MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
Resolución 149/2024
RESOL-2024-149-APN-MRE
Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-23167534-APN-DGD#MRE, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la
Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957 y sus modificatorias,
el Decreto N° 1973 del 20 de octubre de 1986 y sus modificatorios, la
Resolución N° 142 de fecha 11 de abril de 2024 del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O.
Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, compete a este Ministerio
entender en la organización del SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN y en el
ingreso, capacitación, promoción y propuestas de ascensos de sus
integrantes que se realicen al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
Que asimismo, el artículo 81 de la Ley del Servicio Exterior de la
Nación N° 20.957 y sus modificatorias establece que el INSTITUTO DEL
SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN constituye el organismo único de
selección, formación e incorporación del personal para el cuerpo
permanente activo del SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN y tiene como
misión fundamental afirmar y desarrollar la vocación profesional, los
principios éticos y morales y la convicción patriótica que informan la
conducta de los aspirantes a integrantes del SERVICIO EXTERIOR DE LA
NACIÓN.
Que a su vez, el artículo 82, inciso a) de la ley citada en el
considerando precedente dispone que el INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR
DE LA NACIÓN complementa su cometido con sujeción a la misión señalada
en el artículo 81, mediante la selección –por el medio que establezca
la reglamentación– de los candidatos a ingresar al Instituto, los que
deben reunir las condiciones establecidas en el artículo 11 de la
citada ley, ser menores de TREINTA Y CINCO (35) años de edad y poseer
título universitario, de validez nacional en disciplinas afines con la
carrera.
Que del mismo modo, el artículo 82 del Reglamento de la Ley del
Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, aprobado como Anexo por el
Decreto N° 1973/86 y sus modificatorios, establece que estará a cargo
exclusivamente del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN
organizar los llamados a concurso para ingresar en el SERVICIO EXTERIOR
DE LA NACIÓN y establecer los requisitos para presentarse al mismo.
Que el artículo 82, inciso a) del Reglamento citado en el considerando
anterior dispone que la selección para el ingreso al INSTITUTO DEL
SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN se efectuará mediante una convocatoria
anual que se realizará a través del dictado de una resolución del
Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y que
el número de vacantes será el que fije la resolución de convocatoria,
de acuerdo con las necesidades del servicio.
Que asimismo, el inciso a) del artículo citado en el considerando
precedente establece como requisitos para ingresar al INSTITUTO DEL
SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN tener al QUINCE (15) de noviembre del
año del llamado a concurso un mínimo de VEINTIÚN (21) y un máximo de
TREINTA Y CINCO (35) años, acreditar fehacientemente el dominio del
idioma inglés y presentar toda la documentación que exija dicho
Instituto.
Que la Dirección del Instituto del Servicio Exterior de la Nación ha tomado la intervención en el ámbito de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 82, inciso a) del Reglamento de la Ley del
Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, aprobado como Anexo por el
Decreto N° 1973 del 20 de octubre de 1986 y sus modificatorios, y por
el artículo 18, inciso 26) de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O.
Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la realización de un Concurso Público de
Ingreso para cubrir hasta VEINTIDÓS (22) vacantes de aspirantes
becarios que se incorporarán en el año 2025 al INSTITUTO DEL SERVICIO
EXTERIOR DE LA NACIÓN. El llamado a Concurso se regirá exclusivamente
por la presente Resolución de convocatoria y las demás Disposiciones
que el Director del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN dicte
a tales efectos.
ARTÍCULO 2°.- El plazo de inscripción al Concurso convocado en el
artículo precedente será desde el 29 de abril de 2024 al 24 de mayo de
2024.
Para la inscripción será indispensable reunir los siguientes requisitos:
a) Ser argentino, nativo o por opción.
b) Poseer título universitario de validez nacional en los grados de licenciatura, profesorado, maestría o doctorado.
Los títulos universitarios serán habilitantes en tanto y en cuanto sus
planes de estudio no sean inferiores a CUATRO (4) años de duración.
Los candidatos que presenten títulos universitarios expedidos por
universidades extranjeras deberán -al mismo tiempo- presentar la
certificación de su validez equivalente en la REPÚBLICA ARGENTINA,
emitida por la autoridad educativa nacional competente.
c) Tener pleno goce de los derechos civiles y políticos.
d) Tener entre VEINTIÚN (21) y TREINTA Y CINCO (35) años de edad al 15 de noviembre de 2024.
e) Presentar un certificado de conocimiento de idioma inglés: “First
Certificate”, “Advanced” o “Proficiency” del sistema “Cambridge”; o
IELTS en cualquiera de sus modalidades con un puntaje de 6.0 o
superior; o TOEFL PBT - puntaje 550 como mínimo - o TOEFL IBT – puntaje
79 como mínimo – del sistema “ETS”; o CILE 4 (Intermedio Alto) o CILE 5
(Avanzado) con 60 puntos o superior emitido por la Facultad de
Filosofía y Letras de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES; o Certificado
CUI-ING B2 emitido por la Facultad de Agronomía de la UNIVERSIDAD DE
BUENOS AIRES. El certificado no podrá tener una antigüedad mayor a TRES
(3) años contados desde el 31 de diciembre del año del examen, a
excepción del certificado “Proficiency”.
Transcurrido el plazo de inscripción al concurso, la Dirección del
Instituto del Servicio Exterior de la Nación notificará de manera
fehaciente y por escrito la admisión o exclusión de los interesados
inscriptos. En los casos en que la exclusión estuviere motivada por
defectos subsanables, se señalará el plazo para subsanarla, el cual no
podrá exceder del último día hábil anterior al primer día de la
instancia de evaluación de los exámenes escritos y anónimos.
ARTÍCULO 3°.- El concurso de ingreso, que es un concurso de oposición y
no de antecedentes, constará de las siguientes instancias sucesivas:
I - Una instancia de evaluación psicológica y psicotécnica, que tendrá
por objeto detectar las características de personalidad de los
candidatos a ingresar al INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN,
a fin de determinar su aptitud para desempeñarse en el Cuerpo
Permanente Activo del SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN.
Esta instancia será llevada a cabo por profesionales de la Dirección de
Salud del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO, quienes diseñarán las pruebas psicológicas y psicotécnicas y
evaluarán a los candidatos a ingresar al Instituto. El resultado de
estos exámenes tendrá carácter de reservado y eliminatorio. Esta
instancia tendrá lugar entre el 10 de junio de 2024 y el 16 de agosto
de 2024.
II – Una instancia de exámenes escritos en idioma español, que tendrá
lugar entre el día 2 de septiembre de 2024 y el día 6 de septiembre de
2024, de las siguientes materias:
1. UN (1) examen de Derecho Internacional Público;
2. UN (1) examen de Derecho Constitucional;
3. UN (1) examen de Historia Política y Económica Argentina;
4. UN (1) examen de Economía y Comercio Internacional;
5. UN (1) examen de Historia de las Relaciones Políticas y Económicas Internacionales;
6. UN (1) examen de Teoría Política;
7. UN (1) examen de Cultura General y Conocimientos de la Realidad Nacional e Internacional;
8. UNO (1) o más ensayos Escritos sobre Temas de Actualidad Política y Económica Internacional.
El contenido de los programas de las materias de cada uno de estos
exámenes y ensayos será confeccionado por profesores de reconocida
trayectoria académica que sean contratados a tal fin, quienes además
indicarán la bibliografía sobre la que éstos versarán. Los profesores,
asimismo, serán quienes tengan la responsabilidad de la calificación de
los Candidatos a ingresar al Instituto y firmarán el Acta Final de
Calificaciones.
La Dirección del Instituto del Servicio Exterior de la Nación deberá
prestar la conformidad al contenido de los programas propuestos por los
profesores y garantizar que los programas y el listado de la
bibliografía se encuentren disponibles en la página web del INSTITUTO
DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN con la debida antelación y que los
Candidatos a ingresar al Instituto tengan acceso a la bibliografía a
través de la biblioteca del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA
NACIÓN.
La Dirección del Instituto del Servicio Exterior de la Nación adoptará
las medidas necesarias para garantizar que estos exámenes escritos sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los candidatos a ingresar
al Instituto. El anonimato implica que los exámenes no podrán
identificar nominalmente a los candidatos en ninguna de sus páginas y
deberán ser individualizados a través de números o códigos personales e
intransferibles al efecto. Dichos códigos o números serán entregados
por el INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN con cada examen a
través de un sistema de troqueles, cuyo primer ejemplar quedará adosado
al examen y el segundo, en poder del concursante.
Una vez finalizada la etapa de corrección y confeccionada el acta
correspondiente, la calificación de cada concursante resultará de la
coincidencia entre aquellos números o códigos personales e
intransferibles que presente el candidato y los que consten en el
listado de calificaciones del acta mencionada. La citada Dirección
podrá excluir a aquellos candidatos a ingresar al Instituto en cuyas
hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan
conocer su identidad.
Los exámenes arriba mencionados serán implementados simultáneamente en
la sede del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN, así como en
las siguientes Universidades Nacionales del interior del país, a
condición de que se alcance en cada sede el número mínimo de inscriptos
que determine la Dirección del Instituto del Servicio Exterior de la
Nación, a saber: la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA, la UNIVERSIDAD
NACIONAL DE CUYO, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, la
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO,
la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMÁN, la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR y
la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE.
Las sedes podrán ser modificadas por la Dirección del Instituto del
Servicio Exterior de la Nación ante situaciones sobrevinientes que
tornaran imposible o riesgosa la toma de los exámenes en los sitios
detallados en el párrafo anterior, así como por motivos de índole
presupuestaria.
III- Un Coloquio de Aptitud Diplomática ante un tribunal evaluador.
Esta instancia será de carácter público, excepto para quienes
estuvieren concursando bajo esta convocatoria, y se desarrollará
exclusivamente en la sede del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA
NACIÓN entre los días 25 de noviembre al 29 de noviembre de 2024. La
Dirección del Instituto del Servicio Exterior de la Nación comunicará
las modalidades y aforo para presenciar esta instancia de evaluación.
Este Coloquio de Aptitud Diplomática consistirá en una entrevista
personal, en la que se evaluará la idoneidad o aptitud diplomática del
candidato, entendida como el conjunto de capacidades necesarias para un
desempeño eficaz en el SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN.
Se considerarán a dicho efecto la forma de presentarse del candidato a
ingresar al Instituto; la motivación para desempeñarse como personal
del SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN; su desenvoltura y riqueza de
vocabulario; su habilidad para la resolución de problemas; su espíritu
crítico y capacidad de análisis, razonamiento, exposición y expresión;
su independencia de criterio; su adaptabilidad y capacidad de respuesta
ante situaciones o consultas inesperadas y bajo presión; su interés y
capacidad para expandir el dominio de sus conocimientos; su
creatividad; su afabilidad; la aptitud para el trabajo en equipo; su
predisposición para afrontar las vicisitudes de la carrera diplomática;
su compromiso y vocación profesional; su ética y madurez personal; su
percepción de la realidad y capacidad de adecuación de su propia
conducta al contexto; entre otros.
Para evaluar la idoneidad o aptitud, el Tribunal podrá asimismo tomar
en consideración, para su calificación final, toda información
relevante de las instancias anteriores que integran el Concurso.
El coloquio se realizará ante un Tribunal que estará conformado por:
a. El Director del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN, quien lo presidirá;
b. TRES (3) funcionarios del SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN, de los
cuales DOS (2) deberán ser de categoría “A” Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario y UNO (1) de categoría no inferior a “B” Ministro
Plenipotenciario de Primera Clase; y
c. DOS (2) funcionarios del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, con jerarquía no inferior a Director.
El Director del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN designará
suplentes para los funcionarios mencionados en los incisos b) y c), los
cuales no podrán tener una categoría inferior a Ministro
Plenipotenciario de Segunda Clase y quienes tomarán el lugar del
funcionario respectivo en caso de impedimento fundado para conformar o
permanecer en el Tribunal.
Para el funcionamiento del Tribunal será necesaria la presencia de la
totalidad de sus miembros y su cantidad deberá permanecer inalterada a
lo largo de todo el coloquio.
El Tribunal confeccionará un acta con las calificaciones finales del Coloquio de Aptitud Diplomática.
ARTÍCULO 4°.- Los funcionarios designados para integrar el Tribunal en
los términos de lo previsto en el apartado III del artículo 3° de la
presente resolución, deberán excusarse de integrarlo cuando concurra
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 17 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación, respecto al candidato a
ingresar al Instituto.
Si perjuicio de lo expuesto en el párrafo precedente, los candidatos a
ingresar al Instituto podrán recusar a integrantes del Tribunal cuando
concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 17 del
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
ARTÍCULO 5°.- Para la calificación de los exámenes correspondientes a
las instancias detalladas en los apartados II y III del artículo 3°, se
aplicará una escala de notas del UNO (1) al DIEZ (10). Quedarán
automáticamente separados del concurso quienes fueran reprobados, al
recibir una calificación menor de CUATRO (4) en alguno de los exámenes
o ensayos escritos anónimos del concurso o en el Coloquio de Aptitud
Diplomática.
La Dirección del Instituto del Servicio Exterior de la Nación deberá
notificar las calificaciones en un plazo que no deberá exceder los
SESENTA (60) días corridos desde la celebración del examen
correspondiente.
ARTÍCULO 6°.- Accederán al Coloquio de Aptitud Diplomática el doble de
los concursantes necesarios para cubrir las vacantes establecidas en la
presente resolución de convocatoria, de acuerdo al Orden de Mérito
resultante de la instancia previa.
ARTÍCULO 7°.- La calificación final de cada candidato resultará del
promedio de todas las calificaciones obtenidas en las instancias de los
apartados II y III del artículo 3º de la presente resolución.
A estos efectos se aplicará el coeficiente UNO (1) a los exámenes
escritos mencionados en el apartado II, inc. 1), 2), 3), 4), 5), 6) y
7) de la presente resolución; el coeficiente TRES (3) a los Ensayos
Escritos sobre Temas de Actualidad Política y Económica Internacional;
y el coeficiente CUATRO (4) al Coloquio de Aptitud Diplomática.
ARTÍCULO 8°.- El INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN
establecerá el orden de mérito resultante de las calificaciones
finales, de conformidad con las disposiciones contenidas en los
artículos precedentes.
ARTÍCULO 9°.- La aprobación de las instancias del concurso no creará
derecho adquirido a ser incorporado al INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR
DE LA NACIÓN, al que accederá únicamente el número de concursantes que,
de conformidad con el orden de mérito resultante de las calificaciones
finales, resulte suficiente para cubrir la cantidad de vacantes
establecida en la presente resolución de convocatoria.
En el caso de haber obtenido DOS (2) o más concursantes igual
calificación final, el orden de mérito quedará establecido por el mayor
puntaje del Coloquio de Aptitud Diplomática; si ello no resolviera la
cuestión, se acordará preferencia a quien tenga calificación más
elevada en el ensayo sobre Temas de Actualidad Política y Económica
Internacional y, en caso de mantenerse la igualdad, al concursante que
acredite un mejor nivel de inglés.
ARTÍCULO 10.- Quienes ingresen al INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA
NACIÓN como aspirantes becarios a la Carrera Diplomática deberán cursar
los estudios que allí se dicten con dedicación exclusiva, en los
términos estipulados en el artículo 82 de la Ley del Servicio Exterior
de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias. Al término de los mismos,
la Dirección del Instituto del Servicio Exterior de la Nación preparará
el proyecto de acto administrativo de designación promoviendo a la
categoría “G” Secretarios de Embajada y Cónsul de Tercera Clase a los
Aspirantes Becarios que hubieran aprobado el curso de formación del
INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN, conforme lo establecido
en los artículos 82, inciso c) de la Ley del Servicio Exterior de la
Nación N° 20.957 y sus modificatorias, y 82, inciso c) del Anexo al
Decreto N° 1973/86 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 11.- Previo a su incorporación al Cuerpo Permanente Activo del
SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN, los aspirantes becarios deberán
realizar un examen psicofísico administrado por la Dirección de Salud
del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 12.- Facúltase a la Dirección del Instituto del Servicio
Exterior de la Nación del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO a dictar las disposiciones complementarias que
fueran necesarias a los fines de implementar lo previsto en la presente
medida y a modificar, eventualmente, las fechas consignadas en el
artículo 3° de la presente resolución. En este último caso, la
disposición y el calendario actualizado serán comunicados mediante la
publicación de los mismos en la página web del INSTITUTO DEL SERVICIO
EXTERIOR DE LA NACIÓN, lo que será válido como notificación fehaciente
a todos los efectos.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diana Mondino
e. 29/04/2024 N° 24530/24 v. 29/04/2024