JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Resolución 8/2024
RESOL-2024-8-APN-SICYT#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2017-33614738- -APN-DNGIYS#MM, la Ley N°
25506 y su modificatoria, los Decretos Nros. 892 de fecha 1° de
noviembre de 2017, 182 de fecha 11 de marzo de 2019 y su modificatorio,
50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión
Administrativa N° 1865 de fecha 14 de octubre del 2020 y sus
modificatorias, la Resolución Nº 121 de fecha 22 de febrero de 2018 del
ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la Resolución N° 87 de fecha 30 de
agosto de 2018 de la entonces SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA, y las Resoluciones Nros. 946 de fecha 22 de septiembre
de 2021 y 14 de fecha 5 de abril de 2023, ambas de la ex SECRETARÍA DE
INNOVACIÓN PÚBLICA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25506 legisló sobre la firma electrónica, la firma
digital, el documento digital y su eficacia jurídica, estableciendo
disposiciones relativas a los componentes de la Infraestructura de
Firma Digital de la República Argentina.
Que el Decreto N° 182 de fecha 11 de marzo de 2019 reglamentó la Ley N°
25506, asignando competencias a la Autoridad de Aplicación para
establecer las condiciones y procedimientos para el otorgamiento y
revocación de las licencias.
Que, por su parte, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y
sus modificatorios, específicamente a través del Decreto Nº 45 de fecha
14 de diciembre de 2023, creó, entre otros, a la SECRETARÍA DE
INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, estableciendo entre sus objetivos actuar como Autoridad de
Aplicación del régimen normativo que establece la infraestructura de
firma digital dispuesta por la Ley N° 25.506.
Que, asimismo, el citado Decreto estableció los objetivos de la
SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre los
cuales se encuentra el de intervenir en el marco regulatorio del
régimen relativo a la validez legal del documento y firma digital, así
como también, en los aspectos vinculados con la incorporación del
documento y firma digital a los circuitos de información del Sector
Público Nacional y con su archivo en medios alternativos al papel.
Que, por otro lado, la Decisión Administrativa N° 1865 de fecha 14 de
octubre de 2020 y sus modificatorias, aprobó la estructura organizativa
de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, y estableció, entre las acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
FIRMA DIGITAL E INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA dependiente de la actual
SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la de gestionar la
Autoridad Certificante de Firma Digital para el Sector Público Nacional
y la Autoridad Certificante de la Plataforma de Firma Digital Remota y
asistir a la mencionada Subsecretaría en su administración.
Que, en idéntico sentido, la Resolución N° 946 de fecha 22 de
septiembre de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableció los procedimientos y
pautas técnicas complementarias del marco normativo de la Firma
Digital, aplicables al otorgamiento y revocación de licencias a los
certificadores que así lo soliciten, todo ello en el ámbito de la
Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina.
Que el Decreto Nº 892 de fecha 1° de noviembre de 2017 creó la
Plataforma de Firma Digital Remota administrada exclusivamente por el
ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a través de la entonces DIRECCIÓN
NACIONAL DE SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN Y FIRMA DIGITAL dependiente de
la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA (actual SUBSECRETARÍA
DE INNOVACIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS), en la que se
centraliza el uso de firma digital, en el marco de la normativa vigente
sobre Infraestructura de Firma Digital.
Que la Resolución Nº 121 de fecha 22 de febrero de 2018 del ex
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, otorgó la Licencia para operar como
Certificador Licenciado al ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN para la
Autoridad Certificante del citado organismo que utiliza la Plataforma
de Firma Digital Remota (AC MODERNIZACIÓN-PFDR), en el marco de la
Infraestructura de Firma Digital establecida en la Ley N° 25.506.
Que el artículo 14 correspondiente al Anexo del citado Decreto N°
182/19 estableció que las licencias tendrán un plazo de duración de
CINCO (5) años y que podrán ser renovadas previa auditoría que acredite
el cumplimiento de la normativa vigente y de las condiciones técnicas y
de procedimientos comprometidas al momento del licenciamiento.
Que, por su parte, la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA N° 87 de fecha 30 de agosto de 2018 aprobó
la “Política Única de Certificación v2.0”; el “Manual de Procedimientos
v2.0”; el “Acuerdo con Suscriptores v2.0”; el “Acuerdo Utilización de
la Plataforma de Firma Digital Remota v2.0”; la “Política de Privacidad
v2.0”; y los “Términos y Condiciones con Terceros Usuarios v2.0”, del
ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN para la Autoridad Certificante del
citado organismo que utiliza la Plataforma de Firma Digital Remota (AC
MODERNIZACIÓN-PFDR).
Que el 22 de septiembre del 2021, la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN
PÚBLICA a través de la Resolución N° 946/21, derogó su similar N°
399/16, estableciendo novedosas prestaciones de servicios asociados a
firma digital, los cuales llevaron a los Certificadores Licenciados a
modificar y actualizar sus Políticas Únicas de Certificación y
correspondientes Manuales de Procedimiento, documentación que ha sido
analizada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE FIRMA DIGITAL E INFRAESTRUCTURA
TECNOLÓGICA y que se encuentra en proceso de aprobación.
Que, corresponde destacar que virtud de la renovación de Licencia AC
Modernización PFDR, conforme lo prescripto por el referido Decreto N°
182/19, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN ha iniciado la
correspondiente auditoría al Certificador Licenciado.
Que, en virtud de lo manifestado precedentemente, una vez aprobados por
la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN, las nuevas versiones de sus Políticas
Únicas de Certificación y correspondientes Manuales de Procedimiento
formarán parte del proceso de renovación de su licencia.
Que a través de la Resolución N° 53 de la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN
PÚBLICA de fecha 10 de noviembre de 2023, se prorrogó el término de la
Licencia para operar como Certificadores Licenciados de Firma Digital a
la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA por medio de su Autoridad
Certificante del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN que utiliza la
Plataforma de Firma Digital Remota (AC MODERNIZACIÓNPFDR), en el marco
de la Infraestructura de Firma Digital establecida en la Ley N° 25506,
hasta el día 30 de abril de 2024.
Que, debido al contexto mencionado, y con el fin de evitar cualquier
perjuicio que pudiera ocasionarse a los suscriptores u otros usuarios
de los certificados de firma digital remota, deviene necesario tramitar
una prórroga de la licencia del certificador licenciado a la SECRETARÍA
DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, la cual tendrá como fecha de
finalización el día 31 de octubre de 2024.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL
de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le competen.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las competencias
conferidas por los Decretos Nros. 182/19 y su modificatorio y 50/19 y
sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, a partir del 1º de mayo de 2024, el término
de la Licencia para operar como Certificador Licenciado a la SECRETARÍA
DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA por medio de su Autoridad
Certificante del citado Organismo que utiliza la Plataforma de Firma
Digital Remota (AC MODERNIZACIÓN-PFDR), en el marco de la
Infraestructura de Firma Digital establecida en la Ley N° 25.506, hasta
el día 31 de octubre de 2024.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandro José Cosentino
e. 02/05/2024 N° 25526/24 v. 02/05/2024