MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 84/2024

DI-2024-84-APN-DNRYRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-26540841- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias; la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2024-26539748-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-26540841- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo, celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DEL ACERO, conjuntamente con las actas complementarias de ratificaciones efectuadas por la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL obrante en el documento Nº RE-2024- 30390935-APN-DGD#MT, y por el CENTRO LAMINADORES INDUSTRIALES METALÚRGICOS ARGENTINOS obrante en el documento Nº RE-2024-30234644-APN-DGD#MT, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004)”, debe leerse “Que en el documento Nº RE-2024-26539748-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-26540841- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, la CÁMARA ARGENTINA DEL ACERO, la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, y el CENTRO LAMINADORES INDUSTRIALES METALÚRGICOS ARGENTINOS, por la parte empleadora, ratificado en los documentos Nº RE-2024-30332399-APN-DGD#MT, Nº RE-2024-30324971-APN-DTD#JGM, Nº RE-2024-30390935-APN-DGD#MT y Nº RE-2024-30234644-APN-DGD#MT, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). (Considerando rectificado por art. 1° de la Disposición N° 200/2024 de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo B.O. 03/05/2024)

Que, bajo el acuerdo de marras, las partes convienen los valores del seguro de vida y sepelio en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75, conforme a los términos allí pactados.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el Documento Electrónico N° RE-2024-26539748-APNDGD#MT del Expediente N° EX-2024-26540841- -APN-DGD#MT, que forma parte integrante de la presente Disposición, celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DEL ACERO, por la parte empleadora, conjuntamente con las actas complementarias de ratificaciones efectuadas por la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL en el documento electrónico Nº RE-2024-30390935-APN-DGD#MT, y por el CENTRO LAMINADORES INDUSTRIALES METALÚRGICOS ARGENTINOS en el Documento Electrónico Nº RE-2024-30234644-APN-DGD#MT, ambos del Expediente principal, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004)”, debe leerse “ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2024-26539748-APNDGD#MT del Expediente N° EX-2024-26540841- -APN-DGD#MT, celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, la CÁMARA ARGENTINA DEL ACERO, la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL y el CENTRO LAMINADORES INDUSTRIALES METALÚRGICOS ARGENTINOS, por la parte empleadora, conjuntamente con las ratificaciones obrantes en los documentos Nº RE-2024-30332399-APN-DGD#MT, Nº RE-2024-30324971-APN-DTD#JGM, Nº RE-2024-30390935-APN-DGD#MT y Nº RE-2024-30234644-APN-DGD#MT, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

(Artículo rectificado por art. 2° de la Disposición N° 200/2024 de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo B.O. 03/05/2024)

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/04/2024 N° 23063/24 v. 25/04/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)