ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5507/2024
RESOG-2024-5507-E-AFIP-AFIP - Impuesto
a las Ganancias. Plazo especial para la presentación del Formulario 572
Web. Período Fiscal 2023. Resoluciones Generales Nros. 2.442 y 4.003,
sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-01031802- -AFIP-DVNRIS#SDGREC y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 2.442, sus modificatorias y
complementarias, implementó un régimen especial de retención del
impuesto a las ganancias a cargo de la Asociación Argentina de Actores,
respecto de las retribuciones que perciben los actores a través de
dicho agente pagador.
Que la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y
complementarias, estableció un régimen de retención de dicho impuesto
respecto de las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto
las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas-,
y e) del primer párrafo y en el segundo párrafo del artículo 82 de la
Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus
modificaciones.
Que los beneficiarios de las aludidas rentas se encuentran obligados a
informar anualmente al agente de retención, mediante transferencia
electrónica de datos del formulario de declaración jurada F.572 Web, a
través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones
del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR” disponible en el
sitio “web” de esta Administración Federal, los datos previstos en los
artículos 7° y 11 de las normas citadas en los párrafos precedentes,
respectivamente.
Que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante los Decretos Nros. 415 del 10
de agosto de 2023 y 473 del 12 de septiembre de 2023, encomendó a esta
Administración Federal a incrementar los importes de la escala
progresiva prevista en el primer párrafo del artículo 94 de la ley del
citado gravamen, aplicable a los sujetos que perciban las rentas
mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la referida
ley, a los fines del cálculo de la retención del impuesto a las
ganancias establecida por las citadas Resoluciones Generales Nros.
2.442 y 4.003, sus respectivas modificatorias y complementarias.
Que, a los fines señalados, este Organismo dictó, respectivamente, las
Resoluciones Generales Nros. 5.402 y 5.417, a fin de considerar las
previsiones de los citados decretos en la determinación de la retención
del impuesto a las ganancias.
Que en aras de dar continuidad a los actos de gobierno tendientes a
brindar seguridad jurídica a los contribuyentes y responsables respecto
del alcance del impuesto a las ganancias, el Poder Ejecutivo Nacional
puso a consideración del Honorable Congreso de la Nación un proyecto
normativo enviado mediante Mensaje (PEN) N° 20/24 a fin de dejar
establecidas, con jerarquía de ley, las aludidas medidas de política
tributaria.
Que dicho proyecto, al día de la fecha, se encuentra en trámite en la
Honorable Cámara de Diputados de la Nación, registrado con el número
0005-PE-2024 (Trámite Parlamentario N° 36), tal como consta en el sitio
“web” https://www.hcdn.gob.ar/proyectos/.
Que, en ese contexto, resulta necesario que este Organismo implemente
medidas acordes con los plazos parlamentarios para el dictado de las
leyes, considerando, a su vez, su impacto en la liquidación anual de
dicho tributo.
Que por ello y a fin de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento
de sus obligaciones fiscales, mediante la Resolución General N° 5.494
se extendió hasta el 30 de abril de 2024, inclusive, el plazo para la
presentación del formulario de declaración jurada F.572 Web a través
del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del
Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR” correspondiente al
período fiscal 2023.
Que, atento mantenerse las condiciones descriptas en los párrafos
precedentes, resulta aconsejable extender hasta el 31 de mayo de 2024,
inclusive, el plazo para la presentación del mencionado formulario,
como así también extender el plazo para el cumplimiento por parte del
agente de retención de la obligación de realizar la liquidación anual
del gravamen por dicho período fiscal, hasta el 28 de junio de 2024,
inclusive.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación, Fiscalización y Servicios al Contribuyente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los beneficiarios de las rentas comprendidas en las
Resoluciones Generales Nros. 2.442 y 4.003, sus modificatorias y
complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la
presentación del formulario de declaración jurada F.572 Web, a través
del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del
Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR”, correspondiente al
período fiscal 2023, hasta el 31 de mayo de 2024, inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Los agentes de retención practicarán la liquidación anual
prevista en el artículo 9° de la Resolución General N° 2.442 y en el
inciso a) del artículo 21 de la Resolución General N° 4.003, sus
respectivas modificatorias y complementarias, correspondiente al
período fiscal 2023, hasta el 28 de junio de 2024, inclusive.
El importe determinado en dicha liquidación anual será retenido o, en
su caso, reintegrado, cuando se efectúe el primer pago posterior a la
fecha de dicha liquidación o en los siguientes si no fuera suficiente,
y hasta el 10 de julio de 2024, inclusive.
Asimismo, deberá informarse e ingresarse el referido importe hasta las
fechas de vencimiento establecidas para la presentación de la
declaración jurada e ingreso del saldo resultante que operan en el mes
de julio de 2024, del Sistema de Control de Retenciones (SICORE),
previsto por la Resolución General N° 2.233, sus modificatorias y
complementarias, informándolo en el período junio de 2024 y consignando
como fecha de retención el 28 de junio de 2024.
ARTÍCULO 3º.- Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
e. 29/04/2024 N° 24727/24 v. 29/04/2024