CONTRATOS
Decreto 362/2024
DECTO-2024-362-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-27801614-APN-DGDA#MEC y el Modelo de
Contrato de Préstamo CAF propuesto para ser suscripto entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo CAF citado en el Visto
la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir
financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la
ejecución del “Programa de apoyo a la prestación AlimentAR”, por un
monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS MILLONES (USD
400.000.000).
Que el objetivo general del Programa es apoyar la ejecución de la
Prestación AlimentAR para contribuir a la seguridad alimentaria de
familias en situación de vulnerabilidad social en la Argentina.
Que el referido Programa se desarrollará a través de DOS (2)
componentes: (i) Apoyo presupuestario a la Prestación AlimentAR y (ii)
Otros gastos.
Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del
Préstamo serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO a
través de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, que
será el área sustantiva con responsabilidad primaria en la materia, y
de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, que será la
responsable de la administración financiera, contable y presupuestaria
del Programa.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF, así como
toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF y acuerde las
modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de
apoyo a la prestación AlimentAR”, siempre y cuando no constituyan
cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos ni deriven en un
incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral
pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo CAF propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan
en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo CAF a
celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE
FOMENTO (CAF) por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES
CUATROCIENTOS MILLONES (USD 400.000.000) destinado a financiar el
“Programa de apoyo a la prestación AlimentAR”, que consta de las
“Condiciones Particulares” integradas por VEINTICUATRO (24) Cláusulas,
de las “Condiciones Generales” integradas por CUARENTA Y TRES (43)
Cláusulas, de UN (1) Anexo Técnico y de UN (1) Anexo “Formularios para
Operaciones de Manejo de Deuda”, que como ANEXO
(IF-2024-31841109-APN-SSRFID#MEC) forma parte integrante del presente
decreto.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o funcionarios que este designe, a suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo CAF y
su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba en el
artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o funcionarios que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de
Préstamo CAF cuyo modelo se aprueba por el artículo 1° de la presente
medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o
destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o
introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de
apoyo a la prestación AlimentAR” al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO a
través de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, que
será el área sustantiva con responsabilidad primaria en la materia, y
de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, que será la
responsable de la administración financiera, contable y presupuestaria
del Programa.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Nicolás Posse - Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/04/2024 N° 24543/24 v. 26/04/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)