MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 161/2024
RESOL-2024-161-APN-STEYSS#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-37179769- -APN-DGD#MT, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/1992) y sus
modificatorias, los Decretos Nros. DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de
diciembre de 2019 y modificatorios, DCTO-2023-565-APN-PTE del 31 de
octubre de 2023 y modificatorios, DECTO-2023-86-APNPTE del 26 de
diciembre de 2023 y modificatorios, y DECTO-2024-198-APN-PTE del 27 de
febrero de 2024, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 45 del 16 de enero de 2006 y 708 del 14
de julio de 2010 y sus modificatorias, la Resolución N°
RESOL-2020-121-APN-MDS del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y
sus modificatorias del 18 de marzo de 2020, la Resolución N°
RESOL2024-84-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO del 9 de abril de
2024, las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE EMPLEO del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 905 del 27 de
julio de 2010 y 2186 del 29 de diciembre de 2010 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a través del artículo 1 del Decreto N° DECTO-2024-198-APN-PTE se
sustituyó el PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL, creado por el Decreto N°
DCTO-2023-565-APN-PTE del 31 de octubre de 2023, por el PROGRAMA VOLVER
AL TRABAJO a implementarse en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, el cual
tiene por finalidad desarrollar y consolidar un nivel de competencias
sociolaborales para sus beneficiarios que les permita alcanzar un nivel
de empleabilidad inicial real y mejorar sus oportunidades de inserción
laboral a través de su participación en actividades de formación
laboral, prácticas formativas en ambientes de trabajo y asistencia al
desarrollo de emprendimientos productivos individuales o asociativos.
Que a través del artículo 2 del Decreto N° DECTO-2024-198-APN-PTE se
creó el PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL en el ámbito de la SECRETARÍA
NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL
HUMANO el que tiene por finalidad promover la inclusión social y la
mejora de las condiciones de vida de los hogares con mayor grado de
exclusión y vulnerabilidad social, apuntando a fortalecer su núcleo
familiar y la comunidad en donde viven.
Que, a su vez, a través del artículo 3 del Decreto N°
DECTO-2024-198-APN-PTE se facultó al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO a
dictar los actos administrativos que resulten necesarios para la
implementación del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO.
Que, asimismo, por el artículo 4 del mentado Decreto se previó el
traspaso de la totalidad de la población del PROGRAMA NACIONAL DE
INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - “POTENCIAR TRABAJO”,
creado por la Resolución N° RESOL-2020-121-APN-MDS del entonces
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, al PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO y al
PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL.
Que por el artículo 1 de la Resolución N° RESOL-2024-84-APN-MCH del
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO se aprobaron los LINEAMIENTOS GENERALES Y
OPERATIVOS DEL PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO.
Que por el artículo 3 de la Resolución N° RESOL-2024-84-APN-MCH del
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO se estableció que esta Secretaría es la
autoridad de aplicación del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO y que está
facultada para dictar los actos administrativos reglamentarios y
complementarios que resulten pertinentes y suscribir los convenios
necesarios para la implementación del referido Programa y la
consecución de su objetivo.
Que por el artículo 5 de la Resolución N° RESOL-2024-84-APN-MCH del
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO se aprobaron los criterios de
transferencia y distribución de la población del PROGRAMA NACIONAL DE
INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - “POTENCIAR TRABAJO” en
el PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO y en el PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL.
Que los LINEAMIENTOS GENERALES Y OPERATIVOS DEL PROGRAMA VOLVER AL
TRABAJO prevén, entre las prestaciones ofrecidas por el PROGRAMA VOLVER
AL TRABAJO, que los beneficiarios del citado Programa podrán participar
en las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, reguladas por la
Resolución N° 708/2010 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL y modificatorias, y reglamentadas por la Resolución N°
905/2010 de la ex SECRETARÍA DE EMPLEO del entonces MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y modificatorias, y en el PROGRAMA
DE INSERCIÓN LABORAL, creado por la Resolución N° 45/2006 del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y modificatorias, y
reglamentado por la Resolución N° 2186/2010 de la ex SECRETARÍA DE
EMPLEO y modificatorias.
Que las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO tienen por objeto
incrementar las competencias, habilidades y destrezas de trabajadores
desocupados y promover su inserción laboral a través del desarrollo de
prácticas calificantes en ambientes de trabajo que incluyan procesos
formativos y el acompañamiento de una tutoría especializada.
Que el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL tiene por objeto promover la
incorporación de trabajadores en empleos de calidad y/o la mejora de
sus condiciones de empleo, mediante la asignación de una ayuda
económica mensual que podrá ser descontada de su salario por los
empleadores.
Que a fin de dar operatividad a la participación de la población
beneficiaria del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO en las ACCIONES DE
ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO y en el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL,
así como también ordenar la articulación del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO
con tales políticas públicas, deviene necesario realizar adecuaciones y
adaptaciones en sus reglamentos.
Que, asimismo, resulta pertinente posibilitar que los beneficiarios del
PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO que al momento de su traspaso desde el
PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL -
“POTENCIAR TRABAJO” se encontraran participando en proyectos de las
ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO o del PROGRAMA DE INSERCIÓN
LABORAL continúen su participación en tales proyectos en el marco del
PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO.
Que por el Decreto N° DNU-2023-8-APN-PTE del 10 de diciembre de 2023,
se adecuó la organización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL
reformulándose la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el
Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, y
creándose el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el artículo 10 del Decreto N° DNU-2023-8-APN-PTE se determinó
que los compromisos y obligaciones asumidos por los entonces MINISTERIO
DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y MINISTERIO DE LAS
MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD; estarán a cargo del MINISTERIO DE
CAPITAL HUMANO.
Que por el artículo 3 del Decreto N° DECTO-2023-86-APN-PTE, se
sustituyó el Apartado XVII del Anexo I Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría,
aprobado por el artículo 1 del Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19
de diciembre de 2019 y sus modificatorios, estableciéndose la
conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y, bajo su
dependencia, los objetivos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, entre los que se encuentran el de ejecutar los
planes, programas y proyectos del área de su competencia.
Que el Servicio Jurídico de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO
DE CAPITAL HUMANO ha intervenido conforme a sus competencias.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre
de 2019 y sus modificatorios, y por el artículo 3 de la Resolución N°
RESOL-2024-84-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el inciso 9 del artículo 3 del Reglamento de
las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de
la Resolución N° 905/2010 de la ex SECRETARÍA DE EMPLEO del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias,
por el siguiente:
“9. personas beneficiarias del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO;”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el último párrafo del artículo 19 del
Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado
como ANEXO I de la Resolución N° 905/2010 de la ex SECRETARÍA DE EMPLEO
del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus
modificatorias, por el siguiente:
“Los participantes comprendidos en el ARTÍCULO 3, inciso 9, del
presente Reglamento, percibirán durante su participación en proyectos
de la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO la asignación dineraria
mensual prevista por el PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO, la cual en el caso
que su monto sea menor a los montos establecidos en el presente
artículo para el supuesto aplicable, se equiparará con el monto
previsto en el presente artículo.”
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 66 del Reglamento de las ACCIONES
DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la
Resolución N° 905/2010 de la ex SECRETARÍA DE EMPLEO del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias,
por el siguiente:
“ARTÍCULO 66.- Incompatibilidades - Regímenes especiales. El régimen
establecido en el ARTÍCULO 65 no será aplicable a los participantes del
SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, del PROGRAMA JÓVENES CON MAS Y MEJOR
TRABAJO, del PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO o del PROGRAMA
PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, a los cuales se les
aplicará el régimen de incompatibilidades de los marcos regulatorios de
tales acciones o programas.”
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 73 del Reglamento de las ACCIONES
DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la
Resolución N° 905/2010 de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias,
por el siguiente:
“ARTÍCULO 73.- Continuidad de la participación. Si durante el
desarrollo de un proyecto de entrenamiento para el trabajo un
participante fuera dado de baja, venciera el plazo de permanencia o
egresara del programa poblacional que habilitó su ingreso al presente
Programa, el participante continuará vinculado a las ACCIONES DE
ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO y seguirá percibiendo la ayuda económica
mensual respectiva hasta la finalización de su participación en el
proyecto, salvo que el marco normativo del programa poblacional de
origen no lo permitiera. Durante el período de continuidad de
participación se le aplicará el régimen general de incompatibilidades
establecido en el ARTÍCULO 65 del presente Reglamento y se mantendrá el
monto de la ayuda económica mensual que venía percibiendo.”
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el inciso 10 del artículo 3 del Reglamento
del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la
Resolución N° 2186/2010 de la ex SECRETARÍA DE EMPLEO del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias,
por el siguiente:
“10. personas beneficiarias del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO;”
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el artículo 6 del Reglamento del PROGRAMA DE
INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución N° 2186/2010
de la ex SECRETARÍA DE EMPLEO del entonces MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 6°.- Ayuda económica. Las personas incorporadas al PROGRAMA
DE INSERCIÓN LABORAL percibirán en forma directa una ayuda económica
mensual a cargo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, conforme se establece en el presente
Reglamento.”
ARTÍCULO 7°.- Incorpórase como último párrafo del artículo 16 del
Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de
la Resolución N° 2186/2010 de la ex SECRETARÍA DE EMPLEO del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias,
el siguiente:
“Las personas comprendidas en el ARTÍCULO 3, inciso 10, del presente
Reglamento durante la participación en la Línea de Promoción del Empleo
Asalariado en el Sector Privado percibirán la asignación dineraria
mensual del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO, la cual en el caso que su monto
sea menor al monto establecido en el presente artículo para el supuesto
aplicable, se equiparará con el monto previsto en el presente artículo.”
ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el artículo 61 del Reglamento del PROGRAMA DE
INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución N° 2186/2010
de la ex SECRETARÍA DE EMPLEO del entonces MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 61.- Continuidad de la participación. Si durante la
participación en el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL un participante fuera
dado de baja, egresara o venciera su plazo de permanencia en el
programa que habilitó su ingreso al presente Programa, el participante
continuará vinculado al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL y seguirá
percibiendo la ayuda económica mensual respectiva hasta la finalización
de su plazo de incorporación, salvo que el marco normativo del programa
poblacional de origen no lo permitiera. Durante el período de
continuidad de participación se le aplicará el régimen general de
incompatibilidades establecido en el artículo 54 del presente
Reglamento y se mantendrá el monto de la ayuda económica que venía
percibiendo.”
ARTÍCULO 9°.- Deróganse los artículos 14, 50 y 56 del Reglamento del
PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución
N° 2186/2010 de la ex SECRETARÍA DE EMPLEO del entonces MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias.
ARTÍCULO 10.- Establécese que los beneficiarios del PROGRAMA VOLVER AL
TRABAJO que al momento de su transferencia desde del PROGRAMA NACIONAL
DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - “POTENCIAR TRABAJO”
se encontraran participando en proyectos del PROGRAMA DE INSERCIÓN
LABORAL o de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO continuarán
su participación en tales proyectos percibiendo la asignación dineraria
mensual prevista por el PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO.
ARTÍCULO 11.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día
de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 12.- Regístrese, Comuníquese, Publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julio Gabriel Cordero
e. 30/04/2024 N° 24922/24 v. 30/04/2024