MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 297/2024
RESOL-2024-297-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2024
VISTO el Expediente EX-2024-39324057- -APN-SSAP#MSG, la Ley N° 25.632 y
la Resolución RESOL-2024-35-APN-MSG del 23 de enero de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que la República Argentina ha suscripto y ratificado mediante Ley N°
25.632, la Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada
Transnacional (Convención de Palermo), como parte de su compromiso con
la comunidad internacional en la lucha contra la delincuencia
organizada transnacional.
Que, este Ministerio de Seguridad aprobó e implementó el “Sistema
Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto
Riesgo en el Servicio Penitenciario Federal” (RESOL-2024-35-APN-MSG y
su Anexo I).
Que, con el mencionado “Sistema Integral de Gestión para Personas
Privadas de la Libertad de Alto Riesgo” se instrumentó una estrategia
institucional que tiene como objetivo enfrentar, disuadir, desarticular
y neutralizar el accionar de miembros de organizaciones criminales
nacionales y transnacionales, grupos organizados u organizaciones
complejas alojados en el Servicio Penitenciario Federal, mediante la
adecuada evaluación, clasificación y separación de grupos homogéneos
para gestionar eficientemente el alto riesgo individual que presentan.
Que, las personas privadas de la libertad incorporadas al Sistema
presentan altos o muy altos niveles de riesgo de fuga y/o de riesgo
comunitario: riesgo de violencia hacia la comunidad o de daño a la
misma en caso de fugarse; de dirigir o participar de actividades
delictivas desde los establecimientos penitenciarios con impacto en la
comunidad; riesgo de corrupción y/o violación del régimen interno con
propósitos criminales y riesgo de entorpecimiento de investigaciones
judiciales.
Que, el punto 8.3. Contacto con el mundo exterior, del “Sistema
Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto
Riesgo” regula el régimen de visitas, de comunicaciones telefónicas y
de correspondencia y, en particular, el punto 8.3.a. establece el deber
de la administración de impedir que las personas incorporadas al
Sistema puedan comunicarse con el afuera con fines ilegales. La
comunicación debe ser administrada para prevenir el delito, inhibir el
tráfico de artículos no autorizados, asegurar la protección del público
de comunicaciones no deseadas y evitar las fugas.
Que, en la actualidad, los internos de Alto Riesgo pueden comunicarse a
través de un teléfono público, de uso compartido, unidireccional (solo
admite llamadas salientes), instalado en el interior del pabellón, con
abonados previamente autorizados por la Coordinación del Sistema.
Que, en la reciente actualización efectuada en el mes de abril de 2024
del informe “Análisis institucional sobre el fenómeno de la
Narcocriminalidad cometida desde el interior de establecimientos
penitenciarios” elaborado por la Procuraduría de Narcocriminalidad
(PROCUNAR) y la Procuración General de la Nación, se alertó a este
Ministerio de Seguridad acerca del empleo de diversas tácticas que
permiten sortear las restricciones establecidas en las comunicaciones
telefónicas autorizadas a los internos incorporados al Sistema. Esta
forma de evadir los controles penitenciarios posibilita que, una vez
iniciado el llamado, el contacto habilitado permita la comunicación con
otras personas no autorizadas o, incluso, excluidas del listado de
contactos autorizados. Se destacó expresamente que, concretada la
comunicación con personas no autorizadas mediante tales mecanismos, se
han identificado indicaciones para la comisión de actividades ilícitas
fuera del establecimiento penitenciario.
Que en base a ello, la Procuración General de la Nación recomendó
reforzar el alcance de las medidas previstas en el Sistema con relación
al control de las comunicaciones telefónicas, a la luz de las
evidencias recolectadas y expuestas en el documento.
Que, la especificidad del fenómeno de la delincuencia organizada;
sumado a que las personas incorporadas al “Sistema Integral de Gestión
para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo” presentan altos o
muy altos niveles de riesgo comunitario y, además, que la Procuración
General de la Nación alerta a este Ministerio de Seguridad sobre la
comprobada utilización de mecanismos que les permiten a los internos de
Alto Riesgo evadir los controles impuestos, con fines ilegales, son
razones objetivas y fundadas para reforzar las medidas implementadas
con relación a las comunicaciones telefónicas de todos los internos
incorporados al Sistema, aplicando mecanismos adicionales -ya previstos
en el punto 8.3.h. del Anexo I de la Resolución RESOL-2024-35-APN-MSG-
que resultan razonables y proporcionados, por estrictas razones de
seguridad y para cumplir con los compromisos internacionales asumidos
por el Estado Argentino en relación con la prevención y persecución del
crimen organizado.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, ASESORÍA Y DICTÁMENES de la
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la suscripta resulta competente para el dictado de la presente
resolución en virtud del artículo 4, inciso b), apartado 9 de la Ley de
Ministerios (N° 22.520 t.o.1992) y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Impleméntense las siguientes medidas de control previstas
en el “Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de la
Libertad de Alto Riesgo en el Servicio Penitenciario Federal”
(RESOL-2024-35-APN-MSG y su Anexo I) en la realización de las
comunicaciones telefónicas autorizadas a los internos incorporados al
Sistema:
a. El teléfono público se ubicará fuera del sector de alojamiento.
b. Cada interno incorporado al “Sistema Integral de Gestión para
Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo en el Servicio
Penitenciario Federal” podrá comunicarse telefónicamente a través de
la/s línea/s autorizada/s, UNA (1) vez por semana, en UN (1) día y
horario fijos y determinados en forma previa.
c. En cada turno semanal, el interno dispondrá de un período máximo y
total de VEINTE (20) minutos para realizar comunicaciones telefónicas a
través de las líneas autorizadas en forma previa.
d. Las comunicaciones telefónicas las realizará personal de custodia a
efectos de comprobar si el/la receptor/a -previamente identificado-
está dispuesto/a a recibir la llamada.
e. Las restricciones establecidas en la presente no serán aplicables a
las comunicaciones que cada interno efectúe con sus abogados defensores
debidamente acreditados en los expedientes judiciales; con los abogados
que hubiera designado en tal carácter y dentro del plazo previsto para
la formal aceptación del cargo, ni tampoco a las comunicaciones que se
efectúen con los organismos de control.
ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL la inmediata aplicación de los controles
dispuestos por la presente, en forma adicional a los previstos e
implementados según lo establecido en el “Sistema Integral de Gestión
para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo en el Servicio
Penitenciario Federal”.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Patricia Bullrich
e. 30/04/2024 N° 25300/24 v. 30/04/2024