MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 269/2024
RESOL-2024-269-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2024
Visto el expediente EX-2024-36901026- -APN-DGD#MTR, la Ley de
Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, las leyes 26.352 y
27.132, los decretos 1144 del 14 de junio de 1991, 82 del 3 de febrero
de 2009, 1924 del 16 de septiembre de 2015, y 1027 del 7 de noviembre
de 2018, las resoluciones 211 del 25 de junio de 2021
(RESOL-2021-211-APN-MTR), 353 del 9 de junio de 2022
(RESOL-2022-353-APN-MTR) y 960 del 22 de diciembre de 2022
(RESOL-2022-960-APN-MTR) todas del entonces Ministerio de Transporte,
la disposición 219 del 29 de marzo de 2021 de la Comisión Nacional de
Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en
el ámbito del entonces Ministerio de Transporte, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el decreto 1144 del 14 de junio de 1991 se aprobó el
Contrato de Concesión para la explotación del sector de la Red
Ferroviaria Nacional denominado “Corredor Rosario - Bahía Blanca”, con
las firmas Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima Concesionaria de
Servicios Ferroviarios (en formación), Techint Compañía Técnica
Internacional S.A.C.e I., Eaca Empresa Argentina de Cemento Armado S.A.
de Construcciones, Gesiemes S.A.C.I. y A.G., Chase Manhattan
Investments Argentina S.A., Ríobank International, Sociedad Comercial
Del Plata S.A., Iowa Interstate Railroad y Coinfer S.A.I.
Que a través del decreto 82 del 3 de febrero de 2009 fue ratificada el
Acta Acuerdo suscripta por la Unidad de Renegociación y Análisis de
Contratos de Servicios Públicos y Ferroexpreso Pampeano Sociedad
Anónima en fecha 29 de mayo de 2008, que contiene los términos de la
renegociación llevada a cabo y establece las condiciones de adecuación
del Contrato de Concesión del servicio público de transporte
ferroviario de cargas, aprobado por el citado decreto 1144/1991.
Que el plazo de duración del Contrato de Concesión mencionado sería de
treinta (30) años, con una prórroga posible de diez (10) años
adicionales, a contar desde la toma de posesión del sector ferroviario
a conceder en explotación.
Que mediante la ley 26.352 se inició el proceso de reordenamiento de la
actividad ferroviaria, ubicando como pieza clave de toda la acción, de
los nuevos criterios de gestión y de rentabilidad, la consideración del
usuario, conforme a las pautas que en ella se fijan, al tiempo que se
procedió a diferenciar la gestión de la infraestructura ferroviaria de
la operación de los servicios ferroviarios.
Que a través del artículo 1° de la ley 27.132 se declaró de interés
público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina
la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de
cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura
ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven
a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público
ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio
nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías
regionales con equidad social y la creación de empleo.
Que, asimismo, por el artículo 3° de la citada ley, se estableció que
el Poder Ejecutivo Nacional debería adoptar las medidas necesarias a
los fines de reasumir la plena administración de la infraestructura
ferroviaria en todo el territorio nacional y la gestión de los sistemas
de control de circulación de trenes, pudiendo a tal fin resolver,
desafectar bienes, rescatar, reconvenir o en su caso renegociar
contratos de concesión, entre ellos, el suscrito con Ferroexpreso
Pampeano Sociedad Anónima, aprobado por el decreto 1144/1991.
Que a través del artículo 4° de la citada ley 27.132 se estableció la
modalidad de acceso abierto a la red ferroviaria nacional para la
operación de los servicios de transporte de cargas y de pasajeros,
previendo que dicha modalidad para la operación de los servicios
ferroviarios de cargas permitirá que cualquier operador pueda
transportar la carga con origen y destino en cualquier punto de la red,
independientemente de quien tenga la titularidad o tenencia de las
instalaciones del punto de carga o destino, previendo a dicho efecto la
creación de un Registro de Operadores de Carga y de Pasajeros por parte
del Poder Ejecutivo Nacional.
Que en el artículo 2° del decreto 1027 del 7 de noviembre de 2018,
reglamentario de la ley 27.132, se delegó en el entonces Ministerio de
Transporte la facultad prevista en el artículo 3° de dicha ley, a
efectos de llevar adelante la adecuación de los Contratos de Concesión
vigentes, estableciéndose que, en el marco de dicha adecuación deberían
analizarse, entre otros aspectos, la posibilidad de extensión de plazo
contractual por un plazo no mayor a diez (10) años, el régimen de
inversiones, la previsión de reembolsos por mantenimiento de terceros
en la red, las pautas para la realización de obras por terceros en la
red, la asignación de material rodante durante el plazo de concesión y
la administración por parte de la Administración de Infraestructuras
Ferroviarias Sociedad del Estado de la zona de acceso a puertos.
Que, asimismo, en el artículo 4º del citado decreto 1027/2018 se
estableció que la plena implementación de la modalidad de acceso
abierto en toda la red ferroviaria tendría lugar al día siguiente al
vencimiento del plazo del último contrato de concesión, considerando el
plazo de extensión que pudiera ser otorgado en el marco de la
adecuación contractual prevista en el artículo 2° de dicha norma, sin
perjuicio de la facultad asignada al entonces Ministerio de Transporte
para dar inicio en forma anticipada a la modalidad de acceso abierto en
los sistemas y subsistemas que se encuentren en condiciones, luego de
efectuadas las inversiones previstas.
Que por el artículo 1° de la resolución 211 del 25 de junio de 2021 del
entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2021-211-APN-MTR), se rechazó
el pedido de prórroga efectuado por la empresa concesionaria
Ferroexpreso Pampeano S.A., en el marco del contrato de concesión
mencionado en considerandos previos, y por el artículo 4° se instruyó a
dicha empresa, la continuidad del Contrato de Concesión aprobado por el
decreto 1144/1991 con sus actos modificatorios y complementarios, desde
la terminación del plazo contractual hasta el 30 de junio de 2022,
estableciendo que la prestación se efectuará con carácter precario y
podrá ser revocada, en cualquier momento sin que se genere derecho
subjetivo, derecho en expectativa o precedente invocable alguno a favor
del operador ni reconocimiento de suma alguna por la eventual
revocación anticipada al plazo previsto.
Que dicho plazo fue extendido por las resoluciones 353 del 9 de junio
de 2022 (RESOL-2022-353-APN-MTR) y 960 del 22 de diciembre de 2022
(RESOL-2022-960-APN-MTR), ambas del entonces Ministerio de Transporte.
Que en consecuencia, el vencimiento del plazo establecido por el
artículo 4° de la citada resolución 211/2021 con las modificaciones
introducidas por las resoluciones 353/2022 y 960/2022, todas ellas del
entonces Ministerio de Transporte, que involucra a la empresa
Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima, tendrá lugar el día 1 de mayo
de 2024.
Que mediante el artículo 11 de la resolución 211/2021 del entonces
Ministerio de Transporte, se estableció que Belgrano Cargas y Logística
S.A., debería invitar a participar a los operadores incluidos en el
artículo 2° de la disposición 219 del 29 de marzo de 2021 de la
Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo
descentralizado actuante en el ámbito del entonces Ministerio de
Transporte y/o a aquellos que se inscriban en un futuro en el Registro
de Operadores de Carga y de Pasajeros creado por el decreto 1924 del 16
de septiembre de 2015, en los procesos correspondientes para operar los
servicios ferroviarios asignados por el artículo 6° de la aludida
resolución, hasta tanto se implemente la modalidad de acceso abierto a
la Red Ferroviaria Nacional en los términos de la ley 27.132 y del
decreto reglamentario 1027/2018.
Que el Concurso Nacional e Internacional de Proyectos Integrales
01-2022 para la “operación ferroviaria del corredor Rosario - Bahía
Blanca”, llevado adelante por Belgrano Cargas y Logística S.A. quedó
desierto, por lo que el modelo de transición establecido por el
artículo 11 de la resolución 211/2021 del entonces Ministerio de
Transporte no pudo ser implementado, correspondiendo entonces
garantizar la operación de los servicios a través de Ferroexpreso
Pampeano Sociedad Anónima (cf., RE-2022-124418091-APN-DGDYD#JGM y
PV-2024-36974734-APN-DNTTF#MTR).
Que la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario dependiente
de la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de
Transporte indicó la necesidad de “...analizar las diferentes
alternativas para potenciar el sistema ferroviario de cargas, y en
paralelo encarar acciones para garantizar la continuidad y regularidad
del servicio público de transporte ferroviario de cargas”, concluyendo
que “... se entiende necesario extender el plazo de operación precaria
con la empresa Ferroexpreso Pampeano S.A. por un período de DOCE (12)
meses, contados desde la última prórroga otorgada”, considerando que
este plazo “...resulta razonable para evaluar y ponderar los diferentes
aspectos a tener en cuenta para definir el mejor esquema futuro,
permitiendo realizar un análisis exhaustivo que abarque todos los
aspectos relevantes, como la viabilidad económica, el estado de la
infraestructura y respeto por el plexo normativo vigente, que redunde
en la concreción de un proceso de contratación adecuado y eficiente.”
(cf., PV-2024-36974734-APN-DNTTF#MTR).
Que mediante el decreto 8 del 10 de diciembre de 2023, se sustituyó el
artículo 21 de la ley 22.520, a fin de establecer que compete al
entonces Ministerio de Infraestructura asistir al Presidente de la
Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias,
en todo lo concerniente a la elaboración de las políticas en materia de
obras públicas e infraestructura y la política hídrica nacional; al
transporte aéreo, ferroviario, automotor, fluvial y marítimo, a la
actividad vial; a la política de desarrollo de viviendas, hábitat e
integración urbana; a la elaboración, propuesta y ejecución de las
políticas en materia de comunicaciones, a la concesión de obras de
infraestructura y servicios públicos, y de la ejecución de las obras de
infraestructura vinculadas a la minería y energía.
Que el decreto 195 del 23 de febrero de 2024 modificó la Ley de
Ministerios -t.o. 1992-, asignando las unidades organizativas y
competencias del entonces Ministerio de Infraestructura, a esta cartera
ministerial.
Que en consecuencia, resulta necesario extender el plazo de continuidad
del contrato de concesión de Ferroexpreso Pampeano S.A., instruyendo a
dicha sociedad a continuar su respectivo contrato de concesión, hasta
el 30 de abril de 2025, en los términos del artículo 4°, párrafos
tercero y cuarto de la resolución 211/2021 del entonces Ministerio de
Transporte.
Que la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario dependiente
de la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de
Transporte y la Dirección Nacional de Regulación Normativa de
Transporte de la Secretaría de Transporte han tomado la intervención de
su competencia.
Que la Subsecretaría de Transporte Ferroviario, la Secretaría de
Transporte y la Secretaría de Concesiones del Ministerio de Economía
han tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 20 de la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y
sus modificaciones, el artículo 3° de la ley 27.132.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Extiéndese el plazo previsto en el primer párrafo del
artículo 4° de la resolución 211 del 25 de junio de 2021
(RESOL-2021-211-APN-MTR), y sus modificatorios, del entonces Ministerio
de Transporte, en lo relativo al Contrato de Concesión aprobado por el
decreto 1144 del 14 de junio de 1991 con sus actos modificatorios y
complementarios, hasta el 30 de abril de 2025.
Esta prestación se efectuará con carácter precario y podrá ser
revocada, en cualquier momento sin que se genere derecho subjetivo,
derecho en expectativa o precedente invocable alguno a favor del
operador ni reconocimiento de suma alguna por la eventual revocación
anticipada al plazo previsto.
Durante el plazo que se extienda esta situación, el operador deberá
prestar el servicio y demás obligaciones de conformidad con los
términos constitutivos del Contrato de Concesión, acta acuerdo de
renegociación, y demás normativa complementaria y reglamentaria.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la Secretaría de Transporte y a la
Secretaría de Concesiones ambas del Ministerio de Economía, a la
Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo
descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte; a
Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado, a la Administración de
Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado y a Belgrano Cargas y
Logística Sociedad Anónima, todas ellas empresas del Sector Público
Nacional actuantes en el ámbito de la Secretaría de Transporte.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 03/05/2024 N° 25739/24 v. 03/05/2024