MERCOSUR/GMC/RES. N° 01/23
MODIFICACIÓN
DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 07/94, 22/94, 31/04 y
08/22 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 16/21 del Grupo
Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR,
instrumento esencial de la Unión Aduanera.
EL
GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar las modificaciones a la Nomenclatura Común del
MERCOSUR, en sus versiones en español y portugués, que constan como
Anexos I y II, respectivamente, y forman parte de la presente
Resolución.
Art. 2 - Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR
aprobadas por la presente Resolución entrarán en vigor a partir del
01/VII/2023, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a su
respectivo ordenamiento jurídico nacional previo a esa fecha.
CXXVI
GMC - Buenos Aires, 13/IV/23.
ANEXO
I - FE DE ERRATAS A LA NCM
(VERSIÓN EN ESPAÑOL)
ANEXO
II - FE DE ERRATAS A LA NCM
(VERSIÓN EN PORTUGUÉS)
IF-2024-41240680-APN-SSCE#MEC