MINISTERIO DE JUSTICIA
Resolución 141/2024
RESOL-2024-141-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-33825521-APN-RNR#MJ, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N°
6582/58 –ratificado por Ley N° 14.467-, t.o. Decreto N° 1114/97, y sus
modificatorias), la Ley N° 22.117, sus modificatorias y su Decreto
Reglamentario N° 2004/80 y su modificatorio, la Resolución del entonces
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° RESOL-2019-72-APN-MJ del
18 de enero de 2019 y las Disposiciones Nros. DI-2019-11-APN-SSAR#MJ
del 22 de mayo de 2019 y DI-2019-23-APN-SSAR#MJ del 7 de noviembre de
2019, y
CONSIDERANDO:
Que acorde a las previsiones contenidas en la Ley de Ministerios,
compete al MINISTERIO DE JUSTICIA, entender en la organización,
dirección y fiscalización de los registros de bienes y derechos de las
personas, como también de aquel referido a la registración de
antecedentes judiciales de las personas y el intercambio de dicha
información en el territorio Nacional.
Que en virtud de lo expuesto precedentemente, tanto la DIRECCIÓN
NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE
CRÉDITOS PRENDARIOS, como la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL
DE REINCIDENCIA, dependen de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de
este Ministerio.
Que por la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS N° RESOL-2019-72-APN-MJ se dispuso la instalación de Unidades
de Expedición y Recepción (UER) dependientes del REGISTRO NACIONAL DE
REINCIDENCIA, en el ámbito de los Registros Seccionales de la Propiedad
del Automotor en todas sus competencias, dependientes de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE
CRÉDITOS PRENDARIOS.
Que asimismo se determinó que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES,
de común acuerdo con las máximas autoridades de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS
PRENDARIOS y del REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA, establecería la
distribución geográfica de las Unidades de Expedición y Recepción (UER)
en los Registros Seccionales que correspondiere.
Que, por último, se dispuso que aquellos Registros Seccionales en los
cuales se instalasen Unidades de Expedición y Recepción UER percibirían
el DIEZ (10%) del arancel que se originase por la prestación de
servicios realizados a través de estas.
Que en orden a ello, la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES dispuso
por la Disposición DI-2019-11-SSAR#MJ establecer Unidades de Expedición
y Recepción (UER) en distintos Registros Seccionales y por su similar
N° DI-2019-23-SSAR#MJ habilitó la instalación de aquellas en todos los
Registros Seccionales existentes en el territorio de la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Que desde el dictado de la Resolución N° RESOL-2019-72-APN-MJ a la
fecha, el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA ha experimentado un
profundo proceso de avance tecnológico lo que permite en la actualidad
que los ciudadanos argentinos puedan solicitar, abonar y diligenciar
sus Certificados de Antecedentes Penales, en los términos del artículo
8°, inciso f), de la Ley N° 22.117 y sus modificaciones, de forma
totalmente digital y sin necesidad de concurrir de modo presencial a
Sede Descentralizada alguna o recurrir a Unidades de Expedición y
Recepción (UER), razón por la cual el cometido tenido en miras por la
norma en cita se encuentra cumplido.
Que en virtud de lo expuesto, en esta instancia, corresponde dejar sin efecto la Resolución N° RESOL-2019-72-APN-MJ.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los
artículos 4°, inciso b), apartado 9) y 22, incisos 15 y 16 de la Ley de
Ministerios (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° RESOL-2019-72-APN-MJ del 18 de enero de 2019.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a los titulares del REGISTRO NACIONAL DE
REINCIDENCIA y de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE
LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, dependientes de la
SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de este Ministerio, a arbitrar las
medidas necesarias para proceder a la desinstalación de las Unidades de
Expedición y Recepción (UER) emplazadas en los términos de la
RESOL-2019-72-APN-MJ del 18 de enero de 2019.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mariano Cúneo Libarona
e. 30/04/2024 N° 25205/24 v. 30/04/2024