MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA
Resolución 6/2024
RESOL-2024-6-APN-SDTHYV#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2024
VISTO el Expediente EX-2024-10699734-APN-DGDYD#MDTYH, la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley Nº 27.453 y modificatoria
Nº 27.488, el Decreto N° 819 del 5 de diciembre de 2019, el Decreto N°
50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Nº 2
del 4 de diciembre de 2020 de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA
dependiente del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, las
Resoluciones Nros. 6 del 15 de febrero de 2024 y 7 del 23 de febrero de
2024, ambas de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y
VIVIENDA del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.453 y sus modificatoria se declaró de interés
público el régimen de integración socio urbana de los Barrios Populares
identificados en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO
DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA (RENABAP) creado por el Decreto Nº 358 del
22 de mayo de 2017.
Que mediante el artículo 13 de la citada ley se autorizó al PODER
EJECUTIVO NACIONAL a crear un fideicomiso con el objeto de financiar la
totalidad de las actividades que resulten necesarias para llevar
adelante el objeto de la misma.
Que por el Decreto N° 819/19 se aprobó la reglamentación de la Ley N°
27.453 y su modificatoria, designándose a la ex SECRETARÍA DE
INTEGRACIÓN SOCIO URBANA dependiente del entonces MINISTERIO DE SALUD Y
DESARROLLO SOCIAL, posteriormente del ex MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL y a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, como Autoridad de
Aplicación de la misma, en el marco de sus respectivas competencias.
Que, a su vez, por el artículo 4° se creó, como un fideicomiso de
administración y financiero, el FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA
(FISU), cuyo objetivo se encuentra dirigido a financiar la totalidad de
las actividades que resulten necesarias para llevar adelante el objeto
de la Ley Nº 27.453 y su modificatoria.
Que, el artículo 5° de la misma norma, establece que el ESTADO
NACIONAL, a través de la ex SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA será
el FIDUCIANTE y FIDEICOMISARIO del FISU, y el FIDUCIARIO será la
entidad seleccionada por la mencionada Secretaría, que actuará como
administrador de los bienes que se transmiten en fideicomiso de
conformidad con las pautas establecidas en el Contrato de Fideicomiso y
las instrucciones dispuestas por el COMITÉ EJECUTIVO del FISU y/o quien
este designe en su reemplazo.
Que, además, estableció que el COMITÉ EJECUTIVO DEL FISU estará
encargado de fijar las condiciones, impartir instrucciones y/o
autorizar en forma previa las actividades a cargo del FIDUCIARIO,
cuando así corresponda, y efectuar su seguimiento.
Que, asimismo, por el artículo 10 del mencionado cuerpo normativo, se
creó el COMITÉ EJECUTIVO del FISU, indicándose que el mismo estará
integrado por las áreas del ESTADO NACIONAL con competencia en el marco
de las disposiciones de la Ley Nº 27.453 y su modificatoria, la ex
SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA y la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO.
Que, a su vez, el artículo precedentemente citado establece que la
incorporación, así como la disgregación de integrantes del COMITÉ
EJECUTIVO DEL FISU, es competencia de la ex SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN
SOCIO URBANA.
Que, mediante el artículo 11 del aludido cuerpo normativo, se
estableció que el COMITÉ EJECUTIVO del FISU estará presidido por el
titular de la ex SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA o por quien
este designe en su reemplazo.
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 12 del citado plexo
legal, el COMITÉ EJECUTIVO del FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA dictó
su Reglamento Interno de funcionamiento, ciñendo su desenvolvimiento
operativo a aquel.
Que por el Decreto N° 293/23 se modificó la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios, estableciendo
entre las competencias del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las de entender en
la formulación, elaboración y ejecución de la política nacional en
todas las materias relacionadas con el desarrollo del hábitat, la
vivienda y la integración urbana, atendiendo a las diversidades,
demandas y modos de habitar de las diferentes regiones del país; como
así también, en la formulación, desarrollo y coordinación de políticas
de regularización del suelo, mejoramiento y construcción de viviendas e
integración urbana, destinadas a los sectores populares.
Que el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, establece como
competencia de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y
VIVIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA la de asistir al
Ministro en todo lo inherente a las políticas de ordenamiento social y
territorial y de desarrollo de vivienda, hábitat e integración urbana,
así como entender en el diseño de estrategias, planes y programas en el
ámbito de su competencia, y en la formulación, desarrollo y
coordinación de políticas de regularización del suelo, mejoramiento y
construcción de vivienda e integración socio urbana e intervenir, en
coordinación con las áreas de la Administración Pública Nacional con
competencia específica, en la ejecución de las gestiones y obras
relativas a la implementación de los programas de integración socio
urbanos.
Que en función de las competencias allí definidas y las otorgadas por
conducto del Decreto N° 819/19, las que anteriormente fueran asignadas
a la ex SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA, actualmente competen a
la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA.
Que en el marco indicado, por conducto de la Resolución Nº 6/24 de la
SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HABITAT Y VIVIENDA y su
modificatoria, se conformó la integración del citado COMITÉ EJECUTIVO y
se determinó que el titular de dicha Secretaría o quien este designe en
su reemplazo presidirá el mismo.
Que en el marco indicado, resulta operativamente necesario adecuar la
integración del COMITÉ EJECUTIVO del FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA.
Que el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por
Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, la Ley Nº
27.453 y su modificatoria, el Decreto Reglamentario N° 819 del 5 de
diciembre de 2019 y el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, y la Resolución N° 6 del 15 de febrero de 2024 de la
SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA del ex
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, y su modificatoria.
Por ello,
EL SECRETARIO DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustituyese el artículo 1º de la Resolución Nº 6 del 15
de febrero de 2024 de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT
Y VIVIENDA del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, y su modificatoria,
por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 1º.-Establécese que el COMITÉ EJECUTIVO del FONDO DE
INTEGRACIÓN SOCIO URBANA estará integrado por los/las titulares de la
SUBSECRETARIA DE DESARROLLO TERRITORIAL, de la SUBSECRETARÍA
INTEGRACIÓN SOCIO URBANA y de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO, con carácter ad honorem.”
ARTÍCULO 2°.- Sustituyese el artículo 2º de la Resolución Nº 6 del 15
de febrero de 2024 de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT
Y VIVIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 2º.- El COMITÉ EJECUTIVO DEL FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO
URBANA estará presidido por el titular de la SUBSECRETARÍA DE
INTEGRACIÓN SOCIO URBANA de la SECRETARIA DE DESARROLLO TERRITORIAL,
HÁBITAT Y VIVIENDA”.
ARTÍCULO 3º.- Las disposiciones de la presente medida regirán a partir de su dictado.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Rodrigo Aybar Perlender
e. 29/04/2024 N° 24853/24 v. 29/04/2024