SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución Sintetizada 217/2024
SINTESIS: RESOL-2024-217-APN-SSN#MEC Fecha: 24/04/2024
Visto el EX-2017-24167223-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase la cláusula CG-CO 4.1. del inciso a.1) del
Anexo del Punto 23.6. del Reglamento General de la Actividad
Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de
2014, y sus modificatorias y complementarias) por el siguiente texto:
CG-CO 4.1 Gastos de Traslado y Estadía Cláusula de emisión obligatoria
En caso de daño y/o incendio que impida la circulación del vehículo
asegurado, o en caso de robo o hurto, serán por cuenta del Asegurador,
aunque con la indemnización lleguen a exceder la suma asegurada, los
gastos normales, necesarios y razonablemente incurridos por:
a) El traslado del vehículo asegurado hasta el lugar más próximo al del
siniestro o al de su aparición en caso del robo o hurto, donde se pueda
efectuar su inspección, reparación o puesta a disposición del asegurado.
b) La estadía del vehículo asegurado en garaje, taller, local o
depósito, para su guarda a los efectos de su reparación o puesta a
disposición del asegurado.
En ningún caso se encuentran cubiertos por esta cláusula el traslado,
remolque, asistencia y/o estadía del vehículo asegurado, generados por
desperfectos o problemas mecánicos, de batería, de arranque,
eléctricos, pinchaduras, cortaduras y/o reventones de las cámaras o
cubiertas, falta de combustible y/o cualquier otro que no tenga
vinculación con un accidente, incendio, robo y/o hurto.
ARTÍCULO 2°.- Elimínese la cláusula “CA-CO 15.1. Servicio de Remolques”
del inciso a.1) del Anexo del Punto 23.6. del Reglamento General de la
Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de
noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias).
ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial, debiendo las aseguradoras adecuarse
a la presente en un plazo máximo de NOVENTA (90) días corridos.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser
consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio
A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
e. 26/04/2024 N° 24253/24 v. 26/04/2024