AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 9/2024
DI-2024-9-APN-ANSV#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2024
VISTO: El Expediente electrónico N° EX-2020-40761760-APN-DGA#ANSV del
Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las Leyes Nros. 24.449, 26.363 y su
normativa reglamentaria y complementaria, los Decretos Nº 13 del 10 de
diciembre del 2015, Nº 8 del 5 de enero de 2016, N° 195 del 26 de
febrero de 2024, N° 293 del 8 de abril de 2024 las Disposiciones ANSV
N° 188/2010 y N° 82/2012 sus modificatorias y complementarias y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 1° de la Ley N°26.363, se creó la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado en el ámbito
del MINISTERIO DEL INTERIOR, actualmente en la órbita de la SECRETARÍA
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA conforme Decretos Nros.
195/2024 y 293/2024, cuya misión es la reducción de la tasa de
siniestralidad en el territorio nacional mediante la promoción,
coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial.
Que por el Decreto N° 1.787/08 se aprobó la estructura organizativa de la esta Agencia Nacional.
Que el Artículo 4° de la Ley N° 26.363 establece las funciones
asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, entre las cuales se
encuentran la de coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de
las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito
seguro en todo el territorio nacional y crear un modelo único de acta
de infracción, creando y estableciendo los procedimientos y
características de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de
conducir nacional. (Conf. Artículo 4° incisos a) y e) Ley N° 26.363).
Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, de acuerdo a lo estipulado
en el Artículo 12° de la Ley Nº 26.363, prevé como fuente de recursos
patrimoniales, los fondos provenientes de los servicios prestados a
terceros y de porcentajes sobre las tasas administrativas que se
establezcan en acuerdo con las autoridades locales en materia del
sistema único de infracciones, licencias de conducir y otros servicios
administrativos.
Que mediante la Disposición ANSV N° 188/2010, se crea e implementa el
Formulario CENAT como elemento registral válido para informar los datos
relativos a los inhabilitados para conducir, informes de infracciones,
de las sanciones firmes impuestas y de sanciones penales en ocasión de
tránsito con carácter previo al otorgamiento y renovación de la
Licencia Nacional de Conducir, modificación de domicilio y cambio y/o
ampliación de clase.
Que a través de la Disposición ANSV N° 82 de fecha 12 de marzo de 2012
se crea el “Módulo ANSV” como marco de referencia para fijar el valor
de los formularios de consulta, cualquiera sea el formato aplicable,
siendo que, mediante el Anexo I de dicha Disposición, se asignan 12
Módulos al Formulario CENAT.
Que dicho valor fue aumentado por las Disposiciones Nros. 66/14,
400/14, 2/16 y 117/17, 18E-2018 y 493-2018, 308/20, 582/20, 496/21,
250/22 y 553/22, y 981/22, respectivamente.
Que el ultimo aumento del valor del formulario CENAT fue establecido
por la Disposición N° 667 del 14 de agosto de 2023, por la cual se
eleva a la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA (360) MÓDULOS ANSV.
Que el incremento generalizado y sostenido del precio de los bienes y
servicios existentes en el mercado, nos exhorta a adecuar la tasa del
Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito a fin de poder seguir
brindando desde la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCÍR Y
ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, el soporte tecnológico y demás asistencia, a
los Centros de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir, siendo
necesario a tal fin, adecuar la cantidad de Módulos ANSV del Formulario
CENAT.
Que en razón de ello, se estima oportuno que la adecuación de los
Módulos ANSV sea en referencia al índice inflacionario IPC de los
últimos 6 meses del año 2023, que informa el Instituto Nacional de
Estadísticas y Censos.
Que consecuentemente, se entiende que corresponde incrementar la
cantidad de Módulos ANSV del Formulario CENAT en SEISCIENTOS DIECISEIS
(616) .
Que la DIRECCIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la
DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCÍR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO,
la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA
y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 7° inciso a) y b) y h) de la Ley N° 26.363, Anexo I del
Decreto N° 1.716/08 y normas reglamentarias y complementarias.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese la cantidad de Módulos ANSV conforme el
régimen de modulación aprobado por la Disposición ANSV N° 82/12,
correspondientes al Formulario CENAT, creado por la Disposición ANSV
N°188/10 a SEISCIENTOS DIECISEIS (616) MÓDULOS ANSV.
ARTÍCULO 2°.- Dese intervención a la Asociación de Concesionarios de
Automotores de la República Argentina (A.C.A.R.A) en su carácter de
ente cooperador Leyes Nros. 23.283, 23.412, 26.353 y Decreto N°
1.985/08, a los efectos que efectué las adecuaciones necesarias para la
modificación dispuesta en el Artículo Primero de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Déjese establecido que la presente Disposición comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE
CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL, a coordinar e instrumentar las medidas que resulten
necesarias con las distintas jurisdicciones emisoras de la LICENCIA
NACIONAL DE CONDUCIR, tendiente a asegurar un adecuado cumplimiento e
instrumentación de la presente.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese atento su carácter de interés
general dese para su publicación DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y cumplido archívese.
Daniela Fernanda Ortiz
e. 02/05/2024 N° 25572/24 v. 02/05/2024