MINISTERIO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
Disposición 6/2024
DI-2024-6-APN-DGRPICF#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2024
VISTO el ingreso, para su toma de razón, de documentos judiciales por
los que se ordena la anotación de Inhibiciones Generales de Bienes
dispuestas, específicamente, en el marco de Procesos de Determinación
de la Capacidad, y las características particulares de este tipo de
medidas cautelares; y,
CONSIDERANDO, que la restricción a la capacidad de las personas es
facultad exclusiva del juez interviniente en el Proceso de
Determinación de la Capacidad de que se trate (art. 32 del CCyCN), y el
cese de la misma sólo opera por disposición expresa del mismo (arts. 47
y 50 del CCyCN).
Que las medidas cautelares dispuestas en estos procesos revisten
características especiales, pues se imponen en beneficio de la persona
inhibida, con miras a garantizar sus derechos personales y
patrimoniales, tratándose en verdad de Interdicciones, y merecen un
tratamiento especial en lo que respecta al plazo de duración de su
anotación.
Que la presente Disposición Técnico Registral se dicta en uso de las
facultades establecidas por los arts. 173, inc. a), y 174 del Dec.
2080/80 (t.o. Dec. 466/1999),
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Las medidas cautelares consistentes en Inhibiciones
Generales de Bienes dispuestas en el marco de Procesos de Determinación
de la Capacidad, que ingresen a este Organismo para su toma de razón a
partir del día de la entrada en vigencia de la presente Disposición, se
anotarán sine die, y así se hará constar expresamente en la anotación
que se practique, por lo que no les será aplicable el plazo de
caducidad al que hace referencia el inciso b) del art. 37 de la Ley
17.801.
ARTÍCULO 2°.- La presente Disposición Técnico Registral entrará en vigencia el día 06 de mayo de 2024.
ARTÍCULO 3°.- Póngase en conocimiento de la Subsecretaría de Asuntos
Registrales. Hágase saber a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Civil y Comercial de la Nación, al Colegio de Escribanos de la Ciudad
de Buenos Aires, al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y
demás Colegios Profesionales interesados. Notifíquese a las Direcciones
de Registraciones Reales y Publicidad, de Interpretación Normativa y
Procedimiento Recursivo, de Registraciones Especiales y Publicidad
Indiciaria y de Apoyo Técnico y Fiscalización Interna y, por su
intermedio, a sus respectivos Departamentos y Divisiones.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y Archívese.-
Bernardo Mihura de Estrada
e. 02/05/2024 N° 25461/24 v. 02/05/2024