MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
Resolución 113/2024
RESOL-2024-113-APN-MCH
Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2024
VISTO el EX-2024-33409412- -APN-UEETUCPCI#ME, la Ley N° 22.250 de
Ministerios (t.o. Decreto N° 438/1992) y modificatorias, la Ley N°
11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y sus
modificatorias, la Ley N° 27.431 y sus modificatorias, los Decretos
Nros. 167 de fecha 2 de marzo de 2018, 11 de fecha 11 de enero de 2022
y 88 de fecha 26 de diciembre de 2023; y las Resoluciones Nros. 1021 de
fecha 21 de abril de 2022 y 2697 de fecha 27 de noviembre de 2023,
ambas del ex MINISTERIO DE EDUCACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 8 del 10 de diciembre de 2023 se adecuaron las
disposiciones de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N°
438/1992) y modificatorias.
Que por el artículo 4° del citado Decreto se sustituyó el Título V de
la Ley de Ministerios, estableciéndose las facultades de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y de cada Ministerio en particular.
Que el artículo 10 de dicho Decreto estableció que todos los
compromisos y obligaciones oportunamente asumidos por los entonces
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y por el
MINISTERIO DE MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, estarán a cargo del
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO considerándose transferidos los créditos
presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con cargos y
dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras
correspondientes.
Que por el artículo 12 del mencionado Decreto se dispuso que hasta
tanto se perfeccionen las modificaciones presupuestarias y demás tareas
que permitan la plena operatividad del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
los Servicios Administrativos Financieros y los Servicios Jurídicos
Permanentes de origen, prestarán los servicios relativos a la ejecución
presupuestaria, contable, financiera, de compras, de recursos humanos y
en materia jurídica.
Que por el Decreto N° 86 del 26 de diciembre de 2023 se aprobó la
conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, creando la
SECRETARÍA EDUCACIÓN.
Que en materia presupuestaria, a través del Decreto N° 88 del 26 de
diciembre de 2023, se determinó que, a partir del 1° de enero de 2024
rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley N°
24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional y, sus modificatorias, las disposiciones de la
Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para
el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias.
Que el artículo 108 de la Ley N° 27.431 incorporó a la Ley
Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672 y sus modificatorias
la facultad del PODER EJECUTIVO NACIONAL para crear unidades ejecutoras
especiales temporarias y/o para gestionar planes, programas y proyectos
de carácter transitorio y excepcional, pudiendo determinar la
estructura, el funcionamiento y asignación de recursos humanos que
correspondan, estableciendo que dichas unidades tendrán una duración
que no exceda los DOS (2) años, pudiendo ser prorrogadas siempre que
estén previstas en el Presupuesto del año siguiente al vencimiento del
plazo.
Que por el Decreto N° 167/18 se facultó a los Señores Ministros a
crear, en sus respectivos ámbitos, UNIDADES EJECUTORAS ESPECIALES
TEMPORARIAS en los términos del artículo 108 de la Ley N° 27.431,
previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que a través del Decreto N° 11/22 se creó el PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD
en el ámbito del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, con el objeto de
proporcionar recursos tecnológicos en las escuelas públicas de gestión
estatal y de elaborar propuestas educativas con el fin de favorecer la
incorporación de las mismas en los procesos de enseñanza y de
aprendizaje.
Que por Resolución del entonces Ministerio de Educación N° 1021 de
fecha 21 de abril de 2022 (B.O. 25/04/2022), modificada por su similar
N° 2697 de fecha 27 de noviembre de 2023, se creó la UNIDAD EJECUTORA
ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD DE COORDINACIÓN DEL PROGRAMA CONECTAR
IGUALDAD”, en el ámbito del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, con el
objeto de coordinar la ejecución del Programa Conectar Igualdad creado
por el Decreto N° 11 de fecha 11 de enero de 2022, Unidad que quedará
disuelta a los DOS (2) años de la entrada en vigencia, es decir, el 24
de abril de 2024 (conf. Art. 4°).
Que la figura de la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA, instaurada
por el artículo 108 de la Ley N° 27.431 y el Decreto N° 167/2018, es la
que mejor se ajusta a las necesidades actuales de la Jurisdicción para
el desarrollo de la “UNIDAD DE COORDINACIÓN DEL PROGRAMA CONECTAR
IGUALDAD”.
Que, en tal sentido, se entiende procedente la continuidad de la UNIDAD
EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD DE COORDINACIÓN DEL PROGRAMA
CONECTAR IGUALDAD” en el ámbito de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, de conformidad con lo dispuesto en el 108
de la Ley N° 27.431.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN y la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO han
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta con arreglo a las atribuciones
previstas por el artículo 23 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520
(texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y el
artículo 1º del Decreto N° 167/18.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la vigencia de la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL
TEMPORARIA “UNIDAD DE COORDINACIÓN DEL PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD”, en
el ámbito de la SECRETARIA DE EDUCACIÓN de este MINISTERIO DE CAPITAL
HUMANO, con el objeto de coordinar la ejecución del Programa Conectar
Igualdad creado por el Decreto N° 11 de fecha 11 de enero de 2022, por
el plazo de SESENTA (60) días desde la entrada en vigencia de la
presente.
ARTÍCULO 2°.- La UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD DE
COORDINACIÓN DEL PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD” mantendrá los objetivos
fijados en la Resolución del ex MINISTERIO DE EDUCACIÓN N° 1021/2022.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será imputado con cargo al presupuesto de la Jurisdicción 88,
Subjurisdicción 04 - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su dictado.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sandra Pettovello
e. 29/04/2024 N° 24536/24 v. 29/04/2024