ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 15/2024
RESFC-2024-15-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2024
VISTO el Expediente EX-2018-06600567-APN-DGA#APNAC del registro de la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley Nº 22.351, las
Resoluciones RESFC-2023-775-APN-D#APNAC, RESFC-2023-815-APN-D#APNAC del
Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, y
CONSIDERANDO:
Que el objetivo primario de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
es el de diseñar, conducir y controlar la ejecución de las políticas
necesarias para conservar y manejar los Parques Nacionales, Monumentos
Naturales y Reservas Nacionales existentes y las que eventualmente se
incorporen, con el objeto de asegurar el mantenimiento de su integridad.
Que es política del Organismo sostener los niveles de inversión en
infraestructura y servicios, a fin de que los visitantes puedan
apreciar en toda su dimensión la riqueza y diversidad de las Áreas
Protegidas y estar a la altura de los estándares de calidad que exige
el turismo nacional e internacional que concurre a ellas.
Que esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES sostiene que, para
concientizar a la ciudadanía sobre la importancia de la protección y
preservación del patrimonio natural, cultural y la diversidad biológica
que importan las Áreas Protegidas de este Organismo, es necesario
promover la visitación en las mismas procurando experiencias de uso
público como herramienta de transmisión de valores de conservación y
contacto con la naturaleza.
Que en los últimos años se han sumado nuevas Áreas Protegidas al
Sistema Nacional que custodia esta Administración, con lo que se han
visto incrementadas las necesidades de financiamiento del Organismo,
para atender el nivel de sus operaciones.
Que mediante la Resolución RESFC-2023-775-APN-D#APNAC del Directorio se
establecieron los valores de los Derechos de Acceso, a partir del día
11 de octubre de 2023, para los Parques Nacionales Nahuel Huapi, Los
Alerces, Los Arrayanes, Lanín, Talampaya, Sierra de las Quijadas, El
Palmar, Lago Puelo, Los Glaciares, Iguazú y Tierra del Fuego.
Que la mencionada Resolución estableció, para todas las modalidades de
cobro, en los Parques Nacionales, Los Glaciares, Nahuel Huapi, Los
Arrayanes, Los Alerces, Lanín, El Palmar, Talampaya y Sierra de las
Quijadas se aplicará una bonificación del CINCUENTA por ciento (50 %)
del valor del Derecho de Acceso para el SEGUNDO (2º) día de visita.
Que, los lineamientos de aumentar la eficiencia, y la necesidad de
requerir un control eficaz sobre el cumplimiento del acceso, se
considera pertinente, que la bonificación del CINCUENTA por ciento (50
%) del valor del Derecho de Acceso para el SEGUNDO (2º) día de visita
para el Parque Nacional Tierra del Fuego, sea un beneficio únicamente
aplicable a la modalidad de venta web.
Que, para el Parque Nacional Iguazú, se aplicará una bonificación del
CINCUENTA por ciento (50 %) del valor del Derecho de Acceso para el
SEGUNDO (2º) día de visita solamente para los tickets adquiridos a
través de ventanilla.
Que, para el Parque Nacional Lago Puelo, el Derecho de Acceso tendrá una vigencia de SETENTA Y DOS horas (72 hs.).
Que, por lo precedentemente expuesto, resulta necesario que la
Administración realice una adecuación de los valores de Derechos de
Acceso vigentes.
Que, mediante el mismo acto administrativo mencionado, se instruyó a la
Dirección General de Administración a actualizar las categorías allí
determinadas, en los sistemas correspondientes, así como en la
impresión de Boletos de Acceso.
Que dicho acto administrativo fue rectificado mediante la Resolución
del Directorio RESFC-2023-815- APN-D#APNAC en su Artículo 2°.
Que la Dirección Nacional de Uso Público deberá garantizar que lo antes
establecido sea cumplido, de la forma administrativa que se crea más
conveniente y provechosa para el Organismo.
Que, en virtud de lo mencionado, la Dirección Nacional de Uso Público
procedió con la actualización de categorías y valores de derechos de
acceso, obrante en el Anexo IF-2024-42413074-APN- DNUP#APNAC.
Que, además, en el mencionado Anexo se detalla el alcance y el
procedimiento de aplicación de las categorías tarifarias
correspondientes a los Parques Nacionales.
Que se considera beneficioso extender la categoría “Nacionales”,
ampliando su alcance a todos los ciudadanos argentinos
independientemente de su lugar de residencia y a ciudadanos extranjeros
residentes permanentes en la REPÚBLICA ARGENTINA, a partir de los 6
años.
Que la categoría “Exentos” aplica a las personas que presenten alguna
de las siguientes condiciones y estarán exentas del pago: “Jubilados y
Pensionados, Niños de 0 a 5 años, Integrantes de Visitas Educativas,
Personas con Discapacidad y UN (1) Acompañante, Residentes Locales,
Visita Protocolar, Agentes de la Administración de Parques Nacionales y
Guías y Coordinadores”.
Que, por todo lo expuesto, corresponde dejar sin efecto los valores de
tarifas fijados por la Resolución del Directorio
RESFC-2023-775-APN-D#APNAC y su rectificatoria
RESFC-2023-815-APN-D#APNAC del Directorio a partir del día 13 de mayo
de 2024.
Que, en este sentido, es necesario establecer los valores de los
derechos de acceso, a partir del día 13 de mayo de 2024, de los Parques
Nacionales y categorías conforme se detalla en el Anexo
IF-2024-42413074-APN- DNUP#APNAC, válidos tanto para la venta
presencial, como en relación con el Sistema de Tickets Electrónicos y
Control de Accesos (S.E.T.E.C.A.).
Que los tickets vendidos con anterioridad a la fecha de entrada en
vigencia de la presente medida se regirán por los valores vigentes al
momento de compra.
Que, en la cartelería que refiere información sobre los Derechos de
Acceso, deberá consignarse en tipografía y tamaño legibles la siguiente
frase, “Con su aporte, usted está contribuyendo directamente al
sostenimiento y desarrollo de todas las Áreas Protegidas que conforman
la Administración de Parques Nacionales.”.
Que es necesario facultar a las a las Intendencias de las Áreas
Protegidas enmarcadas en la presente, a establecer el proceso de
acreditación de las excursiones educativas, y autorizar el ingreso de
éstas.
Que la Dirección Nacional de Uso Público y las Direcciones Generales de
Asuntos Jurídicos y de Administración han tomado las intervenciones de
sus competencias.
Que la presente medida se dicta de acuerdo con las facultades
conferidas por el Artículo 23, incisos f), o) y w) de la Ley N° 22.351.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dejanse sin efecto las Resoluciones
RESFC-2023-775-APN-D#APNAC y RESFC-2023-815-APN-D#APNAC del Directorio
a partir del día 13 de mayo de 2024, de acuerdo con lo expuesto en los
Considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 2°- Establécese que, a partir del día 13 de mayo de 2024, en
los Parques Nacionales Iguazú, Los Glaciares, Tierra del Fuego, Nahuel
Huapi, Los Arrayanes, Los Alerces, Lanín, El Palmar, Talampaya, Sierra
de las Quijadas y Lago Puelo, entrarán en vigencia las categorías y los
valores de los Derechos de Acceso establecidos en el Anexo
IF-2024-42413074-APN-DNUP#APNAC, que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que, para todas las modalidades de venta, en
los Parques Nacionales Los Glaciares, Nahuel Huapi, Los Arrayanes, Los
Alerces, Lanín, El Palmar, Talampaya y Sierra de las Quijadas se
aplicará una bonificación del CINCUENTA por ciento (50 %) del valor del
Derecho de Acceso para el SEGUNDO (2º) día de visita.
ARTÍCULO 4º.- Establécese que, en el Parque Nacional Lago Puelo, el
Derecho de Acceso tendrá una vigencia de SETENTA Y DOS horas (72 hs.).
ARTÍCULO 5º. Establécese que para el Parque Nacional Tierra del Fuego
se aplicará una bonificación del CINCUENTA por ciento (50 %) del valor
del Derecho de Acceso para el SEGUNDO (2º) día de visita solamente para
los tickets adquiridos a través de la venta web.
ARTÍCULO 6º. Establécese que para el Parque Nacional Iguazú se aplicará
una bonificación del CINCUENTA por ciento (50 %) del valor del Derecho
de Acceso para el SEGUNDO (2º) día de visita solamente para los tickets
adquiridos a través de ventanilla.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que en la cartelería que refiere información
sobre los Derechos de Acceso, deberá consignarse en tipografía y tamaño
legibles la siguiente frase: “Con su aporte, usted está contribuyendo
directamente al sostenimiento y desarrollo de todas las Áreas
Protegidas que conforman la Administración de Parques Nacionales.”.
ARTÍCULO 8°.- Instrúyase a la Dirección General de Administración a
actualizar las categorías determinadas en los sistemas
correspondientes, así como en la impresión de Boletos de Acceso de
acuerdo con el detalle expuesto en el Anexo mencionado en el Artículo
2° del presente acto.
ARTÍCULO 9º.- Exímase de la aplicación de la tarifa de Derechos de
Acceso que esta Resolución establece, a “Jubilados y Pensionados, Niños
de 0 a 5 años, integrantes de Visitas Educativas, Personas con
Discapacidad y UN (1) Acompañante, y Residentes Locales, Visita
Protocolar, Agentes de la Administración de Parques Nacionales y Guías
y Coordinadores”, conforme se cumplimenten las condiciones explicitadas
en el Anexo IF-2024-42413074-APN-DNUP#APNAC.
ARTÍCULO 10.- Instrúyase a la Dirección Nacional de Uso Público a
instrumentar el procedimiento interno necesario para garantizar el
cumplimiento del Artículo precedente.
ARTÍCULO 11.- Facúltase a las Intendencias de las Áreas Protegidas
enmarcadas en la presente, para establecer el proceso de acreditación
de las excursiones educativas, y autorizar el ingreso de éstas.
ARTÍCULO 12.- Establécese que los tickets vendidos con anterioridad a
la fecha de entrada en vigencia de la presente medida se regirán por
los valores vigentes al momento de compra.
ARTÍCULO 13.- Establécese que, por el Departamento de Mesa General de
Entradas, Salidas y Notificaciones, se dé la presente Resolución a
publicación por el término de UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y gírense las actuaciones a la Dirección General de
Administración, a sus efectos.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Victoria Haure - Nahuel Celerier - Marcelo Miguel Forgione - Cristian Larsen
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/04/2024 N° 25219/24 v. 30/04/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)