MINISTERIO DEL INTERIOR
Resolución 88/2024
RESOL-2024-88-APN-MI
Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-40696683- -APN-DGDYL#MI, la Ley de
Procedimientos Administrativos N° 19.549 y el Reglamento de
Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1.759 del 3
de abril de 1972 (T.O. 2017), la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O.
Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley de Tránsito y Seguridad
Vial N° 24.449, los Decretos Nros. 779 de fecha 20 de noviembre de
1995, 32 de fecha 10 de enero de 2018 y 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 1270 de fecha 21 de
noviembre de 2002 de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE y sus modificatorias, 65 de fecha 16 de noviembre de 2018
de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL de la entonces
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y 14 de
fecha 11 enero de 2023 del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.449 establece en su artículo 28 que todo vehículo
automotor que se fabrique en el país o se importe, para poder ser
librado al tránsito público, deberá cumplir con las condiciones de
seguridad activas y pasivas, de emisión de contaminantes y demás
requerimientos, conforme las prestaciones y especificaciones contenidas
en los Anexos técnicos de la reglamentación.
Que el artículo 33 de la Ley N° 24.449 y el Decreto Nº 779/95
establecen que todos los automotores deben ajustarse a los límites
sobre emisiones contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas fijados
en la reglamentación correspondiente.
Que a su vez, dispone que las exigencias del referido artículo se
aplicarán tanto para vehículos nacionales como importados, adoptándose,
en ese sentido, las definiciones incluidas en el Anexo M al Decreto Nº
779/95.
Que, asimismo, el Decreto Nº 779/95 define técnicamente a los vehículos
de categoría L en su artículo 28 (Anexo I Título V, Capítulo I).
Que en la categoría de vehículos automotores queda comprendida la de
motovehículos, toda vez que se entiende a los automotores como aquellos
vehículos de tracción mecánica.
Que mediante el Decreto Nº 32/18, se implementó la emisión de la
LICENCIA PARA CONFIGURACIÓN AMBIENTAL (LCA), la cual reemplaza a los
certificados de emisiones contaminantes gaseosas y sonoras,
incorporando también dentro de la LCA el aspecto de radiaciones
parásitas.
Que el mencionado Decreto establece que la SECRETARÍA DE CONTROL Y
MONITOREO AMBIENTAL del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE es la autoridad competente en lo que a la LCA respecta,
estando facultada para emitir la misma y siendo autoridad con
competencia en materia de fiscalización de las disposiciones
reglamentarias de los artículos 28 a 33 de la Ley Nº 24.449, quedando
facultada para dictar las normas complementarias y aplicar las
sanciones por infracción a las obligaciones establecidas en el citado
Decreto, relativas al incumplimiento de cualquiera de las condiciones
para la obtención de la LCA y lo dispuesto en el ANEXO P, Procedimiento
para otorgar la Licencia de Configuración de Modelo (LCM) y la Licencia
de Configuración Ambiental (LCA).
Que así también, de acuerdo a lo establecido en la Resolución N°
1270/02 de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, en su
Anexo 1, Pto. 2, inciso a), b) y c), “si el informe técnico fuera
favorable, la secretaría emitirá el/los certificados de aprobación de
emisiones gaseosas o sonoras, o certificados de extensión de dichas
emisiones, conforme al modelo que se aprueba por ANEXO III de la
presente resolución”.
Que por otra parte, mediante la Resolución N° 65/18 de la entonces
SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL de la entonces SECRETARÍA
DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE se delegó en el Señor
Subsecretario de Fiscalización y Recomposición la facultad para la
suscripción de la Licencia de Configuración Ambiental (LCA) y las
extensiones a los Certificados de Emisiones Sonoras y Certificados de
Emisiones Gaseosas, previstas en el Decreto Nº 32/18, la Resolución N°
1270 de fecha 21 de noviembre de 2002 de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE y la Resolución Nº 42 de fecha 24 de octubre de
2018 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE.
Que la Resolución N° 14/23 del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE establece el procedimiento para el otorgamiento
de los Certificados de Emisiones Sonoras que formarán parte de la
Licencia de Configuración Ambiental (LCA) para todos los modelos de
vehículos categoría L (motovehículos) que se comercialicen, fabriquen
y/o importen en el territorio de la República Argentina y que deberán
ajustarse a las especificaciones, límites máximos y procedimientos
internacionales de certificación de emisiones sonoras establecidos por
las Directivas Europeas N° 97/24/CE o 2002/24/CE y/o Reglamentos N° 9,
41, 63 o 92 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas
(CEPE) o posteriores. Se aceptarán también, en el caso de cumplir con
el Reglamento (UE) N° 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo,
Enmienda Reglamento (UE) N° 134/2014, presentando las debidas
certificaciones ante la COORDINACIÓN DE EMISIONES VEHICULARES de la
Subsecretaría de Fiscalización y Recomposición de la SECRETARÍA DE
CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE, o la que en el futuro la reemplace.
Que por el artículo 7° del Decreto N° 8/23, última modificación de la
Ley de Ministerios N° 22.520, se dispuso que los compromisos y
obligaciones asumidos por el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE y por el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES estarán a cargo
del MINISTERIO DEL INTERIOR, considerándose transferidos los créditos
presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus
cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las
estructuras correspondientes.
Que el artículo 17, inciso 24, de la Ley de Ministerios, dispone que
compete al MINISTERIO DEL INTERIOR ejercer las funciones de Autoridad
de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades
de su competencia.
Que el Decreto N° 33/24, modificó el Decreto N° 50/19, aprobando el
actual organigrama y los objetivos de las unidades organizativas del
MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que el Anexo I del Decreto N° 33/24 en sus apartados 3 y 27 establece
que la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES tiene entre sus
objetivos el de asistir al MINISTRO DEL INTERIOR en el control y
fiscalización ambiental y en la prevención de la contaminación, así
como intervenir en lo relativo al alcance y aplicación normativa
inherente al ámbito de su competencia.
Que el mismo Anexo antes citado incluye entre los objetivos de la
SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE, en sus apartados 1 y 11, participar en el
ámbito de su competencia en el control y fiscalización ambiental y en
la prevención de la contaminación, así como asistir a la Secretaría en
la formulación, implementación y ejecución de la política ambiental y
su desarrollo sostenible, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41
de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y demás normas y Convenios que regulan la
materia.
Que específicamente dicho Anexo establece en su apartado 12 que es
objetivo de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE entender en los aspectos
relativos a las competencias otorgadas a la Autoridad Ambiental
Nacional por la Ley N° 24.449 y su Decreto N° 779/95 y normas
complementarias.
Que por su parte el artículo 4°, inciso b), punto 9, de la Ley de
Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto 438/92) y modificatorias establece
entre las funciones de los ministros, en el ámbito de sus competencias,
resolver por sí todo asunto concerniente al régimen administrativo de
sus respectivos Ministerios ateniéndose a los criterios de gestión que
se dicten y, adoptar las medidas de coordinación, supervisión y
contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de
su competencia.
Que el artículo 14 de la Ley de Ministerios N° 22.250 (T.O. Decreto N°
438/92) establece que los Ministros podrán delegar la resolución de
asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus
respectivos Departamentos en los funcionarios que determinen conforme
con la organización de cada área; sin perjuicio del derecho de los
afectados a deducir los recursos que correspondan.
Que el artículo 2º del Reglamento de Procedimientos Administrativos
aprobado por Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), prevé que el Jefe de
Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios de la Presidencia de
la Nación y órganos directivos de Entes descentralizados podrán dirigir
o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes,
instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la
celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles
facultades; intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un
asunto a menos que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al
inferior.
Que asimismo el artículo 3° de la Ley de Procedimientos Administrativos
N° 19.549 dispone que la competencia de los órganos administrativos
será la que resulte, según los casos, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, de
las leyes y de los reglamentos dictados en su consecuencia; que su
ejercicio constituye una obligación de la autoridad o del órgano
correspondiente y es improrrogable, a menos que la delegación o
sustitución estuvieren expresamente autorizadas.
Que a partir de los cambios en el Organigrama de la Administración
Nacional y teniendo en cuenta la necesidad de racionalizar la
organización y sus trámites y, al mismo tiempo, garantizar los
principios del procedimiento administrativo de eficacia, economía y
sencillez, resulta conveniente delegar en el Titular de la
SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE ciertas facultades atinentes al régimen
normativo aplicable para el otorgamiento de la Licencia para
Configuración Ambiental (LCA), para aplicar sanciones por infracción a
las obligaciones relativas al incumplimiento de las condiciones para la
obtención de la LCA y lo dispuesto en el Anexo P, para validar total o
parcialmente la certificación de modelos o partes efectuadas por otros
países, para conceder o rechazar las prórrogas de los artículos 5° y 9°
de la Resolución N° 14/23 del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSNTENIBLE, para otorgar la Licencia de Configuración
Ambiental (LCA) y las actualizaciones a variantes o versiones de
modelos ya certificados, para emitir la certificación de Emisiones
Sonoras de Vehículos categoría L (motovehículos), para emitir la
certificación de Compatibilidad Electromagnética (radiaciones
parásitas), para emitir la Certificación de Consumo y Emisión de C02,
para fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución N°
14/23 del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y
para conceder o rechazar bonificación en los derechos de tramitación a
las empresas que se encuentren inscriptas como Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas.
Que en virtud de los citados cambios en el organigrama de la
Administración Pública Nacional, y a los efectos de garantizar los
principios de eficacia, economía y sencillez de los trámites
administrativos, resulta conveniente delegar en el titular de la
SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES la facultad de fijar el
derecho de tramitación de las actuaciones mencionadas en el
considerando precedente.
Que la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE y la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y
DEPORTES del MINISTERIO DEL INTERIOR han tomado la intervención de su
competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los artículos 4° -inciso b) punto 9-, 14 de la Ley de Ministerios N°
22.520 (T.O. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y 2° del
Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto N° 1759/72 - T.O.
2017).
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Deléganse en los funcionarios determinados en el Anexo N°
IF-2024-41424132-APN-SSA#MI que forma parte integrante de la presente
medida, las facultades allí consignadas.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
Guillermo Francos
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/05/2024 N° 25447/24 v. 02/05/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)