COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA
Decreto 387/2024
DECTO-2024-387-APN-PTE - Desígnase Presidente de la Delegación Argentina.
Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-18728601-APN-DGD#MRE, la Ley del
Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, los
Decretos Nros. 1973 del 20 de octubre de 1986 y sus modificatorios y
167 del 19 de febrero de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 167/20 se designó Presidente de la Delegación
Argentina ante la COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA al señor
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Diego Javier TETTAMANTI.
Que el citado funcionario presentó su renuncia a dicho cargo, en
consecuencia corresponde aceptar la misma y proponer la designación del
señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Rubén Eduardo CARO
como Presidente de la Delegación Argentina ante la COMISIÓN
ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA.
Que han intervenido en el ámbito de sus competencias la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR y la SECRETARÍA DE RELACIONES
EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por el señor Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario Diego Javier TETTAMANTI (D.N.I. N°
11.361.944) al cargo de Presidente de la Delegación Argentina ante la
COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA.
ARTÍCULO 2°.- Desígnase como Presidente de la Delegación Argentina ante
la COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA al señor Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario Rubén Eduardo CARO (D.N.I. N°
12.152.395).
ARTÍCULO 3°.- La presente medida no genera erogación presupuestaria adicional alguna al ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Diana Mondino
e. 06/05/2024 N° 26556/24 v. 06/05/2024