MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 298/2024
RESOL-2024-298-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2024
VISTO el Expediente EX-2024-39324057- -APN-SSAP#MSG, la Ley N° 25.632 y
la Resolución RESOL-2024-35-APN-MSG del 23 de enero de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que la República Argentina ha suscripto y ratificado mediante Ley N°
25.632, la Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada
Transnacional (Convención de Palermo), como parte de su compromiso con
la comunidad internacional en la lucha contra la delincuencia
organizada transnacional.
Que, este Ministerio de Seguridad aprobó e implementó el “Sistema
Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto
Riesgo en el Servicio Penitenciario Federal” (RESOL-2024-35-APN-MSG y
su Anexo I).
Que, con el mencionado “Sistema Integral de Gestión para Personas
Privadas de la Libertad de Alto Riesgo” se instrumentó una estrategia
institucional que tiene como objetivo enfrentar, disuadir, desarticular
y neutralizar el accionar de miembros de organizaciones criminales
nacionales y transnacionales, grupos organizados u organizaciones
complejas alojados en el Servicio Penitenciario Federal, mediante la
adecuada evaluación, clasificación y separación de grupos homogéneos
para gestionar eficientemente el alto riesgo individual que presentan.
Que, las personas privadas de la libertad incorporadas al Sistema
presentan altos o muy altos niveles de riesgo de fuga y/o de riesgo
comunitario: riesgo de violencia hacia la comunidad o de daño a la
misma en caso de fugarse; de dirigir o participar de actividades
delictivas desde los establecimientos penitenciarios con impacto en la
comunidad; riesgo de corrupción y/o violación del régimen interno con
propósitos criminales y riesgo de entorpecimiento de investigaciones
judiciales.
Que, el punto 8.3. Contacto con el mundo exterior, del “Sistema
Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto
Riesgo” regula el régimen de visitas, de comunicaciones telefónicas y
de correspondencia y, en particular, el punto 8.3.a. establece el deber
de la administración de impedir que las personas incorporadas al
Sistema puedan comunicarse con el afuera con fines ilegales. La
comunicación debe ser administrada para prevenir el delito, inhibir el
tráfico de artículos no autorizados, asegurar la protección del público
de comunicaciones no deseadas y evitar las fugas.
Que, el señor Juez a cargo del Juzgado Federal en lo Criminal y
Correccional Nº 2 de Morón, a instancias de lo solicitado por el señor
Fiscal Federal de la Fiscalía Federal de Primera Instancia Nº 1 de
Morón y por el señor Fiscal Federal de la Procuraduría de
Narcocriminalidad de la Procuración General de la Nación (PROCUNAR),
ordenó el cese de las comunicaciones telefónicas de Ariel Máximo
CANTERO, alias “Guille”, y de Uriel Luciano CANTERO -ambos incorporados
al Sistema-, a excepción de aquellas que cursen con sus abogados
defensores.
Como fundamento de la medida restrictiva se expuso, en lo sustancial,
que existen indicios para afirmar que Ariel Máximo CANTERO, con la
colaboración de otras personas, eludió las medidas de seguridad
complementarias y específicas aplicadas mediante el “Sistema Integral
de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo” para
continuar comandando la organización criminal que lidera y por la cual
cumple condena de prisión y, además, tomar intervención en nuevos
hechos delictivos.
Que, también, de las manifestaciones efectuadas por la señora Fiscal
General del Ministerio Público de la Acusación de la provincia de Santa
Fe y lo informado a este Ministerio de Seguridad mediante nota
NO-2024-39343605-APN-MSG, personas vinculadas a la organización
criminal liderada por Esteban Lindor ALVARADO e integrada por Claudio
MANSILLA, alias “Morocho”, en principio, pudieron haber determinado y
encomendado la comisión de alguno de los hechos violentos que tuvieron
lugar durante el año en curso en la Ciudad de Rosario, desde su lugar
de alojamiento en el sector destinado al “Sistema Integral de Gestión
para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo” en el Complejo
Penitenciario Federal I del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
Que, el artículo 22 bis de la ley Nº 22.520 establece que es
competencia del MINISTERIO DE SEGURIDAD entender en todo lo
concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad,
la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en
un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático.
Que, visto lo expresamente informado a este MINISTERIO DE SEGURIDAD por
la señora Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación de la
provincia de Santa Fe acerca de que se estarían concretando maniobras
para evadir los controles impuestos sobre las comunicaciones
telefónicas autorizadas con el fin de tomar intervención en la comisión
de hechos delictivos de gravedad, en cumplimiento del deber general de
prevención del delito que se encuentra en cabeza de este Ministerio y
con el objeto de impedir que los internos puedan continuar
comunicándose con fines ilegales en un contexto de criminalidad
organizada, se impone suspender las comunicaciones telefónicas de
Esteban Lindor ALVARADO y de Claudio MANSILLA, alias “Morocho”, a
excepción de aquellas que cursen con sus abogados defensores y con los
organismos de control, por el término de TREINTA (30) días, al término
del cual se formulará una consulta a la Fiscal General del Ministerio
Público de la Acusación de la provincia de Santa Fe respecto de la
continuidad de la medida.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, ASESORÍA Y DICTÁMENES de la
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la suscripta resulta competente para el dictado de la presente
resolución en virtud del artículo 4, inciso b), apartado 9 de la Ley de
Ministerios (N° 22.520 t.o.1992) y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Suspender por el término de TREINTA (30) días las
comunicaciones telefónicas de Esteban Lindor ALVARADO y de Claudio
MANSILLA, alias “Morocho”, a excepción de aquellas que cursen con sus
abogados defensores debidamente acreditados en los expedientes
judiciales; con los abogados que hubieran designado en carácter de
defensores y dentro del plazo previsto para la formal aceptación del
cargo y con los organismos de control.
Al término del plazo previsto, se formulará una consulta a la Fiscal
General del Ministerio Público de la Acusación de la provincia de Santa
Fe respecto de la continuidad de la medida.
ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL la inmediata aplicación de lo dispuesto por la
presente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Patricia Bullrich
e. 30/04/2024 N° 25299/24 v. 30/04/2024