MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 298/2024

RESOL-2024-298-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2024

VISTO el Expediente EX-2024-39324057- -APN-SSAP#MSG, la Ley N° 25.632 y la Resolución RESOL-2024-35-APN-MSG del 23 de enero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que la República Argentina ha suscripto y ratificado mediante Ley N° 25.632, la Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo), como parte de su compromiso con la comunidad internacional en la lucha contra la delincuencia organizada transnacional.

Que, este Ministerio de Seguridad aprobó e implementó el “Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo en el Servicio Penitenciario Federal” (RESOL-2024-35-APN-MSG y su Anexo I).

Que, con el mencionado “Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo” se instrumentó una estrategia institucional que tiene como objetivo enfrentar, disuadir, desarticular y neutralizar el accionar de miembros de organizaciones criminales nacionales y transnacionales, grupos organizados u organizaciones complejas alojados en el Servicio Penitenciario Federal, mediante la adecuada evaluación, clasificación y separación de grupos homogéneos para gestionar eficientemente el alto riesgo individual que presentan.

Que, las personas privadas de la libertad incorporadas al Sistema presentan altos o muy altos niveles de riesgo de fuga y/o de riesgo comunitario: riesgo de violencia hacia la comunidad o de daño a la misma en caso de fugarse; de dirigir o participar de actividades delictivas desde los establecimientos penitenciarios con impacto en la comunidad; riesgo de corrupción y/o violación del régimen interno con propósitos criminales y riesgo de entorpecimiento de investigaciones judiciales.

Que, el punto 8.3. Contacto con el mundo exterior, del “Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo” regula el régimen de visitas, de comunicaciones telefónicas y de correspondencia y, en particular, el punto 8.3.a. establece el deber de la administración de impedir que las personas incorporadas al Sistema puedan comunicarse con el afuera con fines ilegales. La comunicación debe ser administrada para prevenir el delito, inhibir el tráfico de artículos no autorizados, asegurar la protección del público de comunicaciones no deseadas y evitar las fugas.

Que, el señor Juez a cargo del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 2 de Morón, a instancias de lo solicitado por el señor Fiscal Federal de la Fiscalía Federal de Primera Instancia Nº 1 de Morón y por el señor Fiscal Federal de la Procuraduría de Narcocriminalidad de la Procuración General de la Nación (PROCUNAR), ordenó el cese de las comunicaciones telefónicas de Ariel Máximo CANTERO, alias “Guille”, y de Uriel Luciano CANTERO -ambos incorporados al Sistema-, a excepción de aquellas que cursen con sus abogados defensores.

Como fundamento de la medida restrictiva se expuso, en lo sustancial, que existen indicios para afirmar que Ariel Máximo CANTERO, con la colaboración de otras personas, eludió las medidas de seguridad complementarias y específicas aplicadas mediante el “Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo” para continuar comandando la organización criminal que lidera y por la cual cumple condena de prisión y, además, tomar intervención en nuevos hechos delictivos.

Que, también, de las manifestaciones efectuadas por la señora Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación de la provincia de Santa Fe y lo informado a este Ministerio de Seguridad mediante nota NO-2024-39343605-APN-MSG, personas vinculadas a la organización criminal liderada por Esteban Lindor ALVARADO e integrada por Claudio MANSILLA, alias “Morocho”, en principio, pudieron haber determinado y encomendado la comisión de alguno de los hechos violentos que tuvieron lugar durante el año en curso en la Ciudad de Rosario, desde su lugar de alojamiento en el sector destinado al “Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo” en el Complejo Penitenciario Federal I del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.

Que, el artículo 22 bis de la ley Nº 22.520 establece que es competencia del MINISTERIO DE SEGURIDAD entender en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático.

Que, visto lo expresamente informado a este MINISTERIO DE SEGURIDAD por la señora Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación de la provincia de Santa Fe acerca de que se estarían concretando maniobras para evadir los controles impuestos sobre las comunicaciones telefónicas autorizadas con el fin de tomar intervención en la comisión de hechos delictivos de gravedad, en cumplimiento del deber general de prevención del delito que se encuentra en cabeza de este Ministerio y con el objeto de impedir que los internos puedan continuar comunicándose con fines ilegales en un contexto de criminalidad organizada, se impone suspender las comunicaciones telefónicas de Esteban Lindor ALVARADO y de Claudio MANSILLA, alias “Morocho”, a excepción de aquellas que cursen con sus abogados defensores y con los organismos de control, por el término de TREINTA (30) días, al término del cual se formulará una consulta a la Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación de la provincia de Santa Fe respecto de la continuidad de la medida.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, ASESORÍA Y DICTÁMENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la suscripta resulta competente para el dictado de la presente resolución en virtud del artículo 4, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (N° 22.520 t.o.1992) y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Suspender por el término de TREINTA (30) días las comunicaciones telefónicas de Esteban Lindor ALVARADO y de Claudio MANSILLA, alias “Morocho”, a excepción de aquellas que cursen con sus abogados defensores debidamente acreditados en los expedientes judiciales; con los abogados que hubieran designado en carácter de defensores y dentro del plazo previsto para la formal aceptación del cargo y con los organismos de control.

Al término del plazo previsto, se formulará una consulta a la Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación de la provincia de Santa Fe respecto de la continuidad de la medida.

ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL la inmediata aplicación de lo dispuesto por la presente.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Patricia Bullrich

e. 30/04/2024 N° 25299/24 v. 30/04/2024