en la prestación de servicios.
Que en pos de ese objetivo, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70
del 20 de diciembre de 2023, a través de los artículos 351 a 364 del
Título XVI, adecuó el Régimen Jurídico del Automotor -Decreto-Ley N°
6.582/58 ratificado por la Ley N° 14.467 (t.o. 1997) y sus
modificatorias- a efectos de posibilitar la digitalización de los
trámites, agilizar los procesos, facilitar la comercialización de este
tipo de bienes y eliminar costos desproporcionados.
Que entre dichas adecuaciones modificó el artículo 9° del citado
Decreto-Ley, disponiendo que no pueda restringirse o limitarse la
inmediata inscripción del dominio de los automotores o de sus
transmisiones, por normas de carácter administrativo ajenas a los
aranceles del Registro.
Que en virtud de tales preceptos, este Organismo se encuentra abocado a
la revisión de los diferentes registros y regímenes de información
implementados, que pudieran obstaculizar la agilización de los
procesos, facilitación del comercio y eliminación de costos
desproporcionados.
Que el artículo 103 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, impuso a las personas humanas y jurídicas y a las
sucesiones indivisas la obligación de declarar ante esta Administración
Federal los bienes inmuebles y muebles registrables de los cuales sean
titulares de dominio, y previó -para asegurar el cumplimiento de dicha
declaración- que los organismos que tengan a su cargo el registro de la
propiedad de dichos bienes, no inscriban las transferencias de dominio
de los mismos ni la constitución de derechos reales o sus cancelaciones
o modificaciones totales o parciales, cuando en las respectivas
escrituras o instrumentos no conste la presentación de un certificado
otorgado por esta Administración que acredite que los referidos bienes
han sido debidamente declarados por el transferente.
Que a tales fines encomendó que sea este Organismo quien reglamente la
forma, plazo, requisitos y demás condiciones relativas al cumplimiento
de lo dispuesto en el referido artículo y fije las excepciones que
corresponda introducir para no obstruir las operaciones aludidas o en
atención a las particularidades que el caso ofrezca.
Que en cumplimiento de esa manda legal, la Resolución General N° 2.729
y sus modificatorias, a través de su Título I, dispuso el procedimiento
a observar por los sujetos que realicen operaciones de transferencia de
vehículos automotores -excluidas las maquinarias agrícolas, viales e
industriales que se autopropulsen- y motovehículos usados radicados en
el país, para obtener el “Certificado de Transferencia de Automotores”
(CETA), cuando el monto de la operación resulte igual o superior a
PESOS DIEZ MILLONES NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y
SEIS ($ 10.919.766.-).
Que en la actualidad, el grado de avance tecnológico alcanzado junto
con los convenios de intercambio de información suscriptos entre esta
Administración Federal y la Dirección Nacional de los Registros
Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios,
permiten a ambos organismos contar con la información suficiente a fin
de asegurar la verificación oportuna de la situación fiscal de los
ciudadanos así como de las inscripciones de transferencias de dominio
efectuadas a su nombre.
Que como consecuencia de ello, en uso de la facultad otorgada por el
citado artículo 103, se estima conveniente exceptuar de la obligación
allí establecida a la totalidad de las operaciones de transferencia de
automotores y motovehículos usados radicados en el país, al entender
que la finalidad que inspira a la norma se encuentra cumplida, respecto
de estos bienes, por otros mecanismos de información tal como se alude
en el párrafo anterior, por lo que corresponde abrogar el Título I de
la Resolución General N° 2.729 y sus modificatorias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Fiscalización, Servicios al Contribuyente y Sistemas y
Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 103 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio
de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derogar el Título I - RÉGIMEN DE INFORMACIÓN PARA LA
TRANSFERENCIA DE AUTOMOTORES Y MOTOVEHÍCULOS, USADOS RADICADOS EN EL
PAÍS y los Anexos I a IV de la Resolución General N° 2.729.
ARTÍCULO 2°.- Abrogar las Resoluciones Generales Nros. 3.904, 4.345, 4.550 y 5.187.
ARTÍCULO 3°.- Derogar el artículo 3° de la Resolución General N° 5.362
y eliminar en su artículo 4° la expresión “…y en el segundo párrafo del
artículo 3° de la Resolución General N° 2.729 y sus modificatorias…”.
ARTÍCULO 4°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
e. 25/04/2024 N° 24134/24 v. 25/04/2024