SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 33/2024
RESOL-2024-33-APN-SRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2024
VISTO el Expediente EX-2021-112139338-APN-SRH#SRT, las Leyes N° 20.744
(t.o. 1976), N° 24.241, N° 24.557 y sus modificatorias y
complementarias, N° 26.425, los Decretos N° 214 de fecha 27 de febrero
de 2006, N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, N°
891 de fecha 1 de noviembre de 2017, N° 191 de fecha 5 de abril de
2023, la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL (M.T. Y S.S.) N° 637 de fecha 31 de julio de 1996, la Resolución
de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1 de fecha 18
de enero de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que a través del artículo 35 de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del
Trabajo se creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
como entidad autárquica, en jurisdicción de la SECRETARÍA DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, asignándole
sus funciones mediante el artículo 36 de dicho cuerpo normativo, entre
las que se encuentran las de dictar su reglamento interno, administrar
su patrimonio, gestionar el Fondo de Garantía y determinar su
estructura organizativa y régimen interno de gestión de recursos
humanos.
Que por Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL (M.T. Y S.S.) Nº 637 de fecha 31 de julio de 1996, se determinó
que las relaciones del personal que preste servicio en la S.R.T. se
regirán por la legislación laboral vigente (Ley N° 20.744, sus normas
complementarias y modificatorias) y por el Reglamento Interno que se
aprobó como Anexo I, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
38, apartado 3 de la Ley N° 24.557.
Que a su turno, a través del artículo 15 de la Ley Nº 26.425 se dispuso
la transferencia a la S.R.T. del personal médico, técnico, auxiliar y
administrativo que se desempeñe ante las Comisiones Médicas
Jurisdiccionales (C.M.J.) y la Comisión Médica Central (C.M.C.)
-creadas por el artículo 51 de la Ley Nº 24.241- y de los bienes
inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para su adecuado
funcionamiento, facultando a este Organismo a dictar las normas
aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley N°
26.425, en materia de regulación de las citadas Comisiones, conforme lo
ordenado en los Decretos N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de
diciembre de 2008.
Que por otro lado, el Anexo I del Convenio Colectivo de Trabajo General
(C.C.T.) aprobado por el Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006,
estableció que sus disposiciones serán de aplicación para todos los
trabajadores bajo relación de dependencia laboral con las
jurisdicciones y entidades descentralizadas; determinando que para el
personal regido por la Ley Nº 20.744 de Contrato de Trabajo (t.o.
1976), le serán de aplicación sus normas con las salvedades que se
formulen para cada Instituto en particular.
Que mediante el artículo 125 del Anexo I del Decreto N° 214/06
(artículo sustituido por la Cláusula Primera del Anexo I
IF-2023-03469544-APN-DNRYRT#MT del Decreto N° 191 de fecha 5 de abril
de 2023) se creó la COMISIÓN DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO
(CIOT), como un espacio clave para mejorar las relaciones laborales y
lograr la igualdad de oportunidades y trato en el ámbito de la
Administración Pública Nacional.
Que en cuanto a las funciones, conforme surge del artículo 127
(artículo sustituido por la Cláusula Primera del Anexo I
IF-2023-03469544-APN-DNRYRT#MT del Decreto N° 191/23), las Delegaciones
de la CIOT tendrán que difundir, ejecutar o promover acciones que
favorezcan el conocimiento y aplicación del principio de no
discriminación y de igualdad de oportunidades y de trato; realizar
estudios y relevamientos acerca del grado de cumplimiento de los
principios de no discriminación e igualdad de oportunidades y de trato
en su ámbito y elevar al menos UN (1) informe semestral a la comisión;
orientar, informar y asesorar al trabajador de su jurisdicción o
entidad descentralizada que haya padecido discriminación o violencia
laboral procurando la solución en dicho ámbito; informar a la comisión
de las situaciones conflictivas que se hubieran producido y la
evolución de las soluciones adoptadas; elaborar y ejecutar, con
supervisión de la Comisión de Igualdad de Oportunidades y de Trato
(CIOT), un plan anual de prevención y sensibilización de los temas de
su incumbencia, destinado a todo el personal de la jurisdicción, con el
fin de crear concientización sobre el impacto y daño que ocasiona la
violencia y el acoso laboral.
Que en cumplimiento de las previsiones contenidas en el citado artículo
de la aludida norma, por el que se dispuso que dicha comisión deberá
contar con una Delegación en cada jurisdicción o entidad
descentralizada, conformada por TRES (3) representantes titulares y
TRES (3) suplentes del Estado Empleador y por TRES (3) representantes
titulares y TRES (3) suplentes por la parte gremial, esta S.R.T.,
mediante la Resolución S.R.T. N° 1 de fecha 18 de enero de 2022 y su
Anexo IF-2022-04824716-APN-SRT#MT, conformó y determinó la integración
de la Delegación CIOT en el ámbito de este Organismo.
Que las partes integrantes de la Delegación de dicha Comisión -S.R.T.
empleadora y las entidades gremiales con representación en el
Organismo, UNIÓN PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (U.P.C.N.) Y LA ASOCIACIÓN
DE TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.)- han manifestado en el trámite de
los autos del Visto, la voluntad de modificar los integrantes
representativos en la mentada Comisión.
Que a su vez, a través del Informe Gráfico Firma Conjunta
IF-2022-41060739-APN-SRH#SRT de fecha 27 de abril de 2022, se ha
cumplimentado el mandamiento contenido en el artículo 2° de la
mencionada Resolución S.R.T. N° 1/22, dictándose el Reglamento Interno
de la CIOT.
Que, de manera complementaria a tal Reglamento, fueron dictados el
“Procedimiento para la recepción y tramitación de denuncias ante la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo de la Comisión de Igualdad de
Oportunidades y de Trato (CIOT)”, contenido en el Informe Gráfico Firma
Conjunta IF-2022-60783065-APN-SRH#SRT de fecha 15 de junio de 2022 y su
modificación mediante la “Actualización de procedimiento para la
recepción y tramitación de denuncias ante la Superintendencia de
Riesgos del Trabajo de la Comisión de Igualdad de Oportunidades y de
Trato (CIOT)”, contenida en el Informe Gráfico Firma Conjunta
IF-2022-121462604-APN-SRH#SRT de fecha 10 de noviembre de 2022.
Que, en virtud de todo lo expuesto, corresponde, a los fines de evitar
la dispersión normativa, conforme los artículos 3° y 4º del Decreto N°
891 de fecha 1 de noviembre de 2017, y como mejor técnica legislativa,
derogar la mentada Resolución S.R.T. N° 1/22, e integrar la nueva
Delegación CIOT en el ámbito de esta S.R.T., cumpliendo con los
principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia que impone el
artículo 1°, inciso b) de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos
Administrativos.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, Contenciosos y Normativos de esta S.R.T. ha intervenido en el ámbito de sus competencias.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los
artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557, en función de lo dispuesto en
los artículos 125 y 127 del Anexo I del Decreto N° 214/06.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Derógase la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1 de fecha 18 de enero de 2022, por los
motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Intégrase la Delegación de la COMISIÓN DE IGUALDAD DE
OPORTUNIDADES Y DE TRATO (CIOT) en el ámbito de esta S.R.T., de acuerdo
a lo establecido en el Anexo IF-2024-43835864-APN-SRT#MCH, que forma
parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gustavo Dario Moron
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/05/2024 N° 25360/24 v. 02/05/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)