MINISTERIO DEL INTERIOR
Resolución 89/2024
RESOL-2024-89-APN-MI
Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-42112204- -APN-DGDYL#MI, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (T.O. por el Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, la Ley del Deporte N° 20.655 y sus modificatorias, los
Decretos Nros. 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017), el Decreto
N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la
Resolución N° 262 del 2 de noviembre de 2022 del entonces MINISTERIO DE
TURISMO Y DEPORTES, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley del Deporte N° 20.655 establece que el Estado atenderá al
deporte y la actividad física en sus diversas manifestaciones
considerando como objetivo fundamental, entre otros, el fomento de la
práctica de competencias deportivas en procura de alcanzar los máximos
niveles de las mismas, asegurando que las representaciones del deporte
argentino a nivel internacional expresen la jerarquía cultural y
deportiva del país.
Que el artículo 16 de le ley antes citada establece que los recursos se
otorgarán mediante subsidios o becas, entendiéndose estas últimas como
aportes en dinero, alimentarios, médico asistenciales, educacionales
y/o en alojamiento, de carácter no remunerativo, que se asignen por una
o más veces o en forma periódica a atletas, como apoyo para su
entrenamiento y preparación, y a técnicos/as y entrenadores/as de los
equipos, profesionales de la salud, auxiliares de los equipos y atletas
de representación nacional.
Que la Resolución N° 262/22 del entonces MINISTERIO DE TURISMO Y
DEPORTES aprobó el REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD,
TRAMITACIÓN y OTORGAMIENTO DE BECAS aplicable a becas deportivas, becas
por enseñanza y becas deportivas a menores de edad.
Que la Ley de Ministerios N° 22.250 (T.O. por el Decreto N° 438/92) y
sus modificatorias, establece que corresponde al MINISTERIO DEL
INTERIOR entender en todo lo relativo a la aplicación de la Ley del
Deporte N° 20.655 – en su carácter de autoridad de aplicación- y en la
promoción y desarrollo en el país de la actividad deportiva de alto
rendimiento, amateur y de recreación.
Que el Decreto N° 33/24, modificatorio del Decreto N° 50/19, aprobó el
actual Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional
Centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los objetivos de las
unidades organizativas de esta Cartera de Estado.
Que el decreto mencionado en el párrafo anterior aprobó los objetivos
de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES del MINISTERIO DEL
INTERIOR y, entre ellos, incluye el de intervenir en la asignación de
recursos destinados al fomento del deporte a nivel nacional,
provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipal, en el
marco de su competencia específica.
Que considerando los cambios en el Organigrama de la Administración
Nacional y teniendo en cuenta la necesidad de racionalizar la
organización y sus trámites y, al mismo tiempo, garantizar los
principios del procedimiento administrativo de eficacia, economía y
sencillez, resulta conveniente delegar en el Titular de la SECRETARÍA
DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES las facultades relativas al
otorgamiento de becas deportivas y de enseñanza.
Que conforme lo dispone el artículo 4°-inciso b), punto 9- de la Ley de
Ministerios N° 22.250 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias,
los Ministros se encuentran facultados para resolver por sí todo asunto
concerniente al régimen administrativo de sus respectivos Ministerios
ateniéndose a los criterios de gestión que se dicten y, adoptar las
medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para
asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia.
Que asimismo, el artículo 14 de la Ley de Ministerios N° 22.250 (T.O.
Decreto N° 438/92) establece que los Ministros podrán delegar la
resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo
de sus respectivos Departamentos en los funcionarios que determinen
conforme con la organización de cada área; sin perjuicio del derecho de
los afectados a deducir los recursos que correspondan.
Que, por su parte, el artículo 2º del Reglamento de Procedimientos
Administrativos aprobado por Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), prevé que
el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios de la
Presidencia de la Nación y órganos directivos de Entes descentralizados
podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos
mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a
fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los
trámites, delegarles facultades; intervenirlos; y avocarse al
conocimiento y decisión de un asunto a menos que una norma hubiere
atribuido competencia exclusiva al inferior.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los artículos 4°-inciso b) punto 9- y 14 de la Ley de Ministerios N°
22.520 (T.O. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y por el
artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto
N° 1759/72 - T.O. 2017).
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Deléganse en el Titular de la SECRETARÍA DE TURISMO,
AMBIENTE Y DEPORTES del MINISTERIO DEL INTERIOR las facultades
consignadas en el Anexo N° I, IF-2024-42540137-APN-DGDYL#MI, que forma
parte integrante del presente acto.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
Guillermo Francos
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/05/2024 N° 25445/24 v. 02/05/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)