MINISTERIO
DE CAPITAL HUMANO
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Resolución 146/2024
RESOL-2024-146-APN-SE#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-42123137-APN-DNBYDE#ME, la Ley N° 22.520
(t.o. Decreto N° 438/1992) y modificatorios, la Ley N° 27.726, los
Decretos N° 86 del 26 de diciembre de 2023, Nº 84 del 23 de enero de
2014, Nº 90 del 30 de enero de 2018, N° 857 del 16 de diciembre de
2021, y
CONSIDERANDO
Que por Decreto N° 8 del 10 de diciembre de 2023 se adecuaron las
disposiciones de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N°
438/1992) y modificatorias.
Que por el artículo 4 del citado Decreto se sustituyó el Título V de la
Ley de Ministerios, estableciéndose las facultades de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y de cada Ministerio en particular.
Que el artículo 10 de dicho Decreto estableció que todos los
compromisos y obligaciones oportunamente asumidas por los entonces
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y por el
MINISTERIO DE MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, estarán a cargo del
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO considerándose transferidos los créditos
presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con cargos y
dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras
correspondientes.
Que por el artículo 12 del mencionado Decreto se dispuso que hasta
tanto se perfeccionen las modificaciones presupuestarias y demás tareas
que permitan la plena operatividad del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
los Servicios Administrativos Financieros y los Servicios Jurídicos
Permanentes de origen, prestarán los servicios relativos a la ejecución
presupuestaria, contable, financiera, de compras, de recursos humanos y
en materia jurídica.
Que por el artículo 23 bis de la Ley N° 22.520 (t.o. Decreto N°
438/1992) y modificatorios, se establecieron las competencias del
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, entre las que cabe mencionar: administrar
la oferta de becas con carácter educativo para el acompañamiento a la
terminalidad de la educación obligatoria y el fomento de la educación
superior en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por el Decreto N° 86 del 26 de diciembre de 2023 se aprobó la
conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
estableciendo los objetivos de la SECRETARÍA EDUCACIÓN, entre los que
se encuentran: entender en la elaboración, en coordinación con las
demás áreas con competencia específica de la Jurisdicción, en la
elaboración de programas sociales, culturales y educativos para reducir
las desigualdades sociales y los desequilibrios regionales, orientados
hacia la equidad y calidad educativa; y promover el desarrollo y la
integración de políticas universitarias que vinculen la educación
superior con el modelo de desarrollo del país y las demandas del
mercado laboral.
Que mediante la sanción del Decreto N° 84 de fecha 23 de enero de 2014
se creó el “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR).
Que posteriormente, por el Decreto N° 90 de fecha 30 de enero de 2018,
se transfirió el PROGRAMA del ámbito de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a la órbita del entonces MINISTERIO DE
EDUCACIÓN DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 857 de fecha 16 de diciembre de 2021 se amplió el
alcance del PROGRAMA y los requerimientos para acceder al mismo entre
otras modificatorias.
Que, a través de la sanción de la Ley N° 27.726 del 12 de octubre de
2023, se establecen los principios rectores del PROGRAMA con el
objetivo de fortalecer las trayectorias educativas de los jóvenes en el
Nivel Obligatorio, Superior y en la Formación Profesional, designando
como Autoridad de Aplicación al entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA
NACIÓN.
Que con el fin de implementar las líneas “Finalización de la educación
obligatoria”, “Fomento de la educación superior”, “Progresar Trabajo” y
“Progresar Enfermería” en el año 2024, resulta indispensable abrir la
convocatoria de inscripción y establecer las bases y condiciones que
reglamentarán el desarrollo del programa ut supra mencionado.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha intervenido conforme
sus competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Decreto N° 86 del 26 de diciembre de 2023.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convocar a la inscripción correspondiente al año 2024 del
“PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR) para sus
Líneas “Finalización de la educación obligatoria” de conformidad con su
Reglamento General ANEXO I, “Fomento
de la educación superior” y “Progresar Enfermería” de conformidad con
su Reglamento General ANEXO II y
“Progresar Trabajo” de conformidad con el Reglamento General ANEXO III
que forman parte integrante de la
presente Resolución.
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 388/2025
de la Secretaría de Educación B.O. 28/3/2025 se convoca a la
inscripción correspondiente al año 2025 del
“PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR) para todas
sus líneas en conformidad de los reglamentos que forman parte de la
Resolución de referencia. Ver art. 3° de la misma norma -período de
inscripción.)
ARTÍCULO 2°.- Dejar establecido que el período de inscripción de la
primera convocatoria se extenderá hasta el 17 de mayo de 2024 para las
líneas “Finalización de la educación obligatoria”, “Fomento de la
educación superior” y “Progresar Enfermería”. El período de inscripción
para la línea “Progresar Trabajo” se extenderá hasta el 30 de noviembre
de 2024.
ARTÍCULO 3°.- Fijar el monto mensual de la línea “Finalización de la
educación obligatoria”, “Fomento de la educación superior”, “Progresar
Enfermería” y “Progresar Trabajo” en PESOS VEINTE MIL ($20.000).
(Nota Infoleg: por art. 4° de la Resolución N° 388/2025 de la Secretaría de Educación B.O. 28/3/2025
se fija el monto mensual de las lineas "Finalización de la educación
obligatoria", "Fomento de la educación superior", "Progresar
Enfermería" y "Progresar Trabajo" en PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($
35.000).)
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Carlos Horacio Torrendell
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/05/2024 N° 25767/24 v. 03/05/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 388/2025 de la Secretaría de Educación B.O. 28/3/2025)
REGLAMENTO
GENERAL DEL "PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS"
(PROGRESAR)
FINALIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN
OBLIGATORIA
CAPÍTULO I - OBJETO DEL REGLAMENTO
ARTÍCULO 1°. - Objeto. Aplicación supletoria.
El presente reglamento tiene por objeto regular el otorgamiento y
mantenimiento de las becas "PROGRESAR" en su línea "Finalización de la
educación obligatoria". Resulta, asimismo, de aplicación supletoria en
todo lo no previsto en los reglamentos particulares de otras líneas del
Programa.
CAPÍTULO II - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 2°. - Objetivos.
Las becas "PROGRESAR" en su línea para la finalización de la educación
obligatoria tienen por objetivo apoyar a los estudiantes en la
reincorporación, permanencia y finalización de la educación obligatoria
en los términos de la Ley N° 26.206 de Educación Nacional.
ARTÍCULO 3°. - Intransferibilidad.
Las becas "PROGRESAR" son de carácter personal e intransferible del
estudiante y serán incompatibles con otras becas educativas similares
otorgadas por la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.
ARTÍCULO 4°. - Duración.
Las becas "PROGRESAR" tienen una duración de doce (12) meses para los
becarios que resulten adjudicados por inscripción en la primera
convocatoria y cumplan con todas las condicionalidades previstas en el
presente.
Para los becarios que resulten adjudicados por inscripción en la
segunda convocatoria, las becas "PROGRESAR" tienen una duración de seis
(6) meses, y al igual que en la primera convocatoria, recibirán todas
las cuotas en su totalidad siempre y cuando cumplan con la totalidad de
las condicionalidades exigidas.
La renovación de estas becas puede extenderse hasta un período máximo de CUATRO (4) años.
Las DOCE (12) cuotas, para quienes resulten adjudicados en la primera convocatoria, se componen de la siguiente manera
• OCHO (8) cuotas regulares, de las que se retendrá el VEINTE POR CIENTO (20%) hasta cumplir con las 3 certificaciones.
• DOS (2) cuotas estímulo por participación en actividades formativas de extensión.
• DOS (2) cuotas estímulo por rendimiento académico, por no adeudar
materias del año en curso, como así tampoco de años anteriores al
momento de finalizar el ciclo lectivo vigente.
En caso de ser adjudicado en la segunda convocatoria, las SEIS (6) cuotas se componen de la siguiente manera:
• CUATRO (4) cuotas regulares, de las que se retendrá el VEINTE POR CIENTO (20%) hasta cumplir con las DOS (2) certificaciones.
• UNA (1) cuota estímulo por participación en actividades formativas de extensión.
• UNA (1) cuota estímulo por rendimiento académico, por no adeudar
materias del año en curso, como así tampoco de años anteriores al
momento de finalizar el ciclo lectivo vigente.
ARTÍCULO 5°. - Modalidades.
La SECRETARÍA DE EDUCACIÓN establecerá las fechas, montos y modalidades
específicas de implementación para cada nueva convocatoria.
ARTÍCULO 6°. Obligaciones de los becarios.
Aquellos que sean titulares de una beca "PROGRESAR" deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
A. Conocimiento y aceptación del presente Reglamento. La inscripción de
los postulantes al Programa importará el conocimiento y aceptación de
la normativa que lo regula y el compromiso del cumplimiento de las
obligaciones que de él resulten. La permanencia de las condiciones que
hubieren justificado el otorgamiento de la beca será condición
indispensable para el mantenimiento de esta.
B. Cambios de situación.
En consonancia con el párrafo anterior, los titulares de beca deberán
informar al Programa a través de la plataforma de PROGRESAR los cambios
que se produzcan en el ámbito académico. A través de la ANSES, deberán
informar cualquier variación que consideren relevante a los fines de la
permanencia en el mismo, relativos a su situación personal, familiar,
patrimonial, laboral y económica, y a través de la Aplicación de Mi
Argentina los eventuales cambios de domicilio, en un plazo no mayor a
treinta (30) días hábiles administrativos de acaecido el cambio.
C. Renuncia: El titular de beca que desee renunciar al Programa podrá
hacerlo únicamente a través de la plataforma "PROGRESAR" en cualquier
momento del año lectivo.
D. Pase de Escuela: Es deber del titular de beca informar a través de
la plataforma si durante el año lectivo solicitó un Pase de Escuela y,
en consecuencia, continuará su trayectoria educativa en un
establecimiento distinto al que se inscribió al momento de solicitar la
beca.
CAPÍTULO III - DESTINATARIOS
ARTÍCULO 7°. - Destinatarios.
Estudiantes argentinos nativos, o naturalizados, o extranjeros con
residencia legal de al menos dos (2) años en el país, con documento
nacional de identidad (DNI).
CAPÍTULO IV - REQUISITOS Y CONDICIONES DE ACCESO
ARTÍCULO 8°. - Titulares de Beca.
Podrán ser titulares de beca "PROGRESAR" los estudiantes que cumplan
con todos los requisitos y condiciones establecidos en el presente
reglamento.
ARTÍCULO 9°. -Grupos prioritarios y vulnerabilidad multidimensional. Procedimiento de inscripción.
Los grupos prioritarios se encuentran integrados por los jóvenes que
cursan los niveles de obligatoriedad escolar establecidos por el
artículo 16 de la Ley de Educación Nacional 26.206, los estudiantes que
se encuentren cursando carreras consideradas estratégicas y aquellos
grupos en condición de vulnerabilidad multidimensional priorizados en
conformidad con el Plan de Compromiso social y ambiental del Programa
para la Mejora de la Inclusión Educativa en el Nivel Secundario y
Superior (BIRF-8999-AR- BIRF -9477-AR).
Se entiende como grupo en condición de vulnerabilidad multidimensional
a aquellos grupos que históricamente han sufrido múltiples exclusiones
y/o violencias simbólicas, materiales, socioeconómicas o de otro tipo.
En el presente reglamento se trata de: las personas que se encuentren a
cargo de un hogar monoparental, entendido como hogares sostenidos
económicamente por un solo padre/madre sin aportes del otro progenitor,
con hijos de menos de 18 años de edad; las personas integrantes de las
comunidades indígenas y/o pertenecientes a pueblos originarios; las
personas trans; las personas con discapacidad; las personas refugiadas;
las personas afrodescendientes y/o afroargentinas.
La solicitud de la beca deberá efectuarse mediante el formulario de
inscripción puesto a disposición en la plataforma "PROGRESAR"
(https://www.argentina.gob.ar/educacion/progresar).
La información proporcionada en dichos formularios tiene carácter de
declaración jurada y la falsedad de los datos vertidos en la misma
tendrá como consecuencia la imposibilidad de otorgamiento de la beca,
así como también hará pasible al estudiante de la posible aplicación de
sanciones administrativas.
El aspirante podrá modificar sus datos solo hasta el momento en que se
cierre y envíe el formulario de inscripción referido. Una vez enviado
el aspirante se encontrará inscripto como solicitante y en las
condiciones declaradas.
Para grupos priorizados se establece que:
A. Hasta veinticuatro (24) años de edad: sólo deberán indicar en el
formulario de inscripción su grupo priorizado de pertenencia.
B. Mayores de veinticuatro (24) años de edad adicionalmente deberán:
-Personas con discapacidad: adjuntar el CUD vigente (Certificado Único
de Discapacidad) correspondiente al momento de la inscripción.
-Personas refugiadas: adjuntar el certificado oficial de la CONARE (Comisión Nacional para los Refugiados).
- Personas integrantes de las comunidades indígenas y/o pertenecientes
a pueblos originarios, personas trans y personas
afrodescendientes/afroargentinas: indicar grupo priorizado de
pertenencia.
ARTÍCULO 10. - Requisitos y condiciones.
Son requisitos y condiciones para aspirar a ser titular de las becas "PROGRESAR" línea Finalización de la Educación Obligatoria:
A- Ser argentino nativo o naturalizado o extranjero con residencia
legal de al menos DOS (2) años en el país y contar con documento
nacional de identidad (DNI).
B- Tener al momento del cierre de la convocatoria a la beca entre
dieciséis (16) y veinticuatro (24) años de edad cumplidos, ampliándose
para los grupos en condición de vulnerabilidad multidimensional, según
el siguiente detalle:
- Personas que se encuentren a cargo de un hogar monoparental con hijos
de menos de 18 años de edad, hasta treinta y cinco (35) años cumplidos
a la fecha del cierre de la convocatoria a la beca.
- Personas integrantes de las comunidades indígenas y/o pertenecientes
a pueblos originarios, personas trans, personas con discapacidad,
personas refugiadas y personas afrodescendientes y/o afroargentinas,
sin límite máximo de edad.
C- Los ingresos del postulante y de su grupo familiar no deberán ser
superiores a tres (3) Salarios Mínimos Vitales y Móviles (SMVM), no se
considerarán como ingreso familiar las pensiones no contributivas por
discapacidad;
D- Cumplir con la condición de alumno regular.
E- Participar en las actividades formativas de extensión nacionales,
jurisdiccionales y/o institucionales, como así también no adeudar
materias a fin del ciclo lectivo, con el objeto de cumplir con las
finalidades pedagógicas del programa y poder acceder a las cuotas
estímulo y de rendimiento académico.
F- Cumplir con las condiciones académicas que se detallan en el
CAPÍTULO VI del presente reglamento.
G- Contar con esquema de
vacunación completo o en curso según grupo de edad.
H- Solicitar la
beca dentro de los plazos fijados por la convocatoria respectiva.
I-
Finalizar correctamente la inscripción en la plataforma "PROGRESAR".
CAPÍTULO V - CONVOCATORIA E INSCRIPCIÓN
ARTÍCULO 11. - Convocatoria.
A fines del otorgamiento de las becas "PROGRESAR" se realizan
convocatorias públicas y abiertas. La fecha y los períodos de
inscripción se determinarán en cada convocatoria.
ARTÍCULO 12. - Inscripción.
Los aspirantes podrán y deberán inscribirse mediante el formulario de
inscripción puesto a disposición en la plataforma "PROGRESAR"
(https://www.argentina.gob.ar/educacion/progresar), logueándose
mediante Mi Argentina y exclusivamente durante el transcurso del plazo
estipulado a tal fin, no pudiendo realizarlo en más de una línea de
beca del Programa.Las fechas y los períodos de inscripción estarán
sujetos a decisiones administrativas en cada convocatoria.
ARTÍCULO 13. - Rechazo.
Se rechazará la inscripción cuando el estudiante no cumpla con los
requisitos detallados en el presente reglamento. El motivo del rechazo
se informará mediante la Plataforma Progresar.
CAPÍTULO VI - EVALUACIÓN, ADJUDICACIÓN Y RECLAMOS
ARTÍCULO 14. - De la evaluación.
La evaluación de los requisitos exigidos por el Programa estará
conformada por DOS (2) componentes: la evaluación socioeconómica y la
evaluación académica.
ARTÍCULO 15. - De la evaluación socioeconómica.
Se realizará a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES) en función de los ingresos del postulante y los de su
grupo familiar que se registren en las bases de datos de dicho
organismo, al momento de la inscripción, a excepción de que los
estudiantes solicitantes sean titulares de una pensión no contributiva
por invalidez otorgada en el marco del artículo 9° de la Ley N° 13.478.
Se entiende por ingresos a la suma de las remuneraciones brutas de los
trabajadores en relación de dependencia registrados, con exclusión de
las horas extras, la asignación familiar por maternidad de cualquier
tipo, el plus por zona desfavorable y el sueldo anual complementario;
las rentas de referencia de los trabajadores autónomos y
monotributistas; los haberes de jubilación y pensión, el monto de la
prestación por desempleo y las sumas brutas originadas en prestaciones
contributivas y/o no contributivas de cualquier índole.
ARTÍCULO 16. - De la evaluación académica.
Para la finalización de la educación obligatoria en las diferentes
modalidades de la educación establecidas en la Ley de Educación
Nacional N° 26.206 se realizará de acuerdo con la información brindada
por las instituciones educativas correspondientes a través de la
plataforma "PROGRESAR" dentro de los períodos establecidos por el área
correspondiente.
Las instituciones educativas realizarán tres certificaciones anuales
para todo el universo de titulares de beca de nivel obligatorio.
La primera certificación estará disponible a partir del mes de abril
con la finalidad de certificar la condición de regularidad del
estudiante para la adjudicación de la beca.
La segunda certificación estará disponible desde el mes de julio. Esta
certificación da cuenta del proceso de aprendizaje que desarrolla el
estudiante y permite identificar los modos de transitar su experiencia
escolar, avances y dificultades.
Los datos obtenidos se informarán a las jurisdicciones para poder
realizar acciones de acompañamiento académico y de revinculación
educativa en las situaciones que sea necesario.
Esta segunda certificación está vinculada a lo establecido en el Artículo 24 del presente reglamento.
A partir de la segunda certificación, el estudiante podrá cargar y
registrar en la plataforma de PROGRESAR, su participación en al menos
una actividad de extensión formativa, cargando el correspondiente
certificado. Esta participación acreditada dará acceso al cobro de dos
(2) cuotas estímulo, tal como se indica en el artículo 4 del presente.
La tercera certificación estará disponible a partir del mes de
diciembre hasta finalizar el calendario escolar. La misma certificará
regularidad, terminalidad y deberá informar si el estudiante finalizó
el ciclo adeudando o no materias (o el equivalente en cada
jurisdicción). Adicionalmente, habilitará al becario para el pago del
20% retenido en los términos del Artículo 22°.
Durante la segunda y tercera certificación, la escuela deberá
certificar e informar a través de la plataforma la participación del
estudiante en algunas de las actividades de extensión formativa, tanto
sea nacional, jurisdiccional o institucional.
ARTÍCULO 17. - De la condicionalidad de salud.
Los titulares de beca deberán acreditar el cumplimiento del Calendario
Obligatorio de Vacunación, según los criterios de verificación y en los
plazos que el área correspondiente establezca para el período que
corresponda.
Las vacunas obligatorias indicadas por el Ministerio de Salud de la
Nación en adolescentes de 16 a 18 años y en adultos jóvenes de 19 a 30
años son:
• Doble viral (sarampión y rubéola) o Triple viral (sarampión, rubéola y paperas): iniciar o completar esquema de dos dosis.
• Doble bacteriana (tétanos y difteria): 1 dosis de refuerzo cada diez años.
• Hepatitis B: iniciar o completar esquema de tres dosis.
• VPH: iniciar o completar esquema de dos dosis.
ARTÍCULO 18. - Resultados de la inscripción.
El resultado de la postulación será publicado en la plataforma del
Programa. Cada aspirante será responsable de hacer el seguimiento y
consulta acerca del resultado de su inscripción a través de la
plataforma "PROGRESAR".
ARTÍCULO 19. - Adjudicación.
Las becas "PROGRESAR" serán adjudicadas mediante acto administrativo de la SUBSECRETARIA DE POLÍTICAS E INNOVACIÓN EDUCATIVA.
ARTÍCULO 20. - Reclamos
Los estudiantes cuya postulación fuera rechazada por motivos
académicos, podrán efectuar el pertinente reclamo a través de la
plataforma de PROGRESAR en las fechas establecidas para cada
convocatoria. El mismo deberá formularse dentro de los quince (15) días
corridos posteriores a la fecha de publicación del rechazo en la
plataforma habilitada al efecto.
CAPÍTULO VII - DEL PAGO
ARTÍCULO 21. - Forma de pago de la beca.
Para quienes se inscriban al "PROGRESAR" en la primera convocatoria y
resulten adjudicados, el pago será en DOCE (12) cuotas mensuales, de
acuerdo con el detalle mencionado en el artículo 4 del presente
reglamento, cumpliendo con todas las condicionalidades exigidas. Para
quienes sean adjudicados en la segunda convocatoria, será de hasta SEIS
(6) cuotas mensuales con idéntico criterio, debiendo cumplir con las
condicionales exigidas en el artículo 4°.
La SECRETARÍA DE EDUCACIÓN liquidará la beca, y su pago, por cuenta y
orden de éste, estará a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
ARTÍCULO 22. - Proporcionalidad.
La proporción del pago será de un OCHENTA POR CIENTO (80%) desde la
primera cuota, y el VEINTE POR CIENTO (20%) retenido será abonado una
vez sea certificado como alumno regular y sin que adeude materias al
finalizar el ciclo lectivo vigente en la tercera certificación,
habiendo participado de al menos una actividad formativa de extensión.
El incumplimiento de alguna de las condiciones académicas producirá la
pérdida del derecho al cobro del VEINTE POR CIENTO (20%) reservado, de
las cuotas estímulo y de las cuotas al mérito.
CAPÍTULO VIII - EXCLUSIONES, CESE Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN
ARTÍCULO 23. Exclusiones.
Queda excluido de ser titular de una beca "PROGRESAR" el postulante que
se encontrare incurso en alguna de las siguientes situaciones:
A. Si hubiera finalizado el nivel obligatorio.
B. Se hubiera declarado el cese de una beca del Programa por causal que le fuera imputable.
C. Recibiera u obtuviera otra beca educativa similar otorgada por la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.
D. Si el aspirante a obtener la beca o cualquier miembro de su grupo
familiar se encontrare inscripto en el Régimen del Impuesto a las
Ganancias.
E. No cumpliera con las demás condiciones establecidas en el presente Reglamento.
F. Si hubiera sido beneficiario de la beca en el mismo nivel durante el período de 4 años.
ARTÍCULO 24. - Suspensión.
La beca oportunamente entregada se suspenderá en los siguientes casos:
A- Si el titular de beca deja de asistir al establecimiento educativo,
perdiendo la condición de regularidad, de acuerdo a lo informado por
las autoridades educativas institucionales.
B- Si se hubiera detectado en la segunda certificación que el
estudiante no asiste a su establecimiento educativo, se procederá a una
suspensión condicionada de la beca, hasta que se reincorpore y la
institución lo certifique como alumno regular en la plataforma del
Programa y de acuerdo con el calendario previsto.
C- Si existieran otras causales de urgencia informadas por las
autoridades educativas distritales con la intervención de los equipos
técnico-profesionales.
D- Si habiendo sido adjudicado con la beca durante el año de la
convocatoria, no hubiera concurrido a su cobro por un período de CUATRO
(4) meses consecutivos.
ARTÍCULO 25. - Cese de la Beca.
La beca oportunamente otorgada cesará hasta la siguiente inscripción en los siguientes casos:
A. Por el vencimiento de la beca otorgada.
B. Por muerte del becario.
C. Por renuncia del becario.
D. Por modificación de alguna de las causas que justificaron su otorgamiento.
E. Si el becario recibiera u obtuviera otra beca educativa similar otorgada por la Secretaría de Educación.
F. Por pérdida de la condición de alumno regular por inasistencia.
G. Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente reglamento.
H. Por falsear u omitir información en los procesos de selección o una vez otorgada la beca.
El sujeto que incurra en la causal H. no podrá volver a inscribirse en
el Programa durante el plazo de UN (1) año calendario por considerarse
causal grave.
ARTÍCULO 26. - Pérdida de la condición de becario.
Cuando la pérdida de la condición de becario se produjera antes del
vencimiento del plazo por el cual fue otorgada la beca, la misma se
suspenderá desde que la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN tome conocimiento, a
través de los canales previstos para tal fin.
CAPÍTULO IX - DE LAS INSTITUCIONES
ARTÍCULO 27. Alcance.
Las instituciones educativas de gestión estatal serán alcanzadas por el
Programa de becas "PROGRESAR". De manera excepcional, la SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN, a través del área correspondiente, podrá disponer la
incorporación al Programa de aquellas instituciones educativas de
gestión privada que cumplan con los siguientes requisitos: emitan
títulos oficiales; brinden un servicio gratuito o de contribución
voluntaria de hasta el monto equivalente a un salario mínimo vital y
móvil anual por todo concepto o estén localizadas en una zona donde no
exista oferta estatal para ese nivel o modalidad.
ARTÍCULO 28. Responsabilidades de las instituciones.
Aquellas instituciones que se encuentren dentro del Programa deberán:
A. Certificar los datos académicos de los estudiantes aspirantes a
obtener la beca educativa conforme el procedimiento y períodos
establecidos por el órgano de aplicación.
B. Certificar la regularidad y avances de los titulares de beca en cada
una de las certificaciones previstas en este reglamento conforme el
procedimiento establecido por el órgano de aplicación.
C. Certificar la participación de los estudiantes en las actividades de
extensión formativa que fueren ofrecidas tanto nacional, jurisdiccional
como institucionalmente.
CAPÍTULO X - DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 29. - Órgano de aplicación e interpretación.
La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS E INNOVACIÓN EDUCATIVA es el órgano de aplicación e interpretación del presente reglamento.
ARTÍCULO 30. - Acciones de supervisión.
Las acciones de planificación y supervisión que permitan la
implementación, evaluación y otorgamiento de las becas "PROGRESAR"
serán llevadas a cabo por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS E INNOVACIÓN
EDUCATIVA.
IF-2025-31500052-APN-DNPFE#MCH
ANEXO II
REGLAMENTO GENERAL
DEL
"PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS"
(PROGRESAR)
FOMENTO DE LA
EDUCACIÓN SUPERIOR Y PROGRESAR ENFERMERÍA
CAPÍTULO
I - OBJETO DEL REGLAMENTO
ARTÍCULO 1°. - Objeto.
El presente reglamento tiene por objeto regular el otorgamiento y
mantenimiento de las becas "PROGRESAR" en sus líneas "FOMENTO DE LA
EDUCACIÓN SUPERIOR" y "PROGRESAR ENFERMERÍA".
CAPÍTULO II - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 2°. - Objetivo.
Las becas "PROGRESAR" en sus líneas "FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR"
y "PROGRESAR ENFERMERÍA" tienen por objetivo promover la educación
superior en el marco de la Ley de Educación Superior N° 24.521.
ARTÍCULO 3°. - Intransferibilidad.
Las becas "PROGRESAR" son de carácter personal e intransferible del
estudiante y serán incompatibles con otras becas educativas similares
otorgadas por la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN 500302-APN-DNPFE#MCH
ARTÍCULO 4°. - Duración.
Las becas "PROGRESAR" tienen una duración de doce (12) meses para los
becarios que resulten adjudicados por inscripción en la primera
convocatoria y cumplan con todas las condicionalidades previstas en el
presente.
Para los becarios que resulten adjudicados por inscripción en la
segunda convocatoria, las becas "PROGRESAR" tienen una duración de seis
(6) meses, y al igual que en la primera convocatoria, recibirán todas
las cuotas en su totalidad siempre y cuando cumplan con la totalidad de
las condicionalidades exigidas.
ARTÍCULO 5°. - Modalidades.
La SECRETARÍA DE EDUCACIÓN establecerá las fechas, montos y modalidades
específicas de implementación para cada nueva convocatoria.
ARTÍCULO 6°. - Obligaciones de los becarios.
Aquellos que sean adjudicados con una beca "PROGRESAR" deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
A. Conocimiento y aceptación del presente Reglamento. La inscripción de
los postulantes al Programa importará el conocimiento y aceptación de
la normativa que lo regula y el compromiso del cumplimiento de las
obligaciones que de él resulten. La permanencia de las condiciones que
hubieren justificado el otorgamiento de la beca será condición
indispensable para el mantenimiento de esta.
B. Cambios de situación. En consonancia con el párrafo anterior, los
titulares de beca deberán informar al Programa a través de la
plataforma de PROGRESAR los cambios que se produzcan en el ámbito
académico. A través de la ANSES, deberán informar cualquier variación
que consideren relevante a los fines de la permanencia en el mismo,
relativos a su situación personal, familiar, patrimonial, laboral y
económica, y a través de la Aplicación de Mi Argentina los eventuales
cambios de domicilio, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles
administrativos de acaecido el cambio.
C. Renuncia: El titular de beca que desee renunciar al Programa podrá
hacerlo únicamente a través de la plataforma PROGRESAR en cualquier
momento del año lectivo.
CAPÍTULO III - DESTINATARIOS
ARTÍCULO 7°. - Destinatarios.
Estudiantes argentinos nativos, o naturalizados, o extranjeros con
residencia legal de al menos 5 (cinco) años en el país, y con documento
nacional de identidad (DNI).
CAPÍTULO IV - REQUISITOS Y CONDICIONES DE ACCESO
ARTÍCULO 8°. - Tipos de postulaciones.
Atento a lo establecido en el artículo 7° los interesados que se postulen a la beca lo harán bajo las siguientes modalidades:
A. Estudiantes ingresantes: son aquellos que no reportan actividad
académica superior con anterioridad a su postulación, según la
información que brinde la institución académica respectiva.
B. Estudiantes avanzados: son aquellos que se postulan para la
obtención de la beca y que iniciaron sus estudios superiores con
anterioridad al año en el que se postulan, según la información que
brinde la institución académica respectiva.
ARTÍCULO 9°. - Titulares de Becas.
Podrán ser titulares de beca "PROGRESAR" línea "FOMENTO DE LA EDUCACIÓN
SUPERIOR" y "PROGRESAR ENFERMERIA" los estudiantes que cumplan con
todos los requisitos y condiciones establecidos en el presente
reglamento.
ARTÍCULO 10. -Grupos prioritarios y vulnerabilidad multidimensional. Procedimiento de inscripción.
Los grupos prioritarios se encuentran integrados por los jóvenes que
cursan los niveles de obligatoriedad escolar establecidos por el
artículo 16 de la Ley de Educación Nacional 26.206, los estudiantes que
se encuentren cursando carreras consideradas estratégicas y aquellos
grupos en condición de vulnerabilidad multidimensional priorizados en
conformidad con el Plan de Compromiso social y ambiental del Programa
para la Mejora de la Inclusión Educativa en el Nivel Secundario y
Superior (BIRF-8999-AR- BIRF -9477-AR).
Se entiende como grupo en condición de vulnerabilidad multidimensional
a aquellos grupos que históricamente han sufrido múltiples exclusiones
y/o violencias simbólicas, materiales, socioeconómicas o de otro tipo.
En el presente reglamento se trata de: las personas que se encuentren a
cargo de un hogar monoparental, entendido como hogares sostenidos
económicamente por un solo padre/madre sin aportes del otro progenitor,
con hijos menores de 18 años de edad; las personas integrantes de las
comunidades indígenas y/o pertenecientes a pueblos originarios; las
personas trans; las personas con discapacidad; las personas refugiadas;
las personas afrodescendientes y/o afroargentinas.
La solicitud de la beca deberá efectuarse mediante el formulario de
inscripción puesto a disposición en la plataforma "PROGRESAR"
(https://www.argentina.gob.ar/educacion/progresar).
La información proporcionada en dicho formulario tiene carácter de
declaración jurada y la falsedad de los datos vertidos en la misma
tendrá como consecuencia la imposibilidad de otorgamiento de la beca,
así como también hará pasible al estudiante de la posible aplicación de
sanciones administrativas.
El aspirante podrá modificar sus datos solo hasta el momento en que se
cierre y envíe el formulario de inscripción referido. Una vez enviado
el aspirante se encontrará inscripto como solicitante y en las
condiciones declaradas.
Para grupos priorizados se establece que:
A. Estudiantes ingresantes hasta veinticinco (25) años de edad y
estudiantes avanzados hasta treinta (30) años: sólo deberán indicar en
el formulario de inscripción el grupo priorizado de pertenencia.
B. Estudiantes ingresantes mayores de veinticinco (25) años de edad y
estudiantes avanzados mayores de treinta (30) años, adicionalmente
deberán:
-Personas con discapacidad: adjuntar el CUD vigente (Certificado Único
de Discapacidad) correspondiente al momento de la inscripción.
-Personas refugiadas: adjuntar el certificado oficial de la CONARE (Comisión Nacional para los Refugiados).
-Personas integrantes de las comunidades indígenas y/o pertenecientes a
pueblos originarios, personas trans, y personas
afrodescendientes/afroargentinas: indicar grupo priorizado de
pertenencia.
ARTÍCULO 11. - Requisitos y condiciones generales.
Son requisitos y condiciones para aspirar a ser titular de las becas PROGRESAR línea
"FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR":
A- Ser argentinos nativos, o naturalizados, o extranjeros con
residencia legal de al menos cinco (5) años en el país, y contar con
documento nacional de identidad (DNI).
B- Tener al momento del cierre de la convocatoria a la beca, entre
diecisiete (17) y veinticinco (25) años de edad. Se podrá percibir la
beca, hasta los treinta (30) años. ampliándose para los grupos en
condición de vulnerabilidad multidimensional, entiéndase:
-Las personas que se encuentren a cargo de un hogar monoparental con
hijos de menos de 18 años de edad, hasta treinta y cinco (35) años
cumplidos a la fecha del cierre de la convocatoria a la beca.
-Las personas integrantes de las comunidades indígenas y/o
pertenecientes a pueblos originarios, personas con discapacidad,
personas refugiadas, personas afrodescendientes y/o afroargentinas, sin
límite máximo de edad, acreditando con documentación respaldatoria la
línea de descendencia.
C- Los ingresos de postulante y de su grupo familiar no deberán ser
superiores a tres (3) Salarios Mínimos Vitales y Móviles (SMVM), no se
considerarán como ingreso familiar las pensiones no contributivas por
discapacidad;
D- Ser egresado del nivel medio y no adeudar materias al momento de la inscripción.
E- Cursar o ingresar a cursar una carrera de grado o pregrado, cuyos
planes de estudio tengan reconocimiento oficial, en instituciones
públicas tales como Universidades Nacionales, Provinciales, Institutos
Universitarios Nacionales. Están excluidos los Ciclos de
Complementación Curricular ya sean Ciclos de Tecnicaturas,
Licenciaturas y Profesorados.
F- Cursar o ingresar a cursar sus estudios en Institutos de formación técnica y de formación docente de gestión estatal.
G- Cumplir con las condiciones académicas que se detallan en el CAPÍTULO VI del presente reglamento.
H- Contar con esquema de vacunación completo o en curso según grupo de edad.
I- Solicitar la beca dentro de los plazos fijados por la convocatoria respectiva.
J- Finalizar correctamente la inscripción en la plataforma PROGRESAR.
Son requisitos y condiciones para aspirar a ser titular de las becas
PROGRESAR línea "PROGRESAR ENFERMERÍA":
A- Ser argentinos nativos, o naturalizados, o extranjeros con
residencia legal de al menos cinco (5) años en el país, y contar con
documento nacional de identidad (DNI).
B- Al momento del cierre de la convocatoria a la beca, los postulantes
deberán tener desde diecisiete (17) años cumplidos y sin límite máximo
de edad, incluyendo a aquellos que pertenecen a grupos en condición de
vulnerabilidad multidimensional, referidos en el artículo 10°.
C- Los ingresos del postulante y de su grupo familiar no deberán ser
superiores a tres (3) Salarios Mínimos Vitales y Móviles (SMVM), no se
considerarán como ingreso familiar las pensiones no contributivas por
discapacidad;
D- Ser egresado del nivel medio y no adeudar materias al momento de la inscripción.
E- Cursar o ingresar a cursar sus estudios en Institutos de Educación
Técnica Superior o Universidades Nacionales o Provinciales de Gestión
Estatal. Excepcionalmente, los Institutos de Educación Técnica Superior
de Gestión Privada inscritos en el PRONAFE podrán acceder a los
beneficios del Programa, siempre que su cuota mensual sea menor al
monto vigente establecido para la Asignación Universal por Hijo.
F- Cumplir con las condiciones académicas que se detallan en el CAPÍTULO VI del presente reglamento.
G- Contar con esquema de vacunación completo o en curso según grupo de edad.
H- Solicitar la beca dentro de los plazos fijados por la convocatoria respectiva.
I- Finalizar correctamente la inscripción en la plataforma PROGRESAR.
CAPÍTULO V - CONVOCATORIA E INSCRIPCIÓN
ARTÍCULO 12. - Convocatoria.
A fines del otorgamiento de las becas "PROGRESAR" se realizan
convocatorias públicas y abiertas. La fecha y los períodos de
inscripción se determinarán en cada convocatoria.
ARTÍCULO 13. - Inscripción.
El período de inscripción se realizará en los meses de marzo/ abril
para la primera convocatoria y durante los meses de agosto y/o
septiembre para la segunda convocatoria. Los aspirantes podrán
inscribirse mediante el formulario de inscripción puesto a disposición
en la plataforma "PROGRESAR"
(https://www.argentina.gob.ar/educacion/progresar), logueándose
mediante Mi Argentina y exclusivamente durante el transcurso del plazo
estipulado a tal fin, no pudiendo realizarlo en más de una línea de
beca del Programa PROGRESAR.
ARTÍCULO 14. - Rechazo.
Se rechazará la inscripción cuando el estudiante no cumpla con los
requisitos detallados en el presente reglamento. El motivo del rechazo
se informará mediante la Plataforma de PROGRESAR.
CAPÍTULO VI - EVALUACIÓN, ADJUDICACIÓN Y RECLAMOS
ARTÍCULO 15. - De la evaluación.
La evaluación de los requisitos exigidos por el Programa estará
conformada por DOS (2) componentes: la evaluación académica y la
evaluación socioeconómica.
ARTÍCULO 16. - De la evaluación socioeconómica.
Se realizará a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES) en función de los ingresos del postulante y los de su
grupo familiar que se registren en las bases de datos de dicho
organismo, al momento de la inscripción, a excepción de que los
estudiantes solicitantes sean titulares de una pensión no contributiva
por invalidez otorgada en el marco del artículo 9° de la Ley N° 13.478.
Se entiende por ingresos a la suma de las remuneraciones brutas de los
trabajadores en relación de dependencia registrados, con exclusión de
las horas extras, la asignación familiar por maternidad o maternidad
Down, el plus por zona desfavorable y el sueldo anual complementario;
las rentas de referencia de los trabajadores autónomos y
monotributistas; los haberes de jubilación y pensión, el monto de la
prestación por desempleo y las sumas brutas originadas en prestaciones
contributivas y/o no contributivas de cualquier índole.
ARTÍCULO 17. - De la evaluación académica.
La evaluación académica se evaluará en 3 etapas, mediante las
certificaciones realizadas por las instituciones educativas, debiéndose
cumplir con los requisitos del articulo 18.
Se realizará de acuerdo con la información brindada por las
instituciones educativas correspondientes. El año de ingreso se
determinará por la fecha del primer examen final rendido de la carrera
por la cual se postula. La evaluación académica se realizará conforme a:
A. el año de ingreso definido por el presente apartado y en virtud de la información brindada por cada institución educativa;
B. la duración de la carrera según el plan de estudios y en virtud de la información brindada por cada institución educativa;
C. la cantidad de materias según el plan de estudios y en virtud de la información brindada por cada institución educativa.
A los efectos del control de los requisitos académicos exigidos para
acceder a una beca "PROGRESAR" las equivalencias serán computadas a
partir de la primera (1°) actividad académica de la carrera que cursa,
de acuerdo con lo informado por la institución académica respectiva.
ARTÍCULO 18- Requisitos académicos.
Requisitos de ingreso:
Requisito académico para postulantes a la beca: Los interesados que se
postulen a la beca por primera vez en calidad de estudiantes avanzados
deberán acreditar su condición de alumno regular y tener, al menos, el
CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las materias del año anterior aprobadas
conforme al plan de estudio y el año cursado. Los interesados que
postulen a la beca en calidad de estudiantes ingresantes deberán
acreditar su condición de alumno regular.
Los postulantes a los que les restara cursar DOS (2) materias o menos
para la finalización de la carrera o adeudarán sólo exámenes finales
y/o la realización de tesis y/o prácticas profesionales, podrán
inscribirse en el Programa por el período de un año sin opción a
renovación.
Requisito de regularidad:
Durante el transcurso del ciclo lectivo se evaluará que el titular de
la beca se haya inscripto en al menos UN (1) espacio curricular anual,
o DOS (2) espacios curriculares cuatrimestrales, o haya aprobado en
condición de libre al menos DOS (2) espacios curriculares.
La certificación para quienes les restaran sólo exámenes finales y/o la
realización de tesis y/o prácticas profesionales, se realizará a través
de una certificación de la casa de estudios correspondiente.
Requisito de acreditación de avance en la trayectoria:
Al finalizar el ciclo lectivo se evaluarán los avances académicos de los estudiantes durante el ciclo lectivo cursado.
Los postulantes a la beca en carácter de ingresantes deberán acreditar
su condición de alumno regular y tener, al menos, el OCHENTA POR CIENTO
(80%) de las materias aprobadas conforme al plan de estudio del año en
curso.
Los postulantes a la beca en calidad de estudiantes avanzados deberán
acreditar su condición de alumno regular y tener, al menos, el
CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las materias aprobadas conforme al plan
de estudio y el año vigente.
Los estudiantes deberán culminar sus estudios sin excederse en más de
DOS (2) años en el tiempo teórico de duración de su plan de estudios.
No aplica este requerimiento para los grupos en condición de
vulnerabilidad multidimensional y aquellas excepciones que determine el
programa.
ARTÍCULO 19. - De la condicionalidad de salud.
Los titulares de beca deberán acreditar el cumplimiento del Calendario
Obligatorio de Vacunación, según los criterios de verificación y en los
plazos que el área correspondiente establezca para el período que
corresponda.
Las vacunas obligatorias indicadas por el Ministerio de Salud de la
Nación en adolescentes de 16 a 18 años y en adultos jóvenes de 19 a 30
años son:
• Doble viral (sarampión y rubéola) o Triple viral (sarampión, rubéola y paperas): iniciar o completar esquema de dos dosis.
• Doble bacteriana (tétanos y difteria): 1 dosis de refuerzo cada diez años.
• Hepatitis B: iniciar o completar esquema de tres dosis.
• VPH: iniciar o completar esquema de dos dosis.
ARTÍCULO 20. - Resultados de la inscripción.
El resultado de la postulación será publicado en la plataforma
"PROGRESAR". Cada aspirante será responsable de hacer el seguimiento y
consulta acerca del resultado de su inscripción a través de la
plataforma "PROGRESAR". El postulante que no fuera adjudicado podrá
acceder a la misma plataforma, con su usuario y contraseña, para
identificar la causal de denegación de esta.
ARTÍCULO 21. - Adjudicación.
Las becas "PROGRESAR" serán adjudicadas mediante acto administrativo de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS E INNOVACIÓN EDUCATIVA.
ARTÍCULO 22°. - Reclamos.
Los estudiantes cuya postulación fuera rechazada por motivos
académicos, podrán efectuar el pertinente reclamo a través de la
plataforma de PROGRESAR en las fechas establecidas para cada
convocatoria. El mismo deberá formularse dentro de los quince (15) días
corridos posteriores a la fecha de publicación del rechazo en la
plataforma habilitada al efecto.
CAPÍTULO VII - DEL PAGO
ARTÍCULO 23. - Forma de pago de la beca.
Para quienes se inscriban al "PROGRESAR" en la primera convocatoria y
resulten adjudicados, el pago será de hasta doce (12) cuotas mensuales,
de acuerdo con el siguiente esquema:
En el caso de ser becarios ingresantes a la carrera: se otorgarán nueve
(9) cuotas regulares, donde se retiene el veinte por ciento (20%),hasta
cumplir con tres 3 certificaciones. Para el caso de los becarios
avanzados en la carrera se les abonarán nueve (9) cuotas al ciento por
ciento (100%) del monto de la beca desde la primera cuota.
Tanto los becarios ingresantes a la carrera como los avanzados
recibirán tres (3) cuotas de estímulo una vez concluida la tercera
certificación de acreditación de avance académico. En el caso de los
estudiantes ingresantes, esta certificación deberá acreditar un avance
del ochenta por ciento (80%) del año en curso, de acuerdo con su plan
de estudios. Para los estudiantes avanzados, el requisito será haber
alcanzado al menos el cincuenta por ciento (50%) del año en curso,
según su plan de estudios.
Para quienes sean adjudicados en la segunda convocatoria, será de hasta
seis (6) cuotas mensuales con idéntico criterio, de acuerdo al
siguiente esquema:
Cuatro (4) cuotas regulares, donde se retiene solo a los estudiantes
ingresantes el veinte por ciento (20%) hasta cumplir con la
certificación de regularidad. En el caso de ser estudiante avanzado se
otorgaran cuatro (4) cuotas regulares al cien por ciento (100%)
Dos (2) cuotas estimulo con la certificación del avance académico En el
caso de los estudiantes ingresantes, esta certificación deberá
acreditar un avance del ochenta por ciento (80%) del año en curso, de
acuerdo con su plan de estudios. Para los estudiantes avanzados, el
requisito será haber alcanzado al menos el cincuenta por ciento (50%)
del año en curso, según su plan de estudios.
La SECRETARÍA DE EDUCACIÓN liquidará la beca, y su pago, por cuenta y
orden de ésta, estará a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
ARTÍCULO 24. - Incumplimiento de condiciones académicas.
El incumplimiento de alguna de las condiciones académicas mencionadas
en el artículo 18° producirá la pérdida del derecho al cobro del VEINTE
POR CIENTO (20%) reservado y/o podrá dar lugar a una suspensión
condicionada.
CAPÍTULO VIII - EXCLUSIONES, CESE Y PERDIDA DE LA CONDICION
ARTÍCULO 25. Exclusiones.
Queda excluido de ser titular de una beca "PROGRESAR" el postulante que
se encontrare incurso en alguna de las siguientes situaciones:
A. Hubiera finalizado una carrera de grado, profesorado o tecnicatura.
B. Se hubiera declarado el cese de una beca del Programa por causal que le fuera imputable.
C. Estuviera excedido dos (2) años o más en el tiempo de duración de la
carrera, según el correspondiente plan de estudios. No aplica este
requerimiento para los grupos en condición de vulnerabilidad
multidimensional.
D. Si el aspirante a obtener la beca o cualquier miembro de su grupo
familiar se encontrare inscripto en el Régimen del Impuesto a las
Ganancias.
E. Si el becario recibiera u obtuviera otra beca educativa similar otorgada por la SECRETARIA DE EDUCACIÓN.
F. Hubiera obtenido la beca "PROGRESAR" Nivel Superior en dos (2)
convocatorias anteriores y aplicara como estudiante ingresante de una
tercera carrera de grado, profesorado o tecnicatura en la convocatoria
actual.
G. No cumpliera con las demás condiciones establecidas en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 26. Suspensión
A- Si el titular de beca pierde la condición de regularidad de acuerdo
a lo informado por las instituciones educativas, conforme a lo
establecido en el artículo 18.
B- Si habiendo sido adjudicado/a con la beca durante el año de la
convocatoria, no hubiera concurrido a su cobro por un período de CUATRO
(4) meses consecutivos.
ARTÍCULO 27. - Cese de la Beca.
La beca oportunamente otorgada cesará hasta la siguiente inscripción en los siguientes casos:
A. Por el vencimiento de la beca otorgada.
B. Por muerte del becario.
C. Por renuncia del becario.
D. Por modificación de alguna de las causas que justificaron su otorgamiento.
E. Recibiera u obtuviera otra beca educativa similar otorgada por la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.
F. Por pérdida de la condición de alumno regular e incumplimiento de
las condiciones académicas detalladas en el CAPÍTULO VI del presente
reglamento.
G. Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente reglamento.
H. Por falsear u omitir información en los procesos de selección o una vez otorgada la beca.
El sujeto que incurra en la causal H. no podrá volver a inscribirse en
"PROGRESAR" durante el plazo de UN (1) año calendario por considerarse
causal grave.
ARTÍCULO 28. - Pérdida de la condición de becario.
Cuando la pérdida de la condición de becario se produjera antes del
vencimiento del plazo por el cual fue otorgada la beca, la misma se
suspenderá desde que la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN tome conocimiento, a
través de los canales previstos para tal fin.
CAPÍTULO IX - DE LAS INSTITUCIONES
ARTÍCULO 29. Alcance.
Las instituciones educativas de gestión estatal serán alcanzadas por el
Programa de becas "PROGRESAR". De manera excepcional, la SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN, a través del área correspondiente, podrá disponer la
incorporación al Programa de aquellas instituciones educativas de
gestión privada que cumplan con los siguientes requisitos: emitan
títulos oficiales; brinden un servicio gratuito o de contribución
voluntaria de hasta el monto equivalente a un salario mínimo vital y
móvil anual por todo concepto o estén localizadas en una zona donde no
exista oferta estatal para ese nivel o modalidad. Los Institutos de
Educación Técnica Superior de Gestión Privada inscritos en el PRONAFE
podrán acceder a los beneficios del Programa, siempre que su cuota
mensual sea menor al monto vigente establecido para la Asignación
Universal por Hijo.
ARTÍCULO 30. Responsabilidades de las instituciones.
Aquellas instituciones que se encuentren dentro del Programa deberán:
A. Certificar los datos académicos de los estudiantes aspirantes a
obtener la beca educativa y de los becarios, conforme el procedimiento
establecido por el órgano de aplicación;
B. Poner a disposición la oferta académica y planes de estudios actualizados.
C. Informar de los mismos en tiempo y forma, a través de los canales
establecidos por la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN. Esto así atento a que las
carreras que estén disponibles durante la etapa de convocatoria serán
exclusivamente las que hayan sido informadas por los institutos y
universidades respectivamente, y validadas por la jurisdicción
correspondiente, previo a la fecha de inscripción.
CAPÍTULO X - DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 31. - Órgano de aplicación e interpretación.
La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS E INNOVACIÓN EDUCATIVA es el órgano de aplicación e interpretación del presente reglamento.
ARTÍCULO 32. - Acciones de supervisión.
Las acciones de planificación y supervisión que permitan la
implementación, evaluación y otorgamiento de las becas "PROGRESAR"
serán llevadas a cabo por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS E INNOVACIÓN
EDUCATIVA.
IF-2025-31500302-APN-DNPFE#MCH
ANEXO III
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 388/2025 de la Secretaría de Educación B.O. 28/3/2025)
REGLAMENTO GENERAL
DEL "PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS"
(PROGRESAR)
PROGRESAR TRABAJO
CAPÍTULO I - OBJETO DEL REGLAMENTO
ARTÍCULO 1°. - Objeto del Reglamento.
El presente reglamento tiene por objeto regular el otorgamiento y
mantenimiento de las becas "PROGRESAR" en su línea Progresar Trabajo.
CAPÍTULO II - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 2°. - Objetivo.
Las becas Progresar Trabajo tienen por objetivo fomentar la educación
profesional de acuerdo con lo establecido en la Ley de Formación
Técnico Profesional N° 26.058.
ARTÍCULO 3°. - Intransferibilidad.
Las becas "PROGRESAR" son de carácter personal e intransferible del
estudiante y serán incompatibles con otras becas educativas similares
otorgadas por la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.
ARTÍCULO 4°. - Duración.
La duración de las becas Progresar Trabajo dependerá de la fecha de
inicio y finalización del curso o trayecto formativo correspondiente.
Quienes aspiren a ser titulares de estas, deberán inscribirse en cada
curso o trayecto formativo que deseen realizar. La participación en
cursos de formación profesional se limitará a un máximo de DOS (2)
cursos o trayectos formativos por ciclo lectivo. Los aspirantes no
podrán inscribirse en cursos que fueron previamente aprobados.
ARTÍCULO 5°. - Modalidades.
La SECRETARÍA DE EDUCACIÓN establecerá las fechas, montos y modalidades
específicas de implementación para cada nueva convocatoria.
ARTÍCULO 6°. Obligaciones de los becarios.
Aquellos que sean titulares de una beca Progresar Trabajo deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
A. Conocimiento y aceptación del presente Reglamento. La inscripción de
los postulantes al programa importará el conocimiento y aceptación de
la normativa que lo regula y el compromiso del cumplimiento de las
obligaciones que de él resulten. La permanencia de las condiciones que
hubieren justificado el otorgamiento de la beca será condición
indispensable para el mantenimiento de esta.
B. Cambios de situación. En consonancia con el párrafo anterior, los
titulares de beca deberán informar al Programa a través de la
plataforma de PROGRESAR los cambios que se produzcan en el ámbito
académico. A través de la ANSES, deberán informar cualquier variación
que consideren relevante a los fines de la permanencia en el mismo,
relativos a su situación personal, familiar, patrimonial, laboral y
económica, y a través de la Aplicación de Mi Argentina los eventuales
cambios de domicilio, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles
administrativos de acaecido el cambio, a través de los medios que la
SECRETARIA DE EDUCACIÓN determine y disponga a tal fin.
C. Renuncia: El titular de beca que desee renunciar al programa podrá
hacerlo únicamente a través de la plataforma "PROGRESAR" en cualquier
momento del año lectivo.
CAPÍTULO III - DESTINATARIOS
ARTÍCULO 7°. - Destinatarios.
Estudiantes argentinos nativos, o naturalizados, o extranjeros con
residencia legal de al menos dos (2) años en el país, con documento
nacional de identidad (DNI).
CAPÍTULO IV - REQUISITOS Y CONDICIONES DE ACCESO
ARTÍCULO 8°. - Titulares de la beca.
Podrán ser titulares de beca Progresar Trabajo los estudiantes que
cumplan sine qua non con todos los requisitos y condiciones
establecidos en el presente reglamento.
ARTÍCULO 9°. -Grupos prioritarios y vulnerabilidad multidimensional. Procedimiento de inscripción.
Los grupos prioritarios son aquellos que se encuentran en condición de
vulnerabilidad multidimensional y que históricamente han sufrido
múltiples exclusiones y/o violencias simbólicas, materiales,
socioeconómicas o de otro tipo. En el presente reglamento se trata de:
las personas que se encuentren a cargo de un hogar monoparental,
entendido como hogares sostenidos económicamente por un solo
padre/madre sin aportes del otro progenitor, con hijos de menos de 18
años de edad; las personas integrantes de las comunidades indígenas y/o
pertenecientes a pueblos originarios; las personas trans; las personas
con discapacidad; las personas refugiadas; las personas
afrodescendientes y/o afroargentinas (Plan de Compromiso social y
ambiental del Programa para la Mejora de la Inclusión Educativa en el
Nivel Secundario y Superior - BIRF-8999-AR- BIRF -9477-AR).
La solicitud de la beca deberá efectuarse mediante el formulario de
inscripción puesto a disposición en la plataforma "PROGRESAR"
(https://www.argentina.gob.ar/educacion/progresar).
La información proporcionada en dichos formularios tiene carácter de
declaración jurada y la falsedad de los datos vertidos en la misma
tendrá como consecuencia la imposibilidad de otorgamiento de la beca,
así como también hará pasible al estudiante de la posible aplicación de
sanciones administrativas.
El aspirante podrá modificar sus datos solo hasta el momento en que se
cierre y envíe el formulario de inscripción referido. Una vez enviado
el aspirante se encontrará inscripto como solicitante y en las
condiciones declaradas. Para grupos priorizados se establece que:
A. Hasta veinticuatro (24) años de edad: sólo deberán indicar en el
formulario de inscripción su grupo priorizado de pertenencia.
B. Mayores de veinticuatro (24) años de edad adicionalmente deberán:
- Personas con discapacidad: adjuntar el CUD vigente (Certificado Único
de Discapacidad) correspondiente al momento de la inscripción.
- Personas refugiadas: adjuntar el certificado oficial de la CONARE (Comisión Nacional para los Refugiados).
- Personas integrantes de las comunidades indígenas y/o pertenecientes
a pueblos originarios, personas trans y personas
afrodescendientes/afroargentinas: indicar grupo priorizado de
pertenencia.
ARTÍCULO 10. - Requisitos y condiciones.
A- Ser argentinos nativos, o naturalizados, o extranjeros con
residencia legal de al menos DOS (2) años en el país, y contar con
documento nacional de identidad (DNI).
B- Tener al momento del cierre de la convocatoria a la beca entre
dieciocho (18) y veinticuatro (24) años de edad cumplidos, ampliándose
para determinados grupos poblacionales:
-Personas que se encuentren a cargo de un hogar monoparental con hijos
de menos de 18 años de edad, hasta treinta y cinco (35) años cumplidos
a la fecha del cierre de la convocatoria a la beca.
-Personas que no poseen trabajo formal registrado hasta treinta y cinco
(35) años cumplidos a la fecha de cierre de la convocatoria a la beca.
-Personas integrantes de las comunidades indígenas y/o pertenecientes a
pueblos originarios, personas con discapacidad, personas refugiadas y
personas afrodescendientes y/o afroargentinas, sin límite máximo de
edad, acreditando con documentación respaldatoria la línea de
descendencia.
C- Los ingresos del postulante y de su grupo familiar no deberán
ser superiores a tres (3) Salarios Mínimos Vitales y Móviles (SMVM), no
se considerarán como ingreso familiar las pensiones no contributivas
por discapacidad;
D- Realizar algún curso de formación profesional o trayecto formativo
validado por el Instituto Nacional de Educación Tecnológica (INET) y
considerado estratégico por el
Consejo Nacional de Educación, Trabajo y
Producción (CoNETyP).
E-Solicitar la beca dentro de los plazos fijados por la respectiva
convocatoria.
F- Finalizar correctamente la inscripción en la
plataforma "PROGRESAR".
CAPÍTULO V - CONVOCATORIA E INSCRIPCIÓN
ARTÍCULO 11. - Convocatoria.
Las becas Progresar Trabajo se otorgarán a partir de convocatorias
públicas y abiertas, siguiendo la selección de cursos estratégicas del
CoNETyP. La fecha y los períodos de inscripción se determinarán en cada
convocatoria.
ARTÍCULO 12. - Inscripción.
Los aspirantes deberán inscribirse exclusivamente dentro del plazo
estipulado, sin la posibilidad de postulación en más de una línea de
beca "PROGRESAR".
La solicitud de la beca se realizará a través del formulario de inscripción disponible en la plataforma "PROGRESAR" (
https://www.argentina.gob.ar/educacion/progresar ), accediendo mediante Mi Argentina.
La información proporcionada en el formulario tendrá carácter de
declaración jurada. Cualquier falsedad en los datos declarados impedirá
el otorgamiento de la beca y podrá derivar en sanciones administrativas
para el solicitante.
El aspirante podrá modificar sus datos únicamente hasta el momento de
enviar el formulario de inscripción. Una vez enviada, la inscripción
quedará registrada con la información declarada.
ARTÍCULO 13. - Rechazo
Se rechazará la inscripción cuando el estudiante no cumpla con los
requisitos detallados en el presente reglamento. El motivo del rechazo
se informará mediante la Plataforma Progresar.
CAPÍTULO VI - EVALUACIÓN, ADJUDICACIÓN Y RECLAMOS
ARTÍCULO 14. - De la evaluación.
La evaluación de los requisitos exigidos por el programa estará
conformada por DOS (2) componentes: la evaluación académica y la
evaluación socioeconómica.
ARTÍCULO 15. - De la evaluación socioeconómica.
Se realizará a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES) en función de los ingresos del postulante y los de su
grupo familiar que se registren en las bases de datos de dicho
organismo, al momento de la inscripción, a excepción de que los
estudiantes solicitantes sean titulares de una pensión no contributiva
por invalidez otorgada en el marco del artículo 9° de la Ley N° 13.478.
Se entiende por ingresos a la suma de las remuneraciones brutas de los
trabajadores en relación de dependencia registrados, con exclusión de
las horas extras, la asignación familiar por maternidad de cualquier
tipo, el plus por zona desfavorable y el sueldo anual complementario;
las rentas de referencia de los trabajadores autónomos y
monotributistas; los haberes de jubilación y pensión, el monto de la
prestación por desempleo y las sumas brutas originadas en prestaciones
contributivas y/o no contributivas de cualquier índole.
ARTÍCULO 16. - De la evaluación académica.
La evaluación académica se realizará de acuerdo con la información
brindada por las instituciones educativas a través de la plataforma
"PROGRESAR" dentro de los períodos establecidos por el área
correspondiente.
Las instituciones educativas realizarán dos certificaciones anuales
para todo el universo de titulares de beca de Progresar Trabajo.
La certificación de inicio de curso se realizará con la finalidad de
constatar la condición de regularidad del estudiante para la
adjudicación de la beca, lo que habilitará el pago del ochenta por
ciento (80%) de cada cuota mensual una vez aprobada la correspondiente
evaluación socioeconómica.
La certificación de fin de curso indicará regularidad y terminalidad
del curso elegido. Adicionalmente, habilitará al becario para el pago
del veinte por ciento (20%) retenido del año cursado.
ARTÍCULO 17. - De la condicionalidad de salud.
Los titulares de beca deberán acreditar el cumplimiento del Calendario
Obligatorio de Vacunación, según los criterios de verificación y en los
plazos que el área correspondiente establezca.
Las vacunas obligatorias indicadas por el Ministerio de Salud de la
Nación en adolescentes de 16 a 18 años y en adultos jóvenes de 19 a 30
años son:
• Doble viral (sarampión y rubéola) o Triple viral (sarampión, rubéola y paperas): iniciar o completar esquema de dos dosis.
• Doble bacteriana (tétanos y difteria): una (1) dosis de refuerzo cada diez (10) años.
• Hepatitis B: iniciar o completar esquema de tres dosis.
• VPH: iniciar o completar esquema de dos dosis.
ARTÍCULO 18. - Resultados de la inscripción.
El resultado de la postulación será publicado en la plataforma
"PROGRESAR". Cada aspirante será responsable de hacer el seguimiento y
consulta acerca del resultado de su inscripción. El postulante que no
fuera adjudicado podrá acceder a la misma plataforma, con su usuario y
contraseña, para identificar la causal de denegación de esta.
ARTÍCULO 19. - Adjudicación.
Las becas "PROGRESAR" serán adjudicadas mediante acto administrativo de la SUBSECRETARIA DE POLÍTICAS E INNOVACIÓN EDUCATIVA.
ARTÍCULO 20. - Reclamos.
Los estudiantes cuya postulación fuera rechazada por motivos académicos
podrán efectuar el pertinente reclamo a través de la plataforma
"PROGRESAR" en las fechas establecidas para cada convocatoria.
CAPÍTULO VII - DEL PAGO
ARTÍCULO 21. - Forma de Pago de la beca.
El pago será mensual y coincidirá con el tiempo que dure el curso de
formación o trayecto formativo, según lo informado por la institución
de pertenencia.
La SECRETARIA DE EDUCACIÓN liquidará la beca, y su pago, por cuenta y
orden de éste, estará a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
ARTÍCULO 22. - Proporcionalidad.
La proporción del pago será de un ochenta por ciento (80%) desde la
primera cuota, y el veinte por ciento (20%) retenido será abonado
contra la certificación de finalización del curso por parte de la
institución educativa.
CAPÍTULO VIII - EXCLUSIONES, CESE Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN
ARTÍCULO 23 - Exclusiones.
Queda excluido de la posibilidad de obtención una beca Progresar
Trabajo el postulante que se encontrare incurso en alguna de las
siguientes situaciones:
A. Hubiera finalizado una carrera de grado, profesorado o tecnicatura.
B. Se hubiera declarado el cese de una beca del programa por causal que le fuera imputable.
C. Recibiera u obtuviera otra beca educativa similar otorgada por la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.
D. Si el aspirante a obtener la beca o cualquier miembro de su grupo
familiar se encontrare inscripto en el Régimen del Impuesto a las
Ganancias.
E. No cumpliera con las demás condiciones establecidas en el presente reglamento.
ARTÍCULO 24. - Suspensión.
La beca oportunamente entregada se suspenderá en los siguientes casos:
A- Si el titular de beca pierde la condición de regularidad a partir de
las certificaciones remitidas por autoridades educativas
institucionales.
B- Si se hubiera detectado en la segunda certificación que el
estudiante no asiste a su establecimiento educativo, se procederá a una
suspensión condicionada de la beca, hasta que se reincorpore y la
institución lo certifique como alumno regular en la plataforma del
Programa y de acuerdo con el calendario previsto.
C- Si existieran otras causales de urgencia informadas por las
autoridades educativas distritales con la intervención de los equipos
técnico-profesionales.
D- Si habiendo sido adjudicado con la beca durante el año de la
convocatoria, no hubiera concurrido a su cobro por un período de CUATRO
(4) meses consecutivos.
ARTÍCULO 25 - Cese de la Beca.
La beca oportunamente otorgada cesa en los siguientes casos:
A. Por el vencimiento de la beca otorgada.
B. Por muerte del becario.
C. Por renuncia del becario.
D. Por modificación de alguna de las causas que justificaron su otorgamiento.
E. Si el becario recibiera u obtuviera otra beca educativa similar otorgada por la Secretaría de Educación.
F. Por pérdida de la condición de alumno regular informado por la
certificación emitida oportunamente por las autoridades de la
institución educativa.
G. Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente reglamento.
H. Por falsear u omitir información en los procesos de selección o una vez otorgada la beca.
El sujeto que incurra en la causal H. no podrá volver a inscribirse en
el Programa durante el plazo de UN (1) año calendario por considerarse
causal grave.
ARTÍCULO 26. - Pérdida de la condición de becario.
Cuando la pérdida de la condición de becario se produjera antes del
vencimiento del plazo por el cual fue otorgada la beca, la misma se
suspenderá desde que la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN tome conocimiento, a
través de los canales previstos para tal fin.
CAPÍTULO IX - DE LAS INSTITUCIONES
ARTÍCULO 27. Alcance.
Serán consideradas instituciones alcanzadas por el programa de becas
Progresar Trabajo las instituciones educativas de gestión estatal que
se encuentren inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN
TECNOLÓGICA (INET) y posean su oferta académica aprobada.
ARTÍCULO 28. Responsabilidades de las instituciones.
Aquellas instituciones que se encuentren dentro del programa deberán:
A. Poner a disposición del INET, por medio de las autoridades
jurisdiccionales correspondientes, la oferta de cursos de formación
profesional actualizada.
B. Informar sobre los mismos en tiempo y forma, a través de los canales
establecidos por parte del área correspondiente, puesto que la oferta
académica disponible para esta línea de becas deberá estar validada por
el INET y ser considerada estratégica para el CoNETyP.
C. Certificar los datos académicos de los estudiantes aspirantes a
obtener la beca educativa, conforme el procedimiento y períodos
establecidos por el órgano de aplicación.
CAPÍTULO X - DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 29. - Órgano de aplicación e interpretación.
La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS E INNOVACIÓN EDUCATIVA es el órgano de aplicación e interpretación del presente reglamento.
ARTÍCULO 30. - Acciones de supervisión.
Las acciones de planificación y supervisión que permitan la
implementación, evaluación y otorgamiento de las becas "PROGRESAR"
serán llevadas a cabo por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS E INNOVACIÓN
EDUCATIVA.
IF-2025-31500542-APN-DNPFE#MCH