MERCOSUR/GMC/RES. N° 01/23

MODIFICACIÓN DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 07/94, 22/94, 31/04 y 08/22 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 16/21 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR, instrumento esencial de la Unión Aduanera.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR, en sus versiones en español y portugués, que constan como Anexos I y II, respectivamente, y forman parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR aprobadas por la presente Resolución entrarán en vigor a partir del 01/VII/2023, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a su respectivo ordenamiento jurídico nacional previo a esa fecha.

CXXVI GMC - Buenos Aires, 13/IV/23.

ANEXO I - FE DE ERRATAS A LA NCM

(VERSIÓN EN ESPAÑOL)



ANEXO II - FE DE ERRATAS A LA NCM

(VERSIÓN EN PORTUGUÉS)




IF-2024-41240680-APN-SSCE#MEC