COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 999/2024
RESGC-2024-999-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-39144604- -APN-GRC#CNV, caratulado
“PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ MODIFICACIÓN DE FACULTADES DELEGADAS
EN LA GERENCIA DE REGISTRO Y CONTROL”, lo dictaminado por la Gerencia
de Registro y Control, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de
Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.739 (B.O. 15-3-24) se modificaron algunas
disposiciones de la Ley N° 25.246 (B.O. 10-5-00) y se incorporan
ciertas definiciones en relación a la referida ley y sus disposiciones
reglamentarias, entre ellas, la relativa a la figura del Proveedor de
Servicios de Activos Virtuales (PSAV).
Que la Ley N° 27.739, en su artículo 37, determina que la Comisión
Nacional de Valores (CNV) centralizará, como autoridad de aplicación,
en un Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales, la
información adecuada, precisa y actualizada referida a aquellas
personas humanas y jurídicas que revisten dicho carácter en los
términos establecidos en el artículo 4° bis de la Ley N° 25.246.
Que, en orden con lo expuesto, la CNV dictó la Resolución General N°
994 (B.O. 25-4-24), mediante la cual incorporó en su reglamentación el
Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales creado por la
Ley N° 27.739 y los requisitos para la inscripción en el mismo.
Que en virtud de razones operativas y a efectos de dotar de mayor
celeridad la adopción de decisiones en los trámites de inscripción en
el referido registro, así como de cancelación de dicha inscripción,
deviene necesario delegar la referida facultad en la Gerencia de
Registro y Control.
Que la posibilidad de delegar facultades por parte de los órganos
directivos de los entes descentralizados en los inferiores jerárquicos
se encuentra autorizada en los artículos 3° de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549 (B.O. 27-4-72) y 2° de la
Reglamentación de la Ley de Procedimientos Administrativos, aprobada
por el Decreto N° 1759/72 (Texto Ordenado por Decreto N° 894/2017 -B.O.
2/11/17-).
Que, en todos los casos, la delegación se efectuará sin menoscabo de
las formalidades que se deban cumplir, en resguardo de los
destinatarios de los actos administrativos que se dicten en el seno de
esta CNV.
Que, tratándose la delegación de una técnica transitoria de
distribución de atribuciones, la misma no produce una creación orgánica
ni impide el dictado del acto por el delegante, pues la competencia le
sigue perteneciendo a éste, pero en concurrencia con el delegado
(Cassagne, Juan Carlos; “Derecho Administrativo”, Tomo I, pág. 246, Ed.
Abeledo Perrot, Buenos Aires).Que, como corolario de lo expuesto,
resulta necesario adecuar el Anexo IV del Capítulo II del Título XVI de
las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) en lo que refiere a la delegación de
facultades por parte del Directorio de la CNV en la Gerencia de
Registro y Control.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12), el artículo
3° de la Ley N° 19.549 y el artículo 2° de la Reglamentación de la Ley
de Procedimientos Administrativos aprobada por el Decreto N° 1759/72
(T. O. 2017).
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el Anexo IV del Capítulo II del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“ANEXO IV
FACULTADES DELEGADAS EN LA GERENCIA DE REGISTRO Y CONTROL.
ARTÍCULO 2º.- La presente Resolución General entrará en vigencia el día
de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del
Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS
(N.T. 2013 y mod.) y archívese.
Fernando Moser - Sonia Fabiana Salvatierra - Roberto Emilio Silva
e. 25/04/2024 N° 24120/24 v. 25/04/2024